jueves, 18 de diciembre de 2025

[Gob. C. de Madrid/Acuerdos de Gobierno] Arprobada la Oferta de Empleo Público adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2025 [ maś de 6 mil plazas más por la tasa "específica" habilitada por el Estado para reducir la temporalidad a menos del 8% con procesos selectivos ordinarios]

'Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2025.'

Fuente: Acuerdos del Consejo de Gobierno de la C. de Madrid de 17/12/2025

 NOTA DEL EDITOR: Se refiere al aumento de plazas de la OPE 2025 que acordó la Comunidad de Madrid con los sindicatos recientemente, todas ellas   por la tasa "específica" habilitada por el Estado para reducir la temporalidad a menos del 8% con procesos selectivos ordinarios. Puede ver la distribución de  estas nuevas en este documetno de UGT Sanidad Madrid

 

Recordemos que la normativa nacional contenida en el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , vigente por estar prorrogados, y para "dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habilita para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de "naturaleza estructural" en cada uno de sus ámbitos"  que se oferten las plazas necesarias en OPEs para proceso selectivos ordinarias (sin tenen er en cuenta la situación de posible abuso de temporalidad en la que se encontrarán muchos de los temporales que las ocupen).

Recordemos también que esta propuesta llegó pocos días después de que el Gobierno del Estado  presentara  a las CCAA una propuesta de nueva normativa o "plan de choque " de de reducción de temporalidad", que consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos que hubiera de antes. El Ministerio de Función Pública ha recordado  que sigue vigente la el punto citado de la ley de PGE de 2023 que les permite ofertas en Ofertas Públicas d Empleo ordinaria el número de plazas que quieran por grande que sea mientras sirva para justificar que se deja la temporalidad estructural por debajo del 8%

 

Recordemos, en cuanto al  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid que la C. de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en  especial en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021   esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

 

En cuanto al  Servicio Madrileño de Salud, ya realizó y finalizó los procesos excepcionales de estabilización por Concurso de Méritos de la  OPE  2022 de estabilización del SERMAS  según la citada ley estatal 20/2021, recogidos en la Disposiciones Adicionales de la citada ley, con las plazas temporales desde antes de 2016 (en concreto su D.A. 6ª) que no estuvieran ya convocadas a proceso con oposición por la ley anterior de estabilización a la entrada en vigor de la ley (30/12/2025) y que incluso, días antes realizó varias s convocatorias por concurso-oposición que tenían pendientes de las leyes de 2017 y 2018.    Así el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad sólo por las OPEs de las las leyes de 2017 y 2018  y finalmente sólo el 30%, más de 9 mil, fueron al concurso de méritos excepcional, argumentado que se habían  convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plazas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí que quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS por concurso de méritos, como decíamos , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. Y finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron las 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

Sólo en aquellas categorías (muy pocas, entre ellas las de Sistemas y Tecnologías de la Información, cuyas convocatorias de las OPEs de estabilización no llegaron a publicarse ) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se produjo una consolidación importante del propio personal que tenga una temporalidad alta, si bien en torno a un 15% de las plazas fueron a personal de otros servicios de Salud o de discapacidad, ajenos al SERMAS.
 

En cuanto a los facultativos, se movilizaron ante la convocatoria de miles de sus plazas por los procesos de estabilización anteriores y realizaron importantes huelgas das impulsadas por la plataformas de Médicos No Fijos y Somos Urgencias con el apoyo del sindicato  AMYTS.  El SERMAS decidió mantener los procesos selectivos por concurso-oposición de los facultativos  especialistas de casi 4 mil plazas  que correspondían a las 2ª y 3ª fases de la OPE 2018 del SER MAS derivada de ley de estabilización anterior de 2017, proceso selectivos con oposición que fueron  convocadas en Diciembre de 2021  escasos días antes de la publicación y entrada en vigor de la nueva ley de estabilización 20/2021, con las que tendrían que haber sido convocadas por concurso de méritos excepcional de estabilización, concurso de méritos  de estabilización que finalmente salió para el caso de los médicos especialista muy minorado , por esa  cantidad ya convocada  al concurso oposición. Sí decidió anular las convocatorias de la categoría de Médicos de Urgencias -por caducidad-, si bien ya después de la publicación de la convocatoria del concurso de méritos de estabilización.

Y las plazas de las dos siguientes OPEs ordinarias de facultativos especialistas  fueron ya convocadas por concurso de méritos , tal y com figuraba en  el documento de salida de  la huelga de facultativos especialistas temporales,amparándose  en la actual Ley 55/2023 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 31.1 que permite el sistema de concurso de méritos para OPEs ordinarias “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”. Estos concursos de méritos siguiente no son derivados por tanto, de la Ley 20/2021 de estabilización .

Finalmente, fueron 906 las plazas de facultativos computadas por el SERMAS para este segundo concurso de méritos, ya "no de estabilización", que fueron convocados con unas bases diferentes del concurso de méritos de estabilización , con menos peso  total la antigüedad y puntúa por igual la experiencia en cualquier servicios de salud.

Esta asociación de profesionales de informática de la Consejería de Sanidad ha solicitado reiteradamente a RRHH de la Cosnejería de Sanidad que las convocatorias de las categorías estatutarias de Sistemas y T.I. del SERMAS se realicen igualmente por sistema de concurso de méritos ante el desarollo de tareas muy específicas en los puestos de las categorías (muy genéricas), recibiendo como respuesta la negativa de RRHH de Sanidad afirmando que se decidió realizar esa posibilidad sólo para  categorías de profesiones sanitarias con especialización que tienen formación residente (como el MIR) y son de titulaciones universitarias.



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2 comentarios:

Anónimo dijo...

consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos que hubiera de antes.

Anónimo dijo...

La gentuza, poniendo opes en plaza de abusados. Nada nuevo bajo el sol.