'Tras concluir, en la mañana de hoy, la Mesa Sectorial de Educación, CCOO
ha conseguido que la Consejería de Educación, finalmente rectifique y
oferte 1.000 plazas más a las inicialmente previstas, quedando un total
de 2.960 bajo el Decreto de Estabilización, además de las 2.864 ya
bloqueadas, lo que hacen un total de 5.824 plazas de estabilización y
que supondrán el 53% del volumen de plazas ofertadas para los
procedimientos selectivos del 2023 y 2024.
Además, debemos tener
en cuenta que aún quedan 1.941 plazas de la reposición de la Oferta de
2022 que habrán de ejecutarse en 2025. Cifra a la que añadiremos la tasa
de reposición de 2023 y 2024. Por tanto, tenemos las sucesivas Ofertas
de Empleo Público garantizadas.
Igualmente, continúa Vega, es importante resaltar que en esta ocasión, “más allá de las especulaciones y del rédito electoral, se ha impuesto el sentido común y la responsabilidad de todas las partes y finalmente hemos conseguido que la Administración se ajuste al máximo legal permitido que recoge la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, sobre reducción de la temporalidad.”
Recordamos, prosigue Vega, que “en los últimos años, se han producido una serie de circunstancias que han llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, superior a la deseable para ofertar un servicio de calidad, tanto para el alumnado como para el personal docente. Estoy aludiendo a las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos derivadas de las restricciones presupuestarias y la contención del gasto público, al insuficiente número de convocatorias necesarias para la cobertura definitiva de vacantes; y, la incidencia de la pandemia del COVID-19, que obligó a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento del servicio público de la educación en condiciones seguras.”
CCOO como firmante del Acuerdo de estabilización, concluye Vega, ”seguirá defendiendo que toda la oferta pública docente sea convocada bajo el paraguas del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Exigiendo a la Administración que se comprometa con la estabilización de las plantillas y termine con la precarización del este colectivo.”
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretender situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando en tres ámbitos: la adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, la articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en el marco de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la Unión de Confederaciones de la industria de la Europea (UNICE), el Centro Europeo de la empresa Pública (CEEP) y la Confederación europea de Sindicatos (CES); sobre el trabajo de duración determinada. '
Fuente: Comunicado de CCOO de Andalucía de 22/04/2022
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cuando aplicaba el Real Decreto-Ley 14/2021 , RDL que modificó la Ley
20/2021 para incorporar el concurso de méritos para plazas de antes de
2016 y de temporales dea ntes de 2016
3 comentarios:
23 abril 2022
Las plazas que tienen que ir a concurso de méritos (no estabilización, concurso de méritos), están en las ofertas del 2021-boja 29 dic 2021 (“reposición”) y del 2022-boja 25 feb 2022 (“reposición”). Y esto es muy grave, clamoroso, flagrante, chorrea sangre, no se puede consentir. No puede ser que los sindicatos apoyen esta aberración, o que miren para otro lado en algo tan fundamental y tan importante.
En mi especialidad, fundamentos de composición, tiene que haber 35 plazas para concurso de méritos. Ojo, no para estabilización, que después hay que dividir en 2 grupos. No. Para concurso de méritos. Porque cumplen rigurosamente con lo que dice la Ley 20/2021 y el Decreto 270/2022. En dicho decreto viene la transitoria 5ª: y dentro la adicional 6ª y la 8ª. La 8ª también. Todas las plazas que lleven existiendo 6-7 años serán incluidas en el concurso de méritos. Todas las plazas ocupadas por interinos que lleven trabajando 6-7 años serán incluidas en el concurso de méritos. No estabilización, que después hay que dividir en 2 grupos. No. Para concurso de méritos. Son plazas todas ellas claramente estructurales y consolidadas. No hay comisiones de servicio, ni plazas que pertenecen a miembros de equipos directivos ni nada de nada. Se puede comprobar fácilmente mirando las vacantes disponibles para el Concurso General de Traslados: 33 plazas. Y cumplen claramente con la adicional 6ª y 8ª: son 35.
A día de hoy, sin sumar las 1000 plazas nuevas, ahora después hablo de las 1000 plazas nuevas*, pero ya adelanto que no cambia mucho el panorama con 1000 plazas más. A día de hoy, para la especialidad de fundamentos de composición, hay previstas 20 plazas de estabilidad: 13 de la oferta 2019 (2600 plazas maestros y 264 conservatorio) más 7 de la oferta reciente de hace pocos días. Ojo, de estabilidad. No de concurso de méritos. Esa estabilidad después hay que dividirla en 2 grupos (concurso de méritos y oposición no eliminatoria). Esto está muy lejos de las 35 (que marca el decreto específico para educación) que tienen que ir a concurso de méritos. Otras muchas veces esto no estaba puesto en una ley y en un decreto. Ahora sí. Sea justo o no. Nos guste o no. Está puesto. Y tienen ustedes muchas papeletas para salir perdiendo si esto no se cambia. Porque ahora está puesto en una ley y en un decreto específico (que aplica esa ley a educación). Mientras más tiempo pase, mientras más tarden en arreglar este problema, peor van a quedar ustedes. Van a salir retratados de por vida. Y esto se va a hacer, antes o después. Por las buenas o por las malas. Nos conviene a todos que sea por las buenas. Y la especialidad mencionada es 1 ejemplo dentro de todas las especialidades y cuerpos que hay, que esto es algo generalizado para todos los cuerpos y especialidades. Que es algo muy grande. Y están mirando para otro lado.
https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2022/04/21/aidmur-oposiciones-maestros-primaria-justicia-recurso-65222525.html
En Murcia hablan de plazas ilícitas (1 provincia), aquí tenemos Murcia multiplicado por 8.
Arreglen esto, que no tienen razón, para nada
* Si sumamos las recientes 1000 plazas de más… Vuelvo a poner el ejemplo de la especialidad de fundamentos de composición. Haciendo el cálculo (incluyendo las 1000 plazas famosas). Ojo, 1000 plazas a repartir entre todos los cuerpos y especialidades, pasaríamos de tener 20 plazas de estabilidad a 23-24 plazas de estabilidad, con un margen de error muy pequeño. El discurso no cambia absolutamente nada. Ojo, de estabilidad. No de concurso de méritos. Esa estabilidad después hay que dividirla en 2 grupos (concurso de méritos y oposición no eliminatoria). Esto está muy lejos de las 35 (que marca el decreto específico para educación) que tienen que ir a concurso de méritos.
Estamos hablando de que se pretende ofertar aproximadamente sólo la mitad del total de plazas que tienen que ir por el sistema de concurso de méritos. Falta la otra mitad. Que no es un porcentaje pequeño. Que es el doble. Que le hacéis hablar a las piedras.
Y ahora salen con que una de las soluciones es guardar las plazas para el año 2025. Pero ¿en qué mundo vivís? ¿Qué os fumáis en las reuniones que tenéis? Una cagada y un escándalo más. Si la ley se llama medidas URGENTES para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ¿Cómo podéis proponer demorar al 2025?
También dicen (con las 1000 plazas incluidas) que un 54% del total de las plazas se convocará por el procedimiento de estabilización. Eso es cierto, pero hay que decir más cosas, y no manipular. Igual de cierto es que luego eso hay que dividirlo en 2 grupos (concurso de méritos y oposición no eliminatoria). Cuando lo que dice la ley y el decreto es que del total de plazas tiene que haber aproximadamente un 70% para concurso de méritos, no para estabilización. Para concurso de méritos (convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: adicional 6ª y 8ª). Por algo la ley se llama “de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. ¿Y si lleva razón esta persona con lo que está exponiendo aquí?
La voracidad de los comegambas no tiene medida. Camaradas a las mariscadas que ya hemos resuelto el problema, el último le toca chupar las cabezas.
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