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martes, 25 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de entre 8 y 20 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se han publicado en el CENDOJ más entencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

 En concreto se trata de las sentencias:

martes, 11 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 25 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6694/2023) de la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 24/04/2023 que había estimado la demanda, tras su reclamación de 26 de julio de 2021 ,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza no universitaria funcionario interino del Ministerio de Educación durante 25 años, nombrado por cursos  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de fijeza  por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según la sentencia de 19 de marzo de 2020 , asunto "Sánchez Ruiz", del Tribunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina fijada en 2018 y mantenia a finales de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino aún teniendo en cuenta la citada sentencia del TJUE.

También se ha publicado en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la misma Sala a otro  recurso de casación (nº 5961/2021) de la Administración General del Estado contra esta vez  contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 31/05/2021 (sic! hace más de 4 años) que había estimado la demanda,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de una docente de enseñanza secundaria de Melilla, pero había descartado la demanda de fijeza igualmente pese a las sentencia europea entonces reciente, decidiendo mantener la doctrina del Supremo de 2018.

jueves, 6 de noviembre de 2025

[Comisión Promotora/USDE] Iniciativa Legislativa Popular para modificar el modelo de opsociones de docentes de educación, que elimina los tribunales en la fase de oposición

 'Con esta Iniciativa Legislativa Popular (ILP) modificaremos, con tu ayuda, la Ley Orgánica de Educación (LOE), para establecer un modelo de oposiciones JUSTO Y HONESTO que elimine los tribunales de la fase de oposición, totalmente o en su mayoría, sustituyéndolos por exámenes tipo test (modelo MIR), tanto para el examen teórico como para supuestos prácticos, trasladando a la fase de prácticas, en el centro de destino, la completa y definitiva evaluación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas para la docencia. 


El nuevo sistema de ingreso será... 

[1] más OBJETIVO, garantizando el ANONIMATO de los aspirantes y eliminando el sesgo del factor humano de los tribunales examinadores; 

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece ya como doctrina, por un recurso de casación de una demanda contra la convocatoria del concurso de méritos de la ley 20/2021 de docentes no universitarios del País Vasco, que los procesos de estabilización excepcionales de la Ley 20/2021 para docentes no universitarios deben tener su reserva propia del 7 % para discapacidad, no siendo suficente hacerla en global para toda la OPE. Afirma que el artículo 59 del EBEP obliga a la reserva del 7% también a los procesos por concurso de méritos de la ley 20/2021. Y sentencia en el caso que en la convocatoria del País Vasco de la demanda se incluya un cupo de discapacidad de plazas del 7%.

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 3066/2024 , que había sido admitido a trámite el 08/01/2025 sobre "si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público" .

Esta misma cuestión fue ya había sido respondida por la misma sección de jueces de esta Sala del Supremo, si bien en recursos ordinarios contra el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización de la Administración del Estado por escalas de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional. Entonces,  la Sala del Supremo dictaminó como  órgano de primera instancia que la no inclusión del cupo de discapacidad en esas convocatorias, aunque sea un proceso selectivo excepcional de estabilización, vulnera el EBEP y , por tanto, los procesos de estabilización excepcionales por concurso de méritos también estaban obligados a incluir la reserva para personas con discapacidad.

Ahora en un recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Contencioso abordaba  la demanda una aspirante de la nulidad de la convocatoria , publicada en el BOPV de 30/09/2022, del  proceso excepcional de estabilización de docentes no universitarios , por concurso de méritos, del País VAsco según la Ley 20/2021, por no incluir el cupo de discapacidad y la  inclusión de la reserva del  7% de las plazas.

martes, 30 de septiembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 16 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 11 de septiembre de 2025 de la ala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6648/2023) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que había estimado la demanda de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza secundaria funcionario interino  durante 16 años ininterrumpidos , nombrado por cursos en diferentes institutos a partir del sistema de llamamiento de listas.  

 En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de indemnización por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según las sentencias del Tribiunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina de la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino: no corresponde fijeza ni indemnización alguna por la situación de abuso, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examinara si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy no  hay consecuencia práctica alguna sobre el interino)

La Junta de Andalucía presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento.

[La Rioja] El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja concede la indemnización de la ley 20/2021 para cesados por sus procesos de estabilización a dos docentes , nombrados por cursos-, cesados por el proceso de estabilización de la ley 20/2021 para docentes de la CCAA de la Rioja

 Informa el medio La Rioja este 29/09/2025 que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado sendas demandas , para recibir la indemnización recogida en  la Ley 20/2021 a los cesados por sus procesos de estabilización, de dos profesores interinos, nombrados por cursos desde 1992 y 2006 respectivamente , siempre en la misma plaza, y  que fueron cesados en 2024 por la resolución del proceso de estabilización para docentes no universitarios derivado de la Ley 20/2021 y convocado por la CCAA de La Rioja .

La CCAA alegó que estos profesores no tenían el derecho a esa indemnización al ostentar nombramientos por cursos a partir de la bolsa de interinos. El Tribunal superior regional, por contra, entiende que  se dan las circunstancias recogidas en la propia redacción de la ley  [en su artículo 2.6] para el cobro de esa indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades: personal funcionario interino, finalización desu relación de empleo por la no superación de proceso selectivo de estabilización derivado de la ley 20/2021 y que convoca su plaza.

 

martes, 5 de agosto de 2025

[CSIF nacional] 'La inestabilidad y el abuso de la interinidad en la Educación provocan el cese masivo de docentes en junio y julio: 179.267 bajas - CSIF exige ofertas de empleo público que permitan reducir la temporalidad, estancada en el 33 por ciento, y el déficit de docentes generado desde 2010'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, lamenta los 179.267 empleos destruidos en la Educación durante los meses de junio y julio, tal y como reflejan las últimas cifras de la Seguridad Social.

 En junio se registraron un total de 55.568 bajas en este sector, mientras que en el mes de julio la pérdida de empleos ascendió a 123.699. Previsiblemente, esta destrucción de empleo volverá a producirse durante el mes de agosto, como sucede todos los años.

Aunque las cifras de la Seguridad Social no permiten disgregar entre empleo público y empleo privado, gran parte de estos empleos corresponden a personal interino en situación de suplencia o cubriendo una vacante que no ha cumplido el tope de meses que marcan las comunidades autónomas para tener derecho a vacaciones en verano (este tope es diferente entre las diferentes administraciones).

 Por tanto, esta situación es fruto de la precariedad, la inestabilidad y el abuso de la interinidad en el sector de la Educación, que sigue estancado en el 33 por ciento y con un déficit de plantilla de casi 44.000 docentes, con respecto a la situación anterior a los recortes de 2010.

lunes, 9 de junio de 2025

[UNIÓN SINDICAL POR EL DERECHO EUROPEO] Un grupo de maestros andaluces con el apoyo de varias organizaciones sindicales presenta en el Congreso iniciativa legislativa popular para que se obligue a las AAPP educativas a cumplir con el principio constitucional de coordinación

 'Los opositores a maestros de la Educación pública está siendo maltratados por las Administraciones educativas. En esta convocatoria nacional de 2025, dos de cada tres aspirantes han sido obligados a presentarse fuera de su Comunidad Autónoma porque en ella se ofrecen CERO plazas, al tiempo que en Andalucía se convocan más de 4.400, esto es, el 76% de toda la oferta estatal sin prerrequisito del conocimiento de la lengua cooficial.


Un grupo de maestros andaluces, con el apoyo de varias organizaciones sindicales, ha puesto en marcha dos iniciativas legislativas populares, una en el Parlamento de Andalucía (ILPA) para modificar la Ley de Educación de Andalucía y otra, complementaria, en el Congreso de los Diputados, en Madrid, para reformar la Ley Orgánica de Educación (ILPE). 

lunes, 14 de abril de 2025

[Europa Press] Admitida a trámite por el Congreso una ILP para la coordinación desde el estado de las convocatorias de docentes y evitar que se repita las desigualdades sufridas entre CCAA con los procesos de "estabilización" de la ley 20/2021

 Informa Europa Press este 12/04/2025 que una comisión promotora ha presentado en el Congreso de los Diputados, a la par que en el parlamento andaluz,  una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para garantizar el "principio constitucional de coordinación" entre las administraciones autonómicas a la hora de planificar las convocatorias de acceso a los cuerpos estatales de funcionarios docentes mediante una reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE). La iniciativa ya ha sido admitida a trámite por la Mesa del Congreso 

El objetivo es que "para las convocatorias de los procesos de ámbito autonómico de selección del personal funcionario referido en el apartado anterior, se establecerá un procedimiento de ámbito estatal que, coordinando a todas las Administraciones territoriales educativas del Estado, aun en el respeto a sus competencias en materia de selección de personal, asegure una distribución territorial lo más uniforme posible en cuanto a oferta de plazas y demanda de aspirantes".

 Así, en la exposición de motivos denuncian la reciente situación de descoordinación entre CCAA sufrida con los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021 , donde las CCAA sin barrera idiomática que publicaron números de plazas más adecuados a lo que marcaban la ley , como Andalucía, han sufrido un efecto llamada de personal temporal de larga duración y opositores de las CCAA que convocaron muchas menos plazas de las que correspondían.

 

viernes, 11 de abril de 2025

Publicada en el Boletín la OPE 2025 ordinaria de la Comunidad de Madrid con 10.310 plazas, entre ellas 6.757 de turno libre del SERMAS

  Se ha publicado en el BOCM de este 10/04/2025  el DECRETO 10/2025, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, con un total de 10.310  plazas , 4.122 de ellas del SERMAS de turno libre y que incluyen, además de plazas de personal laboral de investigación, personal laboral del H. Fundación Alcorcón,  personal funcionario y laboral  de la Administración General, y personal docente de enseñanzas no universitarias.

  En concreto, la OPE 2025 ordinaria de la C. de Madrid incluye:

  •  7.268 plazas de turno libre computadas por la tasa ordinaria de reposición:

jueves, 10 de abril de 2025

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Economía, Hacienda y Empleo] 'La Comunidad de Madrid refuerza Sanidad y Educación con más del 85% de las 10.310 plazas en la nueva Oferta de Empleo Público

'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en su reunión de hoy, la Oferta de Empleo Público (OEP) para este año con 10.310 nuevas plazas y donde más del 85% del total son para reforzar la sanidad y la educación regional.

Así, 6.919 están destinadas para reforzar el sector público sanitario, lo que supone el 67,1% del total. Se completa con 1.853 puestos para personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, que representa el 18%, y con 1.538 para el resto de categorías.

martes, 1 de abril de 2025

[CSIF C. de Madrid] 'Aprobada la Oferta de Empleo Público 2025 de la Comunidad de Madrid con el apoyo de CSIF. Tras reunión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Com. de Madrid. El total de plazas en esta OEP 2025 es de 10.310, con 7.268 de nuevo ingreso' [Confirmadas las 4.127 plazas de 120% reposición más 2.635 plazas de "tasa específica" en el SERMAS]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha dado el visto bueno a la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2025 propuesta por la Comunidad de Madrid.

Los números contemplan las plazas de nuevo ingreso y las destinadas a promoción interna tanto en la Administración General de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la educación pública, así como en el Servicio Madrileño de Salud.

 

Plazas de nuevo ingreso

El número de plazas previstas para incorporación de nuevos funcionarios es de 1.043 plazas repartidas entre Administración General y Administración Especial. CSIF cree que, dentro del Cuerpo de Agentes Forestales, habría que convocar 28 plazas más, según el acuerdo específico.

Y si hablamos de personal laboral, la Dirección General de Función Pública ha propuesto de manera inicial 145 plazas. CSIF ve escaso este número de plazas planteado por la Administración, debido a las deficiencias que tiene la Administración en categorías de atención directa a usuarios de centros. 

 

jueves, 16 de enero de 2025

[Gob. Junta de Andalucía] La Junta finaliza la estabilización del personal docente interino con un total de 6.113 plazas . Las oposiciones celebradas en 2024, con 2.826 puestos, se suman a las 3.287 plazas del concurso de méritos desarrollado en 2023'

'El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la finalización de los procesos extraordinarios de estabilización del personal docente interino de Andalucía, con un total de 6.113 plazas. Para ello, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional llevó a cabo en 2023 un concurso excepcional de méritos con 3.287 plazas para los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes. A este proceso se le suma el concurso-oposición que se celebró durante el mes de junio de 2024 para acceder a los cuerpos docentes de Maestros, Enseñanza Secundaria, Régimen Especial y Formación Profesional, con 2.826 plazas.

lunes, 10 de junio de 2024

[ANPE Canarias] 'ANPE Canarias presenta un paquete de medidas para defender al profesorado interino y favorecer su estabilización' [Necesario exigir al Gobierno del Estado que cumpla con las sentencias europeas]

 'Este miércoles hemos presentado a la Consejería de Educación un paquete de medidas para defender al profesorado interino que presta servicios en el Archipiélago y afrontar el futuro de la estabilización docente con garantías para el colectivo.

Para ANPE Canarias, el objetivo debe ser doble: por un lado, asegurar que quienes tienen experiencia docente en centros públicos de las Islas y no obtengan plaza en los procedimientos de estabilización que están actualmente en marcha puedan continuar trabajando; por otro, impulsar la estabilización real del profesorado interino teniendo en cuenta las especificidades de la Comunidad Autónoma.

martes, 4 de junio de 2024

[CSIF C. de Madrid] 'Aprobada la Oferta Pública de Empleo 2024 de la Comunidad de Madrid con el apoyo de CSIF. El número de plazas totales asciende a 6.559' [2.613 del SERMAS]

 [31/05/2024] 'Hoy se ha aprobado la Oferta Pública de Empleo (OPE) en el marco de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración General de la Comunidad de Madrid. Tras celebrarse el segundo punto del día, que abordaba la recomposición de la Mesa después de los últimos procesos electorales, ha tenido lugar la negociación y aprobación de la OPE de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Desde el Sector de Administración General de la Comunidad de Madrid (AGCM) de CSIF Madrid, se considera que con carácter general se da cumplimiento a los acuerdos celebrados en materia de empleo, pero no podemos olvidar que la tasa de reposición impide dar cobertura plena de los servicios. Además, en AGCM son conscientes de que este aspecto solamente se puede corregir mediante una ley básica desde el Gobierno de Pedro Sánchez.

viernes, 3 de mayo de 2024

[STEC] 'El STEC-IC considera muy preocupantes los nefastos resultados provisionales del Concurso de Estabilización por méritos' ["el 53% de las plazas las han obtenidos docentes que no forman parte de las lista de interinos de Canarias"]

'Tal y como preveíamos, el resultado del Concurso de Estabilización por Méritos ha sido pésimo para los docentes canarios, ya que el 53% de las plazas las han obtenidos docentes que no forman parte de las lista de interinos de Canarias, y especialmente para el Cuerpo de Maestros el resultado es alarmante, sólo el 38% son para docentes de nuestra Comunidad.

Este proceso se planificó muy mal desde el inicio. No han protegido a los docentes que durante años han obtenidos contratos y nombramientos temporales, no han estabilizado a las personas más vulnerables sino que han estabilizados las plazas y el profesorado interino ha tenido que acceder a ellas por concurso de méritos. Han desoído y mal interpretado a propósito las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuyas sentencias, vinculantes y de obligatorio cumplimiento, han venido a decir que había que estabilizar personas en abuso de temporalidad.

lunes, 20 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo sentencia, en un recurso contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de la ley 20/2021 para docentes, que la propia ley 20/2021 no vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad por las mismas razones que ya dijo para las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 [no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" una sanción contraria a la normativa estatal y los procesos derivados de las leyes sirven a la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 09/10/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario582/2022 planteado por más de 50 participantes, docentes interinos , defendidos por el conocido abogado Raúl Bocanegra, contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de estabilización derivados de la ley de estabilización 20/2021 para los docentes de enseñanza no universitaria -incluido el baremo- e, indirectamente (en cuanto a su consecuencia que es el Real Decreto impugnado y por tratarse de una Ley no impugnable por particulares) contra la propia ley 20/2021 así como las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018.

Según resume el Tribunal en su sentencia, los demandantes solicitaban , en un  escrito de 72 folios, que

  • se declare en la sentencia "que el Real Decreto 270/2022" y las Leyes que lo fundamentan" ,  citando la ley 20/2021 y las anteriores leyes de estabilización 2017/2018,  contradicen, vulneran y no son conformes con la Cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" sobre abuso de temporalidad en el empleo, y "ponen en riesgo el efecto útil de la Directiva"
  • "aplique directamente la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco en virtud de la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno de los Estados miembros dejando sin aplicación" las normas citadas y 
  • "adopte todas las medidas eficaces sancionadoras y preventivas que sean necesarias para garantizar el efecto útil de la Directiva 70/1999/CE"

Se da la circunstancia que tras la interposición de esta demanda y la finalización de sus actuaciones en Noviembre de 2022 (contestaciones y conclusiones de las partes) de este recurso ordinario , tuvieron lugar estas dos sentencias  de la misma Sala del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación (por casos defendidos por el mismo abogado):

  • la sentencia de 24/01/2023 al recursos de casación de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sentencia de la que nos hicimos amplio eco aquí
  • la sentencia de 21/04/2023  de al recurso de casación del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, sentencia de la que también nos hicimos eco aquí

donde el Tribunal Supremo ya sentenció que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad, al interpretar que 

martes, 14 de noviembre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Supremo desestima el recurso de 68 profesores de música canarios contra el Real Decreto del Estado de baremo de los procesos de estabilización Ley 20/2021 para docentes: no es discriminatorio puntuar oposiciones aprobadas en otras CCAA aunque en Canarias no se hubiera realizado ninguna. El Supremo matiza que "no es técnicamente transposición" de la Directiva de la UE sobre abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2023Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022  que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022  que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021  de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .

Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.

martes, 31 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso de 68 profesores de música canarios contra el Real Decreto del Estado de baremo de los procesos de estabilización Ley 20/2021 para docentes: no es discriminatorio puntuar oposiciones aprobadas en otras CCAA aunque en Canarias no se hubiera realizado ninguna. El Supremo matiza que "no es técnicamente transposición" de la Directiva de la UE sobre abuso de temporalidad

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022  que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022  que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021  de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .

Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.

Tal y como se señala en la sentencia, "en la Comunidad Autónoma de Canarias nunca se habían convocado ni celebrado procesos selectivos para la cobertura permanente de plazas de profesores de música en ninguno de los dos conservatorios allí existentes". Así, los recurrentes argumentaban que, el Real Decreto no dejaba margen a las CCAA para la regulación de las particularidades y  "vulneraba el principio de igualdad ante la ley"  al "discriminar a los docentes temporales de Canarias en relación con los posibles competidores provenientes de otras  Comunidades Autónomas donde se hayan celebrado oposiciones en el pasado", ya que estos podrían invocar  haber aprobado una oposición sin obtener luego plaza que los canarios no podrían invocar en igualdad de condiciones.

viernes, 14 de julio de 2023

[STEPV] 'El Tribunal Supremo desestima el recurso de STES contra el Real Decreto por el que se regula el baremo de los procesos de estabilización' [de docentes de enseñanza no universitaria por la ley 20/2021]. 'La Confederación de STES-Confederación Intersindical interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se establece el baremo del concurso de méritos y del concurso oposición de estabilización en educación, para todas las administraciones educativas de todos los territorios.'

 'En concreto, se impugnaba la limitación de 10 años de experiencia docente; la limitación de 0,7 puntos por año trabajado sólo cuando la experiencia sea en la misma especialidad del cuerpo al que se opta; la valoración de las oposiciones aprobadas sólo a partir de 2012; y la imposibilidad de aportar méritos propios de los territorios.

 1.- La limitación de diez años para valorar experiencia docente se desestima por tratarse de un proceso extraordinario no comparable con el ordinario, donde no existe esta limitación y, además, equilibra los méritos respecto a los otros dos apartados. Si no se limitara, según el TS, la valoración de la experiencia sería desproporcionada respecto al resto de méritos.

  “El establecimiento de la limitación de los 10 años para la valoración de la experiencia docente no resulta discriminatoria porque al socaire de la misma lo que se intenta es equilibrar de modo objetivo, en la configuración de los baremos que es donde radica la discrepancia, entre los tres bloques, que establecen las citadas disposiciones transitorias, para permitir una variada y óptima formación para la selección de los candidatos, como es la experiencia docente (i), la formación académica (ii) y otros méritos (iii) en los que se incluye, por lo que hace al caso, haber superado la fase de oposición en procedimientos selectivos de convocatorias anteriores.  

Esta formulación proporcionada, sobre las diversas vertientes que deben integrar la formación de los aspirantes a las distintas especialidades del cuerpo que se trate, quedaría absolutamente descompensada, haciendo el eje central y casi único, a la experiencia profesional, si no se impusiera algún tipo de límite temporal en relación con la valoración de la misma.”

Para STES sigue sin tener sentido limitar la antigüedad, que ya se limita con la puntuación máxima. En otros procedimientos como el concurso oposición ordinario o el concurso de traslados no existe esta limitación.