El pasado 4 de Julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, que tal como se avanzaba en el proyecto , traspone finalmente el contenido del "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"
que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los
sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzo, con la universalización de los denominados procesos de "estabilización del empleo público" ,
realmente la habilitación a todas las AAPP para convocar en Ofertas
Públicas de Empelo convencionales los puestos ocupados por empleados
públicos temporales durante más de 3 años -y por tanto de hecho en
fraude de ley española- y los puestos de los declarados indefinidos no
fijos por sentencias de la justicia española , extendiendo por tanto el
ámbito de lo ya publicado en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017
Así, según el artículo 19.Uno puntos 9 y 7:- se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de los lìmites de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público": "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
- se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros siendo este acuerdo con los sindicatos la respuesta para evitarla; respuesta que recientemente un juzgado madrileño ha cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que pueda ser una solución del fraude de ley
- las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
- nuevamente no se fija en el acuerdo que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exigen las Plataformas de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectados.
- [artículo 19.Uno.7] como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles para el personal temporal (por el momento en firme sólo para el laboral) en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)
El acuerdo y la ley también incluyen medidas sobre tasa de reposición, subida de sueldo y jornada de los empleados públicos:
- subida salarial en los tres próximos años de entre un 6,1% y 8,8% repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y una parte variable en función de la evolución del PIB de hasta un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
- tasas de reposición
- 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
- del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
- los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si
hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio
por turismo
- [Disposición adicional 144] la jornada ordinaria general se establece en 37,5 horas semanales a todo el sector público, incluidas sociedades mercantiles donde hasta ahora podía ser de 40 horas y se abre la puerta a recuperar la jornada laboral de 35 horas semanales al permitir "otras jornadas ordinarias" a cada Administración Pública
- cada AAPP podrá fijar un complemento de Incapacidad Temporal al de la Seguridad Social, para que el sueldo alcance durante la IT hasta el 100% del normal
- [Disposición final 38] el permiso por paternidad pasa de ser de cuatro a cinco semanas para todos los empleados, incluidos los públicos y dentro de éstos tanto los laborales como funcionarios
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