Estos días pasados la responsable de los casos de denuncia recibidos por la nueva Defensora Europea del Pueblo , Teresa Anjinho, sobre reclamaciones sobre la falta de diligencia e incluso de "negligencia" de la Comisíón Europea en el tratamiento de los dos procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España sobre temporalidad ha enviado esta contestación:
"Recientemente presentó usted una reclamación ante la institución del
Defensor del Pueblo Europeo, referida a la tramitación por parte de la
Comisión Europea de dos procedimientos de infracción contra España en
relación con un trato menos favorable a los empleados temporales y con
un presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en
el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334.
La
Defensora del Pueblo ha recibido varias reclamaciones sobre esta
cuestión, por lo que ha decidido tramitarlas conjuntamente. Me ha sido
asignada la responsabilidad de dichas reclamaciones.
Nos hemos puesto en contacto con la Comisión Europea para solicitarle más información en relación con estas reclamaciones, el plazo de respuesta está fijado el 15 de septiembre de 2025. También hemos pedido a la Comisión una inspección de los expedientes, que será realizada por una parte del equipo de investigación de nuestra oficina.
Nos pondremos en contacto con usted en cuanto estemos en condiciones de actualizarle sobre el progreso de la investigación."
Y ha agrupado los casos recibidos en una página de seguimiento común : "Cómo está tramitando la Comisión Europea una denuncia de infracción múltiple por trato menos favorable a los agentes temporales y presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334".
Recordemos que una investigación anterior de 2022-2023 del anterior Defensora del Pueblo de la UE por este tema acabó en Abril de 2023 archivada afirmando entonces que no apreciaba "mala administración en este asunto" en cuanto a la forma en que la Comisión Europea estaba tratando (por aquel entonces) las denuncias sobre abuso de temporalidad pública española dado que la Comisión seguía teniendo abierta un denuncia múltipe CHAP(2013)01917 con un procedimiento de infracción vinculado - el INFR(2014)4334 , de los que había "informado meses antes que estaba evaluando la nueva normativa española.
Recordemos una vez más que la Comisión Europea dos procedimientos de infracción
desde hace años en relación personal empleado público temporal español:
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió justo hace un año enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334]
, que fue extendido en su ámbito al ámbito ya general de los empleados públicos y asociando un procedimiento asociado de denuncia múltiple de empleados públicos
españoles , el CHAP(2013)01917, generado en 2018, en el marco del asunto "Sánchez
Ruiz" entonces en el Tribunal de Justicia de la UE , el asunto que acabaría dando lugar a la sentencia del TJUE de 19/03/2020 . Tras esa sentencia, la Comisión Europea estuvo enviando varias informaciones acerca del seguimiento de las reacciones legislativas comunicadas por España, la Ley 20/2021,, siendo la última información oficial el 03/10/2024 cuando decidió envió una carta de emplazamiento complementaria en el procedimiento de infracción precisamente tras las nueva sentencias europeas de 2024
, que habían dictaminado que no valen los procesos de stabilización de la ley 20/2021 como
sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma
masiva.
En dicha Carta de emplazamiento de 03/10/2024, la Comisión Europea instaba a ESPAÑA a que "impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' y afirmaba que "las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dio entonce un plazo inicial de dos meses a España para responder. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna en relación, ni tampoco la Comisión Europea ha avanzado este procedimiento de infracción, si bien hemos sabido por la reciente vista del asunto Obadal en el TJUE, que España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Febrero y ha enviado una segunda contestación en Mayo de 2025 , justo semanas después de la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por este procedimiento de infracción.
Nótese, por último, que en España, probablemente existan en torno a unos 700 mil empleados públicos en situación de abuso de temporalidad,
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abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
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Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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investigación, derivado de una queja de EPA, sobre la forma en que la
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española. Afirma que "no aprecia mala administración en este asunto" sin
mencionar que haya investigado el plazo "irrazonable" que la Comisión
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- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión
Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de
emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo
de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones
laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas
nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los
problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia
de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para
responder]
- [30/01/2025] [El Confidencial] La EPA sobre datos de finales de 2024 sigue arrojando más de un millón de empleados públicos temporales, el 28,3% lejos del objetivo del 8%: "Fracaso" del plan de estabilización de 2021 que además el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado insuficiente como medida ante el abuso de temporalidad
- [27/02/2025] Actualizado
el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2024. I - Datos
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vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en
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del pasado 11 de Febrero]
- [28/02/2025] [TJUE] 'Compromiso solemne ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Defensora del Pueblo Europea' [ Teresa Anjinho, nueva Defensora del Pueblo Europea]
- [|5/04/2025] [EPA] El Defensor del Pueblo Europeo admite tramitar nueva investigación, ante denuncia de EPA, por la "negligencia" de la Comisión Europea ante la situación masiva de abuso de temporalidad pública en España
13 comentarios:
Hay va el primero e interesante articulo:
https://diario16plus.com/nacional/interinos-estamos-pagando-factura-ineptitud-politica_509586_102.html
y otro mas
https://www.20minutos.es/noticia/5726096/0/consejo-europa-vuelve-fallar-contra-despido-improcedente-espana-reaviva-debate-sobre-su-reforma/
Me ha sido asignada la responsabilidad de dichas reclamaciones. Bien y que piensa hacer usted?. Esperar otro año más?.
Alguien da más, igualdad merito y capacidad: La medida estrella, y más controvertida, es el proceso extraordinario de estabilización de, concretamente, 1.004 jueces y fiscales sustitutos (673 jueces y 331 fiscales).
Se alega que ese proceso es consecuencia de una serie de sentencias del TJUE en relación al abuso en la temporalidad en el empleo público. Dicha argumentación es una falacia que trata de ocultar otra finalidad. La opción del proyecto legislativo es claramente facilitar el acceso a la carrera judicial de todos los sustitutos mediante un sistema que, a la postre, es una simple formalidad para dar la apariencia de una selección que no es tal, dando preferencia, frente a cualquier otro profesional jurídico, a quienes hayan sido jueces o magistrados sustitutos, al introducirse en la norma unos baremos de méritos que potencian la experiencia en los listados de jueces o magistrados sustitutos frente a otros méritos profesionales, lo que supone el abandono del principio de mérito y capacidad que debe existir en todo acceso a la función pública, y mucho más para la función de juez o fiscal. Además, el proyecto permite también el acceso a cualesquiera licenciado o graduado en derecho con el único requisito de tener cinco años de ejercicio profesional.
La legislación de la Unión Europea debería aplicarse igual para todos los trabajadores de la Unión Europea.
En España no se aplican las sentencias del TJUE ni Directiva 70 99
En España a los trabajadores interinos en abuso de temporalidad se les despide sin ninguna indemnización
En España existe despido libre y gratuito para los trabajadores en abuso de temporalidad.
Por qué permite la Comisión Europea está discriminación en función de la nacionalidad?
Justicia ya. No más sentencias de abuso reconocido sin sanción y con condena en costas en el TS. Abuso sin sanción no es normal en un país democrático del primer mundo.
17:37
Entonces usted prefiere los pagos en dinero negro, en lugar de la aplicación de la FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público?
https://www.eldiario.es/politica/negocio-negro-jueces-fiscales-4-000-euros-mes-preparar-opositores_1_8200794.html
Aplicación de la Directiva ya. No sólo deben estabilizarse a los jueces sustitutos que han demostrado sobradamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, algunos dictando sentencias décadas ya. Si no lo han demostrado con eso que venga Dios y lo vea.
Pero igualmente debe aplicarse la estabilización porque así lo establecen las directivas y las sentencias europeas a los miles y miles de interinos abusados de larga duración que no tienen la suerte de pertenecer a los privilegiados colectivos de jueces y fiscales sustitutos.
El problema que tienen los jueces que aprobaron la oposición pagando en negro a preparadores magistrados por tanto delincuentes por ocultar esos buenos dineros al fisco es que el Gobierno en 3 años va a abrir las ventanas de la judicatura y la fiscalía con 2.500 nuevos jueces y fiscales fijos que van a conseguir que esas magistraturas del Estado huelan un poco menos a caspa y a naftalina. Y eso es lo que les fastidia. No la estabilización que dicta Europa sino que a más jueces con plaza, menos pastel de poder a repartir entre las asociaciones conservadoras de la magistratura y menos juez retrógrado dictando sentencias por ahí y saltándose a la torera el principio de prevalencia del Derecho Europeo.
Amén!
13.47 Total
17:37
Seguramente cuando esos jueces se fueron de vacaciones o estuvieron de baja(pero seguramente preparando bajo manga a opositores) y les cubrieron esos jueces sustitutos haciendo exáctamente igual su trabajo y dictando sentencias(cosa muy seria, como Ud. supondrá), no protestaron ni les pareció mal que gente sin mérito ni capacidad les sustituyeran... Y ya el colmo es que quieran hacer huelga pero sin perder días de salario. Eso ya es de caraduras nivel Dios...
Cuánta razón. Algo huele a podrido en la judicatura española...
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