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jueves, 11 de junio de 2026

[Bloque de plataformas, asociaciones y sindicatos] 'Cuenta atrás hacia el 29 de junio: el bloque unitario exige una respuesta inmediata ante el dictamen motivado de la Comisión Europea' [Llama al arco parlamentario a comprometerse con una ley conforme a la Directiva 1999/70/CE y la jurisrprudencia europea sobre abuso de temporalidad pública]

'El avance del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 hasta la fase de dictamen motivado, junto con la pérdida ya materializada de 626 millones de euros, sitúan a España ante un momento límite.

La Comisión Europea ha fijado el 29 de junio de 2026 como fecha tope para adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No hay margen político. Solo hay una decisión pendiente.

En este contexto, el bloque formado por plataformas, sindicatos alternativos, asociaciones y colectivos —que crece y se refuerza cada día— destaca el paso dado por el Grupo Parlamentario de Podemos, que ha asumido como propias las líneas rojas innegociables como base para una solución conforme al Derecho europeo.

Este posicionamiento responde a una trayectoria sostenida y documentada:

martes, 9 de junio de 2026

[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cobas sector público, ante la posible publicación de normativa inminente por parte del Gobierno español antes del fin del ultimatum el 29/06/2026 dado por la Comisión Europea en el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad pública

Publica Law&Trends este 08/06/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre las probables consecuencias de una nueva normativa  que apruebe el Gobierno tras acercarse el fin del plazo del dos meses, el próximo 29 de Junio, tras el envío del Dictamen Motivado de la Comisión Europea a España en el procedimiento de infracción sobre abuso de temporalidad pública [INFR(2014) 4334] por falta de sanciones adecuadas en la normativa española, y en el de discriminación del temporal público con respecto al fijo [INFR(2014)4224], por seguir existiendo algunas condiciones de trabajo en las que se discrimina.

viernes, 5 de junio de 2026

[Araúz] Arauz redobla sus esfuerzos para que la Comisión Europea actúe de una manera contundente ante el incumplimiento absoluto de España de las sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad en empleo público

'Ante el incumplimiento radical y absoluto por parte del Reino de España de la Directiva 1999/70, y la inaplicación de la sentencias del TJUE por parte del Tribunal Supremo español, Arauz redobla sus esfuerzos para que la Comisión  Europea actúe de una manera contundente. Asi:


1️⃣ Se ha reunido con miembros de la Comisión Europea para exponerles la gravedad de la situación y las soluciones para que se cumpla esta norma comunitaria en nuestro país, que no pueden ser otra que las de transformar en fijos a los temporales/interinos víctimas de un abuso e indemnizar adecuadamente a las víctimas de abusos q se hubieran jubilado o estén en puertas de la jubilacion, a los que ya son funcionarios de carrera o fijos por haber aprobado un proceso selectivo o de estabilización, a los que fueron cesados o dimitieron con anterioridad y a los que no quisieron presentarse a los procesos de estabilización

jueves, 4 de junio de 2026

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 del asunto Obadal que confirma su posición de que España no tiene medidas válidas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público español y ha emitido Dictamen Motivado en el procedimiento vinculado de infracción contra España

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/05/2026 en este blog]

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018  acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.

Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre  recibida de un particular u organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.

La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces  la Comisión Europea que:

  • había visto las nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
  • y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto  por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

 

lunes, 1 de junio de 2026

Recordatorio. [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

  [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog, es decir, hace un mes]

 [29/04/2026] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

viernes, 29 de mayo de 2026

[Law&Trends] Plataformas de empleados públicos temporales se reúnen con la Comisión Europea y reclaman contundencia en el procedimiento de infracción sobre abuso de temporalidad con el objetivo de que España regule una normativa vaída de sanción al enorme volumen de abuso existente

 Informa Law&Trends este 29/05/2026 de la reunión que mantuvieron varias plataformas de empleados públicos temporales  con la representación de la Comisión Europea en España para reclamar a la Comisión Europea contundencia ante el Gobierno Español para que regule medidas válidas para el abuso de temporalidad en empleados públicos que  cumplan con las sentencias del TJUE en la materia y eviten las multas por el procedimiento de infracción- ya muy avanzado- y la  retirada definitiva de los 626 millones de € de fondos del Plan de Recuperación suspendidos  por la Comisión Europea , ambas cosas por el incumplimiento con la Ley 20/2021 en disponer de una normativa con sanción válida al abuso.

jueves, 28 de mayo de 2026

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 del asunto Obadal que confirma su posición de que España no tiene medidas válidas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público español y ha emitido Dictamen Motivado en el procedimiento vinculado de infracción contra España

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018  acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.

Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre  recibida de un particular u organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.

La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces  la Comisión Europea que:

  • había visto las nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
  • y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto  por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

[PAFPM/CEPPT] Comunicado conjunto tras la reunión con la representación de la Comisión Europea en España sobre la necesidad de medidas válidas para el abuso de temporalidad en empleados públicos para cumplir con las sentencias del TJUE y evitar las multas y retiradas de fondos de la Comisión Europea

'Diversas plataformas, asociaciones y sindicatos integrantes del colectivo nacional de víctimas del abuso de temporalidad en el sector público nos hemos reunido con la representación de la Comisión Europea en España con un objetivo inequívoco: que la Comisión actúe con contundencia ante la inacción del Gobierno de España.

Le hemos exigido que, si el 29 de junio el Gobierno no ha actuado, lleve el incumplimiento del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de forma inmediata y sin más dilación, instando la correspondiente sanción. A estas alturas, solo un real decreto puede llegar a tiempo: la tramitación de la Ley de Función Pública llegaría tarde.
 
El procedimiento de infracción avanza, los 626 millones de euros de fondos europeos siguen retenidos y, aun así, la respuesta del Gobierno es la inacción previsible de quien ha decidido no proteger a las víctimas. Y de la propia reunión nos llevamos algo revelador: ni siquiera la Comisión confía en que el Gobierno vaya a actuar por voluntad propia.
 
Hemos puesto en su conocimiento la realidad judicial tras la sentencia Obadal (C-418/24): la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha acatado el Derecho de la Unión y ha reducido la afección directa al personal laboral a un supuesto tan restrictivo —haber superado procesos selectivos en condiciones equivalentes— que apenas alcanza a un puñado de personas, mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene su línea pre-Obadal.
 

martes, 26 de mayo de 2026

El Partido Popular del Congreso solicita la comparecencia del Ministro de Transformación Digital y Función Pública para informar de los Dictámenes Motivados recibidos de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción sobre empleados públicos temporales y que explique las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que la Comisión Europe lleve a España ante el Tribunal de Justicia de UE

Según el acta de su reunión de 13/05/2026 , publicada ayer,  la mesa del Congreso de los Diputados ha calificado (con nº 213/1169) una solicitud, por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso,  de comparecencia del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ante la Comisión de Hacienda y Función Pública, para que

"informe sobre los dictámenes motivados remitidos por la Comisión Europea a España en los procedimientos de infracción relativos a la temporalidad en el empleo público, así como para que explique la razón por la que España continúa incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, las responsabilidades políticas que asume el Ministerio ante una situación que afecta directamente a miles de empleados públicos temporales y las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que España sea llevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

 Los dictámenes  motivados en procedimientos de infracción a la que se refiere el Grupo Popular son los dictámenes decididos el pasado 29/04/2026 por la Comisión Europea en dos procedimientos de infracción que mantiene  Empleo de la Comisión Europea desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento de la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE]
  2. y el  más importante procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334 sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad  ,  que se extendió en 2020 al empleo público en general tras abrir en 2018 una denuncia múltiple por el aluvión de denuncias recibidas de empleados públicos españoles -que sigue también abierta, como CPLT(2013)01917- y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" (el caso principal un informático nuestro).

    Fue en el marco de este procedimiento de infracción y
    , especialmente el compromiso de España, exigido por la Comisión Europea en el Plan de Recuperación (el hito nº144) de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que el Gobierno aprobó  la Ley 20/2021, con ciertas medidas a futuro como con la regulación de unos procesos denominados de "estabilización", que las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024  dictaminaron que no valían como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad , ya cometido por las AAPP de forma masiva

 

lunes, 25 de mayo de 2026

[Law&Trends] Opinión de Ana Álvarez, del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, sobre la sentencias del Tribunal de Justicia de la UE "Obadal" y la reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos: el TJUE exige una reacción que sea realmente eficaz y la respuesta del Supremo no es una adaptación del derecho de la UE sino "una resistencia". No se puede negar la fijeza como sanción al abuso con argumentos sobre el acceso y las indemnizaciones tendrían que ser sin límites y disuasorias.

Publica Law&Trends este 24/05/2026 la opinión y análisis de  Ana Álvarez Franquet, abogada del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, de las reciente  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  , que  lexige una reacción que sea real y "materialmente eficaz ",  y la respuesta , con una  sentencia  de Pleno , de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral, que para la autora "no es una adaptación real del derecho de la UE" sino "una resistencia" 

Para la autora "el problema no es de acceso, sino de abuso por parte de la Administración" y "negar la fijeza equivale a vaciar de contenido la exigencia europea de una sanción efectiva" y,  tras calificar  de "coste asumible para la Administración"  la nueva indemnización genérica por abuso fijada por la Sala de lo Social del Supremo, entiende que  "las indemnizaciones deben dejar de ser tasadas y adquirir un carácter verdaderamente disuasorio".

viernes, 22 de mayo de 2026

[Plataformas interin@s en Acción, PAFP Murcia y FijezaYa.org] 'La solución al abuso de temporalidad ya está sobre la mesa' [Propuesta trasladada a los grupos políticos]

 'Desde la Plataforma Interin@s en Acción, la PAFP Murcia y FijezaYa.org ponemos a disposición pública la documentación completa trasladada a los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

El objetivo de esta página es ofrecer una información clara, ordenada y verificable sobre el recorrido seguido, las propuestas defendidas, su encaje jurídico, su plan de ejecución y su memoria económica.

No se trata de una consigna ni de una interpretación parcial. Se trata de documentación escrita, estructurada y accesible para que cualquier persona, colectivo, sindicato, plataforma o representante público pueda conocer directamente qué se ha propuesto y sobre qué base.

 

martes, 19 de mayo de 2026

[Europa Press/Podemos] Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo y cree que se deben hacer fjios a todos los empleados públcos en abuso de temporalidad para cumplir con las sentencias europeas

Informan Europa Press este 18/05/2026 y Podemos en su cuenta de X en un vídeo que]  el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado en rueda de prensa que Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo que obliga a los laborales interinos en abuso de temporalidad tener superada una oposición para que puedan obtener el reconocimiento judicial como fijos ante una demanda de abuso de temporalidad y entiende que se deben hacer fijos a  todas las personas interinas  empleadas públicas en dicha situación de abuso de temporalidad.

 

lunes, 18 de mayo de 2026

[El País] El despacho de Javier Araúz denunciará en el procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por abuso de temporalidad en empleados públicos que tanto la Sala de lo Social como la Sala de lo Contencioso del Supremo siguen sin dar solución judicial válida a los empleados públicos en abuso de temporalidad españoles. La Comisión dio recientemnte de dar un plazo de 2 meses a España en el procedimiento para que regule una norma legal válida para el abuso y evitar que pida al TJUE que imponga multas al país

Informa El País este 15/04/2026 que el despacho de abogados de Javier Araúz, que "impulsó el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad" [recordemos , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros" , por casos de empleados públicos del SERMAS llevados por este despacho a iniciativa de AMYTS y APISCAM]  va a  denunciar ante la unidad de [Empleo de] la Comisión Europea que lleva el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas de sanción ante el abuso de temporalidad del empleado público que:

  1.  el nuevo criterio que  ha fijado la Sala  de lo Social del Tribunal Supremo  para el abuso de temporalidad del empleado público laboral (fijeza sólo para los que hayan superado antes del abuso,una fase de oposición en un proceso selectivo y una nueva indemnización de sólo hasta 10 mil euros para el resto)sigue sin cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, entre ellas la propia  sentencia del asunto Obadal  , una cuestión prejudicial suya,

  2. que la  sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya ha manifestado  que no va modificar su criterio propio para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutario interino pese a la citada sentencia Obadal del TJUE, que tiene pronunciamientos aplicables a cualquier empleado público

 

El Partido Popular del Congreso solicita la comparecencia de la Secretaria de Estado dey Función Pública sobre el modelo de evaluación de desempeño que piensa implantar, comprometido en el Plan de recuperación ante la UE

Según el acta de su reunión de 28/04/2026.publicada la semana pasada, la mesa del Congreso de los Diputados ha calificado (como nº 212/893) una solicitud,  por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso,  de comparecencia de la Secretaria de Estado de Función Pública, ante la Comisión de Hacienda y Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo, para que 

explique el estado real, alcance y calendario de los trabajos preparatorios en materia de evaluación del desempeño previstos en el artículo 118 del Real Decreto-ley 6/2023, precisando el modelo general que se pretende implantar, los indicadores objetivos y verificables que se van a utilizar, la forma en que se garantizarán los principios de mérito, capacidad y seguridad jurídica, el impacto que tendrá en la carrera profesional, en la provisión de puestos y en el sistema retributivo de los empleados públicos, la forma en que se está coordinando este desarrollo con los compromisos asumidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el calendario para su aprobación e implantación efectiva y los  mecanismos de control, evaluación y rendición de cuentas que prevé el Gobierno en este ámbito.
 
 

El Grupo Parlamentario del Partido Popular tenia ya solicitada la comparecencia (calificada como número 212/00712) de la entonces  nueva Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez , ante la Comisión de Hacienda y Función Pública para "informar sobre las líneas generales deactuación de su Departamento,

 

El Grupo Parlamentario del Partido Popular tiene también solicitadas , entre otras, estas comparecencias del Ministro  sobre Función Pública:

viernes, 15 de mayo de 2026

Recordatorio. [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

jueves, 14 de mayo de 2026

[CCOO nacional - Area Pública ] 'CCOO: “La temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede seguir saliendo gratis” La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (STS 475/2026), dictada por la Sala de lo Social, ratifica la fijeza si se ha superado un proceso selectivo' ["Junto a ello, la gran novedad de la sentencia es la creación de una indemnización específica por abuso de temporalidad"]

'El Área Pública de CCOO valora esta resolución como un movimiento importante que evidencia la presión ejercida por la jurisprudencia europea y por años de reivindicación sindical frente a un modelo de precariedad estructural instalado en el empleo público. 

Durante demasiado tiempo, miles de trabajadoras y trabajadores han sostenido servicios esenciales bajo contratos temporales fraudulentos, encadenando nombramientos y contratos durante años, e incluso décadas, sin que las Administraciones Públicas asumieran consecuencias reales por este abuso. 

La sentencia viene a reconocer una realidad que el sindicalismo lleva denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva no es una anomalía puntual, sino un sistema de precarización que se ha institucionalizado por la desidia de las Administraciones Públicas. 

El punto de inflexión de esta nueva doctrina se encuentra en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la última de ellas del 14 de abril de 2026, que ha sido contundente respecto al modelo español del personal “indefinido no fijo”. 

[FETAP-CGT] 'FETAP-CGT denuncia que el Tribunal Supremo limita el alcance de la sentencia Obadal y deja sin solución real a gran parte del personal temporal en abuso'

 'FETAP-CGT considera que la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno, núm. 475/2026, de 11 de mayo, supone un reconocimiento parcial del abuso de temporalidad en el empleo público laboral, pero también una interpretación restrictiva de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Obadal.

El Supremo declara fija a una trabajadora laboral del Ayuntamiento de Madrid que venía prestando servicios desde 2009 mediante sucesivos contratos temporales y que, antes de ser contratada temporalmente, había superado un proceso selectivo de acceso a personal laboral fijo, aunque no obtuvo plaza porque otros aspirantes alcanzaron mayor puntuación. En ese supuesto concreto, el Tribunal reconoce la fijeza al entender que la trabajadora ya había acreditado mérito y capacidad en un proceso de acceso a empleo fijo.

Sin embargo, FETAP-CGT considera que el Supremo ha utilizado este caso para limitar la respuesta frente al abuso. La sentencia solo abre la puerta a la fijeza para quienes puedan acreditar que superaron un proceso selectivo de acceso a personal fijo y quedaron sin plaza. Quedan fuera, por tanto, muchas personas seleccionadas mediante bolsas, listas de contratación temporal o procesos que no declaran aprobadas a más personas que plazas convocadas.

[Law &Trends] Análisis de Maite Agredano , de Cobas sector público, de la situación de la temporalidad pública en España tras el ultimatum de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español en rección a la sentencia del asunto Obadal del TJUE:

 Publica Law&Trends este 13/05/2026 el análisis  de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la situacón del abuso de temporaliad en el empleo público español atras la  decisión de la Comisión Europea de enviar el Dictamen Motivado a España  en el procedimiento de infracción por falta de protección suficiente ante el abuso de temporalidad en los trabajadores del sector público y la reciente sentencia  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  precisamente por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español.

miércoles, 13 de mayo de 2026

[UGT Servicios Públicos nacional] 'El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre el abuso en la contratación temporal y confirma la necesidad de cambios normativos en la materia' [El sindicato considera imprescindible eliminar la tasa de reposición, agilizar los procesos selectivos y sistemas de selección que garanticen "plenamente" los principios de igualdad, mérito y capacidad]

'UGT Servicios Públicos considera que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el abuso en la contratación temporal del personal laboral en las Administraciones públicas supone un significativo cambio jurisprudencial frente a la temporalidad estructural. Además, confirma la necesidad de abordar reformas en el empleo público para evitar que estas situaciones vuelvan a reproducirse.

UGT Servicios Públicos recuerda que, tal y como ha denunciado en numerosas ocasiones —la última de ellas el pasado 14 de abril, tras la sentencia del TJUE—, la reducción efectiva de la temporalidad en las Administraciones públicas exige la adopción de medidas específicas. 

Entre las propuestas que el sindicato considera imprescindibles destacan:

-La eliminación de la tasa de reposición de efectivos.

-La agilización de los procesos selectivos, con plazos máximos de resolución que eviten la cronificación de situaciones temporales.

-La adecuada planificación y ordenación de los servicios públicos y de las necesidades de personal estructural, reforzando la inversión en empleo público estable.

-La causalización efectiva de la contratación temporal, limitando su utilización exclusivamente a necesidades verdaderamente temporales y justificadas.

-El impulso de sistemas de selección que garanticen plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, y permitan una cobertura más eficiente de las necesidades permanentes de personal.

martes, 12 de mayo de 2026

[CCOO nacional - Area Pública ] 'Valoración de CCOO sobre la sentencia del Tribunal Supremo respecto al personal laboral indefinido no fijo' [ Afecta exclusivamente al personal laboral en abuso mediante resolución judicial]

 'El Área Pública de CCOO hace una primera valoración de la sentencia del Tribunal Supremo sobre personal laboral indefinido no fijo de la que ha informado hoy en una nota de prensa, si bien la sentencia completa todavía no se ha publicado y, por tanto, no se puede analizar adecuadamente su alcance.

La presente sentencia afecta exclusivamente al personal laboral que, mediante resolución judicial, ostenta la condición de indefinido no fijo. El sindicato precisa que esta figura jurídica no existe en el ámbito contencioso-administrativo, que regula al personal funcionario y estatutario.