miércoles, 16 de marzo de 2022

Recordatorio. La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza

 [Recordatorio de entrada en el 07/03/2022]

La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha elevado otro  Auto el 03/02/2022 , que se suma a su Auto de 21/12/2021  que ya comentamos aquí en una entrada y de su Auto el 22/12/2021  que comentamos en esta otra entrada,  una nueva e importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, esta vez ante un caso de una  ahora por el caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,, plantea 12 preguntas  en las que esta sección de Sala de lo Social de un tribunal superior regional no sólo vuelve a 

  • cuestionar la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público que no haya superado  un proceso selectivo para puesto fijo , 
  •  si la figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal],y no valdría como una sanción efectiva al abuso de temporalidad
  •  si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española también para el empleado públicos

 sino que además pregunta si

  •  ya cumple con la obligada sanción al abuso de temporalidad la aplicación de una ley, como es la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, que establece un proceso de "estabilización del empleo temporal" que consiste en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario"
  • y por tanto, ya no haría falta conceder la fijeza solicitada

Hay que recordar que un Juzgado de Barcelona elevó hace medio año (mediante Auto del 27/07/2021también una cuestión prejudicial preguntando únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español profusamente explicada no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea (con la evidente intención de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura  utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad).  Que sepamos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no ha admitido e incorporado todavía como asunto aquella cuestión prejudicial más sencilla.




Recordemos que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, .


 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta puede ser la pregunta inportante para los del contencioso.

.."si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española también para el empleado públicos.."

Nos toca esperar. Ahora bien , como la respuesta vaya en el sentido de que si se puede esto va ha llegar despues de las tomas de possion de un monton de procesos selectivos. La que se puede liar.

Anónimo dijo...

https://mobile.twitter.com/maraang60771426/status/1503975802941100032

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://confilegal.com/20220316-arriaga-se-querella-contra-cuatro-magistrados-de-la-sala-de-lo-civil-del-supremo-por-el-irph/

Anónimo dijo...

Archivada en 3, 2, 1...

Anónimo dijo...

Biba españistan !!!

Anónimo dijo...

https://empleadospublicosenabuso.org/

Maquetu dijo...

Al de las 14:08 : esa que dices sería la pregunta clave de una cuestión prejudicial. Y claro que va responder a nuestro favor. El TJUE, porque ya lo ha dicho muchas veces con sentencias y autos.Y si se lia, pues que haya plazas duplicadas, ya no es nuestro problema sino el de los gestores políticos ineptos y corruptos que tenemos. Y desde luego también los jueces, que no se bajan de la burra, pero que tarde o temprano tendrán que acatar sí o sí las sentencias europeas sino quieren seguir prevaricando

Anónimo dijo...

M.A. muy interesante el artículo, me pregunto porqué los despachos que defienden a los interinos no hacen lo mismo... ¿es que ya nos estamos rindiendo por la simple posibilidad de un concurso de méritos que no es sanción?

M.A. dijo...

Es que ir por la vía penal contra el Supremo no es un camino largo..., es lo siguiente o lo siguiente de lo siguiente (porque dudo siquiera que lo admitan a trámite y eso te lleva a ir a Europa).

Anónimo dijo...

Ya, pero si los de las hipotecas lo hacen por unos miles de euros, nosotros que nos jugamos nuestro futuro jubilación incluida...
Siempre ha sido una pena la escasa implicación de la mayoría de los interinos en la defensa de su futuro, ahora empiezan a llorar por los ceses y las convocatorias trampa.