Mostrando entradas con la etiqueta OPE_edu. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta OPE_edu. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo sentencia, en un recurso contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de la ley 20/2021 para docentes, que la propia ley 20/2021 no vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad por las mismas razones que ya dijo para las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 [no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" una sanción contraria a la normativa estatal y los procesos derivados de las leyes sirven a la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 09/10/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario582/2022 planteado por más de 50 participantes, docentes interinos , defendidos por el conocido abogado Raúl Bocanegra, contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de estabilización derivados de la ley de estabilización 20/2021 para los docentes de enseñanza no universitaria -incluido el baremo- e, indirectamente (en cuanto a su consecuencia que es el Real Decreto impugnado y por tratarse de una Ley no impugnable por particulares) contra la propia ley 20/2021 así como las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018.

Según resume el Tribunal en su sentencia, los demandantes solicitaban , en un  escrito de 72 folios, que

  • se declare en la sentencia "que el Real Decreto 270/2022" y las Leyes que lo fundamentan" ,  citando la ley 20/2021 y las anteriores leyes de estabilización 2017/2018,  contradicen, vulneran y no son conformes con la Cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" sobre abuso de temporalidad en el empleo, y "ponen en riesgo el efecto útil de la Directiva"
  • "aplique directamente la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco en virtud de la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno de los Estados miembros dejando sin aplicación" las normas citadas y 
  • "adopte todas las medidas eficaces sancionadoras y preventivas que sean necesarias para garantizar el efecto útil de la Directiva 70/1999/CE"

Se da la circunstancia que tras la interposición de esta demanda y la finalización de sus actuaciones en Noviembre de 2022 (contestaciones y conclusiones de las partes) de este recurso ordinario , tuvieron lugar estas dos sentencias  de la misma Sala del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación (por casos defendidos por el mismo abogado):

  • la sentencia de 24/01/2023 al recursos de casación de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sentencia de la que nos hicimos amplio eco aquí
  • la sentencia de 21/04/2023  de al recurso de casación del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, sentencia de la que también nos hicimos eco aquí

donde el Tribunal Supremo ya sentenció que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad, al interpretar que 

martes, 14 de noviembre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Supremo desestima el recurso de 68 profesores de música canarios contra el Real Decreto del Estado de baremo de los procesos de estabilización Ley 20/2021 para docentes: no es discriminatorio puntuar oposiciones aprobadas en otras CCAA aunque en Canarias no se hubiera realizado ninguna. El Supremo matiza que "no es técnicamente transposición" de la Directiva de la UE sobre abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2023Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022  que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022  que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021  de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .

Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.

martes, 31 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso de 68 profesores de música canarios contra el Real Decreto del Estado de baremo de los procesos de estabilización Ley 20/2021 para docentes: no es discriminatorio puntuar oposiciones aprobadas en otras CCAA aunque en Canarias no se hubiera realizado ninguna. El Supremo matiza que "no es técnicamente transposición" de la Directiva de la UE sobre abuso de temporalidad

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022  que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022  que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021  de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .

Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.

Tal y como se señala en la sentencia, "en la Comunidad Autónoma de Canarias nunca se habían convocado ni celebrado procesos selectivos para la cobertura permanente de plazas de profesores de música en ninguno de los dos conservatorios allí existentes". Así, los recurrentes argumentaban que, el Real Decreto no dejaba margen a las CCAA para la regulación de las particularidades y  "vulneraba el principio de igualdad ante la ley"  al "discriminar a los docentes temporales de Canarias en relación con los posibles competidores provenientes de otras  Comunidades Autónomas donde se hayan celebrado oposiciones en el pasado", ya que estos podrían invocar  haber aprobado una oposición sin obtener luego plaza que los canarios no podrían invocar en igualdad de condiciones.

viernes, 14 de julio de 2023

[STEPV] 'El Tribunal Supremo desestima el recurso de STES contra el Real Decreto por el que se regula el baremo de los procesos de estabilización' [de docentes de enseñanza no universitaria por la ley 20/2021]. 'La Confederación de STES-Confederación Intersindical interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se establece el baremo del concurso de méritos y del concurso oposición de estabilización en educación, para todas las administraciones educativas de todos los territorios.'

 'En concreto, se impugnaba la limitación de 10 años de experiencia docente; la limitación de 0,7 puntos por año trabajado sólo cuando la experiencia sea en la misma especialidad del cuerpo al que se opta; la valoración de las oposiciones aprobadas sólo a partir de 2012; y la imposibilidad de aportar méritos propios de los territorios.

 1.- La limitación de diez años para valorar experiencia docente se desestima por tratarse de un proceso extraordinario no comparable con el ordinario, donde no existe esta limitación y, además, equilibra los méritos respecto a los otros dos apartados. Si no se limitara, según el TS, la valoración de la experiencia sería desproporcionada respecto al resto de méritos.

  “El establecimiento de la limitación de los 10 años para la valoración de la experiencia docente no resulta discriminatoria porque al socaire de la misma lo que se intenta es equilibrar de modo objetivo, en la configuración de los baremos que es donde radica la discrepancia, entre los tres bloques, que establecen las citadas disposiciones transitorias, para permitir una variada y óptima formación para la selección de los candidatos, como es la experiencia docente (i), la formación académica (ii) y otros méritos (iii) en los que se incluye, por lo que hace al caso, haber superado la fase de oposición en procedimientos selectivos de convocatorias anteriores.  

Esta formulación proporcionada, sobre las diversas vertientes que deben integrar la formación de los aspirantes a las distintas especialidades del cuerpo que se trate, quedaría absolutamente descompensada, haciendo el eje central y casi único, a la experiencia profesional, si no se impusiera algún tipo de límite temporal en relación con la valoración de la misma.”

Para STES sigue sin tener sentido limitar la antigüedad, que ya se limita con la puntuación máxima. En otros procedimientos como el concurso oposición ordinario o el concurso de traslados no existe esta limitación.

 

martes, 6 de junio de 2023

[CCOO Enseñanza Cantabria ] 'CCOO ya advirtió que el sistema elegido por Educación para reducir la interinidad docente era erróneo e iba a generar un efecto llamada.La Federación de Enseñanza ha defendido que siempre ha apostado por la convocatoria de plazas por el sistema de concurso oposición simplificado' [El 75% de las plazas de Cantabria han sido ocupadas por interinos de otras CCAA

 'La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO) ha recordado hoy que desde el sindicato ya se había advertido desde finales de 2021 que la propuesta del Ministerio de Educación para el nuevo modelo transitorio de ingreso y acceso docente con el que se pretendía reducir la interinidad era erróneo, dejaba muchas lagunas sin resolver e iba a generar un efecto llamada a docentes de otras comunidades autónomas.

Ahora, cuando se ha conocido que el 75% de las plazas ofertadas en Cantabria (un total de 676) han sido ocupadas por personas interinas procedentes de otras comunidades autónomas, la Federación de Enseñanza ha subrayado que este resultado no les coge por sorpresa y que, de hecho, llevan tiempo insistiéndole a la Consejería de Educación que este modelo no era el adecuado.

Para el sindicato, estaban claros los efectos de este concurso, los agravios comparativos y los efectos llamada que podría producir su aplicación y ha insistido que CCOO siempre ha defendido reducir la interinidad mediante la convocatoria de plazas por el sistema de concurso oposición simplificado y no eliminatorio.

martes, 30 de mayo de 2023

[CCOO Educación nacional] 'Publicada la resolución de las adjudicaciones provisionales del Concurso Extraordinario de Méritos'

 'A efectos informativos, el 29 de mayo de 2023 se publica la adjudicación provisional de las plazas de las convocatorias del Concurso de Méritos de aquellas administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

 

martes, 29 de noviembre de 2022

[Gob. Andalucía] 'La Junta aprueba el Decreto ley que regulariza las convocatorias de estabilización del sector público. Afecta a los procesos del SAS y de la Administración de la Junta y fija el peso del examen y del concurso en los concursos-oposición' [Concurso de méritos: 60% de peso de la experiencia. Ante ceses de interinos, para nombramientos temporales nuevos en Admin Gral preferencia a cesados con +15 años de experiencia]

'El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto ley que regula los procesos derivados de la Ley estatal 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por los que se debe regir la estabilización de plazas en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la Administración General de la Junta. La norma establece en los casos que el concurso-oposición sea el sistema de acceso, el peso del examen y los méritos en cada caso, al tiempo que adopta medidas para agilizar la resolución de los procesos selectivos, entre ellos, también los de Educación.

El Decreto ley tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica el marco normativo en el que se desenvolverán los distintos procesos de estabilización en cada ámbito concreto, ya que los mismos suponen en determinados aspectos una alteración del régimen ordinario que regula el proceso selectivo. Este proceso se agotará con su propia resolución pues, una vez concluidos, los sistemas de provisión y selección ordinarios que se utilicen posteriormente deberán ajustarse a lo establecido en las normas generales que, en desarrollo de la normativa básica estén vigentes en cada sector.

Así, para las convocatorias de estabilización del SAS y la Administración General de la Junta el texto establece que cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, este constará de una fase de oposición eliminatoria basada en un único ejercicio teórico-práctico.

martes, 15 de noviembre de 2022

[CSIT] Novedades sobre el Proceso de Estabilización para Docentes [Publicada en BOE Resolución del Minsterio de Educación sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional del Concurso de Méritos Ley 20/2021 para docentes'

'Desde el equipo de Docentes de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os informamos cómo sigue el proceso de estabilización para nuestro colectivo, tras la publicación de las novedades en el BOE de hoy:

Lo más destacable de la Resolución publicada, en la que se dan las pautas a las diferentes comunidades autónomas para que se lleve a cabo este proceso, es:

lunes, 31 de octubre de 2022

[USTEA Enseñanza] 'Estos NO son procesos de ESTABILIZACIÓN reales, ¡la lucha no ha terminado!. Los procesos que se van a poner en marcha estabilizan plazas y no las personas que las ocupan'

'El personal interino lleva muchos años reclamando su derecho a la estabilidad. Una reivindicación que ha sido siempre una de las prioridades de USTEA y seña de identidad de nuestro sindicato. Los procesos de “estabilización” que están a punto de comenzar no darán respuesta a las justas reivindicaciones de las compañeras y compañeros interinos, por lo que no podemos entenderlas como el final del largo camino de luchas recorrido, sino como un punto de inflexión que debe servir para retomar el trabajo de cara a una reforma profunda de los sistemas de acceso e ingreso que aplique verdaderamente la doble vía de acceso o acceso diferenciado y ponga fin definitivamente al abuso de la temporalidad y la precariedad en el sector docente.

Los procedimientos que van a comenzar no son procesos de estabilización. Por la estabilización de las personas interinas y no de las plazas, ¡quienes están se quedan!

La normativa que regula los llamados procesos de “estabilización” (la Ley 20/2021 y el RD 270/2022) se basan en la idea perversa de no estabilizar al personal que durante años ha trabajado en la administración educativa andaluza, realizando el mismo trabajo que el personal funcionario, sino en estabilizar las plazas que las compañeras y compañeros han estado ocupando, debido al abuso de la temporalidad de la administración educativa. Por lo tanto, es una ley que nace viciada de origen, pues aunque se consiguiera reducir la temporalidad, lo haría a costa de los derechos del personal interino.

Continuará la temporalidad y la precariedad en el sector docente. ¡Por la doble vía de acceso!

El sector docente es un cuerpo estatal de gestión autonómica cuyo sistema de acceso e ingreso es común a todo el Estado y está recogido en el Real Decreto 276/2007, modificado con carácter transitorio por el Real Decreto 270/2022. Esta normativa impide la aplicación de la doble vía de acceso o acceso extraordinario que, como hemos defendido durante años desde USTEA, es la única alternativa que solucionaría definitivamente el grave problema de la temporalidad y la precariedad en el sector docente.

 

viernes, 28 de octubre de 2022

Recordatorio. [Coord Madrileña EEPP en abuso de temporalidad] Campaña en OsOigo para que diputados de la Asamblea de Madrid respondan a qué medidas debe tomar la C de Madrid para dar la estabilidad o una reparación adecuada al abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2022]

 

  'LA COORDINADORA MADRILEÑA OS PEDIMOS MÁXIMA DIFUSIÓN PARA ESTA CAMPAÑA DE OSOIGO

Si reúne los apoyos suficientes, lxs políticxs de la Asamblea de Madrid deberán responder a la pregunta. 

¡¡ENTRA EN EL ENLACE Y DA TU APOYO!


🧨🧨🧨🧨🧨🧨🧨🧨🧨🧨🧨🧨


A lxs políticxs de la Asamblea de Madrid:


¿Qué medida tomará la Comunidad para garantizarnos estabilidad laboral o, en su defecto, proporcionarnos la reparación adecuada al abuso de temporalidad sufrido?

 

lunes, 1 de agosto de 2022

[CUT Galicia] 'No a los despidos masivos de personal docente temporal: ¡STOP a los ERE encubiertos! '

 'CUT-Educación hace un llamado a todos los trabajadores de la enseñanza a movilizarse contra el escandaloso despido de trabajadores temporales para el próximo año escolar, según consta en el recién publicado CADP. Desde la CUT-Ensino llevamos años advirtiendo sobre esta posibilidad, mientras otras organizaciones sindicales se dedicaban a negar este escenario oa ignorarlo.

 Cientos de trabajadores temporales de toda Galicia se quedan sin trabajo para el próximo curso escolar. Esta situación afectará a todas aquellas personas que hayan venido desarrollando su trabajo como eventuales o suplentes. Ambos grupos verán sus vidas precarias.

jueves, 28 de julio de 2022

[Docentes de Madrid de CSIT-UP] 'Proceso de estabilización para docentes de la C. de Madrid' [Madrid se acogerá a al Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria del concurso de méritos excepcional en docentes de Educación]

'Desde el Sindicato Docentes de Madrid, federado en CSIT UNION PROFESIONAL, continúa con el compromiso de seguir informando sobre el transcurso de los procesos de estabilización de los docentes de la Comunidad de Madrid.

Os hacemos llegar las últimas noticias al respecto.

Existe un  borrador que ha elaborado el Ministerio de Educación, de acuerdo con algunas comunidades autónomas, en relación al proceso de estabilización de los docentes, basado en las “disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

 

De este documento, se extrae a siguiente información relevante:

[Min. Educación] Borrador de "Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" [el concurso de méritos en docentes de educación en las CCAA que lo suscriban]

 [...] 'el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas firmantes acuerdan:

Segundo.- Se convocarán a través de este procedimiento aquellas plazas que las Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las bases sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las Administraciones educativas signatarias trasladarán, en su integridad, a sus respectivas convocatorias, conformando las bases de los correspondientes procesos selectivos, el contenido de este acuerdo y su anexo. Las Administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, antes del 15 de septiembre de 2022, las plazas que vayan a incluir en sus convocatorias, con indicación del Cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas acogidas a este acuerdo publicarán las convocatorias en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales. Asimismo, se realizará una inserción en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el Cuerpo o Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse las personas concursantes.

miércoles, 27 de julio de 2022

[UGT Educación nacional] 'Reunión de la Mesa sectorial de personal docente no universitario. Concurso excepcional de méritos previsto en la disposición transitoria 5ª del Real Decreto 276/2007 '

 '[...]

Sobre la normativa que debe regular el concurso excepcional de méritos, UGT ha venido planteando al Ministerio de Educación y FP la necesidad de coordinar el procedimiento que debe regir la convocatoria excepcional de estabilización de las plazas por concurso de méritos definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. En este sentido, valoramos que la mayoría de los territorios hayan suscrito el acuerdo que permita aplicar un procedimiento simultáneo para la convocatoria en las diferentes CCAA, que nos acerque al objetivo fijado en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al 8%.

El acuerdo recoge que el plazo de presentación de instancias para el concurso extraordinario de méritos para la estabilización del empleo temporal comprenderá del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Este plazo debería permitir a las CCAA resolver los procesos del concurso de méritos con el nombramiento de los funcionarios de carrera seleccionados, antes del 1 de septiembre de 2023.

[STES-i] 'El Ministerio de Educación hace oídos sordos a las directivas europeas y sentencias del TJUE en el desarrollo de concurso de méritos extraordinario. A diferencia de otras administraciones como la universitaria, ayuntamientos y diputaciones, la Educación pública no universitaria reglamenta un real decreto de ingreso que supone una barrera para estabilizar a las personas en fraude de ley por abuso de temporalidad'

'STEs-i ha reivindicado un concurso de méritos extraordinario que cumpla la Directiva 1999/70 CE, que establece que se produce abuso de temporalidad cuando un empleado/a público eventual es destinado a realizar tareas propias del personal fijo y cuando se utilizan nombramientos temporales para necesidades permanentes –estructurales- durante la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con la propuesta actual se seguirá incumpliendo el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP que desembocará en un aluvión de contenciosos contra el Estado.

Desde los STEs históricamente hemos reivindicado el acceso diferenciado, pero no renunciamos a cualquier sistema que propicie la estabilización definitiva del profesorado interino. Por ello, veíamos en el concurso de méritos del RD 270/2022, que el EBEP recoge en el art. 61.6, una posible solución para la estabilización del profesorado interino en situación de abuso de temporalidad frente al ordinario concurso-oposición, basado en pruebas memorísticas y muy alejado de la práctica docente.

 

[CSIF Educación] 'CSIF considera insuficiente el procedimiento centralizado del concurso de méritos presentado hoy por el Ministerio - CSIF denuncia que el modelo no se ajusta a las necesidades del colectivo y advierte que vigilará para garantizar igualdad de oportunidades - El plazo de presentación de instancias comprenderá desde el 21 de noviembre al 21 de diciembre'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, denuncia que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha impuesto un procedimiento para la estabilización de plazas por concurso de méritos en el ámbito docente, que incluye un baremo que no se ajusta a las necesidades reales de los interinos ni tiene en cuenta la promoción interna de los funcionarios de carrera.

El sindicato subraya además que este procedimiento, presentado hoy en la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario, ha sido pactado entre el Gobierno y las comunidades autónomas sin tener en cuenta ni la opinión de los docentes ni de sus representantes. CSIF subraya además que no se ha logrado centralizar todas las plazas y unificar el procedimiento porque tres comunidades autónomas (País Vasco, Galicia y Cataluña) no se han adherido al Acuerdo.

 

miércoles, 15 de junio de 2022

[CGT Enseñanza nacional] 'CGT recurre el RD de estabilización de personas interinas' [ "No solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad sino que además entendemos que es discriminatorio"]

 Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CGT han presentado la interposición de contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

CGT Enseñanza valoramos muy positivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad del personal interino que venía a reconocer el incumplimiento de la directiva europea 1999/70 por parte de los gobiernos españoles de los últimos años. Sin embargo, desde CGT entendemos que la aplicación de las sentencias por parte del actual Gobierno, tanto en el llamado Icetazo (firmado por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF) como en el RD 270/2022 no recogen lo sentenciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El RD 270/2022 no solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad sino que además entendemos que es discriminatorio y va en contra de la “igualdad de oportunidades y libre concurrencia”. En concreto hay dos puntos polémicos que son los que hemos recurrido en este primer momento, la limitación de los 10 años tanto para el reconocimiento de la experiencia docente como para el reconocimiento de haber superado un proceso de concurso-oposición.

lunes, 13 de junio de 2022

[STES Intersindical] 'La Confederación de STEs-i presenta recurso contencioso contra el RD 270/2022, que aplica la ley Iceta a la enseñanza. El Sindicato considera discriminatorio el baremo de méritos porque limita las posibilidades de consolidación del profesorado interino.'

'La Confederación de STEs-i ha presentado esta mañana un Recurso Contencioso Administrativo al Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En dicho Real Decreto, que aplica la Ley Iceta a la enseñanza, se establecen distintas disposiciones que desde esta organización entendemos que no cumple la directiva europea 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España y de las sentencias posteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El RD 270/2022 establece unos límites temporales en el reconocimiento de la antigüedad docente (solo se puntúan 10 años como máximo) que son discriminatorios y no solo eso si no que va en contra de la directiva europea. Igualmente se puntúan oposiciones aprobadas a partir de 2012, otro elemento discriminatorio. Por otro lado, no se valora la experiencia en el mismo cuerpo de la misma manera según las especialidades y además no permite a los distintos territorios introducir méritos propios como es habitual en los concursos oposición.

miércoles, 1 de junio de 2022

[Junta de Andalucía] 'Aprobada la Oferta de Empleo Público docente con 2.960 plazas de estabilización de Maestros, Secundaria, FP y Régimen Especial. Andalucía convocará antes de final de año un total de 5.824 plazas de estabilización y se regirán por la nueva normativa'

'El Consejo de Gobierno ha aprobado la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en Educación compuesta por 2.960 plazas de más de 150 especialidades de ocho cuerpos distintos. Del total de puestos 2.264 son para el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 248 plazas para Maestros, 223 corresponden a Profesores de Música y Artes Escénicas, 92 son para Profesores especialistas de Formación Profesional, 57 destinadas a Profesores de Artes Plásticas y Diseño, 41 plazas para el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, 19 para profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y 16 para el cuerpo de Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta oferta, que corresponde al año 2022, tiene como finalidad reducir la temporalidad en el sector público docente y estabilizar las plantillas de los centros. Estas plazas se suman a otros 2.864 puestos, 2.600 de Maestros y 264 de Música y Artes Escénicas, de la oferta de empleo público del 2019 pendientes de convocar, que quedaron bloqueadas por el retraso en la publicación del Real Decreto de desarrollo, que no vio la luz hasta abril de 2022.

lunes, 23 de mayo de 2022

[HUELGA TPTS NAVARRA] 'El personal docente no Universitario de Navarra tendrá escasas oportunidades para su estabilización si no cambia la OPE propuesta por el Departamento de Educación. El Defensor del Pueblo ha remitido al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la queja presentadapor la Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra “Ehun Ginen Justiziaren Alde-Éramos 100 por la Justicia para que entregue toda la documentación de la propuesta de plazas docentes que cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021 y el Real Decreto 270/2022 para la Oferta Pública de Empleo extraordinaria que debe publicarse con anterioridad al 1 de junio de este año.'

  •  'Desde la Asociación también se anuncia que está en su disposición un estudio jurídico para la interposición de un recurso contencioso contra la OPE extraordinaria a través de la puesta en marcha de una campaña de crowfunding. Igualmente se hace un llamamiento a todo el personal docente interino y a las organizaciones sindicales para que se movilicen en defensa de su estabilización.'

 

'La Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra “ Ehun Ginen Justiziaren Alde-Éramos 100 por la Justicia” fue constituida el pasado verano gracias a la campaña de crowfunding promovida por el Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra ( ATPTN) para el ejercicio de acciones legales contra el abuso de la temporalidad.

La Asociación remitió una queja el pasado Lunes 9 de Mayo al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la previa solicitud que la Asociación había presentado al Departamento de Educación al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno y de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto sobre información urgente en relación con la situación del personal docente interino y contratado administrativamente. El Defensor del Pueblo ha confirmado el pasado día 18 de mayo que ha remitido la queja con una petición de información al Departamento de Educación.