[Recordatorio de entrada publicada el 09/01/2025, OJO hace medio año]
'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, en su artículo 2, regula un tercer proceso de estabilización de empleo temporal
adicional a los ya establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, así como un proceso extraordinario de estabilización regulado en las Disposiciones
Adicionales Sexta y Octava de la misma ley.
El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal
funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la
administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en
el párrafo anterior.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de
la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y
servicios de la Comunidad de Madrid.
INSTRUCCIONES
1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral
temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal
estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal
de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por
sus propias instrucciones.
2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como
consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el
ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado
en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a
los mismos.