El defensor del Pueblo ha emitido una resolución [ver texto y resolución firmada] el pasado 24/03/2022, en la que contesta a la petición que le habían llegado de varios "ciudadanos" de que interpusiese un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2 y las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 ,de reducción de temporalidad, que establecen los nuevos procesos de estabilización por concurso-oposición y por concurso de méritos según el caso.
En palabras del Defensor: "las solicitudes, en síntesis, con mayor o menor fundamentación jurídica, que el sistema establecido en la ley para la consolidación de empleo temporal otorga una valoración a los servicios prestados con carácter temporal en la administración que vulnera el principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución y el derecho a a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes , que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución , todo ello en conexión con el artículo 103.3, que impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los principios de mérito y capacidad".
Y en cuanto al Concurso de Méritos excepcional regulado por las disposiciones adicionaleds6ª (para las plazas temporales estructurales temporales desde antes de 2016) y 8ª (para las plazas de personal que lleve temporal en la AAPP desde antes de 2016) las solicitudes lo "equiparan" a "pruebas restringidas".
El Defensor del Pueblo razona que el Concurso de Méritos es de libre concurrencia, siendo tanto ese concurso de méritos como el concurso-oposición fijado por la ley compatibles con lo establecido por el Estatuto Básico del empleado Público y señala que el Tribunal Constitucional ya ha determinado en varias sentencias que es "legítimo, desde el punto de vista constitucional, la celebración de procesos en los que prima de manera muy notable u determinado mérito, como puede ser los servicios prestados en la administración, así como la celebración de procesos restringidos ... cuando existe una justificación amparada en una situación excepcional (sentencias del TC 27/1991 y 16/1998).
Sentencias del Constitucional que llevadas al objeto y motivación de la ley, entre la que se encuentra una directiva y jurisprudencia europea sobre el abuso de temporalidad que obliga al legislador a medidas excepcionales, le sirve de fundamento al Defensor del Pueblo para concluir acordar "no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra el apartado 2 y las DA 6ª y 8ª de la Ley 20/201.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
4 comentarios:
Si las sentencias en las que se basa el Defensor del Pueblo son las del 91 y 98 apañados vamos
La gamba extraviada:
https://diario16.com/ccoo-denuncia-el-despido-del-personal-interino-que-ha-conseguido-una-plaza-definitiva-en-instituciones-penitenciarias/
Al de las 23:25, los artículos de la Constitución sobre los que versan esas sentencias no han cambiado desde entonces y las sentencias son de plena aplicabilidad hoy
Pues por eso lo digo. Si has leído esas dos sentencias y otras más sobre el tema que tienes disponibles en el BOE... que cada uno saque sus propias conclusiones. Ni han cambiado los artículos de la Construcción y la jurisprudencia del Constitucional es clara, y esas dos sentencia son de plena aplicabilidad... Pues eso
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