El pasado 30 de Enero entró en vigor la nueva
Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero por la que se que modifica la LOREG,
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General . En concreto, tras estas modificaciones, la LOREG queda en su artículo 50 acerca de disposiciones sobre la campaña electoral (tras la inclusión de los ahora nuevos puntos 2 y 3 así [resaltado nuestro]):
"
Artículo 50.
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.
4. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
5. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución."
Se
calcula que las elecciones autonómicas y municipales del 22 de Mayo
se convocarán el próximo 29 de Marzo, con lo que desde esa fecha y hasta finalizadas las elecciones los gobiernos de esas administraciones no podrán "organizar actos de inauguración ni realizar campañas de propaganda" (de sus partidos políticos se entiende) tal y como
avisa la Junta Electora Central [JEC] si bien la JEC
aclara que la nueva normativa no prohíbe que "puedan realizar campañas de información en periodo electoral". Desconocemos si estos actos "informativos" se realizarán o podrán realizarse en centros públicos, quizás de reciente o futura inauguración, en obras, etc