lunes, 18 de abril de 2022

La Junta de Andalucía presenta a los sindicatos su propuesta de Oferta de Empleo Público de estabilización de docentes según su aplicación de la ley 20/2021 con menos de 2 mil plazas, cuando anunció más de 14 mil cuando aplicaba el Real Decreto-Ley 14/2021 , RDL que modificó la Ley 20/2021 para incorporar el concurso de méritos para plazas de antes de 2016 y de temporales dea ntes de 2016

 Ha trascendido en redes sociales el borrador de Decreto de Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de los docentes andaluces en aplicación -según laJunta de Andaliucía - de la Ley 20/2021 que la Junta de Andalucía ha presentado hoy a lo ssindicatos de la Mesa Sectorial de esa CCAA, "sorprendiendo"  [lo entrecomillamos por razones obvias] a muchos por la cantidad de plazas que finalmente incluye eta propuesta:  sólo 1.967  plazas entre todos los cuerpos de Maestros, de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

 Se da la circunstancia de que La junta de Andalucía había contabilizado en su propuesta de Decreto de OPE de estabilización según el anterior  Real Decreto-Ley 14/2021 (que no contemplaba concurso puro de méritos y que fue modificado por la Ley 20/2021) 14.357 plazas estructurales ocupadas en régimen de interinidad en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, cuando esta fecha es también la marcada para el cómputo de plazas que , por su antigüedad cubiertas de forma temporal, han de incluirse en los nuevos procesos  (y además deben está las plazas vacantes cubiertas por personal temporal en la AAPP desde antes de 2016 a fecha de entrada en vigor de la ley 20/2021)

En el preámbulo del Decreto , se menciona que "la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2.1, añade a lo anterior que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir".


Y en artículo 2 sobre "Cuantificación y distribución de las plazas" se menciona en su apartado 3 que de los anteriores procesos de estabilización "serán incluidas dentro del proceso de estabilización a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre." las plazas que "queden  por convocar o que, habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir". Es decir ,no habrian cuantificado las plazas que están en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización  o no las van a cuantificar si es que ese 'serán' se refiere a una futura adición de plazas. En ese caso se añadirían las plazas de la ultima parte de OPE de estabilización anteriores de profesores de Primaria (unos 2 mil). En Secundaria se convocaron todas.

También "sorprendentemente", este Decreto no detalla cuántas de esas plazas de estabilización se convocaría por el sistema de concurso-oposición y cuántas por el concurso puro de méritos que obliga las Disposiciones Adiciones 6ªy 8ª de la ley 290/2021, limitándose a recordar que las convocatorias deben publicarse antes de 31/12/2021. 


Al indicar "Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021" existe la duda de si no está incluyendo las plazas que va a convocar a concurso de méritos y que incluiría en otro Decreto de OPE excepcional, tras haberlas excluido  de éste por cumplir alguna condición de la Disposición Adicional 6ª u 8ª


 UGT Educación de Andalucía en todo caso ha expresado su malestar por esta reducción espectacular del número de plazas anunciadas

 

 

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Esto es verdad o es un fake en el que ha picado APISCAM? Es que es muy fuerte: 14 mil plazas cuando la ley decía que sólor concurso-oposición y dos mil cuando dice que hay concurso de méritos. Y las dos leyes son posteriores a ese 31/12/2020. ¿Què ha pasado con las 12 mil? ¿Son las que convocaron como reposición semanas antes? ¿Esta cuenta ese legal?

Anónimo dijo...

La nueva estrategia de las ccaa, no sacar las plazas que corresponden.
Tienen además la complicidad de los sindicatos comegambas y de los jueces llegado el caso que desestiman con facilidad.
Todas esas sentencias contrarias al mandato del TJUE hay que incluirlas en la denuncia ante la Comisión Europea.

Anónimo dijo...

Cada vez el embrollo es mayor, dejar en
manos de las CCAA la aplicación de la ley 20/21 es hacernos un flaco favor a los trabajadores temporales públicos abusados.

No hay tiempo ni voluntad suficiente para que se haga con garantías de transparencia, legalidad y efectividad.

M.A. dijo...

Si un político no quiere/poder solucionar un problema, una de las cosas que hace es embrollarlo más (y meter a más administraciones en el lío es una manera de hacerlo).