Publicaba CSIF Sanidad el pasado 10/04/2022
las relaciones definitivas con la antigüedad de todos los profesionales
de Atención Primaria que ocupan plaza vacante, en las categorías en las
que el SERMAS va a resolver y ya ha empezado a resolver ya en algún caso) procesos selectivos con plazas de estabilización derivados de las ley estatal de 2017, de la OPE 2017 de SERMAS, y sus concursos de traslados:
- Enfermera/o
- Matrona
- Fisioterapeuta
- Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico
- Grupo Auxiliar de la Función Administrativa
- Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería
- Celador
- Pinche
para determinar el orden de "cese" [de "desplazamiento" prefiere decir el SERMAS] de los temporales -sin recibir indemnización alguna, recordemos- , según los criterios establecidos por el SERMAS, al ser cubierta su plaza por un fijo previo por el Concurso de Traslados o por un fijo nuevo que haya obtenido plaza por el proceso selectivo.
- antigüedad media de más de 12 años
- el 73% tienen antigüedades superiores a los 6 años
- más de la mitad de los auxiliares administrativos temporales de la Atención primria tienen antigüedades superiores a los 10 años
- el 16% de los auxiliares administrativos temporales de la Atención Primaria de Madrid tienen antigüedades superiores a los 20 años
- hay 34 empleados que tienen más de 30 años de antigüedad
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en otra sentencia , la sentencia de 19/03/2021 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros", siendo el caso del asunto principal el de un informático del SERMAS precisamente, que las situaciones de larga temporalidad por no haber cubierto en su debido tiempo el puesto como las de la inmensa mayoría de los temporales cuyo puesto se convocaba en estas OPEs de estabilización, se trata de abuso de temporalidad (no sólo en la concatenación de eventuales como en las sentencias de 2015 sino también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años) , abuso que requiere una sanción, para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia y "futuro incierto" para el temporal como son precisamente estos procesos de estabilización derivados de la ley estatal de 2017, ley que ha venido a ser reemplazada por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública que ya obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos, también de libre concurrencia, con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016, es decir, las del persona temporal más de 6 años, al menos si las plazas no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP decida modificar excluyendo la plaza.
- [09/03/2022] [CSIF Sanidad Madrid] 'Criterios de desplazamiento de personal temporal por incorporación de personal fijo procedente de procesos selectivos o concursos de traslados'
- [|8/03/2022] [CSIF Sanidad Madrid] 'Publicadas en intranet de Atención Primaria las relaciones provisionales de todos los profesionales que ocupan una plaza vacante' [ Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de Madrid]
8 comentarios:
Son temporalidades indecentes ... e ilegales ante la ley europea
¿Ceses por procesos de traslados o concurso-oposoción libre sin indemnización?
La Comisión Europea debería poner cartas en el asunto
Pero esta lista para qué sirve??
Europa no está ni se la espera. Este proceso es un engaño. La mayoría de interinos, vamos a la calle. Una VERGUENZA
13:00 Para elegir a los que cesan. Hay un concurso de traslados y una OPE a punto de resolverse con miles desplazas. Los fijos que elijan Atención Primaria Irán cesando de menos a antigüedad a más antigüedad los temporales de esa lista que no hayam sacado plaza en la OPE
pero, a los de más de cinco años temporales nos tienen que hacer fijos antes, no?
Para lo que nos estan haciendo pasar a la mayoria a algunos todavia les queda humor. No esta mal. Animo a todos y suerte.
Pregunta: En una de esas listas está la plaza que ocupo actualmente, debería informar al Sermas que no la saque a concurso de traslados pues cumple las condiciones de la DA8 de la ley 20/21?
Más que informar que no la saque a esos traslados, será solicitar que no lo haga , vamos una reclamación en toda regla (que no te va a satisfacer, dándote la oportunidad de pasar a la reclamación judicial). Si no haces nada , pues se sobre entiende que aceptas de buen grado las consecuencias de ese concurso de traslados sobre tu plaza
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