lunes, 7 de marzo de 2022

La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza

La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha elevado otro  Auto el 03/02/2022 , que se suma a su Auto de 21/12/2021  que ya comentamos aquí en una entrada y de su Auto el 22/12/2021  que comentamos en esta otra entrada,  una nueva e importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, esta vez ante un caso de una  ahora por el caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,, plantea 12 preguntas  en las que esta sección de Sala de lo Social de un tribunal superior regional no sólo vuelve a 

  • cuestionar la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público que no haya superado  un proceso selectivo para puesto fijo , 
  •  si la figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal],y no valdría como una sanción efectiva al abuso de temporalidad
  •  si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española también para el empleado públicos

 sino que además pregunta si

  •  ya cumple con la obligada sanción al abuso de temporalidad la aplicación de una ley, como es la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, que establece un proceso de "estabilización del empleo temporal" que consiste en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario"
  • y por tanto, ya no haría falta conceder la fijeza solicitada

Hay que recordar que un Juzgado de Barcelona elevó hace medio año (mediante Auto del 27/07/2021también una cuestión prejudicial preguntando únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español profusamente explicada no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea (con la evidente intención de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura  utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad).  Que sepamos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no ha admitido e incorporado todavía como asunto aquella cuestión prejudicial más sencilla.




Recordemos que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, .


 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...


Mientras no exista una voluntad clara de sancionar el abuso perpetrado por las Administraciones Públicas con sus trabajadores temporales pueden estar presentando prejudiciales hasta el día del juicio final, y eso cuando hay algo de voluntad en cuanto a la duda de aplicar correctamente la doctrina 🇪🇺. Por contra los del Contencioso lo tienen claro, NO, y no insistas.

Anónimo dijo...

Y esto para cuándo se resuelve? para cuando ya no quede ningún interino en la administración?

Anónimo dijo...

Pues tardarán en resolverse.

Las del juez de Barcelona son de julio de 2021 y no aparecen todavía en el buscador Curia del TJUE.

Anónimo dijo...

Buenas noches. Para el que pregunta el tiempo de resolución de prejudiciales. Suelen ser 24 meses.
El de la sentencia de 19 de marzo de 2020, tardó 23 meses.
Sin embargo, es una media, por ejemplo, la de los profesores de religión italianos tardó 33 meses. Más o menos 24 meses. Hay veces que menos, como la de Portugal el caso Gondomar.
Ánimos, ya queda menos.

Anónimo dijo...

Las prejudiciales solo servirán para los que hayan demandado... para los demás será tarde.

Anónimo dijo...

Los de lo social van a acabar ganandolo todo. Ni INF, ni fijeza solo cuando hay OPE aprobada via prejudiciales gracias a que los juzgados de lo social , algunos, tienen eso precisamente , tienen mas sensibilidad social y dos dedos de frente.
Los del contencioso nos enfrentamos al Estado Profundo representado en lo judicial por el contencioso. Lo mas casposo que queda en España. Nos haran llorar , tardara, pero llegaremos en Europa hasta el final para por lo menos ponerlos en evidencia.

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/watch?v=DWXoJfXwV3E

Anónimo dijo...

Es que si tienes cierta conciencia social y quieres algo más que vivir en un estatus pues te metes a lo social...

Anónimo dijo...


8:57, los jueces de lo contencioso se han puesto en evidencia ellos solos, al igual que el abuso en la temporalidad de las AAPP, lo que hace falta es sancionar tanto el abuso laboral como el abuso de esos jueces al ignorarlo sin sancionar.

Anónimo dijo...

España es un país subdesarrollado sin ninguna producción científica ni tecnológica de relevancia. Esto refleja un retraso intelectual del conjunto de la sociedad, no digamos ya en carreras de letras de simple memorización y en las oposiciones que conforman esos cuerpos de memorizadores llamados jueces y demás. Ninguno de ellos aprobaría un examen de los más sencillos de cualquier carrera sería de los años noventa.
La conclusión es que estos individuos, grises y mediocres desde su juventud, llegan a jueces y acaban afirmando auténticas barbaridades en contra de la literalidad de las sentencias del TJUE.
No olvidemos que ante la primera sentencia del TJUE nuestro TS dijo que la naturaleza temporal de la relación era causa objetiva suficiente para prorrogarla tantas veces como fuera necesario. El TJUE tuvo que explicarle que ese razonamiento hacia que la Directiva no tuviera ninguna aplicación práctica, es decir como si no existiera.
Ése es el nivel de retraso intelectual de un juez español.
Cuando iba al colegio en mi curso había un chaval que era buena gente pero una medianía intelectual, ante cualquier cuestión un poco compleja en física o matemáticas se atascaba. Muchos años después me enteré de que es Juez. No me cabe duda de que será un juez honesto pero en la vida hace falta algo más.
España, un país de memorizadores en pleno siglo XXI, somos el hazmerreír de Europa, porcentajes de paro africanos, en paro juvenil real debemos andar por el 40%. No hacen falta más comentarios.