miércoles, 1 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso para ser fijo por concurso de méritos de la ley 20/2021

 Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de  22 de mayo de 2026  (nº rec. 3933/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que  dicta una de las primeras sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un  empleado público laboral aplicando el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En este caso se trata de un empleado pública laboral de Administración de la CCAA de la Generalitat de Catalunya con contrato de interinidad de vacante prolongada durante 5 años hasta la demanda y tras 5 años previos de contratos concatenados por obras y servicio, que por resolución de 22/12/2022 según las bases de la Resolución PRE/1821/2022 de 9 de junio,   había superado sin obtener plaza , y sin ser cesado , el proceso de estabilización de la Generalitat de Catalunya mediante el sistema excepcional por concurso de méritos de la Generalitat de Catalunya en aplicación de la ley 20/2021. Su plaza no había sido convocada a ningún proceso por el momento.

La Sala razona que se cumplen las condiciones de la nueva doctrina del supremo: abuso de temporalidad (en este caso por prolongación excesiva de su interinidad más de 3 años) tras tener superado un proceso para fijo en su categoría, con lo que declara la fijeza laboral en la categoría del empleado, revocando la sentencia de indefinido no fijo del juzgado.

Está por ver si la Generalitat plantea recurso de casación, si la Sala de lo Social del Supremo incluye los concursos de méritos puros excepcionales de la ley 20/2021 como proceso para fijo aprobado sin plaza válido para conceder la fijeza.

 

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

No entiendo nada. Cuándo se aprueba un concurso de méritos? si no hay aprobados, sólo hay puntuaciones y número de plazas y en función de eso, sacas plaza o no y no hay más. De verdad, que alguien me lo explique.

Anónimo dijo...

Te explico el concurso es un proceso selectivo. Y se supera con una puntuación mínima. Es una prueba en si. Máxime cuando se valoran ejercicios aprobados como merito.

Anónimo dijo...

En educación no tuvimos puntuación mínima. Algunas especialidades se quedaron en torno al 10 y en la reserva por discapacidad algunos se llevaron plazas con 1,5 puntos. Por no hablar de los que se llevaron 4 - 5 plazas en especialidades diferentes, sin tener ni idea de cómo se dan las clases.
https://www.google.com/amp/s/www.abc.es/sociedad/expulsan-marinos-catalan-ponen-quimicos-pianistas-dar-20230729145703-nt_amp.html

Anónimo dijo...

En mi caso si había puntuación mínima. Pocas plazas. Muchos quedamos fuera sin plaza.

Anónimo dijo...

Este tema tiene muchas aristas.

Anónimo dijo...

Como? Cuál es la puntuación mínima. Porque también he participado en uno, me quedé la 80 de 72 plazas, y no pude examinarme porque no salieron a concurso oposición en la ley 20/21, solo por méritos.

Anónimo dijo...

Era para los que llevaban más de 15 años como interinos. Los que llevaban menos hacían examen + méritos (ley estabilización)

Anónimo dijo...

Qué miedo a que decidan repetirlo en la reunión del dia 8