viernes, 1 de abril de 2022

El Defensor del Pueblo español rechaza interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideran vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública. El Defensor recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional

 El defensor del Pueblo ha emitido una resolución el pasado 24/03/2022, en la que contesta a la petición que le habían llegado de varios "ciudadanos" de que interpusiese un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2  y las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 ,de reducción de temporalidad, que establecen los nuevos procesos de estabilización por concurso-oposición y por concurso de méritos según el caso.

En palabras del Defensor: "las solicitudes, en síntesis, con mayor o menor fundamentación jurídica, que el sistema establecido en la ley para la consolidación de empleo temporal otorga una valoración a los servicios prestados con carácter temporal en la administración  que vulnera el principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución y el derecho a a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes , que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución , todo ello en conexión con el artículo 103.3, que impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los principios de mérito y capacidad".

Y en cuanto al Concurso de Méritos excepcional regulado por las disposiciones adicionaled 6ª (para las plazas temporales estructurales temporales desde antes de 2016) y 8ª (para las plazas de personal que lleve temporal en la AAPP desde antes de 2016) las solicitudes lo "equiparan" a "pruebas restringidas".

El Defensor del Pueblo razona que el Concurso de Méritos es de libre concurrencia, siendo tanto ese concurso de méritos como el concurso-oposición fijado por la ley compatibles con lo establecido por el Estatuto Básico del empleado Público y señala que el Tribunal Constitucional ya ha determinado en varias sentencias que es "legítimo, desde el punto de vista constitucional, la celebración de procesos en los que prima de manera muy notable u determinado mérito, como puede ser los servicios prestados en la administración, así como la celebración de procesos restringidos ... cuando existe una justificación amparada en una situación excepcional (sentencias del TC 27/1991 y 16/1998).


Sentencias del Constitucional que llevadas al objeto y motivación de la ley, entre la que se encuentra una directiva  y jurisprudencia europea sobre el abuso de temporalidad que obliga al legislador a medidas excepcionales, le sirve de fundamento al Defensor del Pueblo para concluir acordar "no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra el apartado 2 y las DA 6ª y 8ª de la Ley 20/201.


 
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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Si las sentencias en las que se basa el Defensor del Pueblo son las del 91 y 98 apañados vamos

M.A. dijo...

La gamba extraviada:

https://diario16.com/ccoo-denuncia-el-despido-del-personal-interino-que-ha-conseguido-una-plaza-definitiva-en-instituciones-penitenciarias/

Anónimo dijo...

Al de las 23:25, los artículos de la Constitución sobre los que versan esas sentencias no han cambiado desde entonces y las sentencias son de plena aplicabilidad hoy

Anónimo dijo...

Pues por eso lo digo. Si has leído esas dos sentencias y otras más sobre el tema que tienes disponibles en el BOE... que cada uno saque sus propias conclusiones. Ni han cambiado los artículos de la Construcción y la jurisprudencia del Constitucional es clara, y esas dos sentencia son de plena aplicabilidad... Pues eso