La justicia europea se pronunciará en próximas semanas o meses sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas
, por el caso de un informático interino casi 20 años y actual
presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de
cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea,
y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus
líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública
española.
La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
De esta manera, ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.
En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización"
, el informe que ha presentado la Abogacía de la UE en este asunto
sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un
"varapalo" para la administración. No hay que confundirlo, como muchos
medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE
publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya
establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es
ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no
discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva
1999/70/CE)
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública: