lunes, 4 de octubre de 2010

Publicado en el BOCM Decreto de integración en las categorías de informática

NOTA PREVIA DEL EDITOR: el texto definitivamente aprobado, y cuya publicación es sin duda un momento histórico para las reclamaciones de este colectivo que sufre una situación injusta y elevadísima temporalidad difiere muy poco del Borrador presentado en Mesa Sectorial el 16/04/2010. Por otro lado, no hemos recibido noticia ni información alguna de la administración acerca de plan alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Por tanto sigue vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad .




'DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.


La atención sanitaria prestada en las instituciones sanitarias ha experimentado, en los últimos tiempos, una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión, que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información que, entre otras actividades, comprende la administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación y extensión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno sanitario, así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.

Como consecuencia de ello, la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha creado las categorías de personal estatutario de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.

Con anterioridad a la mencionada Ley, las categorías estatutarias vigentes en el Servicio Madrileño de Salud, no respondían al tipo de funciones relativas a las tecnologías de la información y de las comunicaciones tan necesarias en las organizaciones dinámicas; pese a ello y para cubrir esta demanda, existía en las citadas instituciones sanitarias personal fijo y temporal destinado a realizar estas tareas, por lo que, una vez creadas las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías, procede regular las condiciones y requisitos para la
integración con carácter voluntario de este personal en las nuevas categorías.

La disposición final segunda, punto 3, de la Ley 10/2009, habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería de Sanidad, reglamentariamente y previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma.

Por otra parte, esta integración se efectúa también al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la integración del personal funcionario de carrera y laboral fijo adscrito a centros e instituciones de los Servicios de Salud.

La presente disposición, que consta de cuatro capítulos, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, fija el procedimiento de integración, requisitos y condiciones que ha de reunir el personal que desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud para poder ejercitar la opción de integración en las nuevas categorías; condiciones de prestación de
servicio del personal integrado, y situación del personal fijo que, reuniendo las condiciones referidas anteriormente, decida voluntariamente no integrarse.

En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2010,


DISPONGO


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento de la integración voluntaria en las siguientes categorías estatutarias:
— Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información.
— Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.
— Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.


Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones fijadas en el artículo 10 de la referida Ley, para las categorías estatutarias determinadas en el artículo 1 del presente Decreto.


Capítulo II
Integración del personal en las nuevas categorías


Artículo 3
Requisitos para la integración

Podrá integrarse en las categorías estatutarias creadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, el personal que preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración.
2. Situación administrativa: Estar en activo o en cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con la legislación vigente de aplicación a cada régimen jurídico, así como en la situación de servicios especiales o, en su caso, excedencia forzosa.
3. Funciones: Desempeñar funciones de carácter informático inherentes a la categoría en la que solicita su integración a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, o haber desempeñado dichas funciones en la fecha en la que fue declarado en situación de servicios especiales o excedencia forzosa.
4. Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría en la que se solicita la integración, que serán las siguientes:
— Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, las correspondientes al subgrupo de clasificación A1: Título de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo de clasificación A2: Título de grado, diplomatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo C1: Título de bachiller, técnico o equivalente.
5. Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.
6. Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el proceso y hasta la fecha de resolución de integración.


Artículo 4
Iniciación
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud, conforme al modelo que figura en este Decreto. El modelo de solicitud también estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los centros de Atención Especializada, Atención Primaria y Summa 112 y en la pagina web www.madrid.org
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentará preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título académico exigido para integrarse en la categoría solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de este Decreto.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad. De no poseer la nacionalidad española y reunir losrequisitos para participar, deberá presentar fotocopia del documento que le acredite como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia o, en su caso,los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.
c) Fotocopia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o del contrato laboral fijo suscrito en su día.
d) En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo recogidas en el artículo 3.2 del presente Decreto, deberán presentar fotocopia del documento o resolución por la que haya sido declarado en dicha situación.
e) Original o fotocopia del certificado expedido por el Director-Gerente del centro donde esté o haya estado prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que venía realizando a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
5. Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo 1423/2005, de 12 de noviembre, por la que crea dos ficheros de datos de carácter personal.

Artículo 5
Instrucción
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y del Servicio Madrileño de Salud.

A los interesados que resulten excluidos en la relación provisional se les notificará personalmente esta circunstancia y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, para realizar las alegaciones que consideren oportunas.

Artículo 6
Resolución
1. El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado mediante Resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha Resolución, junto con la relación definitiva de excluidos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, así como la adscripción a las instituciones sanitarias que correspondan. Los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.


Capítulo IV
Efectos de integración
Artículo 7
Efectos jurídicos
1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, d el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación.
2. La integración en las nuevas categorías producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado.
3. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su Cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8
Efectos económicos
1. Los efectos económicos de la integración del personal en situación de servicio activo se producirán a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado. El personal integrado que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas recogidas en el artículo 3.2, distinta del servicio activo, los efectos económicos se iniciarán desde la fecha de su incorporación al servicio activo.
2. Las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a las categorías de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones serán las fijadas para el grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1), grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) y grupo administrativo de la función administrativa, conforme al nivel de titulación exigido para el acceso a cada categoría, en las cuantías vigentes a la fecha de efectos de la integración.

3. El personal integrado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida con anterioridad a la integración. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
Personal no integrado
El personal que, de acuerdo con este Decreto pudiera ser integrado y no opte por la misma o no reuniera los requisitos necesarios para la integración, continuará prestando servicios en el puesto de trabajo que viniere desempeñando realizando las actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, y la plaza que ocupe se declarará a extinguir.

Segunda
Adaptación de las plantillas
Las plantillas de los centros sanitarios se adaptarán a lo previsto en el presente Decreto a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Tercera
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor del presente Decreto vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, se transformarán en plazas o puestos de las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la categoría que le corresponda del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Cuarta
Servicios prestados
1. Los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías y a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados.
2. Los servicios prestados por personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no integrado, se considerarán a todos los efectos como prestados en la categoría, Cuerpo o puesto a la que corresponde su nombramiento o contrato.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Promoción interna temporal
El personal estatutario fijo que viniera desempeñando funciones propias de alguna de las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en situación de promoción interna temporal correspondientes a nombramientos de una categoría de nivel de titulación superior, se mantendrá en dicha situación en las condiciones y supuestos que fija el artículo 35 del Estatuto Marco.

Segunda
Complemento personal transitorio
El personal integrado que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia, que tendrá carácter absorbible por los incrementos retributivos futuros, conforme a lo previsto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cuantías que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración.


DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2010.


El Consejero de Sanidad,
JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA


'

Fuente y resolución completa con el Anexo de la Solicitud: BOCM nº 237 de 4/10/2010



Entradas relacionadas:

36 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicidades para unos pocos, mis condolencias para los que a partir de mañana dejan de percibir trienios y mi apoyo para aquellos que quedan en tierra de nadie por su tipo de vinculación a partir de manaña.
Solo 2 puntualizaciones y mi agradecimiento para el gran trabajo realizado por APISCAM Y QUE NO ME CANSARE NUNCA DE MENCIONAR.
La primera: Leido el texto por un jurista todo grupo D y E fijos con titulación estan incluidos, que son la gran mayoria.
Por otro lado el decreto es firmado por el Consejero de Sanidad Juan Jose Güemes Barrios, es una errata o se han limitado a sacar del cajón lo que tenian hace ya meses o incluso años.
¿Esto causa algún retraso o empieza mañana mismo la aplicación del decreto?
Un saludo a todos.

Anónimo dijo...

Que razón tienes compañero, de todas formas como ya me he cansado de leer repetidamente en este foro tenemos lo que nos merecemos.
De nada sirve volver la vista atras, pero probablemente si la movilización de 2007 hubiera sido total y sin fisuras hubieramos tenido categorias para todos y en 2007, pero ahora las habrá solo para algunos y en 2011, y si no nos hubieramos movilizado seguiríamos como estabamos por que la administración ni siquiera hubiera sido consciente del problema.

Esperemos que fruto de la importancia de nuestro trabajo la administración provea plazas para el personal que se integre como eventual.

Por último solo recalcar que el hecho de que vaya firmado por Güemes da muchas pistas, como decia el del Yac 42 "manda güevos".

Anónimo dijo...

Buenas tardes.
Por fin ya tenemos el decreto a disposición de todos y valorar definitivamente sus consecuencias.
Según lo que yo he leído, desgraciadamente la vinculación resulta ser una auténtica guadaña, y a mi entender deja fuera a todos los D y E, aunque curiosamente un temporal del grupo D o E con titulación de C o superior sí que entraría en las categorías.
Mi duda es con respecto a lo que dice el primer compañero. Comentas que, según un jurista, todo grupo D y E fijos con titulación estan incluidos. ¿Estás seguro? ¿Lo podrías detallar mejor?.
No lo tomes como preguntas agresivas, simplemente es que quiero verlo como tú (soy parte interesada) pero no llego a ver la opción por la cual los D y E podemos entrar en las categorías.
Gracias de antemano.

Anónimo dijo...

En primer lugar decir que me pareceria justo que TODOS pudieramos formar parte de ese grupo de personas integradas en las nuevas categorias.Por otro lado me gustaria saber si seria posible que una persona con titulacion de B y ejerciendo de C podria pedir acceso a categoria B o solo pasaria con la que tiene ahora que es una C.

Un saludo para todos

Anónimo dijo...

Buenas tardes.
Intento responder a la pregunta que formula el compañero del comentario anterior "una persona con titulacion de B y ejerciendo de C..." según leo pasaría con la categoria que tiene, como fijo si es fijo, interino si es interino y eventual si es eventual.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, el que dice en su comentario "aunque curiosamente un temporal del grupo D o E con titulación de C o superior sí que entraría en las categorías", ¿En que parte del decreto se basa para afirmar eso?

Y respecto a su pregunta acerca de la afirmación del primer comentario, yo entiendo que solo es en el caso de que ya este promovido conforme a la disposición transitoria primera.

Anónimo dijo...

Respuesta al compañero que pregunta por el caso de los temporales que pasarían a pertenecer a las nuevas categorías:

En la disposición adicional tercera, se dice lo siguiente:
"Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la categoría que le corresponda del
ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, al personal que viniera
desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual
de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados
reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente".
Yo entiendo que con esto sí pasan a las nuevas categorías.

Anónimo dijo...

Me parece vergonzoso lo que parece ser que dice el decreto.
Primero pediré disculpas por si como ha dicho un compañero es verdad y entran todos en las categorías (según el jurista).
Pero mis sospechas son que los que tienen un nombramiento de grupo D o E aunque tengan la titulación de C, B o A se quedan para citar pacientes, por ejemplo, y que los que sean temporales, es decir que no tienen ni plaza, solo un contrato, y tengan una titulación de C, B o A, aunque no sea de Informática, porque” haberlos haylos”, puedan pasar al grupo correspondiente.
¿No es esto un poco Kafkiano?
Es decir, que las personas que tengan titulación de INFORMÁTICA, con una plaza fija, que ya aprobaron en su momento la oposición, se queden fuera y que los que tengan un contrato temporal si tienen una titulación que corresponda aunque sea de algo tan dispar a la INFORMATICA como Magisterio o Filología Española puedan ser del grupo A2 o A1, dentro de las categorías informáticas, o peor aún, con que tengan el Bachiller puedan pasar al grupo C.
Y lo peor de todo es que dicen que las plazas de Informática que no pasen se extinguen, con lo cual, si estas personas que quedan fuera ahora tendrán que pasar por una nueva oposición y aprobarla si es que les dan esa oportunidad, porque luego la Administración tendría que convocar nuevas oposiciones, y si ahora se quita a un montón de plazas de encima ¿Quién dice que vayan a convocar oposiciones para así crear plazas y volver a tener al mismo personal que tienen ahora?, cuando lo que creo que quieren es quitarse al personal de encima.
¿Qué va a pasar en esos Hospitales que de varias plazas que ahora mismo hay en Informática, solo pase uno fijo por titulación y otro temporal sin ser informático, solo por tener la titulación requerida? ¿Hará algo la Administración a este respecto o es algo que tiene que solucionar el propio Hospital?
Todas estas preguntas y muchas más, y todos los problemas que se pueden tener a partir de que este Decreto cobre vida, si es como creo que es lo que va a pasar, podrían resolverse de la manera más fácil, que bajo mi punto de vista y desde mi ignorancia, creo que sería que en el Decreto no pusiese nada de NOMBRAMIENTO, os pongo el párrafo como viene y más abajo lo que creo que debería de poner.
Vinculación: estar en posesión de nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación a la que se solicita la integración.
Vinculación: estar en posesión de nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, y tener el nivel de titulación a la que se solicita la integración.
Creo que esto se ajustaría más a las pretensiones que la mayoría del personal quiere.

Anónimo dijo...

El articulado normal, que regula la integración del personal fijo dice entre sus primeros requisitos:

"1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración"

Es decir, que parece bien claro que un estatutario fijo con un nombramiento por una categoría de grupo de clasificación D, como puede ser la de Auxiliar Administrativo, por mucho título que tenga válido para categorías de nivel C(C1 en la nueva terminología), B(A2) o A(A1) no posee un nombramiento como personal estatutario fijo en la actualidad por una la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación que las de las categoría de informática que son de grupos A1, A2 o C1, por lo que si solicita la integración en la categoría C1 por ejemplo mucho me temo que será rechazada por el motivo de no tener un nombramiento en la actualidad por una categoría de grupo C1 (C en la vieja terminología).

Ahora bien, parece recomendable que lo intente para así con la respuesta obtenida disponer de base jurídica para ulteriores reclamaciones.

Lo dicho anteriormente es única y exclusivamente para el personal fijo. En cuanto al personal temporal, efectivamente la redacción la han dejado ambigüa olvidándose de explicitar esa regla. Ahora bien, para el temporal la integración no es voluntaria sino una transformación forzosa que realiza la administración, si incluye a los D/E temporales promocionándolos a C pues mejor que mejor, pero yo no confiaría en absoluta en que esan sean las intenciones ...

Anónimo dijo...

Saludos. Soy el compañero del primer comentario y una lectura más tranquila y pese a la mala redacción del decreto en el punto de vinculación hace necesario una rectificación, que dicen es de sabios.
Los grupos D/E fijos estan fuera de la integración.
Perdón por alimentar falsas esperanzas.

Anónimo dijo...

Saludos.
Como no creo que vamos a pasar los del grupo D, por mucha titulación que tengamos para poder pasar a grupo A1, A2 o C1, me hago la siguiente pregunta.
¿Alguien me puede decir cuando puedo empezar a desempeñar las funciones de mi NOMBRAMIENTO, en este caso Aux. Administrativo? Porque con esta medida, que me gustaría que todos los que estamos en esta situación secundáramos, algunos Hospitales se van a quedar con 1 solo Informático "de verdad", de los que tienen titulación, y no personal contratado con Bachiller, y ninguna titulación de Informática, solo los conocimientos básicos que han aprendido en el Hospital, como atención a usuarios.

Anónimo dijo...

Cuántos comentarios. Conocéis el borrador del decreto desde hace mucho. Ahora os escandalizáis.

Pues nada, campeones, llorad como mujeres lo que no habéis sabido defender como hombres. (No es machismo, es una cita, Boabdil, por si alguien duda)

(ah bueno, que a lo mejor estáis muy ocupados en algún congresito)

Anónimo dijo...

Pues para no dar la razón al amigo Boabdil, propongo que desde mañana los auxiliares administrativos hagamos las funciones propias de nuestro contrato, adios al SQL. y veremos que pasa.

Anónimo dijo...

Al último comentario:
¿Conocías tú el último decreto presentado?
¿Hemos sido capaces de juntarnos todos alguna vez para conseguir lo que nos proponíamos?
Estoy de acuerdo que ahora vienen las lágrimas, pero...
¿Podíamos hacer algo más con la unión existente de todos los compañeros que estamos trabajando en funciones informáticas?
Las alegaciones hechas por los sindicatos y por el propio APISCAM al borrador del decreto se entregaron en tiempo y forma, pero, desgraciadamente (y es cierto que esto era de esperar) no han tenido resultado.
Creo que es lícito protestar en el único sitio donde podemos protestar hasta ahora.

Anónimo dijo...

Secundo la proposición.
Desde mañana, funciones de auxiliar administrativo.
Nota a los gerentes con copia del decreto aprobado y la situación en que se queda cada hospital con este DECRETAZO.
Adiós a la programación. Bienvenido al mundo de las secretarías y atención al usuario.
Casualmente se me ha olvidado todo lo que sabía de HP-HIS, META4, servidores, programación SQL, mantenimiento de ordenadores...(ah!, no, que para esto último está nuestro experto temporal sin ningún tipo de titulación informática, pero que sí pasa a las nuevas categorías, cobrando un mejor sueldo)...
Ufff!!!. Mañana mismo empiezo.

Anónimo dijo...

el que crea que porque APISCAM haya denunciado el borrador en el blog se ha hecho todo lo que se podia hacer tiene un morro que se lo pisa. muchos no nos merecemos esto pero algunos si que os lo merecies. y luego estan los de los ¡enhorabuena! ¡gracias zaida! y todas esas chorradas. claro, como vais a entrar... lo dicho, vaya morro. asamblea urgente

Anónimo dijo...

No sé si es muy acertado plantear esas diferenciaciones que se están haciendo en algunos comentarios entre fijos y temporales. Algunos temporales son mucho más expertos en muchas cosas que la mayoría de los fijos y algunos fijos son muchos más expertos que la mayoría de los temporales. Y sin duda, algunos D son mucho más expertos en algunas cosas que algunos A/B (y viceversa).


Por otra parte la fijeza no la ha ganado nadie (o casi nadie) por una oposición de informática de temario de nivel del de los de una categoría como las del MAP. De hecho, algunas alegaciones de cierto sindicato iban en la línea de rechazar que a los fijos se les diera plaza fija informática sin pasar por oposición.

Por supuesto, otra cosa es la formación específica en informática que, indudablemente aporta un gran valor.


Pero aquí de lo que se trata no es de competir por unas pocas plazas aduciendo experturía, cercanía a la dirección o afinidad política, sino delreconocimiento y regularización laboral, técnica, ciega, sin miramientos: quien a día de hoy ejerce la función informática, sea un superexperto o alguien normalito, debe estar en categorías de informática y si la mínima es C, los D/E deben estar allí si es posible por titulación. Si no son personas válidas para la función del día a día que sea de informática, ¿por qué no se le retira o ha retirado ya de esa función? ¿O es que a una persona que se contrata para hacer funciones de traumatología se le contrata en la de oftalmología porque todavía no parece un superexperto?

No tiene sentido y es una vergüenza que se plantee dejar fuera de las categorías informática a la gente nombrada en grupos D/E, con titulación de C o superior, SEA LA QUE SEA. En Asamblea se acordó una y otra vez, y así decía siempre la administración que le parecía razonable, que sólo los D/E promocionaran a C y que el resto se integraran horizontalmente fuera cual fuera su titulación más alta, para no liarla ... ni cagarla introduciendo gastos de dinero en subidas de suelo, .

También es una vergüenza que se plantee dejar en eventual puro y duro o de sustitución a quien lleva años y años con la función, cuando debería ser interino (muchos de ello lo eran hasta que fueron injustamente cesados por procesos de selección de la función administrativa), tanto como el compañero que por casualidades ha conseguido permanecer de interino. Por cierto, veo quejarse a D/E (con mucha razón), pero ¿qué pasa con los eventuales? ¿se conforman con seguir de eventuales con la que va a caer?

Claro todo esto suponiendo que la adminstración no vaya a sacar plazas a la vez para los eventuales y D/E. ¿Sabéis algo?

Anónimo dijo...

No sé si es muy acertado plantear esas diferenciaciones que se están haciendo en algunos comentarios entre fijos y temporales. Algunos temporales son mucho más expertos en muchas cosas que la mayoría de los fijos y algunos fijos son muchos más expertos que la mayoría de los temporales. Y sin duda, algunos D son mucho más expertos en algunas cosas que algunos A/B (y viceversa).

Por supuesto, otra cosa es la formación específica en informática que, indudablemente aporta un gran valor.

Pero aquí de lo que se trata no es de competir por unas pocas plazas aduciendo experturía, más títulos, cercanía a la dirección o afinidad política, sino del reconocimiento y regularización laboral, técnica, ciega, sin miramientos: quien a día de hoy ejerce la función informática, sea un superexperto o alguien normalito, debe estar en categorías de informática y si la mínima es C, los D/E deben estar allí si es posible por titulación. Si no son personas válidas para la función del día a día que sea de informática, ¿por qué no se le retira o ha retirado ya de esa función? ¿O es que a una persona que se contrata para hacer funciones de traumatología se le contrata en la de oftalmología porque todavía no parece un superexperto en traumatología?

No tiene sentido y es una vergüenza que se plantee dejar fuera de las categorías informática a la gente nombrada en grupos D/E, con titulación de C o superior, SEA LA QUE SEA. En Asamblea se acordó una y otra vez, y así decía siempre la administración que le parecía razonable, que sólo los D/E promocionaran a C y que el resto se integraran horizontalmente fuera cual fuera su titulación más alta, para no liarla ... ni cagarla introduciendo gastos de dinero en subidas de suelo, .

También es una vergüenza que se plantee dejar en eventual puro y duro o de sustitución a quien lleva años y años con la función, cuando debería ser interino (muchos de ello lo eran hasta que fueron injustamente cesados por procesos de selección de la función administrativa), tanto como el compañero que por casualidades ha conseguido permanecer de interino. Por cierto, veo quejarse a D/E (con mucha razón), pero ¿qué pasa con los eventuales? ¿se conforman con seguir de eventuales con la que va a caer?

Anónimo dijo...

Yo soy eventual de esos irregulares que dice apiscam, ya que llevo un porrón de años, fui interino y sacaron mi plaza a ope de función administrativa, tras las primeras promesas de que eso no se haría porque no tenía sentido, luego cuando era una realidad que daba igual porque se iban a hacer las categorías donde regularizarnos a todos por igual

Claro, luego de eso nada de nada, y ahora hacen interinos en la nueva categoría sólo a los pocos que lo siguen siendo

Esto es demasiado, me dejan claro que mi futuro aqui es el despido, uy perdon, la no renovacion, me uno a la propuesta de los D de que los que estamos hartos paremos. Y no hace falta que seamos tantos como para que se monte. Asamblea!

Anónimo dijo...

A ver si nos vamos a precipitar ...

Desde luego si la administración en paralelo a este proceso que solo regulariza a los fijos e interinos ABC no saca las plazas para el resto donde regularizarnos ES UNA AUTENTICA TOMADURA DE PELO QUE NO DEBEMOS CONSENTIR y espero que APISCAM no apruebe como solución satisfactoria. Pero creo que primero tenemos que exigir respuesta YA a la administracion acerca de si hay proceso previso inminente de dotar esas plazas A LA VEZ que este proceso. Y si no, no podemos dejar pasar el tiempo esperando ... por nuestro bien

Anónimo dijo...

***** Una pregunta en el documento que se publicó ayer en ningún punto hace mención a los que ocupamos plazas de propietarios, creo que en el contrato aparece como "sustituto", me gustaría saber si somos muchos los que nos encontramos en esta situación.

Saludos

Anónimo dijo...

Güemes comsejero de sanisad el 30 de sept de 2010???????

Anónimo dijo...

Al que pregunta por cuántos son los sustitución, mírate http://apiscam.blogspot.com/2010/04/situacion-laboral-y-censo-del-personal.html

Según esos datos, los nombramientos de sustitución son el 8% de los 145 de ámbito estatutario

Pero es posible que sean más, ya que como siempre recalca apiscam cuando pide actualización de censo puede que algunos sustitución sigan diciendo que son interinos

Por cierto, leo allí que en el ámbito estatuario "52%: Fuera de plantilla estructural actual grupos A, B o C" (es decir, "fuera" del decreto en el sentido de no quedar fijo o interino) a lo que hay que sumar el "11%: Plantilla estructural actual grupos A, B o C: resto de ocupaciones" que su destino entran en la duda de las interpretaciones

Anónimo dijo...

Creo que en cuanto a los comentarios que se están haciendo en torno a los eventuales, nadie está diciendo que se les deje fuera y encima si tienen una titulación de Informática con más razón, ni tampoco se está diciendo que no sean expertos en las funciones que desempeñan. Pero debo decir que es del todo injusto que una persona que es fija, con titulación superior al nombramiento que tiene, no pase por este motivo (que se agarran al nombramiento), y que una persona que es eventual, solo por el hecho de serlo y tener titulación sí que entre. Es decir, si para unos se tiene en cuenta la titulación, pero no el contrato donde pone que son Aux. Administrativos y pasan, ¿ por qué para los que son fijos no se aplica lo mismo? Es injusto de todas todas, y no se debería permitir.

Anónimo dijo...

Creo que este blog debe ser punto de encuentro de todos los profesionales de informáticas de la sanidad madrileña e intentar que todos pasemos a la nuevas categorias

Anónimo dijo...

Lo que comenta el compañero de hace dos comentarios claro que es injusto tanto si se da la situación que dice (que los temporales D los integren promocionándolos ¿?) como si no se da (que parece lo más probable, que haya ambigüedad en la disposición de los temporales no significa que la administración tenga intención alguna de integrar y promocionar a los temporales D vía este decreto)

Y es injusto desde el momento que se da el hecho de que se contrata a personas, tanto si son fijos como temporales, en categorías de D, aún teniendo titulación superior, para hacer funciones informáticas cuya categoría mínima es C.

Lo digo para que no utilicéis demasiado ese argumento de la comparativa con los temporales D, no sea que os quedéis sin argumento cuando veáis que no integran a los temporales D vía este decreto, como es de esperar.

Lo que hay que demandar es que YA se creen plazas de C donde alojar a todos los D/E, sean fijos (entonces con una promoción interna o una promoción interna temporal) o interinos (entonces con un nombramiento directo). Idem para el resto de eventuales y sustitutos.

Anónimo dijo...

Pues la disposicion adicional primera parece muy clara en cuanto a las funciones a desarrollar a paritr de este momento por el personal no integrado, es decir, para quien no quiera integrarse, para todo el grupo D y para los contratos de sustitución

" Primera
Personal no integrado
El personal que, de acuerdo con este Decreto pudiera ser integrado y no opte por la misma
o no reuniera los requisitos necesarios para la integración, continuará prestando servicios
en el puesto de trabajo que viniere desempeñando realizando las actividades propias del
nombramiento o contrato que ostente, y la plaza que ocupe se declarará a extinguir"

Anónimo dijo...

esto ya se comentó en la Asamblea tras la consulta jurídica del borrador

Aquí no han metido gamba alguna. "El personal que de acuerdo a este decreto pudiera ser integrado y ..."

Los puntos suspensivos se aplica única y exclusivamente al personal que de acuerdo al decreto puede ser integrado que son los que cumplen los requisitos del Artículo 3 dentro del ámbito descrito en el artículo 2, es decir, el personal fijo informático de grupos A, B y C.

El personal informático fijo de grupo D no cumple con el requisito 3.1, por tanto, no se le aplica la disposición adicional primera titulada "personal no integrado". En especial su plaza (de la función administrativa) no se declara a extinguir.

El personal informático de sustitución ni siquiera es fijo, por tanto, tampoco se le aplica dicha disposición.

Otra cosa es que además de la integración (de los fijos ABC), el decreto incluye disposiciones adicionales sobre transformación (forzosa) de ciertos temporales, pero esa transformación no es la integración (voluntaria) del articulado.

Anónimo dijo...

En la disposición adicional tercera creo que queda claro que los interinos pasan a ser interinos y los eventuales idem, si tienen la titulación requerida. Es algo que creo que no se les da a elegir, que es algo forzoso y que si tienen la titulación promocionarán, aunque tengan contrato como grupo D. Cosa que no pasa para los fijos. A los eventuales e interinos no se les tiene en cuenta el nombramiento de su contrato y a los fijos sí.
Ni que decir tiene que lo que deben hacer es crear las categorías para que las personas que sean Informáticos de verdad, que tengan carrera de Informáticos, o en su defecto los suficientes años trabajados como Informático, desempeñando las funciones requeridas para el puesto, pasen como están ahora mismo. Si son fijos pues fijos y si son interinos o eventuales que así sea, con la posibilidad de que si en un futuro convocaran una OPE a estas personas se les reconozca este trabajo.

Anónimo dijo...

Igual de injusto me parece que un propietario de grupo D o E, que lleva desempeñando funciones de Informática, no sea integrado en las nuevas categorías. Como que un eventual con las mismas funciones sea integrado como eventual. No os olvidéis que un eventual puede ser despedido en cualquier momento. Y el hecho de que sea eventual no significa que lleve trabajando 1 o 2 años, los hay hasta con 10 años o mas.
No tiene sentido sacar las uñas con los compañeros y los que lo hacen es que no ven mas allá de sus zapatos.

Anónimo dijo...

Lo que me da un poco de rabia es que de todos los que estuvimos en todas las movilizaciones, y que nos dejamos allí una buena parte de nuestro sueldo, haya gente que se quede fuera; y que gente que no ha movido nunca un solo dedo haya conseguido algo.

Aun así, debemos permanecer unidos y luchar por todo el colectivo.

Anónimo dijo...

Voy a aportar algo que creo que no se nos ha pasado aun por la cabeza.

La integración voluntaria de los fijos (estatutarios, funcionarios o laborales) queda más o menos definida en sus plazos, salvo uno de ellos, que es el momento en el que el Director General de Recursos Humanos apruebe la relación provisional del personal admitido al proceso de integración. Es decir, este punto lo puede dilatar "ad eternum", y dejar ahí paralizado el proceso.

Pero es que en lo que a la integración automática de los interinos y eventuales se refiere no hay plazo alguno, lo cual significa que podría estar finalizado el proceso de integración de los fijos (si ese señor lo tiene a bien) y sin embargo el resto del personal seguir perteneciendo a la función administrativa y sin saber nada de ese teórico paso o reconversión a las nuevas categorías.

Puestos a mal pensar, cosa esta muy adecuada con los antecedentes que tenemos, me parece que sólo se van a integrar los fijos que los soliciten voluntariamente y aquellos interinos y eventuales que a la D.G. de Sist. de Inform. le interese (esto más o menos coincide con los que han hecho el master ese). El resto continuará donde está y no por mucho tiempo, pues sus contratos serán extinguidos en el caso de los eventuales y en el de los interinos sus plazas serán amortizadas.

Por favor, no seamos inocentes ni un minuto más. Van a hacer lo que quieran y esto tiene muy mala pinta.

Propongo que en la próxima asamblea se vote y apruebe la única medida de presión efectiva que es posible, el compromiso de todo el colectivo informático fijo a no solicitar la integración voluntaria en las nuevas categorías y a los interinos y eventuales a renunciar a la reconversión (nadie en las nuevas categorías), y el comienzo de movilizaciones masivas en la forma que se determine, entre ellas la dejación de funciones informáticas, poniéndolo en conocimiento de la administración a través de una carta firmada por todo el personal informático comprometido a ello mientras no haya una solución negociada y para todos. Incluso si es apropiado, la huelga.

Es el momento de ser solidario, arrimar el hombro y estar unidos, todos.

Aprovecho para decir a aquellos que están pensando que no quieren problemas y prefieren integrarse y ya está, que seguramente esa actitud será la que termine por echar al traste algo que quizás nunca tengamos tan al alcance de la mano, y que incluso para ellos mismo puede quedar en nada, tal y como he explicado al principio. O todos juntos y ahora o esto quedará otra vez en agua de borrajas, como ya pasó con el protocolo de integración en ICM, y entonces si que será el fin de todos.

Anónimo dijo...

Voy a aportar algo que creo que no se nos ha pasado aun por la cabeza.

La integración voluntaria de los fijos (estatutarios, funcionarios o laborales) queda más o menos definida en sus plazos, salvo uno de ellos, que es el momento en el que el Director General de Recursos Humanos apruebe la relación provisional del personal admitido al proceso de integración. Es decir, este punto lo puede dilatar "ad eternum", y dejar ahí paralizado el proceso.

Pero es que en lo que a la integración automática de los interinos y eventuales se refiere no hay plazo alguno, lo cual significa que podría estar finalizado el proceso de integración de los fijos (si ese señor lo tiene a bien) y sin embargo el resto del personal seguir perteneciendo a la función administrativa y sin saber nada de ese teórico paso o reconversión a las nuevas categorías.

(continua...)

Anónimo dijo...

(...sigue)

Puestos a mal pensar, cosa esta muy adecuada con los antecedentes que tenemos, me parece que sólo se van a integrar los fijos que los soliciten voluntariamente y aquellos interinos y eventuales que a la D.G. de Sist. de Inform. le interese (esto más o menos coincide con los que han hecho el master ese). El resto continuará donde está y no por mucho tiempo, pues sus contratos serán extinguidos en el caso de los eventuales y en el de los interinos sus plazas serán amortizadas.

Por favor, no seamos inocentes ni un minuto más. Van a hacer lo que quieran y esto tiene muy mala pinta.

Propongo que en la próxima asamblea se vote y apruebe la única medida de presión efectiva que es posible, el compromiso de todo el colectivo informático fijo a no solicitar la integración voluntaria en las nuevas categorías y a los interinos y eventuales a renunciar a la reconversión (nadie en las nuevas categorías), y el comienzo de movilizaciones masivas en la forma que se determine, entre ellas la dejación de funciones informáticas, poniéndolo en conocimiento de la administración a través de una carta firmada por todo el personal informático comprometido a ello mientras no haya una solución negociada y para todos. Incluso si es apropiado, la huelga.

Es el momento de ser solidario, arrimar el hombro y estar unidos, todos.

Aprovecho para decir a aquellos que están pensando que no quieren problemas y prefieren integrarse y ya está, que seguramente esa actitud será la que termine por echar al traste algo que quizás nunca tengamos tan al alcance de la mano, y que incluso para ellos mismo puede quedar en nada, tal y como he explicado al principio. O todos juntos y ahora o esto quedará otra vez en agua de borrajas, como ya pasó con el protocolo de integración en ICM, y entonces si que será el fin de todos.

Anónimo dijo...

(...sigue)
Puestos a mal pensar, cosa esta muy adecuada con los antecedentes que tenemos, me parece que sólo se van a integrar los fijos que los soliciten voluntariamente y aquellos interinos y eventuales que a la D.G. de Sist. de Inform. le interese (esto más o menos coincide con los que han hecho el master ese). El resto continuará donde está y no por mucho tiempo, pues sus contratos serán extinguidos en el caso de los eventuales y en el de los interinos sus plazas serán amortizadas.

Por favor, no seamos inocentes ni un minuto más. Van a hacer lo que quieran y esto tiene muy mala pinta.

Propongo que en la próxima asamblea se vote y apruebe la única medida de presión efectiva que es posible, el compromiso de todo el colectivo informático fijo a no solicitar la integración voluntaria en las nuevas categorías y a los interinos y eventuales a renunciar a la reconversión (nadie en las nuevas categorías), y el comienzo de movilizaciones masivas en la forma que se determine, entre ellas la dejación de funciones informáticas, poniéndolo en conocimiento de la administración a través de una carta firmada por todo el personal informático comprometido a ello mientras no haya una solución negociada y para todos. Incluso si es apropiado, la huelga.

(continúa...)

Anónimo dijo...

(...sigue)

Es el momento de ser solidario, arrimar el hombro y estar unidos, todos.

Aprovecho para decir a aquellos que están pensando que no quieren problemas y prefieren integrarse y ya está, que seguramente esa actitud será la que termine por echar al traste algo que quizás nunca tengamos tan al alcance de la mano, y que incluso para ellos mismo puede quedar en nada, tal y como he explicado al principio. O todos juntos y ahora o esto quedará otra vez en agua de borrajas, como ya pasó con el protocolo de integración en ICM, y entonces si que será el fin de todos.