'En 2018, la Comisión Europea adoptó una Decisión en la que concluyó [1] que Google había abusado de su posición dominante al imponer, en particular mediante acuerdos de preinstalación y condiciones de concesión de licencias de determinadas aplicaciones, la preeminencia de su motor de búsqueda Google Search y de su navegador Chrome en los dispositivos móviles que funcionaban con el sistema operativo Android, que también ofrece Google [2]-
Por tanto, declaró la existencia de una infracción única y continua que abarcaba todos esos comportamientos e impuso a Google una multa global de 4 342 865 000 euros, de los cuales 1 921 666 000 euros se imputaban conjuntamente a Alphabet. El Tribunal General, que conoció del asunto en primera instancia [3], confirmó la calificación de infracción única y continua, pero anuló la parte de la Decisión de la Comisión relativa a la conducta consistente en supeditar la celebración de acuerdos de reparto de ingresos con determinados fabricantes de equipo original y operadores de redes móviles a la preinstalación exclusiva de Google Search en una cartera de dispositivos predeterminada. A raíz de esta anulación parcial, el Tribunal General revisó la sanción y fijó la multa en 4 125 000 000 euros para Google, de los cuales 1 520 605 895 euros corrían a cargo de Alphabet, en concepto de su responsabilidad solidaria.
El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet contra esta sentencia
del Tribunal General y confirma así la sanción impuesta a ambas sociedades por sus prácticas contrarias a la
competencia relacionadas con el sistema operativo Android, tal como fue revisada por el Tribunal General.
En primer lugar, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al examinar los efectos contrarios a la competencia de
las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal
General podía tener en cuenta todo el contexto económico pertinente, incluidos los acuerdos de reparto de ingresos, sin
que fuera necesario realizar sistemáticamente un análisis de contraste para demostrar un incumplimiento de la prohibición
de abuso de posición dominante. Confirma también que el Tribunal General podía estimar que existía un sesgo de statu
quo en favor de las aplicaciones preinstaladas y considerar que Google y Alphabet no habían demostrado que las
preferencias de los usuarios o la calidad alegada de sus servicios explicaran por sí solas los comportamientos observados.
En segundo lugar, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de
las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. La demostración de un abuso de posición dominante
no se supedita en todos los casos a la prueba de la capacidad para expulsar del mercado únicamente a competidores igual
de eficaces. Teniendo en cuenta las características propias de los mercados digitales en cuestión, el Tribunal General podía
concluir, sin recurrir a esa prueba, que dichas prácticas podían restringir la competencia y reforzar las barreras de entrada.
En tercer lugar, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de los
acuerdos contra la fragmentación. Dichos acuerdos podían limitar las oportunidades comerciales de las versiones de
Android no compatibles y reforzar así la posición dominante de Google. En las circunstancias del presente asunto no era
necesario un análisis de contraste, ya que los efectos contrarios a la competencia del comportamiento en cuestión habían
quedado suficientemente acreditados.
En cuarto lugar, el Tribunal General podía descartar las justificaciones objetivas aducidas por Google en relación con los
acuerdos contra la fragmentación y mantener la calificación de infracción única y continua a pesar de la anulación parcial
en relación con determinados acuerdos de reparto de ingresos, porque los abusos restantes se seguían enmarcando en
una misma estrategia contraria a la competencia.
Por último, el Tribunal de Justicia confirma el ejercicio, por parte del Tribunal General, de su competencia jurisdiccional
plena para fijar el importe de la multa, y declara que su fundamentación era suficiente y que se habían respetado los
principios procesales invocados por Google y Alphabet, en particular el derecho de defensa.
El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento
[1] Decisión C(2018) 4761 final de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del
Acuerdo EEE (AT.40099 — Google Android).
[2] Las restricciones que se imputan eran de tres tipos:
1.primero, las incluidas en «acuerdos de distribución», que obligaban a los fabricantes de dispositivos móviles a preinstalar las aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) para que Google les otorgase una licencia de explotación de su tienda de aplicaciones (Play Store);
2.segundo, las incorporadas en «acuerdos contra la fragmentación», que condicionaban la obtención de las licencias de explotación necesarias para la preinstalación de las aplicaciones Google Search y Play Store por parte de los fabricantes de dispositivos móviles al compromiso de estos de abstenerse de vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google;
3. tercero, las incluidas en «acuerdos de reparto de ingresos», que supeditaban la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google a los
fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles en cuestión a que estos se comprometieran a renunciar a la preinstalación de un servicio de búsqueda general de la competencia en una cartera de dispositivos predeterminada.
Según la Comisión, todas estas restricciones tenían como objetivo proteger y reforzar la posición dominante de Google en el ámbito de los servicios de
búsqueda general y, en consecuencia, los ingresos obtenidos por esta empresa gracias a los anuncios publicitarios asociados a esas búsquedas. El objetivo común perseguido por las restricciones controvertidas y su interdependencia llevaron, por tanto, a la Comisión a calificarlas de infracción única y continua de la prohibición de abuso de posición dominante.
[3] Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Google y Alphabet/Comisión (Google Android), T‐604/18 (véase también el comunicado de prensa n.o 147/22).'
Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 02/07/2026
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