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viernes, 14 de marzo de 2025

El pleno del Congreso de ayer acordó a última hora que el debate y votación final del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado sea en el Pleno del Congreso ( la "avocación a Pleno"). El proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea

El Pleno del Congreso de este 13/03/2025, tras una modificación de última hora de su orden del día, debatió , a propuesta del Partido Popular, y acordó la "avocación a Pleno del  Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), tras la votación con resultado 326 síes, 1 noes y 16 abstenciones.

 De esta manera , el debate y votación final será por el Pleno del Congreso - es decir, deja de estar delegada a la Comisión de Función Pública la tramitación del Proyecto de esta Ley de función pública del Estado -que en principio es sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021. Y siendo un proyecto de ley del Estado puede aprovecharse para incluir modificaciones de otras leyes nacionales, como el Estatuto Básico del Empleado público mismo.

Recordemos que se ya se habían publicado las enmiendas parciales de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado, figurando entre ellas las de  Junts , Podemos y SUMAR que piden que se hagan "fijos a extinguir" a empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea.

Precisamente ayer 13/03/2025 expiraba el primer plazo para la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, preparado por un panel  de 15 miembros  o "Ponencia" , nombrados provisionalmente por la Mesa de la Comisión, Comisión que no llegó ni a reunirse después del fin del plazo de presentación de enmiendas. Con la avocación a Pleno por tanto, el debate de la ley no finalizará en el siguiente paso al informe de la Ponencia, el Debate en Comisión,sino que contará además con una votación y debate final en el Pleno del Congreso (como sucede con las las leyes que, por su carácter básico,  no son constitucionalmente delegables a las Comisiones).  Y si el Senado aprueba enmienda o veto del proyecto de ley, será el Pleno del Congreso quien vote la ratificación o rechazo de la decisión del Senado.

miércoles, 5 de marzo de 2025

Publicadas las enmiendas de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado. Junts , Podemos y SUMAR piden que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021. Y siendo un proyecto de ley del Estado puede aprovecharse para incluir modificaciones de otras leyes nacionales, como el Estatuto Básico del Empleado público mismo.

Ya se han publicado en la página web de la iniciativa y en el BOCG Núm. A-31-2 de 04/03/2025 el texto íntegro de las  enmiendas presentadas por cada partido a este proyecto de ley. 

Recordemos que , como ya hemos avanzado en otras entradas previas :

  •  Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí,  se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

  • También Podemos en su  enmienda  presentada (nº 102) con menos detalle

  • El Grupo Parlamentario de SUMAR ha registrado enmiendas   (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de la AAPP bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

  • ERC ha presentado una enmienda (nº 287) para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

  •  el propio PSOE ha incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL

 

Por otro lado:

martes, 4 de marzo de 2025

[FETAP CGT] 'FETAP denuncia que el Tribunal Supremo ignora la jurisprudencia del TJUE sobre abuso de temporalidad en el sector público'

 'La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de la Confederación General del Trabajo (CGT) denuncia con firmeza que el Tribunal Supremo de España vuelve a ponerse del lado de la precarización laboral, ignorando flagrantemente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público. En sus recientes sentencias de casación núm. 196/2025 (R. Casación 7099/2022) y 197/2025 (R. Casación 4436/2024), ambas de fecha 25 de febrero de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la espalda a miles de trabajadoras y trabajadores temporales, negando cualquier tipo de sanción efectiva y disuasoria contra el fraude en la contratación temporal dentro de la Administración.

 

Un fallo que perpetúa la precariedad laboral y blinda el fraude de la Administración

Las sentencias del Tribunal Supremo consolidan una postura regresiva que da carta blanca a la explotación laboral dentro del sector público. En ambos casos, los trabajadores afectados habían sufrido años de abuso en la concatenación de contratos temporales en plazas estructurales. Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado sus reclamaciones, sin imponer ninguna sanción real a la Administración responsable del abuso.

martes, 25 de febrero de 2025

Enmienda presentada por ERC al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

 

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

ERC por el Grupo Parlamentario  Republicano ha registrado una enmienda al texto de este proyecto de ley relacionada con el abuso de temporalidad

En concreto, se trata de la

  • enmienda 287, de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal :

    Se modifica el Artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, quedando redactado como sigue:

    En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de  provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública antes de los tres años desde el inicio de la interinidad.

    No obstante, si transcurren más de tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, la plaza vacante ocupada temporalmente sólo podrá ser ocupada tras la convocatoria y adjudicación de la misma por medio de un proceso selectivo para la estabilización del personal temporal, debiendo en todo caso valorarse especialmente la antigüedad y experiencia del interino que está ocupando la plaza convocada.

    Si el interino no se estabiliza en la plaza convocada tras la terminación del proceso selectivo y acumula más de tres años de temporalidad en la misma, deberá ser indemnizado en el cese con veinticinco días de salario por cada año de interinidad.

    siendo la justificación "trasponer la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las  Administraciones Públicas"

Enmiendas presentadas por SUMAR al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que se declare "fijos a extinguir" sus empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad

 El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de SUMAR ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra una enmienda que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de la AAPP bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

En concreto, las enmiendas presentadas de SUMAR  en relación al abuso de temporalidad pública presentadas son:

 

EL PSOE propone modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado para trasladar acuerdos sindicales, cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y con doctrina del Supremo

 El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

 EL PSOE ha publicado en su página web  un borrador  con su lista de enmiendas que va a presenter a este proyecto de ley y  entre las  que está incluida el Borrador de Enmienda nº 34 donde propone una Disposición final (nueva) con una Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es decir, del propio EBEP -de aplicación a todos los empleados públicos de todas las AAPP, no sólo las del Estado también las de las CCAA y la sentidades locales,  en materia de permisos de nacimiento, adopción, parental y lactancia (Artículo 48 del EBEP ), vacaciones (artículo 50) , jubilación parcial ( artículo 67), ...

lunes, 24 de febrero de 2025

Enmiendas presentadas por Junts Per Catalunya al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra un grupo de enmiendas que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "estabilizado en el puesto como funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

En concreto, se trata de sus enmiendas:

Enmienda presentada por Podemos al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "personal estabilizado a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados y presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

Ha trascendido en redes la propuesta de enmienda  presentada por Podemos, la nº 102 por el Grupo Mixto, para la tramitación de esta ley que supondría, en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso,  la declaración de "estabilizado en el puesto como emple ado público a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

Recordatorio. [Araúz] Propuesta de Araúz de Disposición Adicional/Decreto Ley para dar cumplimiento en el sector publico a la Directiva 1999/70/CE tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y de 13/06/2024

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]

 'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal


  1. Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:


a) Respecto de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso de méritos, celebrado con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, se procederá a su transformación en empleados estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos, según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con anterioridad a la transformación


b) Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se procederá a su estabilización mediante el reconocimiento administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición, pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición de “a extinguir”.


Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.

lunes, 10 de febrero de 2025

[FETAP CGT] 'FETAP-CGT denuncia que el nuevo criterio del Tribunal Supremo allana el camino para nuevas privatizaciones de servicios públicos' [La sentencia de 16/01/2025 desestima que el personal indefinido de la antigua concesionaria del H. de a Ribera pase a ser personal estatutario fijo del Servicio de Salud y considera válida ante normativa UE la condición de laboral (indefinido) a extinguir con las mismas condicones anteriores

 'La Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) denuncia que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», una figura que implica que estos trabajadores no adquieren la condición de empleados públicos con plenos derechos y cuya permanencia queda condicionada a la posible amortización de su puesto, diferenciándose de otras categorías laborales en la Administración Pública que gozan de estabilidad y derechos consolidados. en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales al precarizar la situación de estos trabajadores y dejar en el aire su estabilidad laboral y derechos adquiridos. de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales.

Una sentencia que precariza el empleo público y facilita la externalización

La decisión del Tribunal Supremo introduce un precedente peligroso: al no reconocer al personal subrogado como empleado público con plenos derechos, se debilita la estabilidad laboral dentro del sector público y se facilita la externalización de servicios. Este cambio favorece a las administraciones que buscan privatizar servicios, ya que si el personal revertido no consolida su puesto dentro de la estructura pública, resulta más fácil volver a externalizar la gestión sin afrontar procesos de consolidación de empleo.

En los últimos años, la tendencia de reversión de servicios externalizados había demostrado que los trabajadores afectados mantenían sus derechos laborales, consolidando empleo público y frenando la privatización. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, este proceso se vacía de contenido, dejando a los trabajadores en una situación de transitoriedad y eliminando un freno a la privatización de servicios esenciales.

 

viernes, 7 de febrero de 2025

[Araúz] Propuesta de Araúz de Disposición Adicional/Decreto Ley para dar cumplimiento en el sector publico a la Directiva 1999/70/CE tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y de 13/06/2024

 'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal


  1. Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:

Recordatorio. [Araúz] 'Reunión junto con el sindicato DJusticia en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público'

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/01/2025] 'El pasado martes, junto con el sindicato DJusticia, Araúz se reunió en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público, así como su intervención ante la Comisión Europea, a fin de que la normativa española se ajuste de una vez a la Directiva  1999/70, ya que la Ley 20/2021 ha sido declarada  contraria a esta norma comunitaria por la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024.

Araúz entrego al Diputado  una propuesta de reforma legislativa para que se introduzca en la primera disposición legal que se tramite en el Congreso y un escrito presentado en el Ministerio interesando que se paralicen los ceses de los empleados públicos víctimas de un abuso hasta que se clarifique la situación de incumpliendo en nuestro país de la Directiva precitada.'

miércoles, 5 de febrero de 2025

[FETAP/CGT] 'FETAP-CGT destaca la publicación del informe de la UE sobre el abuso de la temporalidad en el sector público' ["confirma que la normativa española,, contraviene la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada"]

'La Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT) anuncia la reciente publicación del informe Flash reports on labour law November & December 2024, lanzado el 20 de enero de 2025 por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Este documento recoge y analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑331/22 y C‑332/22, que afectan a la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya y tienen implicaciones para toda la Administración Pública española.

La publicación confirma que la normativa española, que permite la renovación indefinida de contratos temporales en el sector público sin restricciones claras, contraviene la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. El TJUE enfatiza que la utilización reiterada de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales es un abuso y no está justificada, instando a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para erradicar esta práctica.

 

viernes, 31 de enero de 2025

[Araúz] 'Reunión junto con el sindicato DJusticia en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público'

'El pasado martes, junto con el sindicato DJusticia, Araúz se reunió en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público, así como su intervención ante la Comisión Europea, a fin de que la normativa española se ajuste de una vez a la Directiva  1999/70, ya que la Ley 20/2021 ha sido declarada  contraria a esta norma comunitaria por la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024.

lunes, 27 de enero de 2025

[Confilegal] La Asociación Plataforma Judicatura Interina denuncia que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno para jueces sustitutos es un "fraude de ley" [contrario a la normativa y sentencias europeas]

Informa Confilegal este 24/01/2025 de la  opinión de la Asociación Plataforma Judicatura Interina [APJI] ante el proceso de "estabilización"  de los jueces y fiscales sustitutos incluido finalmente en el texto del anteproyecto de reforma de la LOPJ que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes y que acaba de ser publicado para la fase de participación pública, previa a su tratamiento parlamentario.

Esta asociación opina que es  un "fraude de ley" al permitir acceder al proceso a "cualquier persona que lleve 5 años en una profesión jurídica como la abogacía, la procura o la docencia universitaria" ... "a pesar de que nunca haya trabajado como juez interino, ni por tanto haya encadenado contratos temporales"

 

viernes, 24 de enero de 2025

[Confilegal] El "reputado" mediador legal y representante de de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes opina que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno no cumplete con los estándares exigidos por la UE

Informa Confilegal este 23/01/2025 de las  opinión de  Agustín Azparren, "abogado  magistrado jubilado, exvocal del Consejo General del Poder Judicial, reputado mediadores españoles y representante legal de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes" ante el proceso de "estabilización"  de los jueces y fiscales sustitutos incluido finalmente en el texto del anteproyecto de reforma de la LOPJ que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes y que acaba de ser publicado para la fase de participación pública, previa a su tratamiento parlamentario.

lunes, 20 de enero de 2025

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

  [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] Propuesta de consolidación ante la Ley Orgánica de medidas de Justicia y su mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea

'El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público y de Justicia, que se va a debatir en el pleno del próximo jueves 19 de diciembre, en el que se incluye en la disposición adicional decimonovena nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro colectivo, Fiscales Sustitutos, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, en el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y aprobación.

Dicha Disposición Adicional establece un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, que venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación correctamente.

Las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada:

viernes, 13 de diciembre de 2024

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.