viernes, 18 de septiembre de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 22 de Septiembre la admisión a trámite de tres cuestiones de inconstitucionalidad más sobre las disposiciones de concursos de méritos excepcionales de estabilización de la ley 20/2021, por la misma sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que vio admitido recientemente su segundo intento

Según su orden del día  el Pleno del Tribunal Constitucional del este martes 22 de Septiembre de 2026  estudiará si admite a trámite más cuestiones de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  (CI 5551-2026, CI. 5552-2026, CI. 5959-2026) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ªde la ley 20/2021 ,  las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, por "posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE."

Decimos "más" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace más dos años una primera cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la  CI. 2796-2024,  preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2  de la Constitución)  en la medida en que se estipulaba en la ley que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos.En la sentencia de aquella Cuestión de Inconstitucionalidad, sentencia 27/2005 de 29/01/2025, , el Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión, sin entrar en el fondo, por una razón de procedimiento, que para dirimirla tuvo que entrar en otra cuestión por la que no le preguntaban: el àmbito de la D.A. 8 de la ley 20/2021, que el Constitucional  afirmó que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de dicha D.A.8ª de la ley no se exigían los requisitos del art. 2.1 de la Ley y en particular el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos por esa DA 8.

Y la misma sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de CAstilla-La Mancha, aparentemente empeñada en que se declaren inconstitucionales los concursos de méritos de estabilización,  planteó después otra cuestión e inconstitucionalidad ,  la CI 4688-2026) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  que esta vez, sí fue admitida a trámite, dos años después de la primera.

Con mucha probabilidad,  varias o todas de  3 nuevas cuestiones de inconstitucionalidad serán meros clones de esta ya admitida a trámite , por 3 correspondientes casos que llevará el Tribunal regional, y serán admitidas, en ese caso, igualmente. 

Naturalmente, el Tribunal Constitucional en su ulterior sentencia -si no las inadmite allí- ya es cuando respondería a la cuestión de si esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley no son constitucionales por los argumentos que  indicado el TSJ regional, y en el hipotético caso de que declarsra que son inconstitucionales, como toda declaración de inconstitucionalidad, sólo podrían tener efectos - ademas de a kas demandas de los casos- sobre actos derivados  de esas disposiciones de la ley que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional). Nótese que esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley tenían unos plazos de aplicación (Ofertas Públicas de empleo derivadas publicadas antes de 31/05/2022 y convocatorias antes del 31/12/2022) , que ya expiraron hace años, con lo que aparentemente,  sólo podrían afectar a ofertas públicas de empleo de la Ley 20/2021 que por alguna razón estén pendientes de publicar y convocar (fuera de plazo).

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19 comentarios:

Anónimo dijo...

Seguro que Apiscam lo sabe mejor... pero muchos de los Informáticos de la CAM se vieron desplazados en la convocatoria deestabilización por personal de otras Administraciones, entre ellas CYL que tomaron posesión en Madrid y se cogieron excedencia para ir a sus Centros, desplazando a gente que podría haber tomado posesión o evitando ceses. Deberían de contemplar eso también.

Anónimo dijo...

Ese TSJ tiene sobre la mesa no menos de 14 recursos colectivos (al menos 200 personas) sobre los procesos derivados de la Ley 20/2021, SIN RESOLVER desde entonces.
Es decir, tiene PARALIZADOS desde hace MAS DE 4 AÑOS estas demandas.
Y con una INADMISIÓN DE SU CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, los recursos que harían anular las OEP derivadas de la Ley 20/2021 o AMPLIAR EL NUMERO DE PLAZAS, conforme le respondió el TC en su AUTO DE INADMISIÓN.

Podría decirse que el TSJ-CLM está en rebeldía?
Podría decirse que se niega a aplicar correctamente una Ley interpretada por el TC?
Que calificación jurídica merece?

Anónimo dijo...

La calificación jurídica da igual si no hay reproche ni genera consecuencias, no se sanciona al que violó ni se repara al sujeto que la sufre. Violación.

Anónimo dijo...

Violación de la D1999/70/CE desde 2001, con premeditación, alevosía y nocturnidad, dejando vacíos de contenido tanto la norma como sus consecuencias, al ser ocultada para perpetuar su existencia por las autoridades responsables en cada uno de los estadios por los que hemos ido pasando para su beneficio.

Anónimo dijo...

Apriscam!!!!!!

Anónimo dijo...

Quiere esto decir que las plazas que cumplían los requisitos y se comprometieron con los consursos-oposición de las leyes de PGE de 2017 y 2018 , en OPES a pocos días de la entrada en vigor de la ley 20/2021 deberían haber ido a la disposición octava de la 20/2021?
Por favor que alguien lo explique!

Anónimo dijo...

Y van 5 de los mismos .. Que puta pena de justicia

Anónimo dijo...

Pudieron e hicieron con las plazas lo que quisieron.

Anónimo dijo...

Aquí tenemos otra explicación más para que no les preocupen nuestros votos «Al presi sólo le interesa que los nietecitos del exilio y asimilados puedan votar, pues necesita ese milloncejo de papeletas supletorias como agua de mayo»
https://www.abc.es/opinion/juan-manuel-de-prada-ultimas-revelaciones-asesor-monclovita-20260918185244-nt.html

Anónimo dijo...

Si la verdad la tenemos delante y la sociedad no la quiere ver. Hacen falta miles de empleados públicos, a nosotros que somos miles de afectados nos desechan pero luego toda la sociedad se queja del servicio que reciben cuando les toca. Solo piensan en bomberos, médicos o profesores, pero sin nosotros el sistema no funciona.
Y mientras a perder millones!!
https://www.cope.es/programas/la-linterna/clases-de-economia/audios/expertos-economicos-avisan-perderemos-260-millones-euros-fondos-europeos-sumar-no-apoyado-gobierno-sacar-adelante-ley-lobbies-chapuza-20260919_3439777.html

https://www.abc.es/economia/pp-denuncia-gobierno-uso-ano-pasado-8400-20260919022117-nt.html

Anónimo dijo...

Las plazas que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 en esa misma AAPP ,si.

Y no solo lo dijo el Constitucional en esa sentencia de inadmisión del primer intento que nos recuerda APISCAM

También lo ha dicho el Supremo en el primer recurso que le ha llegado con el tema. APISCAM lo publicó hace poco

Anónimo dijo...

Tribunal Constitucional:

"es preciso aclarar las diferencias existentes entre la
disposición adicional sexta y la disposición adicional octava de la ley 20/2021,"


"La disposición adicional sexta prevé una convocatoria excepcional, por el sistema de concurso, en relación con aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 de la Ley 20/2021 (plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Hay otras plazas adicionales, a las que se referían la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y después la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que serán incluidas dentro de ese proceso de estabilización, siempre que no hubieran sido convocadas o hubieran quedado sin cubrir llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, esto es, el 30 de diciembre de 2021. Esto es, los presupuestos que establece la disposición adicional sexta se refieren a la plaza (puesto de trabajo dotado presupuestariamente), al margen de las circunstancias personales de quienes las hayan ocupado; ocupación que ha de ser ininterrumpida (con anterioridad al 1 de enero de 2016) aunque no tiene que haberse llevado a cabo por una sola persona."


"En cambio, la disposición adicional octava se refiere a plazas vacantes de naturaleza estructural (aquellas en las que se desarrollan funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración) ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza en una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Es decir, que aquí se tienen en cuenta las circunstancias de quien ocupa la plaza, pues debe ser una única persona, y que tenga una relación temporal con la administración anterior al 1 de enero de 2016, siempre que la última ocupación se refiera a una plaza vacante de naturaleza estructural, pero, frente a lo que ocurre en el supuesto de la disposición adicional sexta, no se exige que concurran en el solicitante los requisitos del art. 2.1 de la Ley"

Anónimo dijo...

Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, "alcance del artículo 217 del RDL 5/2023 en su conexión con la interpretación de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021": todas las AAPP "estaban obligadas a incluir todas las vacantes que reuniesen estos 4 requisitos" [y ninguno más]:

" (i) Que se tratara de plazas de naturaleza estructural;
(ii) Que estuvieran ocupadas de forma temporal a fecha 31 de diciembre de 2021;
(iii) Que se tratara de empleados temporales que vinieran prestando servicio para la Administración en fecha anterior al 1 de enero de 2016; y
(iv) que estos empleados no hubieran superado anteriores procesos de estabilización, distintos del previsto en esta Disposición Adicional 8"


Anónimo dijo...

La cita institucional del 24 de septiembre será el escenario donde el Gobierno intente desbloquear el reglamento sancionador frente a un bloque autonómico que exige que Madrid asuma la factura del fraude de ley.

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-vergonzosa-loteria-profesores_518877_102.html

Anónimo dijo...

Animo el 24 a esta gente se les va a ir el dinero en multas dela Comisión

Anónimo dijo...

Así sea.

Anónimo dijo...

Traducido a román paladino?

Anónimo dijo...

Traducido que si hay sanciones el estado ponga pasta para pagarlas. Como no hay pasta...