jueves, 12 de mayo de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "indefinido no fijo" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.

 [Basada en la entrada publicada el 11/04/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 22/03/2022 una comunicación de fecha 16/02/2022 sobre la Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español , y en la que denunciaba que la doctrina emanada de los juzgados españoles, como la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/06/2021 tras la  sentencia europea de 3 de junio de 2021, IMIDRA, (doctrina en la que pasaba a reconocer el abuso también en las interinidades de más de 3 años si bien concediendo sólo la figura del "indefinido no fijo" si no se ha superado un proceso selectivo para fijo) no es conforme a los pronunciamientos del TJUE ni a la interpretación que hace este sobre la Directiva 1999/70/CE y que existe un evidente incumplimiento por parte del Estado español en lo que respecta a la transposición y cumplimiento efectivo de la normativa de la Unión, citando la normativa entonces recién publicada , el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7/7/2021 y que sería después modificado  con la en Diciembre por la publicación el 29/12/2021 de la  nueva Ley  20/2021

En la entrada publicada el 11/04/2022  ya nos hicimoms  eco de la Comunicación  publicada originalmente en inglés donde se trasladaba esaa respuesta de la Comisión Europea. Entonces publicamos una traducción literal de Google. Ahora acaba de publicarse la comunicación en español, literalmente::

 

' Observaciones de la Comisión

 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado en varias sentencias 1 que el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo [ Véase, por ejemplo, sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C-726/19, apartado 49] no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada.

Además, el Tribunal ha declarado que “la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco"  [Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C-184/15 y C-197/15, párrafo 53; y de 3 de junio de 2021, IMIDRA, C-726/19, apartado 73]

El 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de 2021. La ley sustituyó al Real Decreto-ley 14/2021 mencionado por el peticionario

La Comisión está analizando si la legislación actualmente en vigor en relación con las condiciones de trabajo de los funcionarios interinos en el sector público en España cumple los requisitos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo y, en función del resultado de esta evaluación, decidirá qué pasos deberán darse en relación con las medidas existentes para evitar el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público español en el contexto de la infracción INFR(2014)4334.

 

Conclusiones

La Comisión está analizando actualmente los cambios introducidos en la legislación española, a fin de evaluar la conformidad del texto resultante con la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada
celebrado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la empresa Pública (CEEP) y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión decidirá, en función del resultado de esta evaluación, qué pasos deberán darse a continuación en relación con las medidas existentes para evitar el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público español en el contexto de la infracción INFR(2014)4334.'
 

 

La  petición cuenta ya casi con 2 mil adhesiones y sigue en estado de admitir adhesiones [lo que lógicamente aumenta su relevancia], para ello basta con acudir a la página web de la petición

1. Registrarse
2. Volver a entrar con el usuario registrado
3. Buscar la petición 0832/2021.
4. Dar a adherirse


Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado  el verano pasado (con fecha 5/08/2021), como última información oficial  del curso de procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España, si bien todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada" [antes de llevar a un estado al Tribunal de Justicia europeo para imponer una sanción o medida debe pasar por el estado pendiente de emisión del "Dictamen motivado", que sería el próximo paso].

En una pregunta del eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas,el Comisario de Empleo  hace medio año respondió así mismo que estaba analizando estos cambios en el Congreso y que determinaría si tras su aprobación adoptarán medidas en un procedimiento de infracción abierto, señalando que está supeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas como la de la reducción de la temporalidad pública.

Hace cinco meses respondió a una pregunta del europarlamentario de Anticapitalistas, Miguel Urbán, sobre si el Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de temporalidad cumplía con la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad en empleo público, que estab siguiendo "de cerca" la reforma del RDL que tramita como Ley el Congreso y evaluarñia su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas.

 

Hace cuatro mes  respondió  a la pregunta de los europarlamentarios del Partido Popular sobre los incumplimientos por sentencias nacionales de la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" que esa jurisprudencia nacional hace referencia a la legislación nacional ya modificada por el Real Decreto-Ley 14/21 y que tendrá nuevas modificaciones con el proyecto de ley, que está siguiendo "de cerca" y del que evaluará su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas.

 Hace más tres meses  respondió a la petición de"Enfermeras Eventuais en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público español: que "está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas resultantes" con la normativa y sentencias europeas 

 

Y en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición,también de masivo seguimiento, ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo afrmó que  "estamos examinando con detalle" la nueva ley y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

Muy recientemente, el Parlamento europeo ha admitido también pasar a estado de adhesiones la  Petición n.º 1177/2021, de la Plataforma de Interinos y Laborales de Larga Duración de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), sobre la temporalidad en las Universidades y Administraciones públicas españolas.

 

Por último, en cuanto a la posible "validez" como sanción al abuso de temporalidad ante la legislación europea, que exige que sea específica y disuasoria hay que recordar que

  • en la sentencia de 19/03/2022 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", tras la explicación del juzgado de lo contencioso  remitente  de que se trataba de una figura igualmente temporal al quedar expuesto a un cese por cobertura del puesto en un proceso selectivo por ejemplo y que la indemnización además de baja tenía un tope de un año de sueldo, el tribunal europeo afirmó que, si era así, la figura del indefinido no fijo no podría valer como sanción por sí sola
  • la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  por casos de  laborales interinos de vacante más de 3 años y de personal ya declarado indefinido no fijo, ha planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si esa figura del indefinido no fijo , que el Supremo  concede sólo para laborales, puede valer como sanción al abuso de temporalidad (y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza)
 
Entradas relacionadas:


No hay comentarios: