lunes, 5 de febrero de 2018

Instrucciones de 29/01/2018 del SERMAS para elegir plazas afectadas y personal que cesa por procesos selectivos y concursos de traslados convocados que se resuelvan. Proceso de baremación necesario del personal temporal para determinar el orden de cese en categorías en las que vaya a haber incorporaciones por procesos selectivos convocados que se hayan desarrollado y sus concursos de traslados previos

El 29/01/2018 se publicaba por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] sus importantes "Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 25 de enero de 2018 sobre criterios de desplazamiento del personal temporal por procesos selectivos y concursos de traslados", es decir, las instrucciones que establecen cómo se eligen finalmente las  plazas afectadas -y en su caso, qué personal temporal va a ser "cesados - por la resolución final de procesos selectivos  convocados como los procesos selectivos de 2015 (de la OPE 2015 -y anteriores, algunas convocatorias "blanqueadas" en la OPE 2016) de las categorías para las que se acabaron desarrollando, y los concursos de traslados previos correspondientes, próximos a su resolución final.

Estas instrucciones trasladan el Acuerdo de Mesa Sectorial del Sanidad de la Comunidad de Madrid de  8/11/2005, sobre "criterios de cese por incorporación del personal fijo procedente de procesos selectivos o de movilidad", acuerdo que fue incluido en el punto 11 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud estableciéndose que ante un concurso de traslados o los nombramientos de personal fijo tras la resolución final de procesos selectivos, antes de cesar a personal temporal deben elegirse las plazas vacantes libres (o "vacantes puras") - de existir-, y después las plazas vacantes cubiertas temporalmente, primero las plazas del personal "interino" y de menor a mayor antigüedad, después  las de las Comisiones de Servicios y por último las de las promociones internas temporal por vacante [PITV].

Recordemos que la OPE 2015 fue concebida inicialmente para elegir solamente plazas vacantes ocupadas por personal temporal interino y también las utilizadas para personal temporal eventual, si bien en la Mesa sectorial extraordinaria de 22/12/2017, el Dir. Gral de RRHH ofrecía , presumiblemente para reducir el número de personal temporal que sería cesado tras tantos años de servicio sin oposiciones periódicas perdiéndose además una valiosa experiencia , ofertar en primer lugar algunas plazas vacantes - las de las "nuevas acciones" , es decir, sólo "ciertas" recién creadas , y a la hora de cesar al personal temporal afectado para el resto de plazas, aplicar los criterios de orden del citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, habiendo solicitado los sindicatos en esa reunión de la Mesa Sectorial que se aplicara el PORH en toda su extensión, incluyendo el punto de primero elegir las vacantes "puras" y que, además se interpretara a la hora de saber si hay vacantes o no en la categoría que debe mirarse en todo el SERMAS y no sólo justo en el centro, en aplicación del "Área única" existente en el Servicio Madrileño de Salud.

 
Finalmente, las instrucciones emitidas por la DGRRHH del SERMAS adoptan el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en toda su extensión, pero sin esa interpretación de "vacantes libres en todo el SERMAS". 

Así, las plazas elegidas y orden de cese según instrucciones serían:


  • si un interino o personal en PITV ha ganado plaza en su propio centro se utiliza la suya no cesando a nadie
  • después se utilizan las vacantes libres (es decir, no cubiertas por personal fijo pero tampoco por interino de vacante, PITV o comisión de servicio)  de tu categoría en tu centro, si es que hay
  • si no hay, se CESA primero al personal "interino" [el temporal ocupando la vacante]  por orden de menor a mayor antigüedad, después al personal  en comisión de servicios y por último las Promociones Internas Temporales en Vacante
Para determinar el orden de cese de los profesionales de categorías afectadas por procesos selectivos o concursos de traslados próximos se dictamina que  cada centro realice un proceso de baremación del personal temporal de las categorías afectadas , explicitándose que que también se debe incluir en la baremación "al personal eventual de la categoría correspondiente que deba cesar  por estar su nombramiento vinculado con una actividad estructural" [incluyéndolos por tanto aparentmente en el apartado de "interinos"] aclarando que esto no puede incluir al "eventual  vinculado a actividad  no coyuntural como son los Pactos de Gestión, Programas y Planes Especiales y nombramientos a tiempo parcial".


Por otro lado, hay que tener presente las famosas 3 sentencias de 2015  del Tribunal europeo  sobre abusos en la temporalidad en el empleo público de la administración española, como sería el caso claro de muchos temporales de más de 3 años de antigüedad (y en algunos casos muchos más) en puestos estructurales que con estas instrucciones del SERMAS acaben siendo "cesados", es decir, despedidos y sin indemnización alguna, en vez de realizar el SERMAS acción alguna compensatorias como fija la normativa europea en la que se apoyan esas sentencias [lo que algunos califican de "ERE como un camión"], por lo que es de esperar reclamaciones judiciales por parte de dicho personal solicitando una readmisión con carácter indefinido y/o una indemnización.
 
Precisamente, APISCAM  ha coordinado en 2016 un grupo de demandas pioneras de informáticos del SERMAS con el abogado Arauz y el apoyo del sindicato  AMYTS que solicita a los juzgados que planteen al Tribunal de Justicia de la UE "cuestiones prejudiciales" que declaren que también es abuso de temporalidad en el sentido de la normativa superior europea la situación del personal con una interinidad de vacante prolongada más a llá de los 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público para su cobertura fija o amortización y que sentencie que es obligatoria una sanción, correspondiente la fijeza ante la ausencia de una sanción válida y que no pueden valer como sanciones válidas  mantener al interino en su situación hasta otros proceso selectivo ni  las OPEs con su puesto.




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