'El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que
se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de
justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Una norma con la
que se cumple en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el
Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea. Esto permitirá al
Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso
correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe
de 10.000 millones de euros.'
[...]
'Reformas en la Función Pública
En
el ámbito de la Función Pública, se incorporan a este texto medidas
legislativas centradas en la reforma de ese ámbito y en la labor de
quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el
que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación
de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el
refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o
la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar
cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan
los criterios de mérito y competencia.
Además,
se incluyen dos órdenes ministeriales referidas a dos cuestiones que
formaban parte de los compromisos del Gobierno de España y la Secretaría
de Estado de Función Pública. Por un lado, se impulsa la planificación
estratégica de los recursos humanos, con planes de ámbito general de
cuatro años de duración, otros específicos, junto a otros de
reestructuración de sectores concretos. Por otro, se regula la figura
del directivo público profesional en la Administración del Estado.
Dichas
reformas ya formaban parte del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que decayó como consecuencia de la
convocatoria de elecciones. Para dar cumplimiento al Hito del PRTR, se
ha incorporado esta reforma vinculada al sector público en el Libro
Segundo de este real decreto-ley.
Esto da
como resultado un conjunto normativo cohesionado y sistemático en el
empleo público que continúa una ambiciosa reforma, que fue avalada por
los sindicatos tras las conversaciones en el ámbito de diálogo social.
Circunstancia que evidenció el compromiso negociador del Gobierno en lo
relativo al sector público.
De esta manera,
se cumple en tiempo y forma con lo dispuesto en el Plan de Recuperación
en el ámbito de la Función Pública. Unas reformas que demuestran el
compromiso de España con la Unión Europea para la transformación del
sector público. La atracción del talento, retener esos perfiles
destacados y reforzar la profesionalización de la Administración son las
bases de este diseño.
Planificación estratégica y acceso al sector público:
La
regulación de la planificación estratégica de los recursos humanos
buscará que sea el principio de organización clave, a través de unas
directrices diseñadas por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los diferentes planes que se planteen serán los que determinen la
actividad y las incorporaciones al sector público.
La
oferta de empleo público será la que reciba el mayor refuerzo dentro de
este campo, al imponerse plazos irrenunciables para ejecutarlas a
través de las convocatorias correspondientes. Entre las novedades están
la posibilidad de que las plazas no cubiertas tras una convocatoria de
oposiciones puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años
desde la publicación de la oferta.
También
se establece la posibilidad de que el departamento competente convoque a
través de la Secretaría de Estado de Función Pública concursos
unitarios abiertos y permanentes para incluir puestos de trabajo
vacantes en los distintos ministerios. El fin es fomentar una mayor
ocupación de plazas de necesaria cobertura.
En
lo referido a los procesos de acceso y selección de empleadas y
empleados públicos, se impulsará un modelo más ágil y eficiente con la
duración máxima de los procesos selectivos y la territorialización de
las pruebas. Para ello, se establecerá obligatoriamente la publicación
de convocatorias en el mismo año de la aprobación de la Oferta de Empleo
Público, que deberán ejecutarse en un máximo de dos años. El proceso de
oposición, además, no podrá durar más de un año.
Para
hacer unos procesos más garantistas y unitarios, se habilitará al
Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de
bases comunes en los procesos selectivos. Esto facilitará que las
actuaciones y orientaciones en el campo de la selección de personal
queden recogidas en un único instrumento vinculante a todos los
procesos.
Las pruebas para seleccionar a los nuevos
integrantes de la Función Pública también serán reformadas, con el
objetivo de que el modelo de selección responda a las funciones a
desempeñar en los puertos ofertados. Basar las evaluaciones en las
competencias y habilidades y la profesionalización de los órganos de
selección, con mayor formación en ámbitos como técnicas de selección por
competencias, en igualdad de género y en atención a la diversidad para
quienes compongan los tribunales.
Evaluación del desempeño:
El
texto regula la evaluación del desempeño obligatoria, el procedimiento
por el que se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento
del personal. Con esto se persigue una mejora de la productividad que
redunde en una mejor prestación del servicio público. Dichas
evaluaciones, consensuadas con las organizaciones sindicales tras el
proceso de información pública del anteproyecto de ley que decayó, se
plantean en positivo. Y en ningún caso implicarán la pérdida de la
condición de funcionario para quienes no las superen.
En
el caso de que un empleado o empleada pública no tengan resultados
satisfactorios en las mismas, se fomentarán las medidas de formación
para dotarles de herramientas que les permitan un mejor desempeño. El
fomento de la participación y las ofertas constantes de mejora de
condiciones se convertirán además en incentivos para que puedan dar la
vuelta a esa situación.
Para quienes superen
estas evaluaciones, obtendrán beneficios directos en distintas
variables. La principal será la remuneración del complemento de
desempeño, que sustituye al complemento de productividad. Se fomentará
su progresión en la carrera profesional, al ser clave en los concursos
de méritos para la provisión de puestos de trabajo y para el acceso a
las formaciones que plantee.
Destaca dentro
de este ámbito la introducción de la carrera horizontal, sistema por el
que se pueden mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo.
Para ello, se utilizará un sistema de tramos donde se valorará la
trayectoria, la evaluación del desempeño, la formación o la
participación en actividades de docencia o investigación. Todo lo
anterior podrá traducirse en la retribución adicional del nuevo
complemento de carrera.
Para fomentar la
integración de las personas con discapacidad, el Libro Segundo del real
decreto-ley, se contempla la creación de unidades de inclusión de
personas con discapacidad. Una nueva fórmula para seguir contando con
personal de talento diverso mediante el apoyo administrativo.
Otra
de las medidas incluidas es la constitución del Instituto Nacional de
Administración Pública como agencia de empleo público. El objetivo es
consolidar su papel en las políticas de selección y de formación de los
empleados públicos y su función como organismo generador de conocimiento
de las Administraciones Públicas.'
[...]
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: al tratarse de un Real Decreto-Ley de medidas urgentes es previsible que se publique en el BOE mañana o en días inmediatos, entrando en vigor desde ese momento, si bien debe haber una sesión de convalidación en el Congreso de los Diputados, donde además de ser ratificado por completo (o derogado) podría aprobarse la tramitación de un proyecto de ley urgente para modificarlo parcialmente.
[ADDENDUM 20/12/2023] Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
"por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo". No contiene disposición específica, adicional a lo ya avanzado en la nota de prensa del Gobierno, sobre temporalidad en el empleo público.
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1 comentario:
Pues muy bien. Sobre las valoraciones: Al que ha trabajado durante años no en una plaza sino en varias asumiendo el trabajo de las que se iban quedando vacantes, y no de un cuerpo sino de varios superiores, y no para una única administración sino para dos simultáneamente, le van a pagar ese dinero que las Administraciones se han ahorrado a su costa durante 5,10,15 años o más?
Cómo se va a valorar a los delegados sindicales, también funcionarios, que ocultan informacion vital para el futuro laboral de sus compañeros, o informa a unos sí y a otros no, dependiendo del grado de parentesco, amistad, conveniencia,...
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