Según su orden del día el Pleno del Tribunal Constitucional del este martes 22 de Septiembre de 2026 estudiará si
admite a trámite más cuestiones de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
(CI 5551-2026, CI. 5552-2026, CI. 5959-2026) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ªde la
ley 20/2021 , las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, por "posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE."
Decimos "más" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace más dos años una primera cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la CI. 2796-2024, preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución) en la medida en que se estipulaba en la ley que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos.En la sentencia de aquella Cuestión de Inconstitucionalidad, sentencia 27/2005 de 29/01/2025, , el Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión, sin entrar en el fondo, por una razón de procedimiento
Y la misma sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de CAstilla-La Mancha planteó otra cuestión e inconstitucionalidad , la CI 4688-2026) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, que esta vez, sí fue admijtida a trámite.
Naturalmente, el Tribunal
Constitucional en su ulterior sentencia -si no la inadmite allí- ya es
cuando respondería a la
cuestión de si esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley no son
constitucionales por el argumento que indicado el TSJ regional, y
en
el hipotético caso de que declara que son inconstitucionales, como toa
declaración de inconstitucionalidad, sólo
podrían tener efectos sobre actos derivados de esas disposiciones de la ley que fueran
posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las
posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de
una norma declarada inconstitucional).
Nótese que esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley tenían unos
plazos de aplicación (Ofertas Públicas de empleo derivadas publicadas
antes de 31/05/202 y convocatorias antes del 31/12/2022) , que ya
expiraron hace años.
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