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martes, 4 de noviembre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 10 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

viernes, 3 de octubre de 2025

[Recordatorio] Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante, a 3 adicionales más como mucho y con cese indemnizado para los interinos anteriores. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025]

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia) o directamente por Decreto-Ley (que tendría que convalidar  o rechazar en un mes el Congreso), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años:

viernes, 26 de septiembre de 2025

Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 19 de septiembre de 2025

[La Verdad] El nuevo plan de reducción de temporalidad presentado por el ministro de Función Pública a las CCAA propone reducir a 2 años la duración del interino prohibiéndole ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP, y que el puesto no pueda ser cubierto ya más que con un fijo con el objetivo de reducir la temporalidad pública para cumpir con Europa

Informan este 19/09/2025 varios medios del grupo Vocento, como La Verdad, detalles del nuevo plan para luchar contra la temporalidad pública en España que el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, presentó a las CCAA y entidades locales el pasado este miércoles 17/09/2025 en reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

Los medios dicen haber leído la propuesta del Gobierno, de 21 páginas, y según ella , propone dos reformas:

  • de los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público  para que
    • la duración máxima que un interino puede ocupar una vacante pase de 3 a 2 años y  una vez superado el plazo sólo lo pueda ocupar un funcionario de carrera , sin que pueda pasar a ocuparla otro interino
    • además se prohíba que un interino pueda acumular más de dos años temporal en la misma Administración, no pudiendo volver a ser contratado por ella  hasta pasados seis meses desde el último nombramiento
     
  •  del régimen sancionador en la AAPP para que:

[UGT Servicios Públicos nacional] 'UGT advierte al Gobierno que tendrá enfrente a los empleados públicos si no abre ya la negociación'

 'El sindicato denuncia el menosprecio del Gobierno a más de tres millones de empleados públicos y sus representantes sindicales, al mantener paralizada la negociación de sus condiciones laborales. Función Pública sigue sin convocar la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para tratar cuestiones tan relevantes como salario o empleo público. Además, en el día de hoy, ha trascendido que el Ministerio plantea endurecer las condiciones de contratación para evitar sanciones europeas por la elevada temporalidad.

El ministerio, además, sigue sin dar una solución a temas incluidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI que aún quedan pendientes, como la jubilación parcial, la clasificación profesional, los permisos o la jornada laboral.

jueves, 18 de septiembre de 2025

[CCOO Área Pública] 'CCOO tacha de ocurrencia la última propuesta del Gobierno para atajar la temporalidad en el empleo público El Área Pública del sindicato considera que supondría un perjuicio gravísimo para la continuidad del servicio público y lamenta que, una vez más, no se haya negociado nada con los sindicatos'

 'El Área Pública de CCOO tacha de ocurrencia la propuesta sobre temporalidad que el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha presentado este miércoles a las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, ya que supondría un perjuicio gravísimo para la continuidad del servicio público y establecería más trabas a la contratación, por lo que sería totalmente ineficaz para cumplir con el objetivo de estabilización.

La propuesta de Función Pública para evitar sanciones de la Unión Europea puede acabar endureciendo la contratación en la práctica y, en cualquier caso, nuevamente se ha presentado sin negociación previa.

Desde CCOO, decimos basta ya. O se sientan a negociar y reconducen este continuo desprecio hacia más de tres millones de empleadas y empleados públicos y sus representantes o, como hemos avisado en unidad de acción junto a UGT y CSIF, nos veremos obligados a convocar nuevas movilizaciones.

[Gob. Castilla y León] 'La Junta de Castilla y León rechaza la propuesta del Gobierno de España de reducir de tres a dos años la duración máxima de los nombramientos del personal interino. Además, el Gobierno autonómico expresa su disconformidad con la propuesta de modificar la Ley estatal de Transparencia para establecer un régimen sancionador por infracciones en materia de temporalidad en el empleo público, al no ser objeto de dicha Ley el control de los nombramientos o de la contratación de personal en las Administraciones Públicas.'

 'El consejero de la Presidencia de la Junta, Luis Miguel González Gago, ha participado en la reunión del Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, presidida por el ministro de Transformación Digital y Función Pública del Gobierno de España, Óscar López, y a la que también han asistido los diferentes representantes públicos de todas las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

Dentro del orden del día de la reunión propuesto por el ministro, se ha trasladado la intención unilateral, por parte del Gobierno estatal, de modificar el llamado TREBEP, es decir, la versión refundida del Estatuto Básico del Empleado Público que entró en vigor en 2015 y cuya última redacción data de 2021. Del mismo modo, el ministro ha informado también de la intención del Gobierno de España de modificar la Ley de 2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

[Gob. Generalitat Valenciana] 'La Generalitat se opone a la reforma sobre la temporalidad del Gobierno porque no contempla plazos realistas ni mecanismos que garanticen la continuidad del servicio público

 'La consellera de Justicia y Administración Pública, Nuria Martínez, ha criticado que el Gobierno de España haya planteado una medida drástica para reducir la temporalidad, pues “esta medida debe hacerse con seguridad jurídica, plazos realistas y mecanismos que garanticen la continuidad del servicio público, no a costa de vaciar plantillas”.

La consellera Martínez se ha pronunciado en estos términos tras la última Conferencia Sectorial de Administración Pública, donde se ha presentado la propuesta de reforma normativa sobre la temporalidad en el empleo público, una propuesta con la que el Gobierno central busca fijar límites más estrictos a los nombramientos temporales y reforzar los controles sobre las administraciones.
 

miércoles, 17 de septiembre de 2025

Reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública la tarde de este miércoles 17/09/2025 , centrada sobre la estrategia "Consenso por una Administración Abierta". Es la primera reunión de la Conferencia Sectorial en el marco de una suspensión de 626 millones de fondos europeos por no disponer de una normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad público

Según la agenda del Gobierno de hoy 17/09/2025 para el Ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López,   a las 16:00 de este  miércoles 17/09/2025 está convocada en la sede del INAP reunión de la Conferencia Sectorial de Función Pública, el máximo órgano de cooperación en materia de administración pública entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y  la Administración Local sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas, empleo público y formación de los empleados públicos, Administración digital, organización administrativa y procedimientos, simplificación de cargas administrativas y gobierno abierto(según el Art. 1 de la Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública).