[Recordatorio de entrada publicada el 18/11/2025] El Gobierno del Estado ha dado respuesta a la pregunta de respuesta por escrito (nº 184/029394) que presentó la portavoz de Coalición Canaria en el Congreso de los Diputados, Cristina Valido, sobre las "medidas y cambios legislativos previstos para adecuar el marco laboral y la función pública a las exigencias del Derecho de la Unión Europea sobre sanciones efectivas al abuso de la temporalidad en el sector público que supongan una reparación efectiva mediante la fijeza y/o indemnizaciones suficientes" tras las conclusiones del abogado general de la Unión Europea.
El Gobierno tenía de plazo para contestar hasta el 14/11/2025, fecha en la que registró su respuesta, que literalmente afirma [enlaces y resaltados en negrita cursiva nuestros]:
'Desde 2021, el Gobierno de España lleva trabajando para reducir la temporalidad en el sector público. Con el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se dio paso al desarrollo del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientado a la creación de empleo público y a la modernización de las AAPP. A continuación, el 30/12/2021 entró en vigor la ley 20/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Esta Ley ya recoge medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, sanciones efectivas , proporcionadas y disuasorias para la reducción de la temporalidad.
- por un lado, el Tribunal de Justicia de la UE citado, estableció en su sentencia de 13/06/2024 en los asuntos acumulados #GenCat, precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización ni las indemnización al cese, de sól o20 días por año de servicio y con tope de 12 mensualidades de la ley 20/2021. Y que, en su Informe de Conclusiones el Abogado General de la UE en el asunto Obadal, consideró que la jurisprudencia del TJUË ya ha establecido quel as medidas dela ley 20/2021 no son válidas para la componente indispensable de reparación en la sanción también indispensable a cualquier abuso de temporalidad en el empleo
- la propia Comisión Europea ha concluido este mismo verano, a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia del a UE de 2024 que España no ha cumplido con el compromiso en el Plan de Recuperación (hito nº 144) de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: declara incumplido dicho compromiso ahora precisamente por falta de medidas efectivas en la norma citada, la Ley 20/2021 para sancionar el abuso de temporalidad en el empleado público y jueces y fiscales sustitutos , y ha decidido suspender 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida, normativa por la que le preguntaba la diputada de Coalición Canaria
- el Gobierno sí ha presentado a las CCAA una propuesta de nueva normativa o "plan de choque " de de reducción de temporalidad", pero consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos de antes. No proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno y sólo se remite a otros posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal
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- [30/09/2021] Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto
- [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [13/06/2024] Sentencia
de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
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de Coalición Canaria al Gobierno del Estado sobre medidas y cambios
legislativos previstos de reparacion a los empleados públicos en abuso
de temporalidad, válidas ante el Derecho de la Unión Europea
2 comentarios:
Qué cabezonería…
No es cabezonería, es corrupción en la administración desde hace 26 años. Protegida y y defendida por su rentabilidad para los tres poderes del Estado español y sus sindicatos.
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