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lunes, 13 de noviembre de 2023

[CGT Ayuntamiento Zaragonza] 'Información sobre el segundo Concurso de Méritos (personal interino contratado antes de 1 enero de 2016)'

'La publicación de esta nueva Oferta de Empleo Pública bajo el paraguas del concurso de méritos derivado del artículo 217 del R.D.L. 5/2023 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) no es potestativa para las administraciones, sino todo lo contrario, es obligatoria y así lo avalan todos los dictámenes propios y externos a los hemos tenido acceso.

 

¿A QUIÉN AFECTA ESE ARTÍCULO 217?

  1. Que la plaza cumpla estas condiciones: plaza ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016 (se aumenta en un año en base a la Ley 20/2021 el requisito de ocupación de plaza).
  • Que no se haya superado ningún proceso de estabilización. Es una condición para convocar estas plazas, que el proceso no sea bajo el amparo de la Ley 20/2021 y que no se haya superado, se esté suspendido (incluso si ya estás cesado).
  • Las Ofertas de Empleo Público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023. En todos aquellos procesos en marcha, sin saber si has suspendido o no, no podrán ser convocadas las plazas de las afectadas.

 

jueves, 14 de julio de 2022

Publicadas en el boletín oficial las Bases de Estabilización por Concurso de Méritos definitivas del Ayuntamiento de Madrid: puntúa un 70% la experiencia con tope de la mitad para servicios prestados en otras categorías o AAPP

 En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de este 14/07/2022 se han publicado [copia] las  bases  que van a regir los Procesos de Estabilización por concurso puro de méritos de los procesos de estabilización en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomostras el acuerdo previo del Ayuntamiento con UGT, CCOO y CITAM y que se aplicaría a las 529 nuevas plazas de la Oferta de Empleo Público de estabilización del Ayuntamiento de Madrid por la  Ley 20/2021 de 28 de diciembre y a las 2.636 plazas de su Oferta de Empleo Público de Estabilización anterior, de las leyes estatales de 2017 y 2018 (que son todas, al no llegar a convocarse ningún proceso selectivo -que hubiera sido concurso-oposición- por decidir primero en 2019 el Ayuntamiento de Madrid esperarse a ver qué pasaba con el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio lugar a la sentencia de 19/03/2020, que abocaría después a la citada reforma legislativa del Estado de la Ley 20/2021, introduciendo la obligación del concurso de méritos puro como proceso de estabilización para puestos temporales desde antes de 2016 y de temporales en la AAPP desde antes de 2016.

En las bases se exige como  requisito importante para ser admitido/a en el proceso selectivo "no ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en  aquellas categorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial."

La baremación del concurso se reparte así:

viernes, 1 de julio de 2022

[UGT y CCOO Ayto de Madrid y CITAM] Bases de Estabilización por Concurso de Méritos definitivas del Ayuntamiento de Madrid [70% la experiencia con tope de la mitad para servicios prestados en otras categorías o AAPP],

'Con fecha 30 de junio de 2022, UGT, CCOO y CITAM, en sesión de Mesa General de Empleo, hemos votado afirmativamente las bases que van a regir los Procesos de Estabilización por concurso en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. El texto definitivo dista mucho de la primera propuesta de la Administración, con quien tras mes y medio de negociación hemos conseguido acercar posturas llegando a un texto que realmente estabiliza el empleo y contribuirá a la reducción de la temporalidad, objetivo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. El objetivo de estas bases es que prime la experiencia para que el personal interino y el personal laboral temporal, que llevan años trabajando en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, puedan estabilizar un puesto de trabajo.

El concurso se desarrollará, con una proporción de 70 puntos para la experiencia, 25 puntos para los cursos de formación y 5 puntos para la superación de algún ejercicio en los procesos selectivos ordinarios o extraordinarios de la categoría convocada en los 20 años anteriores a la fecha de convocatoria.

Experiencia profesional: Se podrán alcanzar los 70 puntos en la categoría convocada, puntuando a 0.35 el mes trabajado, por lo que se alcanzará la puntuación máxima con una antigüedad de 16 años y 8 meses en dicha categoría.

Para evitar que este proceso de estabilización se convierta en un concurso de traslados entre administraciones o una promoción interna en el propio Ayuntamiento, se ha optado por poner topes a la puntuaciones que pueden obtener las personas aspirantes, respetando así el espíritu de la Ley 20/2021 “Estabilización y Reducción del Empleo Temporal”, así otras categorías del propio Ayuntamiento no podrán superar en la puntuación por experiencia los 35 puntos o 30 si la persona ha prestado servicio en otras Administraciones.

viernes, 20 de mayo de 2022

El Ayuntamiento de Madrid aprueba Oferta de Empleo Público de estabilización de 593 plazas más por la Ley 20/2021, 529 para el Concurso de Méritos excepcional, y que las 2.636 plazas de su Oferta de Empleo Público de Estabilización anterior, de las leyes estatales de 2017 y 2018, se convoquen ya por el concurso de méritos

La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó ayer su Acuerdo por el que:

  1. aprueba una nueva Oferta de Empleo Público para la estabilización  correspondiente a la Ley estatal 20/2021 de 28 de Diciembre , de 593 plazas , 529  de ellas reservadas para el proceso excepcional de Concurso de Méritos obligado en su disposición adicional 6ª y 8ª
  2. las 2.636 plazas de la Oferta de Empleo Público de Estabilización aprobada en 2021 en base a las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018,  y por tanto, por definición todas plazas estructurales temporales desde antes de 2015, pasarán a convocarse por el mismo concurso de méritos , tal y como obliga la D.A 6ª de la ley 20/2021, no estando convocadas

jueves, 28 de abril de 2022

[UGT Servicios Públicos Madrid] 'Concentración trabajadores Ayuntamiento por la estabilización. UGT y los demás sindicatos de la Mesa General de Negociación : el Ayuntamiento de Madrid y trabajadores, se manifiestan en Cibeles, para que se incluyan todas las plazas que marca la Ley 20/21 en el Proceso de Estabilización….'

 'El Ayto de Madrid está excluyendo de los procesos de estabilización, sujetos a la Ley 20/21, plazas que han de integrarse en esos procesos y están siendo objeto de ofertas de Empleo Público ordinarias, que se realizan en unas condiciones totalmente distintas a las establecidas por ley.

La lucha contra el empleo temporal, esencial en la actividad sindical de UGT, pasa por qué el Ayto cumpla con el ordenamiento jurídico e incluya todas las plazas afectadas por Ley en este segundo Tramo de Estabilización, cumpliendo los criterios marcados por dicha Ley.

jueves, 2 de diciembre de 2021

[Ayto de Madrid] 'El Ayuntamiento pone fin a la temporalidad de más de 2.600 de sus empleados públicos. La Junta de Gobierno ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal [de las leyes estatales de 2017 y y 2018].Este procedimiento extraordinario afecta a un total de 2.636 plazas, 1.736 de personal funcionario y 900 de personal laboral' [Sus convocatorias, afirma, serán ya "bajo los criterios" de la nueva Ley que se está tramitando]

'La Junta de Gobierno ha aprobado hoy la Oferta de Empleo Público (OEP) para la Estabilización de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, correspondiente a las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018. Según ha anunciado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, en total, se han incluido 2.636 plazas, 1.736 de personal funcionario y 900 de personal laboral, un número que afecta a cerca de 60 categorías profesionales. 

jueves, 14 de octubre de 2021

Recordatorio. [CCOO Ayto Madrid] 'Aprobada la Oferta de Empleo Público (OEP) para la estabilización de empleo temporal de las plazas afectadas por las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 (Primer Tramo)' ["el proceso de estabilidad será único ,con las mismas Bases Generales según lo recogido en el RD 14/2021 y el resultado final de su trámite parlamentario"]

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/10/2021 ] ' El pasado viernes 1 de octubre se aprobó en la Mesa General de Empleo la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, correspondiente a las plazas afectadas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018.


En esta OEP están incluidas las plazas correspondientes a los listados que se publicaron de manera provisional en el año 2019 y que se aprobaron de manera definitiva en julio de 2021. Estas plazas, que denominamos del primer tramo del proceso de estabilidad, corresponden a los Acuerdos de 2017 y 2018 entre Gobierno y organizaciones sindicales para la mejora del empleo público para reducir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas, en los que se habilitaba un proceso de estabilización de empleo en el que se incluirían puestos ocupados por personal interino y personal laboral temporal de manera ininterrumpida anteriores a 2005, y desde 2005 hasta diciembre de 2014.

La aprobación de esta OEP extraordinaria era necesaria para que se pudieran bloquear los puestos incluidos en la misma y no se siguiera perdiendo empleo o plazas para la estabilidad, como ha venido pasando hasta ahora, por jubilaciones, aprobación de otros procesos selectivos, etc.

martes, 28 de septiembre de 2021

[UGT FeSP del Ayto Madrid] Reunión de la Mesa Gral sobre la OPE de estabilización según leyes 2017 y 2018 en el ayuntamiento de Madrid: ante el Real Decreto-Ley 14/21 en vigor, UGT insta a no convocar y retirar de procesos selectivos en marcha que incluyan plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, los puestos afectados por el Readl Decreto-Ley

 'El pasado 24 de septiembre tuvo lugar una Mesa General para tratar el tema de la Estabilidad  del personal municipal donde se trataron los siguientes puntos:

1. Rectificación de errores de los listados de personal funcionario y laboral

2. Oferta Pública de Empleo para la Estabilización de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018'


[...]

 'Desde UGT entendemos que se está incumpliendo la Ley porque el RDL 14/21 se encuentra  plenamente vigente y estamos dando un trato desigual al personal afectado.

UGT ha instado a la Corporación a no convocar ningún proceso selectivo que incluya plazas ocupadas por personal incluido en los procesos de Estabilización (funcionarios interinos y personal laboral temporal con más de 3 años de antigüedad a 31/12/2020).

viernes, 19 de octubre de 2018

Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

jueves, 13 de septiembre de 2018

Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):