miércoles, 1 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021

 Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de  22 de mayo de 2026  (nº rec. 3933/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que  dicta una de las primeras sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un  empleado público laboral aplicando el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En este caso se trata de un empleado público laboral de Administración de la CCAA de la Generalitat de Catalunya con contrato de interinidad de vacante prolongada durante 5 años hasta la demanda y tras 5 años previos de contratos concatenados por obras y servicio,  y que  había superado sin obtener plaza , y sin ser cesado , el proceso de estabilización de la Generalitat de Catalunya  en aplicación de la ley 20/2021. Su plaza no había sido convocada a ningún proceso por el momento.

La Sala razona que se cumplen las condiciones de la nueva doctrina del supremo: abuso de temporalidad (en este caso por concatenación de contratos de obra y servicio durante 5 años seguida de una prolongación excesiva de su interinidad más de 3 años) y  tener superado un proceso para fijo en su categoría (sin entrar a detallar o razonar si el proceso selectivo superado fue antes o después del abuso de temporalidad), con lo que declara la fijeza laboral en la categoría del empleado, revocando la sentencia de indefinido no fijo del juzgado.

Está por ver si la Generalitat plantea recurso de casación, si la Sala de lo Social del Supremo ratifica esta sentencia (por la cuestión de si importa ante el Supremo que el momento en qué habría superado el proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza fue bastante reciente en comparación con la interposición de la demanda)

 

NOTA DEL EDITOR: segunda edición de la entrada publicada tras eliminar la nuestra afirmación de su  primera edición  que el proceso de estabilización que superó (por resolución de 22/12/2022 según las bases de la Resolución PRE/1821/2022 de 9 de junio),sin obtener plaza fue el de concurso de méritos puro, que habíamos puesto en base a la afirmación del TSJ "apreciamos que el actor participó, quedando quinto, en el concurso de estabilización (vía concurso de méritos) convocado en el que se adjudicó una plaza fija de Oficial de primera, prevención activa forestal, Grupo  D1, para la localidad de Mora d'Ebre." Pero, hemos apreciado que, en la relación de hechos se comenta que el proceso de estabilización en el que sólo se convocó y adjudicó una plaza fue el de estabilización por concurso-oposición- en el que se dice que quedó 5º con 81 puntos en su resolución de 23/04/2023- mientras que en el de estabilización por concurso de méritos (resuelto el 22/12/2022) se convocaron  6 plazas,

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19 comentarios:

Anónimo dijo...

No entiendo nada. Cuándo se aprueba un concurso de méritos? si no hay aprobados, sólo hay puntuaciones y número de plazas y en función de eso, sacas plaza o no y no hay más. De verdad, que alguien me lo explique.

Anónimo dijo...

Te explico el concurso es un proceso selectivo. Y se supera con una puntuación mínima. Es una prueba en si. Máxime cuando se valoran ejercicios aprobados como merito.

Anónimo dijo...

En educación no tuvimos puntuación mínima. Algunas especialidades se quedaron en torno al 10 y en la reserva por discapacidad algunos se llevaron plazas con 1,5 puntos. Por no hablar de los que se llevaron 4 - 5 plazas en especialidades diferentes, sin tener ni idea de cómo se dan las clases.
https://www.google.com/amp/s/www.abc.es/sociedad/expulsan-marinos-catalan-ponen-quimicos-pianistas-dar-20230729145703-nt_amp.html

Anónimo dijo...

En mi caso si había puntuación mínima. Pocas plazas. Muchos quedamos fuera sin plaza.

Anónimo dijo...

Este tema tiene muchas aristas.

Anónimo dijo...

Como? Cuál es la puntuación mínima. Porque también he participado en uno, me quedé la 80 de 72 plazas, y no pude examinarme porque no salieron a concurso oposición en la ley 20/21, solo por méritos.

Anónimo dijo...

Era para los que llevaban más de 15 años como interinos. Los que llevaban menos hacían examen + méritos (ley estabilización)

Anónimo dijo...

Qué miedo a que decidan repetirlo en la reunión del dia 8

Anónimo dijo...

Por supuesto que el proceso excepcional por concurso de méritos de la Administración de Catalunya no fue restringido a los que llevaban más de 15 años, no tienes más que mirar las bases del proceso siguiente el enlace que amablemente te han puesto los de apiscam: el proceso era totalmente abierto y se podía presentar, y superarlo, cualquiera (que cumpliera los requisitos de titulación,etc)

Anónimo dijo...

Entonces cumples los requisitos de la jón social.

Yo como siempre, tomando decisiones equivocadas, es mi sino.
Si llego a saber que después una sentencia iba a reconocerles como fijos a los que no superaron ese proceso selectivo hubiera participado, pero no lo hice al ser 20 plazas para mínimo 2000 abusados, no lo iba a conseguir, había muchos con más de 20 y 25 años de antigüedad.

Anónimo dijo...

En Extremadura no exigían tiempo, cualquiera se podían presentar y hubo categorías limitadas únicamente a concurso de méritos.

Anónimo dijo...

En mi administración no había nota mínima yo me quedé la numero 3 de 2 plazas, se jugaba mi plaza y me pagaron indemnización por no pasar proceso selectivo. A los que nos cesaron en el concurso consideraban la indemnización tenía ese concepto de manera q no entiendo como pueden considerar q alguien pasa un concurso de meritos sin obtener plaza

Anónimo dijo...

11:35 Cierto.

Las decisiones del pasado construyen nuestra realidad. Pero no todas, solo las que convengan al juzgador
en el presente y futuro del abusado.
La manipulación del pasado para justificar el abuso es una táctica común, donde el abusador reinterpreta la historia para eludir responsabilidades y ejercer el control sobre la razón.

Anónimo dijo...

Yo lo llamaría abuso de poder, otra vez.

Anónimo dijo...

en este caso de proceso selectivo es que hubo una lista publicada de personas que habían superado el proceso selectivo (no sé si el número elegido fue fijado prudencialmente por el tribunal como algo superior al de plazas convocadas) y luego llamaron para contratarles a las primeras personas de esa lista hasta llenar las plazas convocadas ( eso pone en la resolución de la convocatoria citada por el TSJ).

Si,por supuesto, nuevamente mismo abuso depende el resultado de dónde y en qué parcelación dela función pública estés

Anónimo dijo...

Depende de quién sea el juzgador y el abusado las reglas varían, ad hoc.

A eso España lo llama seguridad jurídica, donde ante los mismos hechos el resultado será variopinto, unos sí y otros NO.

Anónimo dijo...

Es inaceptable que según que juez evalué el caso, haya unos resultados y otros. No hay doctrina unificada y esto no es una justicia igual para todos.

Anónimo dijo...

Es tremendamente cansado, de verdad, unos llegan sin hacer nada, ni siquiera estudiar o trabajar, y otros, tenemos que seguir mendigando, sin saber si sí, ni qué ni cuándo.

Anónimo dijo...

Mojón, aaaaaaaaaal riiiiiiicoooooo mojoooooon!!