miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:



  • la sentencia de 06/03/2019  del recurso de casación nº 5927/2017 confirmando la sentencia del tribunal superior de justicia catalán del derecho a un cuarto empleado público estatutario temporal   del Instituto de Salud Catalán [ISC], interino de vacante de 14 años,  a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo , tras el recurso que presentó a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional,  sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa de la CCAA catalana ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal, por tanto caso idéntico al de la sentencia de 18/12/2018
  • la sentencia de 08/03/2019  del recurso de casación nº 2751/2017  que revoca la sentencia del tribunal superior de justicia balear a un recurso de 4 empleados públicos de la Administración autonómica balear, 1 funcionarios interinos y 3 laborales temporales, que habían recurrido inicialmente tanto la denegación de su solicitud de carrera como el  Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 8 de mayo de 2015 que ratificaba los acuerdos firmados con los sindicatos sobre activación sólo para fijos de la Carrera Profesional en la Administración General Balear. Así el Tribunal Supremo les concede el mismo derecho  a los demandantes y decreta la nulidad de la exclusión del temporal en la normativa regional demandada

Recuérdese que ya bastante antes el Tribunal Supremo, en un caso exclusivamente de impugnación de una normativa que discriminaba a los temporales, en  Marzo de 2017 [siguiendo su criterio  fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaba  la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando la  nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que acabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a aprobar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).



Y en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, trasladando el más alto tribunal de nuestro ordenamiento jurídico lo que aseguró era doctrina europea ya establecida de forma clara, lo que  llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de aprobar el reconocimiento de oficio del pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Por último, el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 esa primera sentencia ya por un caso de un estatutario temporal que demandaba simple y llanamente contra el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional.


En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud, la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones. Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de  la recuperación progresiva  en el caso del estatutario fijo de nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal un compromiso de  negociación futura, es decir, una clara discriminación entre el personal fijo y el temporal, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS una dictó una resolución que trasladaba parte de los compromisos sobre el personal estatutario fijo del Acuerdo de mesa Sectorial de 05/07/2018, por tanto incluyendo una evidente discriminación del personal temporal, para el que  sí ha iniciado una cierta negociación en la Mesa Sectorial en cuanto a su posible incorporación progresiva a la carrera profesional,  siendo siendo demanda sindical su incorporación sin discriminación alguna que el resto del personal fijo recientemente incorporado, mientras que ya ha decalrado el  Consejero de Sanidad que habrá carrera profesional para los temporales del SERMAS, pero ya en la legislatura siguiente.

Precisamente hace unas semanas, el Tribunal Supremo publicaba la admisión a trámite del primer recurso que llega ya al Tribunal Supremo de un estatutario del Servicio Madrileño de Salud demandando el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo: se trata precisamente del caso de un informático,  estatutario interino de vacante de más de 13 años en la Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud . En el auto , el Alto Tribunal, plantea como cuestión de interés casacional a dirimir en su sentencia pendiente de esta caso "si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada condiciones de trabajo a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal", es decir, exactamente la misma cuestión con la que la misma sala ha dictado ya doctrina con los casos del estatutarios interinos del Instituto Catalán de Salud, con lo que es más que previsible una sentencia idéntica aplicando rutinariamente esa doctrina, ya en un caso del SERMAS

[1] quedarían todavía por conocer las sentencias al menos de los recursos de casación admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: 2237/2017  de 05/12/2017 y  2751/2017 de la Admin de la CCAA de Baleares;  2529/2017 de 05/12/2017,   2724/2017  , 2482/2017,   3902/2017 y 4394/2017 de 21/12/2017 ,  4243/2017 de  15/01/2018, 2530/20173748/2017 de 19/01/2018, 3517/2017 de 05/02/2018  5270/2017  de 12/02/2018 , 5318/2017 de 19/02/2018 y 5031/2017 de 05/03/2018 todo ellos de casos de la Admin Gral de la Junta de Extremadura, 4099/2017 del sector público de la CCAA de Asturias,, 2451/2017 de 12/02/2018 del Servicio Extremeño de Salud , y ya por fin  4641/2018  ese primer recurso de un estatutario interino del propio Servicio Madrileño de Salud que ya está en el Tribunal Supremo


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