'La publicación de esta nueva Oferta de Empleo Pública bajo el paraguas del concurso de méritos derivado del artículo 217 del R.D.L. 5/2023 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) no es potestativa para las administraciones, sino todo lo contrario, es obligatoria y así lo avalan todos los dictámenes propios y externos a los hemos tenido acceso.
¿A QUIÉN AFECTA ESE ARTÍCULO 217?
- Que la plaza cumpla estas condiciones: plaza ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016 (se aumenta en un año en base a la Ley 20/2021 el requisito de ocupación de plaza).
- Que no se haya superado ningún proceso de estabilización. Es una condición para convocar estas plazas, que el proceso no sea bajo el amparo de la Ley 20/2021 y que no se haya superado, se esté suspendido (incluso si ya estás cesado).
- Las Ofertas de Empleo Público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023. En todos aquellos procesos en marcha, sin saber si has suspendido o no, no podrán ser convocadas las plazas de las afectadas.