La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
- dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión, cualquier discriminación del personal temporal con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial con los sindicatos
- y por tanto el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
- la sentencia de 06/03/2019 del recurso de casación nº 5927/2017 confirmando la sentencia del tribunal superior de justicia catalán del derecho a un cuarto empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC], interino de vacante de 14 años, a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo , tras el recurso que presentó a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa de la CCAA catalana ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal, por tanto caso idéntico al de la sentencia de 18/12/2018
- la sentencia de 08/03/2019 del recurso de casación nº 2751/2017 que revoca la sentencia del tribunal superior de justicia balear a un recurso de 4 empleados públicos de la Administración autonómica balear, 1 funcionarios interinos y 3 laborales temporales, que habían recurrido inicialmente tanto la denegación de su solicitud de carrera como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 8 de mayo de 2015 que ratificaba los acuerdos firmados con los sindicatos sobre activación sólo para fijos de la Carrera Profesional en la Administración General Balear. Así el Tribunal Supremo les concede el mismo derecho a los demandantes y decreta la nulidad de la exclusión del temporal en la normativa regional demandada
Recuérdese que ya bastante antes el Tribunal Supremo, en un caso exclusivamente de
impugnación de una normativa que discriminaba a los temporales, en Marzo de 2017 [siguiendo su criterio fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaba la sentencia de 21/12/2018
del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando la nueva
normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el
temporal, lo que acabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a aprobar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).
Y en 2018 el Tribunal Superior
de Justicia de la Unión Europea aseveró,
ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado
de Zaragoza, que era claramente
contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y
Servicios
temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional
Horizontal, trasladando el más alto tribunal de nuestro ordenamiento
jurídico lo que aseguró era doctrina europea ya establecida de forma
clara, lo que llevó también
a esta Universidad a tomar la decisión de aprobar el reconocimiento de oficio del pago
de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas
judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Por
último, el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 esa primera sentencia
ya por un caso de un estatutario temporal que demandaba simple y llanamente contra el rechazo de
su solicitud personal de carrera profesional.
En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud,
la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al
personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones.
Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de la recuperación progresiva en el caso del estatutario fijo de
nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal un compromiso de negociación
futura, es decir, una clara discriminación entre el personal fijo y el temporal, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS una dictó una resolución
que trasladaba parte de los compromisos sobre el personal
estatutario fijo del Acuerdo de mesa Sectorial de 05/07/2018, por tanto
incluyendo una evidente discriminación del personal temporal, para el que
sí ha iniciado una cierta negociación en la Mesa Sectorial en cuanto a su posible incorporación progresiva a la carrera profesional, siendo siendo demanda sindical su incorporación sin discriminación alguna que el resto del personal fijo recientemente incorporado, mientras que ya ha decalrado el Consejero de Sanidad que habrá carrera profesional para los temporales del SERMAS, pero ya en la legislatura siguiente.
Precisamente hace unas semanas, el Tribunal Supremo publicaba la admisión a trámite del primer
recurso que llega ya al Tribunal Supremo de un estatutario del Servicio
Madrileño de Salud demandando el mismo derecho a la carrera profesional
que el fijo: se trata precisamente del caso de un informático,
estatutario interino de vacante de más de 13 años en la Atención
Primaria del Servicio Madrileño de Salud . En el auto , el Alto
Tribunal, plantea como cuestión de interés casacional a dirimir en su
sentencia pendiente de esta caso "si la carrera profesional horizontal
ha de ser considerada condiciones de trabajo a efectos de valorar las
diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y
al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no
discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede
excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal", es
decir, exactamente la misma cuestión con la que la misma sala ha dictado
ya doctrina con los casos del estatutarios interinos del Instituto
Catalán de Salud, con lo que es más que previsible una sentencia
idéntica aplicando rutinariamente esa doctrina, ya en un caso del SERMAS
[1]
quedarían todavía por conocer las sentencias al menos de los recursos
de casación admitidos a trámite por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: 2237/2017 de 05/12/2017 y 2751/2017 de la Admin de la CCAA de Baleares; 2529/2017 de 05/12/2017, 2724/2017 , 2482/2017, 3902/2017 y 4394/2017 de 21/12/2017 , 4243/2017 de 15/01/2018, 2530/2017 y 3748/2017 de 19/01/2018, 3517/2017 de 05/02/2018 5270/2017 de 12/02/2018 , 5318/2017 de 19/02/2018 y 5031/2017 de 05/03/2018 todo ellos de casos de la Admin Gral de la Junta de Extremadura, 4099/2017 del sector público de la CCAA de Asturias,, 2451/2017 de 12/02/2018 del Servicio Extremeño de Salud , y ya por fin 4641/2018 ese primer recurso de un estatutario interino del propio Servicio Madrileño de Salud que ya está en el Tribunal Supremo
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración a try Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
- [20/11/2018] [ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carrera desde ahora y no desde 2010]
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice ya que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [11/03/2019] El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear
- [14/03/23019] El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional
- [13/03/2019] [AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]
- [14/03/2019] [AMYTS] Pospuesta la reunión de Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad prevista hoy sobre Carrera Profesional para no fijos del SERMAS
- [22/03/23019] [MATS] 'Información sobre Carrera Profesional' [y el personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud]
- [22/03/2019] [CCOO/UGT/CSIT/AMYTS/SATSE]'
Carrera Profesional para el personal no fijo en el Servicio Madrileño de Salud' - [02/04/&2019] [Diario Médico] El Consejero de Sanidad destaca sobre personal la reducción de la temporalidad y afirma que habrá carrera profesional para los temporales en la siguiente legislatura
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