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lunes, 2 de diciembre de 2024

Roxana Mînzatu, nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación. Pasa a ser la responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público. Dombrovskis sigue siendo el reponsable del cumplimiento de las normas de Economia de la UE

Este 1 de Diciembre ha comenzado el mandato hasta 2029 del nuevo Colegio de Comisarios de la Comisión Europea y, tal y como estaba previsto,  la comisaria propuesta por Rumanía,  Roxana Mînzatu sustituye a Nicholas Schmidt (que ya no había sido propuesto por su país, Luxemburgo) en el cargo con responsabilidad sobre Empleo y Derechos Sociales

 En concreto Roxana Mînzatu,  es la nueva comisaria y vicepresidenta  ejecutiva  de  Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación  (abarcando las áreas anteriores de Empleo y Derechos Sociales  y de Educación y Cultura).

Fuente: Comisión Europea

 

Por tanto  pasa a ser la comisaria responsable de  los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción  sobre abuso de temporalidad en empleo público abiertos contra España.

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Comisión Europea] 'Información sobre el seguimiento de la denuncia múltiple acerca de la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE [denuncia CPLT(2015)01071], actualización'

'La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias sobre la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE.

La Comisión ha inscrito estas denuncias en el registro central correspondiente con el número de referencia CPLT(2015)01071.


El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, en el asunto C-658/18 UX  , en el sentido de que estos jueces honorarios debían tener la condición de trabajadores. El 7 de abril de 2022, en el asunto C-236/20  , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo referencia a su sentencia anterior y dictaminó que, si los jueces honorarios se encuentran en una situación comparable a la de los jueces de carrera, deben tener derecho a la igualdad de trato en lo referente a beneficiarse de unas vacaciones anuales retribuidas y de estar amparados por la seguridad social. El 27 de junio de 2024, en el asunto C-41/23  , el Tribunal confirmó que no puede excluirse a los jueces honorarios del disfrute de vacaciones retribuidas o de estar amparados por la seguridad social obligatoria, y recordó que deben existir unas medidas eficaces y disuasorias para evitar y sancionar el uso indebido de relaciones laborales temporales sucesivas en el caso de los estos jueces.

martes, 19 de noviembre de 2024

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.


La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace más de un año, indicando entonces  la Comisión Europea que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, en concreto los

  • los tres asuntos  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
  • los asuntos C-331/22  y  o C-332/22 ,  acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google  y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

lunes, 18 de noviembre de 2024

[CEPPT] Denuncia a España ante la Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE por el abuso de temporalidad en el empleo público . Nueva campaña de denuncias a la Unión Europea'

'Si estás en abuso de temporalidad (+ de 3 años), España tiene que cumplir.


LANZAMOS NUEVA CAMPAÑA DE DENUNCIAS A LA UNIÓN EUROPEA. 
Miles de personas han entrado en los últimos años en abuso de temporalidad, también tienen derecho a la fijeza

Para saber cómo efectuar la denuncia y en qué página, revisa esta  guía con los textos sugeridos, completa los apartados con tus datos, y envíalo.

Para hacerlo, hay que rellenar el Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE  al que se llega
 :
1. Entra en la página "Comunicar una infracción del Derecho de la Unión que haya cometido un país de la UE" :> Presentar una denuncia [ o pincha directamente en  enlace directo a este punto]

2. Responde a las cuestiones de control previas:
Desea presentar una denuncia
La denuncia sí se presenta en relación con una autoridad nacional de un país de la UE
El objeto de la denuncia sí entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE
La denuncia no se refiere a una empresa
¿Ha emprendido ya en el país correspondiente alguna acción para resolver el problema? Sí o no, según hayas presentado reclamaciones/demandas en España que sigan en curso. No da más probabilidades de seguimiento a la denuncia
La denuncia no se refiere a una situación única y específica
No encuentro obstáculos en otro Estado miembro 
Espera conseguir con la denuncia asegurarme la aplicación de la legislación UE en mi país

3. Pincha en el botón que sale tras las preguntas para acceder  al formulario real de denuncia en línea.
 
Rellénalo, si lo deseas, siguiendo  esta Guía para la denuncia:

martes, 17 de septiembre de 2024

[Comisión Europea] 'Comunicado de prensa de la presidenta von der Leyen sobre el próximo Colegio de Comisarios' [Roxana Mînzatu, futura Comisaria responsable de Empleo junto con Derechos Sociales, Educación y Cultura]

'Hoy me he reunido con la Conferencia de Presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo. En esta reunión he presentado al Parlamento la estructura prevista del nuevo colegio, basada en mis directrices políticas, en las que hemos trabajado juntos durante semanas intensivas de negociaciones con los Estados miembros. 

 Sé que están muy interesados ​​en la estructura, pero permítanme hablar primero sobre el contenido que define la estructura. Juntos hemos definido prioridades fundamentales. Se basan en la prosperidad, la seguridad y la democracia. El telón de fondo es la competitividad en la doble transición, y están muy entrelazadas y son transversales.

 Todo el Colegio está comprometido con la competitividad. Hemos disipado las antiguas y rígidas barreras estancadas.

lunes, 3 de junio de 2024

La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"

Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 31/05/2024 de la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la "posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea", entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.

Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2.  La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condicoines laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

 

viernes, 17 de mayo de 2024

[EPA] 'ABUSO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES ESPAÑOLAS"

'Desde que en EPA, Empleados Públicos en Abuso, comenzamos un recorrido en el año 2021 directamente ante las instituciones Europeas, ante la constatación de que en España todos los agentes implicados en fomentar y mantener el abuso en la contratación temporal de los trabajadores públicos, también se empecinaban en vulnerar, tanto las Directivas Europeas, como toda recomendación emitida desde Bruselas y Luxemburgo, el camino se ha realizado de forma impecable de la mano del bufete de abogados Navas&Cusí.

La Comisión Europea ya contaba con un asunto abierto, como denuncia múltiple, acumulada con el nombre de CHAP(2013)01917 y sobre la que la Comisión Europea no avanzó lo más mínimo hasta que hubo de retomarla presionada por las acciones y presiones que ejercimos sobre el tema.

jueves, 29 de febrero de 2024

[EPA] Comunicado tras la sentencia del TJUE del 22/02/2024 [Nueva denuncia ante la CE por infracción del derecho de la UE ante la vigencia de la Ley 20/2021]

'Es realmente tranquilizador ver que la sentencia del TJUE del 22-02-2024, sobre las cuestiones prejudiciales del abuso de temporalidad que han llegado a Europa a través del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid da la razón a todas las pretensiones que EPA – EMPLEADOS PÚBLICOS EN ABUSO, ha presentado a través del despacho de Navas & Cusí ante la Comisión Europea (CE) en el proceso abierto contra el Reino de España. Y más concretamente a través del escrito que presentó directamente ante la CE el 28-01-2024, donde explica de manera pormenorizada porqué la normativa interna española es contraria a la legislación de la Unión Europea (UE).

El funcionamiento de las Instituciones Europeas entre sí y hacia los Estados Miembros, es muy complicado y está lleno de entresijos. Sólo especialistas en Derecho Comunitario como el Sr. Navas y su equipo saben cómo, cuándo y hacia dónde, deben moverse, así como los procesos a instigar en cada momento para conseguir sus objetivos.

martes, 9 de enero de 2024

[Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión  examinó la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

miércoles, 7 de junio de 2023

[Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión ha examinado la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

 El 19 de abril de 2023 la Comisión envió a Italia dictamen motivado, ya que las explicaciones que este país facilitó en sus respuestas a las cartas de emplazamiento enviadas el 17 de julio de 2019 y el 3 de diciembre de 2020 no eran satisfactorias. Italia dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas concretas adoptadas para cumplir la Directiva; de no hacerlo, esta podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


La Comisión, a través de su sitio web [3], mantendrá informados a los demandantes del curso que decida dar al procedimiento de infracción.

jueves, 11 de mayo de 2023

Recordatorio. La Defensora del Pueblo de la UE decide archivar un asunto de investigación, derivado de una queja de EPA, sobre la forma en que la Comisión Europea trata denuncias sobre abuso de temporalidad pública española. Afirma que "no aprecia mala administración en este asunto" sin mencionar que haya investigado el plazo "irrazonable" que la Comisión lleva abierta la denuncia múltipe CHAP(2013)01917

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/05/2023] Se ha publicado recientemente la decisión del 20/04/2023 de  la Defensora del Pueblo  (  OMBUDSMAN) de la Unión Europea al asunto nº 1813/2022/PGP, una investigación de la Defensora del Pueblo aparentemente  (tiene igual numeración principal)  derivada de la reclamación de la Asociación Nacional, y Lobby europeo, Empleados Públicos en Abuso [EPA] sobre "la forma en que la Comisión Europea tramitó denuncias relativas a la vulneración por parte de España del Derecho de la Unión Europea en materia de contratos de trabajo de duración determinada" [es decir, temporales].

En concreto, según el propio texto de la decisión a este asunto,  la Defensora del Pueblo de la UE, la demandante alegó en su reclamación ante esta figura que "la Comisión había facilitado información contradictoria" sobre el estado de dos denuncias que había realizado la demandante ante la Comisión Europea en relación al abuso de temporalidad en el empleo público español y que la Comisión Europea no había concluido "en un plazo razonable" la evaluación de la denuncia múltiple CHAP(2013)01917, procedimiento de denuncia que la Comisión decidió aplicar  "tras recibir un número significativo de denuncias por infracción relativas al presunto abuso de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español", "iniciando posteriormente un procedimiento de infracción".

Según el texto publicado "la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la información que la Comisión facilitó a la demandante acerca del estado de sus dos denuncias" , información donde la Comisión básicamente se limitaba a reiterar que  "ya estaba examinando la cuestión, en el contexto de la denuncia múltiple" CHAP(2013)01917 y a facilitar el enlace a su página web específica sobre denuncias múltiples para que EPA pudiera seguir allí el estado de dicha denuncia múltiple.

miércoles, 3 de mayo de 2023

La Defensora del Pueblo de la UE decide archivar un asunto de investigación, derivado de una queja de EPA, sobre la forma en que la Comisión Europea trata denuncias sobre abuso de temporalidad pública española. Afirma que "no aprecia mala administración en este asunto" sin mencionar que haya investigado el plazo "irrazonable" que la Comisión lleva abierta la denuncia múltipe CHAP(2013)01917

Se ha publicado recientemente la decisión del 20/04/2023 de  la Defensora del Pueblo  (  OMBUDSMAN) de la Unión Europea al asunto nº 1813/2022/PGP, una investigación de la Defensora del Pueblo aparentemente  (tiene igual numeración principal)  derivada de la reclamación de la Asociación Nacional, y Lobby europeo, Empleados Públicos en Abuso [EPA] sobre "la forma en que la Comisión Europea tramitó denuncias relativas a la vulneración por parte de España del Derecho de la Unión Europea en materia de contratos de trabajo de duración determinada" [es decir, temporales].

En concreto, según el propio texto de la decisión a este asunto,  la Defensora del Pueblo de la UE, la demandante alegó en su reclamación ante esta figura que "la Comisión había facilitado información contradictoria" sobre el estado de dos denuncias que había realizado la demandante ante la Comisión Europea en relación al abuso de temporalidad en el empleo público español y que la Comisión Europea no había concluido "en un plazo razonable" la evaluación de la denuncia múltiple CHAP(2013)01917, procedimiento de denuncia que la Comisión decidió aplicar  "tras recibir un número significativo de denuncias por infracción relativas al presunto abuso de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español", "iniciando posteriormente un procedimiento de infracción".

jueves, 29 de diciembre de 2022

Recordatorio. [EPA] 'Informe sobre el comunicado del Ombudsman 14/12/22' [El Defensor del Pueblo Europeo solicitando a la Comisión Europea que le informe sobre el estado de las denuncias presentadas por EPA en relación con el abuso de temporalidad en España]

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/12/2022]

'El Defensor del Pueblo Europeo ha abierto un procedimiento de investigación contra la Comisión Europea sobre el tema de la tramitación de las dos denuncias presentadas por EPA el 5 de julio de 2021 y el 29 de marzo de 2022. La investigación se centra en la manera con la que la Comisión Europea tramitó las dos denuncias emitiendo contestaciones confusas y en las irregularidades administrativas producidas por decisiones contradictorias de la Comisión Europea en cuanto a las mismas denuncias.

Más en concreto, el Defensor del Pueblo Europeo estimó la alegación de EPA sobre la pasividad y la mala administración de la Comisión a la hora de contestar a las quejas planteadas, siendo que la misma ni siquiera ha leído su contenido completo pues, de lo contrario, hubiese llegado a una única conclusión, y es que los argumentos dados en ambas quejas presentadas estaban totalmente fundamentados y respaldados, tanto por normativa de la UE como por jurisprudencia del TJUE. De hecho, tal y como se puede comprobar, ambas quejas presentadas por esta parte fueron desarrolladas de manera pormenorizada y fueron complementadas con un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley20/2021 donde se aportó información suficiente para apoyar al argumento sobre la infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre el abuso de contratos temporales en el sector público.

jueves, 22 de diciembre de 2022

[EPA] 'Informe sobre el comunicado del Ombudsman 14/12/22' [El Defensor del Pueblo Europeo solicitando a la Comisión Europea que le informe sobre el estado de las denuncias presentadas por EPA en relación con el abuso de temporalidad en España]

'El Defensor del Pueblo Europeo ha abierto un procedimiento de investigación contra la Comisión Europea sobre el tema de la tramitación de las dos denuncias presentadas por EPA el 5 de julio de 2021 y el 29 de marzo de 2022. La investigación se centra en la manera con la que la Comisión Europea tramitó las dos denuncias emitiendo contestaciones confusas y en las irregularidades administrativas producidas por decisiones contradictorias de la Comisión Europea en cuanto a las mismas denuncias.

Más en concreto, el Defensor del Pueblo Europeo estimó la alegación de EPA sobre la pasividad y la mala administración de la Comisión a la hora de contestar a las quejas planteadas, siendo que la misma ni siquiera ha leído su contenido completo pues, de lo contrario, hubiese llegado a una única conclusión, y es que los argumentos dados en ambas quejas presentadas estaban totalmente fundamentados y respaldados, tanto por normativa de la UE como por jurisprudencia del TJUE. De hecho, tal y como se puede comprobar, ambas quejas presentadas por esta parte fueron desarrolladas de manera pormenorizada y fueron complementadas con un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley20/2021 donde se aportó información suficiente para apoyar al argumento sobre la infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre el abuso de contratos temporales en el sector público.

El Defensor del Pueblo Europeo abrió la investigación solicitando a la Comisión Europea que le informe sobre el estado de las denuncias presentadas por EPA en relación con el abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en España. En particular, el Defensor del Pueblo Europeo pidió a la Comisión que precisara si esas denuncias forman parte de la denuncia múltipleabierta desde el año 2013 y que justifique sus contestaciones confusas sobre el estado de dichas denuncias hasta el 31 de enero de 2023.'

viernes, 25 de noviembre de 2022

[ FETAP-CGT] ' La Federación de Trabajadores Públicos de CGT pone en marcha el canal de denuncias externo de la Directiva 2019/1937, de protección a los denunciantes del Derecho de la Unión. Único buzón de denuncias registrado ante las autoridades europeas por una organización sindical del Estado español'

'Adelantándose a la regulación estatal, FETAP-CGT pone en marcha el canal de denuncias para proteger a todos los denunciantes de fraudes o posibles fraudes al Derecho o a los intereses de la Unión Europea, tal y como era previsto en la Directiva Whistleblowers que entró en vigor en diciembre de 2019.

Para acudir al mismo, se puede hacer vía web, por correo electrónico, por un número de teléfono dedicado, por correo postal y videoconferencia. Además, si se desea acudir presencialmente, tiene sedes en Madrid, Barcelona, Vigo y Sevilla, dentro del territorio nacional y se han abierto sedes en Bruselas y París, ya que la para la protección de dicha norma no cuentan las fronteras. Es el inicio de una jurisdicción única europea; independiente de donde estén denunciante y denunciado.

jueves, 24 de noviembre de 2022

[EPA] Reunión de la asociación y lobby en la UE "Empleados Públicos en Abuso" con las representantes de la Comisión Europea en España [para instar a Bruselas a una respuesta urgente a las denuncias abiertas en la UE por el incumplimiento en el empleo público en España de la Directiva europea sobre abuso de temporalidad]

'El pasado lunes 21 de noviembre tuvimos una reunión, solicitada de urgencia por EPA, con las representantes de la Comisión Europea en España, Dña. Ma Ángeles Benítez Salas (Directora de la Representación de la CE en España) y Dña. María Canal Fontcuberta (Consejera Económica).

El motivo de dicha reunión fue el trasladarles las acciones emprendidas por EPA, junto al bufete de abogados Navas&Cusí, que nos representa, desde el pasado mes de junio de 2021, haciendo hincapié en que, en este momento, la CE tiene dos denuncias aceptadas por el Parlamento Europeo y una quejaadmitida a trámite por el Ombudsman. Que es inadmisible seguir escudándose en el análisis de una ley 20/21 cuando ya hay dos casos de prejudiciales posteriores a dicha ley, ante el TJUE y cuando ya el propio TJUE tiene jurisprudencia al respecto del abuso de contratación temporal por incumplimiento de la Directiva 1999/70.

Como representantes directas de la CE en España, les hemos instado a que se pongan en contacto directo con su homólogo en Bruselas para resolver una respuesta urgente sobre el CHAPTER 2013, ya que, la impresión que están dando, a día de hoy, es de una absoluta ineficiencia y negligencia que deja en muy mal lugar a las instituciones europeas.

En cuanto a la posición de EPA como Lobby Europeo, mostramos nuestra firmeza y determinación a la hora de perseguir una solución satisfactoria para los socios que representamos y advertimos a la CE de la imagen que calaría en los ciudadanos europeos si nos viésemos obligados a denunciar a la propia institución ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Consultada sobre la repercusión que la figura del Ombudsman tiene, tanto para las instituciones europeas como para los Estados miembros, la Sra. Benítez reconoció el importante calado que supone que haya sida admitida nuestra queja y que, desde luego, las respuestas derivadas de esta figura son de suma importancia y determinantes a la hora de tomar medidas que respondan a sus observaciones. 

viernes, 28 de octubre de 2022

[Youtube] 'Intervención en el Congreso de Josep Jover, sobre la normativa Whistleblowers'

 'La Unión Europea siempre ha liderado la lucha por la transparencia y los nuevos derechos que le son propios a una sociedad moderna. Gran prueba de ello es la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Es una Directiva que obligará a dar un salto adelante a las anquilosadas estructuras estatales. La acompañan la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Pero en ninguna de las normas anteriores se define e identifica a las víctimas. El sujeto pasivo continúa siendo etéreo y los daños producidos no se reparan.'

jueves, 6 de octubre de 2022

Recordatorio. Publicado este verano en el Boletín Oficial, decreto de la Comunidad de Madrid que establecer el buzón y canal de denuncias interno, de sus empleados de posibles infracciones de corrupción y violaciones de leyes de la UE en la AAPP de la Comunidad de Madrid, según la directiva europea Whistleblowers

 [Recordatorio de entrada publicada el 27 de septiembre de 2022]

En el B.O.C,M, del 21/07/2022 nº 122 se publicó el Decreto 623/2022 , de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que "se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

 Es decir, se trataría el buzón en la Comunidad de Madrid al que obliga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como "directiva Whistleblowers".  Así en el propio Decreto se afirma que este "Decreto supone la incorporación parcial al ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión".

martes, 27 de septiembre de 2022

Publicado este verano en el Boletín Oficial, decreto de la Comunidad de Madrid que establecer el buzón y canal de denuncias interno, de sus empleados de posibles infracciones de corrupción y violaciones de leyes de la UE en la AAPP de la Comunidad de Madrid, según la directiva europea Whistleblowers

En el B.O.C,M, del 21/07/2022 nº 122 se publicó el Decreto 623/2022 , de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que "se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

 Es decir, se trataría el buzón en la Comunidad de Madrid al que obliga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como "directiva Whistleblowers".  Así en el propio Decreto se afirma que este "Decreto supone la incorporación parcial al ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión".

 Así, recordemos que esta directiva europea obliga a que las empresas privadas y entes públicos de más de 50 empleados cuenten con  buzones internos donde poder realizar denuncias formales anónimas de corrupción o fraudes y violaciones de las leyes de la Unión Europea, así como a proteger a dichos denunciantes y sus familias.