Mostrando entradas con la etiqueta sentencias en política. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencias en política. Mostrar todas las entradas

miércoles, 20 de noviembre de 2024

[Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.

Informaba ampliamente este 18/11/2024 Economist&Jurist de una de las medidas incluidas en la Ley Orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado jueves 14: la disposición final que conlleva un compromiso de regularización de la situación  de jueces sustitutos  y magistrados suplentes  en concreto, nueva normativa futura de  cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE ante su situación de abuso de temporalidad así como de acabar con la discriminación que sufren en el régimen  de seguridad social. 

martes, 19 de noviembre de 2024

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.


La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace más de un año, indicando entonces  la Comisión Europea que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, en concreto los

  • los tres asuntos  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
  • los asuntos C-331/22  y  o C-332/22 ,  acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google  y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

lunes, 18 de noviembre de 2024

Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021

Este pasado jueves 14/11/2024 el Congreso de los Diputados  aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" (núm expdte 121/000016), texto que incluye la siguiente Disposición final decimonovena nonies:

"Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.

1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la ley Orgánica del Poder Judicial."

 

El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados suplentes había quedado fuera  de la Ley 20/2021 de "reducción extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de protección adecuada en el régimen de seguridad social.

Nótese que esta disposición final no iba en el texto del proyecto de ley orgánica inicialmente presentado por el Gobierno en Marzo de 2024, sino que fue introducida ya en la fase del "Informe de la Ponencia" de la Comisión de Justicia a raíz de una propuesta inicial de enmienda del grupo parlamentario SUMAR (defendida por Enrique Santiago )  atendiendo la solicitud de la  Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes  y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal". Esta enmienda  fue aceptada, ya recientemente y en una forma "transaccionada",  por el grupo del PSOE en la Comisión de Justicia, que es la forma - con posposición de los detalles a futura ley orgánica por redactar- que finalmente ha quedado en el texto aprobado por el Pleno este pasado jueves

Hay que señalar que, en ese tiempo intermedio, tuvieron lugar varios acontecimientos de relevancia:

viernes, 15 de noviembre de 2024

[Gob. País Vasco] 'Información sobre la ejecución de la Sentencia 415/2024 del TSJ del País Vasco, en relación con la valoración de servicios prestados en la OPE de Osakidetza'

'Osakidetza convocó en diciembre de 2022, de manera conjunta, los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo: OPE de Estabilización de empleo temporal y OPE 2020, 2021 y 2022, lo que determinó la aplicación en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020/2021/2022/Estabilización, de la misma puntuación de servicios prestados.

Este proceso fue recurrido por SATSE y, en fecha 7 de octubre de 2024 se notifica a Osakidetza la Sentencia n.º 415/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se ratifica el fallo de la Sentencia de Instancia, determinando, en lo que respecta al proceso de OPE ordinaria 2020/2021/2022, que se «puntúe igual el mérito de servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública y en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tanto en el turno libre como en el de promoción interna, y a que actúe como proceda para llevarlo a efectivo cumplimiento.».

jueves, 7 de noviembre de 2024

[STEPA] 'Gerardo Pérez, profesor de derecho constitucional: “la estabilización del personal público en abuso es constitucional y la única solución que existe en estos momentos”. ' [Entrevista previa a su conferencia de este 07/11 "Solución legal para el personal publico temporal en abuso conforme a la Directiva 1999/70/CE y al derecho interno"]

 'El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado Gerardo Pérez Sánchez, uno de los principales expertos en la Carta Magna, es rotundo al afirmar que España incumple la Directiva Europea que obliga a garantizar que las Administraciones Públicas cubran sus puestos permanentes con contratos fijos y que “la única solución posible” para los afectados por el abuso de temporalidad es reconocer su derecho a la fijeza. También asegura que estos trabajadores cumplen con los principios que exige la Constitución para acceder a la función pública al haber superado pruebas selectivas. Por ello concluye que Administraciones como la aragonesa han “desnaturalizado” el intento de la Ley 20/21 de acabar con este problema. 

 

martes, 29 de octubre de 2024

[Araúz] 'Reunión con la Comisión Europea' [ Traslada que la CE considera que España sigue sin cumplir la normativa UE y sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad en el empleo público, la carta de emplazamiento enviada a España es "insuficiente y excesivamente condescendiente", la fijeza es la única forma de garantizar el cumplimiento]

 'Junto a los representantes de una asociación de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, ARAUZ la semana pasada se reunió con miembros de la Comisión Europea.

De dicha reunión podemos extraer algunas conclusiones:

  1. La Comisión Europea sigue considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021, no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco, y esta ciertamente enfadada porque el Reino de España sigue sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE y con las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.

 

  1. Fruto de este enfado es la reciente carta de emplazamiento que la Comisión Europea envío al Gobierno de España, respecto de la cual le manifestamos que era insuficiente y excesivamente condescendiente, pues el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.

 

martes, 22 de octubre de 2024

Recordatorio. El Gobierno responde la pregunta de la Chunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero: "está estudiando las implicaciones" de las sentencias europeas de 22 de Febrero y 13 de Junio así como de la Carta de emplazamiento recibida de la Comisión Europea [por el procedimiento de infracción abierto contra España por la falta de sanciones al abuso de temporalidad público]

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/10/2024 ] Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito  en el Congreso 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia  de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acababa ayer [enlaces sobre el texto nuestros]

 

 "El Gobierno está estudiando las implicaciones de las sentencias europeas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero y de 13 de Junio, así como de la Carta de emplazamiento de 3 de Octubre de 2024 recibida de la Comisión Europea (ref C(2024) 6214 final)."

 

 

lunes, 21 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


jueves, 17 de octubre de 2024

APISCAM apoya y se suma a la gran manifestación estatal de este sábado 19 por la aplicación de la normativa y sentencias europeas ante el abuso de temporalidad en el empleo público: ¡fijeza ya! del personal público en abuso de temporalidad y ya cesados

Esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a la gran manifestación estatal  de este sábado 19 de Octubre a las 12h en Madrid , de la Plaza de Neptuno a Gran vía,  por la estabilidad real (fijeza) de los empleados públicos en abuso de temporalidad pública ,  incluyendo los ya cesados, y la reparación en todos los casos del abuso de temporalidad, cumpliendo con la normativa europea y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  [ ver el Manifiesto].


La manifestación llega en un momento trascendental en que
  •  dos sentencias sucesivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 22 de febrero y del 13 de junio de2024, han establecido que sigue sin haber sanción al abuso de temporalidad en el empleo público español , que los procesos de estabilización incluso los concurso de méritos de la ley 20/2021 tampoco valen como la necesaria sanción reparadora siendo la estabilidad en el empleo la  solución más adecuada para el personal que sigue en abuso o fue cesado en abuso y faltando todavía una cierta indemnización resarcitoria al personal que consiguió la fijeza por procesos selectivos,

  • correspondientemente, la Comisión Europa acaba de instar a ESPAÑA , en el marco del procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] (del que ya dijo  había vinculado al resultado de la sentencia europea de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" ,   con asunto principal el de un informático nuestro, quedando en evaluar la normativa que el Gobierno español sacara en reacción a esa sentencia la  Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 ), a que  regule una nueva norma legal que mejore las medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública de la ley 20/2021

martes, 15 de octubre de 2024

[Gob. del Estado/Secr. Estado de Función Pública] 'Resolución por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del RD 408/2022 por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/202' [Adición a las convocatorias de plazas suficiente para ofertar el 7% en nuevo turno de discapaciad, sin afectar a los procesos de concurso de méritos con plazas adjudicadas o en marcha]

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tuvo por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Entre las medidas a adoptar, la ley había previsto, en primer lugar, un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructuró a través de un tercer proceso, adicional al de los previstos en las leyes de presupuestosgenerales del estado de 2017 y 2018, permitiendo el acceso al empleo público mediante el sistema de concurso-oposición y, en segundo lugar y como cauce único y excepcional, la posibilidad de convocar determinadas plazas por el sistema de concurso. Sobre esta base jurídica se aprobó por Consejo de Ministros el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

lunes, 14 de octubre de 2024

Recordatorio. [El Mundo] El Ministerio de Función Pública enviará "alegaciones convincentes" a la Comisión Europea, ante su carta de emplazamiento complementaria sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, para que se cierre el procedimiento de infracción y evitar las sanciones

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2024 Informa El Mundo este 04/10/2024 de la reacción del Ministerio de Función Pública ante la cartas de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea anunció este 03/10/2024 acaba de enviar al Gobierno español por  el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la Directiva Europea 1999//0/CE por el abuso de temporalidad en el empleo público, instando a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y señalando que  la normativa aprobada por el gobierno, la  ley 20/2021 "sigue sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" .

jueves, 10 de octubre de 2024

El Gobierno responde la pregunta de la Chunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero: "está estudiando las implicaciones" de las sentencias europeas de 22 de Febrero y 13 de Junio así como de la Carta de emplazamiento recibida de la Comisión Europea [por el procedimiento de infracción abierto contra España por la falta de sanciones al abuso de temporalidad público]

Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito  en el Congreso 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia  de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acaba ayer [enlaces sobre el texto nuestros]

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 

miércoles, 9 de octubre de 2024

[CCOO AGE] 'Se reanudan los procesos de estabilización por concurso de méritos cumpliendo la reserva para la discapacidad. La Administración cumple con la reserva de plazas por discapacidad en los concursos de estabilización' [de la Administración General del Estado]. [También la aplicará a las convocatorias pendientes de los concursos de méritos de estabilización adicionales derivados el RD 5/2023]

'En el día de hoy se ha convocado la Comisión de Seguimiento del Acuerdo en materia de la tasa adicional de estabilización en la AGE prevista en el Art.217 del RD-Ley 5/2023, de 28 de junio, de la que son miembros CCOO y UGT, para informarnos sobre la aplicación de la reserva legal de plazas para personas con discapacidad en los procesos de estabilización extraordinaria mediante concurso de méritos.

El Tribunal Supremo ha paralizado parte de la ejecución de los concursos extraordinarios de méritos derivados de la tasa adicional para la estabilización del personal funcionario interino por no preverse la reserva legal para personas con discapacidad.

La Administración nos ha informado de que hay que revisar la oferta de empleo público aprobada por RD 408/2022 y adecuarla a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, y que, aunque no le consta ningún recurso contencioso contra el RD-Ley 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la OEP correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la AGE prevista en el Art.217 del RD-Ley 5/2023, va a extender el fallo del Supremo. Para ello va a ampliar el número de plazas, adicionando la reserva del 10% a las plazas estructurales aprobadas en (el equivalente a 89 plazas más).

viernes, 4 de octubre de 2024

[El Mundo] El Ministerio de Función Pública enviará "alegaciones convincentes" a la Comisión Europea, ante su carta de emplazamiento complementaria sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, para que se cierre el procedimiento de infracción y evitar las sanciones

 Informa El Mundo este 04/10/2024 de la reacción del Ministerio de Función Pública ante la cartas de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea anunció este 03/10/2024 acaba de enviar al Gobierno español por  el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la Directiva Europea 1999//0/CE por el abuso de temporalidad en el empleo público, instando a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y señalando que  la normativa aprobada por el gobierno, la  ley 20/2021 "sigue sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" .

El Gobierno italiano publica un Decreto Ley sobre las condiciones de los magistrados honorarios para evitar en el marco del procedimiento de infracción abierto tras sentencias del TJUE previas, que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE y le imponga una sanción. Centrado en las condiciones de los magistrados honorarios ya estabilizados y en acotar el posible uso de esa figura temporal, incluye la habilitación de nuevos procesos de "confirmación" (estabilizaciones restringidas) para los magistrados que no participaron en los anteriores con las antiguas condiciones

El Gobierno Italiano , tras  los plazos que la Comisión Europea le había ido concediendo para que realizara cambios legislativos por el procedimiento de infracción INFR(2016)4081  sobre las condiciones laborales de los "magistrados honorarios" italianos que había abierto por sentencias de cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE, finalmente  ha aprobado este 16/09/2024  por decreto una normativa complementaria  "sobre las condiciones de los magistrados honorarios confirmados", el el Decreto-ley nº 131.

 Tal como expuso su ministerio de justicia ante el parlamento italiano para presentar el Decreto Ley al día siguiente de su publicación, la nueva norma "contiene disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano", llegando aafirmar que "la necesidad de intervención es evitar que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos de los magistrados honorarios como trabajadores". La Comisión Europea, de hecho, "ha iniciado un procedimiento de infracción contra Italia y, en particular, ha acusado al Estado italiano de incumplimiento de algunas directivas de la normativa prevista por el Decreto Legislativo del 13 de julio de 2017, n. 116, sobre magistrados honorarios, con referencia a las normas que rigen la relación laboral de los magistrados honorarios."

[Araúz] 'La Comisión Europea presiona a España por los abusos de la temporalidad' ["La única forma de dar cumplimiento correctamente a la Directiva 1999/70 es la conversión de las relaciones temporales abusivas en una relación fija"]

'La Comisión Europea continua con el procedimiento de infracción abierto contra el Reino de España por vulnerar la Directiva 1999/70/CE, al no brindar protección suficiente a los empleados públicos temporales victimas de un abuso en el sector público.

La Comisión Europea considera que la legislación española, en particular la Ley 20/2021, no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de esta norma comunitaria, ni en cuanto a los procesos selectivos que se prevén en esta legislación, ni en cuanto a las indemnizaciones de 20 días por año de servicio, toda vez que estas indemnizaciones están topadas y además solo se abonan a aquellas victimas de un abuso que no han superado un proceso selectivo.

[Comisión Europea] ' La Comisión insta a ITALIA a que adapte al Derecho de la Unión su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los jueces honorarios'

 [03/10/2024] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado complementario a Italia [INFR(2016)4081] por no haber adaptado plenamente al Derecho laboral de la Unión su legislación nacional aplicable a los jueces honorarios. 

El dictamen motivado complementario se refiere a los jueces honorarios que entraron en funciones después del 15 de agosto de 2017, puesto que Italia no ha proporcionado ninguna respuesta sustantiva ni ha adoptado ninguna medida para abordar las cuestiones señaladas por la Comisión en su dictamen motivado de julio de 2023. A juicio de la Comisión, la legislación italiana sigue incumpliendo las normas de la UE en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial y ordenación del tiempo de trabajo (Acuerdo marco anejo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anejo a la Directiva 97/81/CE y Directiva 2003/88/CE, respectivamente). 

jueves, 3 de octubre de 2024

IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada.