miércoles, 23 de marzo de 2022

Recordatorio. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que reconoce el cobro, desde 4 años de la reclamación, de un estatutario temporal de servicio de salud (SESCAM) con nivel administrativo reconocido

[Recordatorio de entrada publicada el  11/03/2022] El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 24/02/2022 al recurso de casación 6642/2020,  por el caso de una reclamación de revisión de oficio de una estatutaria del SESCAM que , teniendo un nivel de carrera profesional reconocido administrativamente, no lo cobraba por ser temporal, y había ganado en el juzgado el cobro con 4 años de retroactividad contando desde la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión de oficio.

Tal y como publica el resumen  oficial, en esta sentencia, el alto tribunal, confirma en la práctica los efectos de la sentencia del juzgado y  pasa a "reconocer a la recurrente el derecho a que se le abonen los complementos correspondientes a la carrera profesional desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud"   [de la reclamación del cobro de la carrera profesional, no de la solicitud del nivel] y "los derechos administrativos y de Seguridad Social"


Recordemos que esta Sala del Supremo ya  estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto Centeno Meléndez,  el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC sin importar que la normativa regional y un acuerdo sindical excluyeran de la carrera al temporal, aplicando la cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido en la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE , en aquel caso tras el recurso del estatutario temporal a la denegación de su solicitud ordinaria. Después el Supremo reiteraría esta sentencia, fijando doctrina, en su sentencias de otros estatutarios interinos de 21/02/2019  (recurso 1805/2017), de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) y de 06/03/2019  (recurso nº 5927/2017) , y ya por fin, en su sentencia de 06/03/2019  (recurso número 2595/2017) a  otros tipos de empleados públicos: funcionarios y personal laboral.

Y
que por fin, en Noviembre de 2020 por el caso de un informático del SERMAS precisamente,  confirmó esta doctrina explícitamente para  personal estatutario del SERMAS, lo que ha provocado que en esta institución que sigue sin abonar este complemento al temporal, se ganen "de serie" en los juzgados todas las demandas de sus empleados.

En esta nueva sentencia , el Supremo aclara que "no cabe instar la revisión de oficio de una disposición de carácter general" pero sí  " la de los actos administrativos" , como son los cobros de las cantidades correspondientes a u nivel, si bien "sin perjuicio de límites establecidos por la Ley en materia de
prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados en la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero" lo que "2n la práctica, esto se  traduce en la acotación temporal establecida por la sentencia
de instancia y que nosotros mantenemos en nuestro fallo" , es decir, los 4 años.

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