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martes, 3 de septiembre de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'El 1 de septiembre entrarán en vigor modificaciones importantes de las normas de procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General Las nuevas normas aplican las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y modernizan los procedimientos ante los dos órganos jurisdiccionales'

'El Tribunal de Justicia y el Tribunal General han modificado sus respectivos Reglamentos de Procedimiento con el fin de aplicar las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea [1]. Al mismo tiempo, las nuevas normas modernizan y simplifican los procedimientos ante ambos órganos jurisdiccionales. Los proyectos de modificaciones presentados, respectivamente, por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General fueron aprobados por el Consejo de la Unión Europea en el mes de junio, antes de ser adoptados formalmente por cada órgano jurisdiccional en el mes de julio [2]. Además, el Tribunal de Justicia ha adoptado una nueva versión de las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos ante él 3 y el Tribunal General una nueva versión de las Normas prácticas de desarrollo de su Reglamento de Procedimiento.


Aplicación de las modificaciones del Estatuto

Una parte de las nuevas normas tiene por objeto aplicar las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata, en particular, de las disposiciones necesarias para permitir la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, aplicable a partir del 1 de octubre de 2024 [5]. 

Las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia precisan, en primer lugar, las normas relativas a la tramitación inicial de las peticiones de decisión prejudicial presentadas al Tribunal de Justicia con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de ellas. A continuación, establecen las disposiciones necesarias para garantizar una rápida tramitación de las peticiones de decisión prejudicial que el Tribunal General remita al Tribunal de Justicia debido a que requieren una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión. Por último, prevén el procedimiento para la publicación en línea, dentro de un plazo razonable tras la declaración de terminación del asunto, de las observaciones escritas presentadas por los interesados en los asuntos prejudiciales que sean objeto de una decisión a partir del 1 de septiembre de 2024, salvo que estos formulen objeciones. Las nuevas Instrucciones prácticas a las partes concretan cómo deben presentarse estas objeciones.

miércoles, 14 de agosto de 2024

[TJUE] 'El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta modificación prevé, entre otros extremos, una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024.El objetivo de esta reforma es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito prejudicial y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión' [Además, a partir de ahora, el Parlamento Europeo podrá presentar observaciones en toda cuestión prejudicial]

[12/08/2024] [...] 'Publicada hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea [1].  [...]

En 2001, los autores del Tratado de Niza habían previsto la posibilidad de una participación del Tribunal General en la tramitación de determinadas peticiones de decisión prejudicial, a pesar de lo cual el Estatuto no se había adaptado a tal efecto desde entonces. Sin embargo, durante los últimos cinco años se ha venido observando un incremento estructural y significativo de los litigios [2]. Esta evolución ha ido acompañada por un aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos relativos, en particular, a cuestiones de índole constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. La reforma permitirá al Tribunal de Justicia concentrarse en su misión de protección y fortalecimiento de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión. Por su parte, el Tribunal General está en condiciones de asumir esa carga de trabajo adicional y tramitará las cuestiones prejudiciales que se le transfieran de forma que ofrezca a los órganos jurisdiccionales nacionales y a los interesados garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia. 

La reforma consta fundamentalmente de tres aspectos, que se exponen a continuación en líneas generales. 

lunes, 22 de abril de 2024

El europarlamentario de ERC Jordi Solé pregunta a la Comisión Europea, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero y la reacción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazando la fijeza , sobre las medidas que va a tomar ante el "claro incumplimiento" de la sentencia europea

El eurodiputado de ERC Jordi Solé. adscrito al grupo de los Verdes/Alianza Europea en el Parlamento Europeo, a raíz de las recientes  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 22/02/2024  y la correspondiente reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado que ha formulado esta  pregunta de respuesta por escrito a la Comisión Europea:

"La Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024 rechaza el concepto del indefinido no fijo y sugiere adoptar contratos fijos, indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia nacional si esta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70, siguiendo anteriores resoluciones de este Tribunal. 

 Sin embargo, diversas sentencias entre las que se encuentra la más reciente del Tribunal Superior de Justicia  de Madrid 317/2024 efectúan un claro y consciente incumplimiento de este pronunciamiento, y priorizan disposiciones constitucionales españolas al derecho de la UE. 

jueves, 12 de mayo de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "indefinido no fijo" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.

 [Basada en la entrada publicada el 11/04/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 22/03/2022 una comunicación de fecha 16/02/2022 sobre la Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español , y en la que denunciaba que la doctrina emanada de los juzgados españoles, como la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/06/2021 tras la  sentencia europea de 3 de junio de 2021, IMIDRA, (doctrina en la que pasaba a reconocer el abuso también en las interinidades de más de 3 años si bien concediendo sólo la figura del "indefinido no fijo" si no se ha superado un proceso selectivo para fijo) no es conforme a los pronunciamientos del TJUE ni a la interpretación que hace este sobre la Directiva 1999/70/CE y que existe un evidente incumplimiento por parte del Estado español en lo que respecta a la transposición y cumplimiento efectivo de la normativa de la Unión, citando la normativa entonces recién publicada , el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7/7/2021 y que sería después modificado  con la en Diciembre por la publicación el 29/12/2021 de la  nueva Ley  20/2021

En la entrada publicada el 11/04/2022  ya nos hicimoms  eco de la Comunicación  publicada originalmente en inglés donde se trasladaba esaa respuesta de la Comisión Europea. Entonces publicamos una traducción literal de Google. Ahora acaba de publicarse la comunicación en español, literalmente::

 

lunes, 11 de abril de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "contrato no fijo indefinido" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 22/03/2022 una comunicación de fecha 16/02/2022 sobre la Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español , y en la que denunciaba que la doctrina emanada de los juzgados españoles, como la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/06/2021 tras la  sentencia europea de 3 de junio de 2021, IMIDRA, (doctrina en la que pasaba a reconocer el abuso también en las interinidades de más de 3 años si bien concediendo sólo la figura del "indefinido no fijo" si no se ha superado un proceso selectivo para fijo) no es conforme a los pronunciamientos del TJUE ni a la interpretación que hace este sobre la Directiva 1999/70/CE y que existe un evidente incumplimiento por parte del Estado español en lo que respecta a la transposición y cumplimiento efectivo de la normativa de la Unión, citando la normativa entonces recién publicada , el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7/7/2021 y que sería después modificado  con la en Diciembre por la publicación el 29/12/2021 de la  nueva Ley  20/2021

Ahora en la Comunicación recientemente publicada se trasladan esta respuesta de la Comisión Europea, que a su vez trasladamos, literalmente en su traducción de Google:

lunes, 14 de marzo de 2022

[Parlamento Europeo] Acta de la reunión de la comisión de peticiones del Parlamento Europeo de 10/01/2022 por la petición 0774/2021 de ASEPAT sobre abuso de temporalidad en las AAPP públicas españolas: se pidió a la Comisión Europea que solicite opiniones al Consejo de Estado español y la comisión de empleo del Parlamento Europeo [Sigue abierta la adhesión a la petición]

El parlamento europeo publicó hace unas semanas el  acta de la reunión de la comisión de peticiones del Parlamento Europeo  del pasado 10/12/2021 para discutir la la petición 0774/2021 formulada por ASEPAT, por  la que se denunciaba ante este órgano del Parlamento Euroeo que el Real Decreto-ley 2014/21 o “Icetazo”  incumplía la normativa de la Unión Europea

 Ya realizamos un resumen de las intervenciones en esa reunión en otra  entrada, destacando que Empleo de la Comisión Europea  intervino afirmando "estamos examinando con detalle" la nueva ley de temporalidad 20/2021 y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

Tal y como refleja el acta oficialmente,  la decisión aprobada en esa reunión  de la Comisión del Parlamento Europeo fue "mantener abierto el examen de la petición, pedir a la Comisión que haga un seguimiento de la cuestión e informar a la Comisión PETI por escrito sobre la situación actual; pedir a la Comisión que solicite una opinión al Consejo de Estado español y solicitar una opinión a la Comisión EMPL".

 

Recordatorio [Parlamento Europeo] 'Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español '

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/12/2021]

'Resumen de la petición  

El peticionario denuncia la situación de indefensión de los empleados públicos en situación de temporalidad. 

Denuncia que tras resolverse la cuestión prejudicial (Asunto C -729/19) en fecha 2 de junio de 2021, el Tribunal Supremo ha rectificado la doctrina establecida y ha dictaminado que el personal laboral que lleva prestando sus servicios por un periodo superior a 3 años, pasa a ostentar la condición de indefinido, pero considerándose no fijo. 

[Parlamento europeo] 'Petición n.º 1177/2021, de la Plataforma de Interinos y Laborales de Larga Duración de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), sobre la temporalidad en las Universidades y Administraciones públicas españolas '

'Estado: Abierta a adhesiones 

Resumen:

 La peticionaria denuncia el abuso en la contratación en la administración española que suponen los contratos temporales. 

 Expone que el RDL 14/2021 de 6 de julio, aprobado para dar solución al problema de la reducción de la temporalidad en el empleo público, no cumple la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, ni respeta las últimas sentencias del TJUE emitidas al respecto. El RDL 14/2021 no propone soluciones reales para los empleados públicos en situación de abuso, ya que el proyecto de ley, que actualmente se está tramitando en el Congreso, no ofrece una solución clara, justa y sus condiciones son imposibles de cumplir. Ahora, los trabajadores interinos se ven con más de 50 años, la mayoría mujeres, en una situación de vulnerabilidad e inseguridad laboral. 

lunes, 7 de febrero de 2022

El Parlamento Europeo informa a la Asociación de Emplead@s Public@s en Abuso de Temporalidad de Cádiz que, tras el debate de su Petición 774/2021 denunciando el incumplimiento del Icetazo, ha solicitado un informe a la Comisión Europea sobre si la nueva Ley 20/2021 derivada cumple con la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

Traslada este 05/02/2022 la Asociación de Emplead@s Public@s en Abuso de Temporalidad (ASEPAT-Cadiz) en su cuenta de Twitter el escrito que han recibido de  la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo tras el debate en la Comisión de Peticiones del pasado 10/01/2022 de la petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, en representación de ASEPAT denunciando  cuando se presentó  en Julio  que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad pública o “Icetazo”  incumplía la normativa de la Unión Europea.

En dicho escrito, la Comisión de Peticiones, informa que se decidió solicitar por escrito a la Comisión Europea un informe sobre si la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021,, publicada el 29/12/2022 tras proyecto de ley derivado del Decreto-Ley denunciado, cumple con la Directiva europea 1999/70/CE ya las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.

El Parlamento Europeo admite a trámite la petición 832/2021, de la Plataforma Empleados Públicos en Abuso [EPA] con Navas & Cusí, y solicita a la Comisión Europea una investigación sobre si en España hay medidas de sanción adecuadas al abuso de temporalidad

Informa la plataforma de Empleados Públicos en abuso [EPA] en su cuenta de Twitter este 05/02/2022 que el Parlamento Europeo ha admitido [a trámite] su petición (n.º 0832/2021), presentada con el abogado Juan Ignacio Navas Marqués, denunciando la falta de medidas de sanción válidas en la legislación y jurisprudencia nacional ante el abuso de temporalidad en en el sector público español, y que cuenta ya casi con 2 mil adhesiones.

En su escrito de 04/02/2022, la presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo informa que ha solicitado a la Comisión Europea una "investigación preliminar sobre  este asunto", recordando que las sentencias europeas han establecido que no hay una obligación general de la medida de la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad si bien la legislación nacional sí que debe contar con alguna medida para sancionar estos abusos


lunes, 10 de enero de 2022

[Parlamento Europeo en España] 'La situación de los interinos en la administración pública española, a debate en la comisión de Peticiones. Este lunes 10 de enero, la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo analizará una serie de denuncias entre las que se encuentra una presentada por un peticionario español.'

'En la primera reunión de la comisión de Peticiones de este año 2022, los eurodiputados estudiarán una serie de denuncias entre las que se encuentra una petición española que reclama mayor protección para los trabajadores interinos empleados por la administración pública en España.

La petición señala que el decreto ley 14/2021 del 6 de julio de 2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público promulgado por el gobierno de España no es efectivo y no sería consecuente con la Directiva Europea 1999/70/CE o con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el estatus de empleo de los trabajadores interinos.

El debate sobre esta petición, que tendrá lugar a partir de las 16:45 horas, podrá seguirse en directo aquí.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica nueva respuesta de Noviembre de 2021 de la Comisión Europea por la petición de "Enfermeras Eventuais en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público español: "está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas resultantes" con la normativa y sentencias europeas

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 20/12/2021 una comunicación de fecha 21/11/2021 sobre la petición  del colectivo  Enfermeiras en Loita , de nº 1241/2019,  presentada en 2019 por BNG en su representación y admitida a trámite por esta Comisión del Parlamento Europeo el 28/04/202 y  por la que, recordemos,e ya tuvo lugar
una sesión con la comparecencia de "Enfermeras Eventuais en Loita" en la Comisión de una Peticiones  hace casi un año, el 26/01/2021.  La petición denunciaba el recurso por el SERGAS a los contratos temporales para cubrir necesidades permanentes y estables de su enfermería, lo que "consideraba un fraude de ley ya que no atienden a necesidades temporales, vulnerando claramente la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada". 

En dicha comparecencia asistió un representante de Empleo la Comisión Europea,  quien afirmó, que tenía "en curso" una investigación sobre el abuso de temporalidad en el empleo público en España, abuso ya condenado por el Tribunal Europeo en su sentencia de 19/03(2020 del asunto "Sánchez Ruiz"  y que estaba "en estrecho contacto con las autoridades españolas" para "ver cómo se puede modificar el estatuto" de los empleados públicos y ajustarse a la Directiva 1999/70/CE.

 Ahora en la Comunicación recién publicada se trasladan estas respuestas de la Comisión Europea, que a su vez trasladamos, literalmente, con comentarios o notas  nuestros entre corchetes en cursiva y con resaltados en negrita cursiva nuestros:


viernes, 7 de enero de 2022

Recordatorio. Este Lunes 10 de Enero la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo aborda , en presencia de la Comisión Europea, la petición de ASEPAT que denunciaba que el Real Decreto-Ley 14/2021 no cumple con la normativa y jurisprudencia europeas y que ha logrado más de 3 mil adhesiones

[Recordatorio de entrada publicada el 04/01/2022Este próximo lunes 10/01/2022 habrá reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y según  su orden del día provisional publicado ayer 03/01/021 , a las 16:45 abordará , "en presencia de la Comisión Europea" (previsiblemente responsables de Empleo) y "previsiblemente"  del peticionario,  la petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, como miembro de la  Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz [ASEPAT], y por  la que se denunciaba en Julio ante este órgano del Parlamento Europeo que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad pública o “Icetazo”  incumple la normativa de la Unión Europea

En concreto, según el resumen de la Comisión de Peticiones:

"El peticionario denuncia la desprotección de los trabajadores interinos. Denuncia la ineficacia del Decreto de Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado el 7 de julio de 2021 y que entró en vigor el 8 de julio de 2021. Denuncia que no cumple con la Directiva 1999/70/CE, ni con las sentencias y autos del TJUE a favor de la consolidación de los trabajadores interinos."

Ante el conocimiento de esta reunión del 10 para abordar la petición , más de 5 meses después del registro de la petición, se ha lanzado por parte de plataformas de empleados temporales una campaña para que  interesados se adhieran a la petición (para lo que basta con dar a la opción de Registrarse en la petición 0774/2021 misma página y después tras iniciar sesión con el usuario registrado, adherirse en esta ) , teniendo ya la petición más de 3 mil adhesiones, lo que , sin duda, aumentará el interés de los parlamentarios y, esperemos, que de la Comisión Europea.


Recordemos que , ante la presión de plataformas y de varios grupos políticos, el  Real Decreto-Ley 2014/21 derivó en Proyecto de Ley que ha dado lugar a la nueva Ley 20/2021que obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 pero son procesos de libre concurrencia y de futuro "incierto" para el personal en situación de abuso , no incluye las plazas de todo el personal temporal más de 3 años y las plazas que ya estén en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. Por tanto, esta nueva ley  tampoco cumpliría con las sentencias europeas

 Además muchas AAPP han estado "corriendo" semanas y días antes de la publicación de la nueva ley a convocar en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores, que incluirían una inmensa cantidad de las que con la nueva ley irían a concurso de méritos.

Recordemos  que al respecto que la Comisión Europea había dado  con fecha 5/08/2021 como última información oficial  del curso de una denuncia múltiple que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles   [la  CHAP (2013)01917] que estaba "evaluando" si la reforma introducida con aquel  Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio junto con la que pudiera introducir el entonces procyecto de Ley, ahora ya Ley, es conforme a la normativa europea. Previamente en Octubre de 2020, dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría si la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de entonces Función Pública iba ser conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto en relación un procedimiento de infracción, el nº 2014/4334, relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, pero no consta que haya dado ningún paso desde entonces

En este marco, es del máximo interés esta reunión o parlamentarios europeos, representantes de la Comisión Europea y una de las plataformas de empleados públicos temporales que defiende la fijeza como la mejor solución ante la situación de abuso de temporalidad.


miércoles, 5 de enero de 2022

[CEPPT] 'Campaña de correos masivos, dirigido a l@s europarlamentari@s que componen la Comisión de Peticiones, en relación con la Petición 0774/2021, por la que se denuncia la Ley de Estabilización y la no transposición de la Directiva 1999/70/CE.' [ante la sesión del próximo lunes 10/01/2022]

'Buenos días, como sabéis, tenemos la vista puesta en el próximo 10/01/22, donde nuestro compañero tendrá una videoconferencia, con l@s Europarlamentari@s que componen la Comisión de Peticiones, para presentar la Petición 0774/2021.

Como en otras ocasiones, pero esta vez dirigida a Europa, vamos a comenzar una campaña de correos masivos, con la idea de masificar los correos de trabajo de l@s Europarlamentari@s, para que tomen conciencia del movimiento social que existe detrás de esta problemática, y actúen del modo debido.

viernes, 31 de diciembre de 2021

Recordatorio. [ASEPAT] El Parlamento Europeo acepta estudiar una petición denunciando que el Real Decreto-Ley 14/2021 no cumple con la normativa y jurisprudencia europeas. Campaña de adhesiones masivas a la petición 0774/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/12/2021] Informa este 10/12/2021 en su cuenta de twitter ASEPAT , la Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz miembro de la Coordinadora Andaluza de Emplead@s Públicos en Abuso de la Temporalidad [CAEPAT], que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido estudiar la petición 0774/2021 formulada por ASEPAT, por  la que se denuncia ante este órgano del Parlamento Euroeo que el Real Decreto-ley 2014/21 o “Icetazo”  incumple la normativa de la Unión Europea

En concreto, según el resumen de la Comisión de Peticiones:

"El peticionario denuncia la desprotección de los trabajadores interinos. Denuncia la ineficacia del Decreto de Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado el 7 de julio de 2021 y que entro en vigor el 8 de julio de 2021. Denuncia que no cumple con la Directiva 1999/70/CE, ni con las sentencias y autos del TJUE a favor de la consolidación de los trabajadores interinos."

sábado, 25 de mayo de 2019

La Comisión Europea responde a una pregunta en el Parlamento Europeo que la normativa griega que fija un tope de 2 años a los contratos temporales transpone la cláusula 5ª de la Directiva y sus violaciones en los contratos temporales de servicios de salud corresponde denunciarlos ante los tribunales nacioanes

Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo una respuesta a una pregunta interesante sobre el abuso de temporalidad en el empleo público griego. En la exposición de la pregunta se indicaba que aunque la ley griega sí plantea un límite máximo claro de 2 años a la duración de los contratos temporales, luego el servicio público de salud griego está manteniendo de forma temporal a empleados por encima de los dos años sin convertirlos a fijo. y se la Unión Europea de 19/03/2019, y se preguntaba en concreto:

"1. ¿Puede la Comisión garantizar que, en caso de infracción del Derecho comunitario, los contratos de duración determinada en cuestión deberán transformarse en contratos indefinidos, incluso si esto está prohibido por el Derecho nacional? 

2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión? ¿Garantizar que el Gobierno griego conceda contratos indefinidos a los interesados, poniendo así fin a esta dependencia del personal contractual?"

 

 La respuesta de la Comisión Europea ha sido (traducción de Google):