Informa El Correo este 10/06/2026 que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la primera sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral temporal durante 27 años en el Ayuntamiento de Portugalete -defendida por CCOO-, tras el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE.
El medio traslada que el Tribunal regional vasco ha tenido en cuenta la nueva doctrina del Supremo para los empleados públicos laborales en situación de larga temporalidad, si bien en una situación diferente de la considerada en la sentencia del Supremo:
- la empleada de esta sentencia tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza por concurso de méritos puro, precisamente el de "estabilización" de la ley 20/2021 (en lugar de la fase de oposición de un proceso selectivo como era el caso de la sentencia del Supremo)
- y ha superado el proceso selectivo después de estar ya en la situación de abuso (en lugar de haberse producido el abuso después de la superación del proceso,como era el caso de la sentencia del Supremo)
Ante ambas circunstancias, el medio avisa que estaría pendiente ver si ratifica la fijeza en esta situación especifica , en el caso de que el Ayuntamiento plantee recurso de casación contra la sentencia.
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
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los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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