martes, 24 de junio de 2025

Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia

Tal y como estaba previsto, este  24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts,  la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, que había sido  elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 


La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE. 
 
Se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.




Por la parte de la empleada, realizó la introducción del turno pese a su aparente delicado estado de salud, el propio abogado Miguel Ángel Santalices  , siendo complementado con la contestación  a las preguntas del Tribunal, el miembro del depacho Salvador Rebolleda, [audio íntegro], 
 
Miguel Ángel Santalices   expresó en su introducción su postura contraria a la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
  • el Tribunal Supremo  incumple la normativa 1990/70/CE
  • no sanciona el abuso , con la consecuencia de que el perjudicado se le perjudica más y el beneficiado ( la Comunidad de Madrid en este caso) sigue beneficiándose del abuso impunemente
  • Existe normas en la Constitución Española  que hacen posible la fijeza como sanción judicial utilizando el artículo 15 del Estatuto Genera de los Trabajadores
  • es una situación "insoportable"
  • no vale ampararse en sus principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función publica para dejar este abuso sin sanción efectiva alguna
 

Miguel Ángel Santalices

El segundo abogado de la parte demandante, Salvador Rebolleda, tras dar respuestas a las preguntas previas del Tribunal  concluyó:"si este Tribunal no supera esta disyuntiva que le plantea el Tribunal Supremo, las AAPP seguirán burlando indefinidamente la normativa comunitaria en perjuicio de los trabajadores españoles que confían en este Tribunal".

Por parte de la Comunidad de Madrid, intervino Carlos Sánchez , quien:

  • repasó la jurisprudencia previa del TJUE, a su entender:
    • la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad no tiene carácter incondicional ni se puede invocar por un particular
    • los estados miembros sí están obligados a desarrollar medidas equivalentes
    • pero no hay obligación en que las medidas sea la transformación de los contratos en fijeza, no aplicándose una prohibición de la fijeza si hay medidas
    • y la justicia ante la falta de medidas, debe realizar una interpretación conforme del derecho para dictaminar una medida sin que sea contra legem
  • señaló la interpretación del derecho interno le compete a sus Tribunales
  • la ley española establece la obligación de haber superado un proceso selectivo para poder acceder a la función pública de forma fija
  • en el ordenamiento jurídico español sí existen medidas equivalentes para reparar y sancionar el abuso: la responsabilidad patrimonial
  • ante la pregunta previa del tribunal  de si los principios de igualdad, de mérito  y capacidad no se cumplen ya con el acceso al empleo público temporal, afirmó que no y es imprescindible un proceso selectivo para fijo
  • ante la pregunta previa de si la nueva normativa española ha establecido medidas, citó la Disposición Adicional 17ª de la Ley 20/2021
  • ante la pregunta previa de cuál es  la normativa concreta de la Comunidad de Madrid en responsabilidad por abuso, remitió  a la legislación nacional

 

Hubo presencia del Ministerio Fiscal español, interviniendo en su representación María Elena Carrascoso López:

  • defendió la solución de la figura del indefinido no fijo establecida por la justicia explícitamente para la situación de abuso de temporalidad
  • la conversión en fijo es una línea roja que nuestro ordenamiento no puede traspasar
  • además se ha fijado en la ley 20/2021 unos procesos de estabilización , con un concurso de méritos extraordinarios para los trabajadores estructurales de antes de 2016, un concurso-oposición con una parte de méritos elevada para el resto de trabajadores temporales mas de 3 años y una indemnización para quienes no aprueben los procesos
  • son medidas "suficientemente efectivas y disuasorias"
  • el perjuicio del trabajador es relativo: ha accedido a la función pública de una manera mucho más fácil sin entrar en concurso con el resto de los españoles y ha "gozado de la estabilidad en el empleo los años que ha sido temporal" (sic!)
  • además hay leyes de responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento 
  • "entendemos que nuestra doctrina jusrisprudencial", dada por el Tribunal Supremo, "es conforme a la Directiva"


 Por parte del Reino de España, intervino la abogada del Estado A. Gavela Llopis:

  • espera que el TJUE establezca que la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea en la materia
  • hay que tener en cuenta que en España sólo puede accederse al empleo público respetando los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad
  • no puede dejarse de lado esos principios a la hora de aplicar medidas de la cláusula 5ª 

También intervino una representante de la República italiana, la Sª Fiandacca:

  • ante la pregunta de qué medidas son apropiadas, efectivas, disuasorias y proporcionadas ante el abuso de la temporalidad, según la cláusla 5ª de la Directiva, el gobierno Italiano considera que la respuesta se dedude de la jurisprudencia del TJUE:
    • para la reparación íntegra: indemnizaciones por daños y perjuicios más una indemnización a tanto alzado, véase sentencia Santoro
    • la estabilidad en el empleo se trata de una medida efectiva, disuasoria y proporcinoada, aunque no sea una medida necesaria: si hay una normativa que considera imprescindible una oposición para obtener la fijeza, puede establecerse una medida de un procedimiento especial que tenga una medida de protección en el caso de que no se supere
    • en todo caso, la conversión en una relación fija es ciertamente la mejor solución a largo plazo, véase sentencia Rossatto
    • un procedimiento de futuro incierto y abierto a terceros o previsto de forma abstracta pero que no se ejecuta en la práctica  no constituye una medida por sí sola contra el abuso
    • tampoco una
    • en definitiva, la estabilidad en en el empleo puede garantizarse bien mediante la conversión directa en empleo fijo o bien mediante la posibilidad real de un procedimiento de estabilización especial, voluntario, simplificado y con elevadas tasas de éxito,  pero siempre que no suponga la pérdida de una protección indemnizatoria equivalente integral si  si  se opta por no hacerlo o no se supera
    • la sanción al personal directivo es útil pero debe venir acompañada de una indemnización reparadora al trabajador, como ocurre en Italia (hay una indemización al trabajador que se cobra del directivo)


Por la Comisión Europea , intervino N. Ruiz García [audio íntegro]

  • las medidas adoptadas por España "no son apropiadas o, en todo caso, no son suficientes para sancionar el abuso de forma efectiva y disuasoria"
  • España no está dando cumplimiento "cabal" a la cláusula 5a de la Directiva y por eso la Comisión ha abierto un procedimiento de infracción, el  "INFR(2014)4334, cuyo estado actual es:
  • La Comisión envió una  carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   en Octubre de 2024
  • España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Diciembre, posteriormente en Febrero  y más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025  [nótese que tras la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por este procedimiento de infracción]
  •  la Comisión Europea "está analizando" en la actualidad esta última respuesta del Gobierno Español y ya comunicará su decisión en el procedimiento de infracción
  • a día de hoy y según datos oficiales , la tasa de la temporalidad es del 32,8%
  • citó como ejemplos de medidas efectivas la 
  • las medidas deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como una medida disuasoria:
    • debe haber una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador
    • la conversión en fijo sería una medida, pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad
    • la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo no vale ni sacar  a concurso público la plaza del personal en abuso
    • fijar responsabilidad de la AAPP responsable podría no servir al implicar al final pagar del erario público
    • la disposición adicional 17 de la ley 20/2021 es una mera posibilidad  abstracta y no tenemos ejemplos prácticos de aplicación de esa norma
  • en la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar medidas
  • en cuanto a la medida de la jurisprudencia: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución, no se puede sancionar la temporalidad con más temporalidad
  • ojalá que la sentencia que dicte el TJUE en este asunto sea el final o  al menos el "comienzo del final" de este asunto que ya da "miedo"

Ruiz García

A continuación quiso intervenir el miembro del Tribunal de la Gran Sala del TJUE que  va ser ponente de la sentencia, Andreas Kumin,  experto en el tema del abuso de la temporalidad, quien planteó en directo varias preguntas a los participantes (tras los dos puntos, la respuesta del respectivo representante, posibles comentarios nuestros entre corchetes en cursiva):

  • a la Comisión Europea,  si considera que una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de un año de sueldo puede ser una medida válida ante el abuso cometido:  respondió el representante de la Comisión Europea que sólo si no se alcanza el tope y viene acompañada de alguna medida sancionadora a la AAPP, si se alcanza el tope pierde su efecto disuasorio sobre largas temporalidades

  • al Reino de España, si es verdad que existe en el empleo la pública de una figura indefinida equivalente al fijo, el "fijo a extinguir": respondió la Abogada del Estado español que en España hay dos tipos de empleados públicos , los funcionarios o estatutarios y el personal laboral , que realizan funciones diferentes (sic!) además de la figura creada por la jurisprudencia, para el abuso del personal temporal, el indefinido no fijo pero no existe la figura propuesta de fijo a extinguir

  • al Reino de España, qué pasa cuando la plaza de un indefinido no fijo, declarando así por la justicia tras un primer abuso, no se cubre por la AAPP en su plazo durante un tiempo prolongado por no organizar un proceso selectivo para cubrirlo ¿sería un segundo abuso, qué medida sancionadora hay?:  respondió la Abogada del Estado español  que judicialmente  no habría sufrido un perjuicio sino disfrutar de un contrato que tiene estabilidad  y "sólo" se diferencia del fijo en que acabará cubierto por un proceso; y el ordenamiento jurídico sí ha establecido una medida en la normativa, la plaza ha tenido que ser convocada al proceso extraordinario de estabilización de la ley 20/2021 por ser una plaza de alguien temporal más de 3 años,  y en ese proceso de estabilización se tiene en cuenta de manera "muy significativa y preponderante" los méritos derivados de sus funciones

  • al Reino de España, sobre el argumento del Supremo de que declarar fijo al personal en abuso  de temporalidad en el empleo público español atentaría contra el derecho fundamental a la libertad de circulación de trabajadores de la UE al evitar a dichos trabajadores la posibilidad de acceder a esos puestos , argumento que la Comisión europea ha dicho en sus observaciones que es irrelevante para el asunto: respondió la Abogada del Estado español que está de acuerdo con el Supremo

  • al Reino de España, ¿no resulta incoherente exigir mérito y capacidad a quien lleva desarrollando la función precisamente mucho tiempo?: respondió la Abogada del Estado español  que para acceder al empleo temporal se exigen unos méritos inferiores que no valen para los méritos exigidos para un puesto fijo, y el abuso de la figura temporal no justifica dejar de ser exigente con esos principios de mérito y capacidad

  • al Reino de España, ¿es que las tareas que acaba  desempeñando los temporales, a veces durante 30 años, no serían iguales a las que desarrolla el personal fijo y, además, el personal temporal no accedió también con un cierto proceso selectivo?: respondió la Abogada del Estado español  que sólo el proceso diseñado para ser fijo es el que  acredita la capacidad y mérito para el puesto y funciones que desempeña un empleado fijo y llevar realizando el trabajo durante años como empleado temporal no acredita esa capacidad

  • a la Comunidad de Madrid, ¿qué dice sobre lo que dice la Comisión que la responsabilidad patrimonial de sanciones a la AAPP que se paga con el erario público no es una medida disuasoria?: respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que hay una norma -el artículo 36 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, que permite la sanción  a los empleados públicos que han provocado un incumplimiento como el del abuso de temporalidad, con lo cual la AAPP "tiene los mecanismos" para que no sea el erario público sino su propio personal el que responda

  • al Ministerio Fiscal , la sanción por responsabilidad de la Administración, que he leído es de 7.500 euros al trabajador por infracción de la Administración, ¿cómo es, es de tipo punitivo o disciplinaria?: es la sanción por infracción grave que está  en la ley de infracción del orden social, con lo que es la Inspección de Trabajo la que interviene en los casos de fraude de ley e incoa un procedimiento sancionador [sic!].


También realizó preguntas el Abogado General de la UE designado para el asunto, Rimvydas Norkus , entre ellas:

  • a la Comisión Europea tras recordar que desde la sentencia del TJUE  Adeneler de 2006 es indispensable una medida que sancione -castigue- el abuso y elimine las consecuencias del abuso, siendo insuficiente sancionar sin eliminar. ¿sería posible una medida efectiva y disuasoria sin que haya una medida de sanción que sea personal?: respondió el representante de la Comisión Europea que en principio sería posible, pero en la práctica lo más efectivo es que haya una sanción personal

  • a la Comisión Europea, ¿podría valer la combinación de medidas de Santoro? : respondió el representante de la Comisión Europea que habría que ver si son trasladables al ordenamiento jurídico español

  • en cuanto a la eliminación de las consecuencias, la representante de Italia ha defendido que la conversión en fijo las eliminaría, mientras que la Comisión Europea ha indicado que en duraciones muy largas no seria suficiente, y en qué momento se daría el abuso ¿en el cese o durante?: Italia sigue opinando que  con la fijeza se da la reparación integral del abuso; la Comisión responde que el abuso se da en cuanto se supera el tiempo de la norma para cubrir el puesto , 2 o 3 años según el tipo  de trabajador

  • al Reino de España ¿la condición de indefinido no fijo sólo puede conseguirse por sentencia  judicial  y si es así, opinan que la normativa es conforme a la Directiva?: respondió la Abogada del Estado español  que sí, sólo por sentencia judicial, no está en la normativa, pero existen medidas en el ordenamiento jurídico español que lo hacen conforme a la Directiva

  • al Reino de España, sobre esa posibilidad de reparación judicial al daño sufrido de la normativa, ¿puede dar un ejemplo en la que se haya dado?: respondió la Abogada del Estado español  que sí, si se acreditan daños adicionales al de la extinción se pueden reparar si se acreditan y sí existen pronunciamentos de Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco y Madrid) que han reconocido indemnizaciones adicionales por el daño

  • al Reino de España, ¿pero la carga de prueba recae sobre el trabajador?:respondió la Abogada del Estado español que  sí

  • al demandante, ¿hay un procedimiento de contratación para su cliente?: respondió uno de los abogados de la demandante que la trabajadora ha participado en un proceso selectivo que no ha concluido en la fecha presente

 

Otros jueces del Tribunal realizaron preguntas, entre ellas la española  Maria Lourdes Arastey:

  • al Reino de España, ¿cómo puede ser una medida efectiva del abuso una indemnización que está postergada  al cese que está topada a un año de sueldo y que además es de sólo 20 días por año? : respondió la Abogada del Estado español que al ser una antigüedad temporal superior a 8 años además por la disposición adicional 8ª la plaza se ha tenido que convocar a un concurso excepcional de méritos con unas ventajas importantes y además puede reclamar daños concretos adicionales [la responsabilidad patrimonial],

  • a la Comunidad de Madrid, ¿cuántas sanciones han recaído en su administración [en empleados públicos temporales en abuso de temporalidad] por la Inspección de trabajo y cuántos expedientes disciplinarios ha abierto por ese infracción de sus funcionarios?: respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que "la posibilidad está desde el punto de vista teórico", del "número concreto" de sanciones por la Inspección de trabajo y de expedientes disciplinarios "no soy conocedor"; en todo caso, la empleada "consolidó con un proceso extraordinario de estabilización puesto en funcionamiento  a partir delas previsiones de la ley 20/22021 de 28 de Diciembre,  en concreto convocado por la Orden 502/2021 de 13 de Octubre [de 2021] del BOCM de 18/11/2021" resuelto el 25/04/2025 y acaba de tomar posesión el 13/05/2025 "adquiriendo la condición de empleada pública fija" [nótese que la convocatoria citada se trata precisamente de una de las convocatorias de procesos selectivos del  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  que esta CCAA convocó a finales de 2021  poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en  especial en la correspondiente concurso de méritos  de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivado de la ley 20/2021  esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían ido todas para dicho concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.; justo estos proceso se están resolviendo durante los últimos meses y que están suponiendo ceses masivos sin indemnización alguna por parte de la C. de Madrid]


El juez François Biltgen preguntó al Reino de España por la incoherencia de impedir la fijeza apelando los principios constitucionales y legales por un lado y por otro de no disponer de medidas en la normativa que el propio Reino de España puede establecer que impidan el desarrollo de este problema "sistémico" evidente ante la cifra de temporalidad del 32%. Respondió la Abogada del Estado español:

  • de esa temporalidad, la temporalidad "estructural" que es la que habría que eliminar es del 18%  y además está acotada a las CCAA y las entidades locales, 
  • se han desarrollado varios procesos de estabilización, es decir sí se están tomando medidas, la inspección de trabajo está imponiendo sanciones, las AAPP no se  conforman
  • lo que pasa es que se partía de una situación inicial que es muy difícil arreglar de una vez; 
  • el último proceso de estabilización de la ley 20/2021 ha identificado más de 544.151 mil plazas que tenían que convocarse, y ya van estabilizadas mas de 365 mil y no han finalizado todavía

En las alegaciones finales el Abogado de la C. de Madrid quiso añadir que hay voluntad de arreglar el problema de la temporalidad: en la ley 20/2021 limita los nuevos nombramientos a 3 años y el temporal será cesado, con la única excepción de si el proceso para cubrir el puesto se ha convocado pero no ha finalizado todavía


Finalizó la vista con la comunicación del Abogado General sobre que leerá su Informe de conclusiones el 9 de Octubre del 2025.

 El tiempo entre Informe de Conclusiones , que no es vinculante para la sentencia, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE suele ser de entre  2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que también tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 5 meses después del informe.

 

 

Recordemos por último una vez más información sobre el procedimiento de infracción citado  por la Comisión Europea.

La Comisión Europea envió  el  3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  había enviado el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (va en otro procedimiento de infracción)

Minzatu , la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el abuso de temporalidad,  dedicado -tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático del SERMAS, también de la C. de Madrid- al incumplimiento general de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad en el empleo público en España (en un origen era sobre un grupo de trabajadores de Justicia)  

 

El procedimiento d einfracción está asociado al procedimiento de denuncia múltiple de empleados públicos españoles , extendido a múltiple durante el procedimiento dle asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE , CHAP(2013)01917.

Despueś el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, conteniendo tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó el verano pasadoante la Comisión Europea un detallado informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  
 
 La propia comisaria Minzatu , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública y ANSITI por esta situación de abuso de temporalidad pública en España y el procedimiento de infracción.
 
El Ministerio de Función Pública vende como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.
 
Por otro lado que la  Sala de lo Contencioso ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja.

 

 
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187 comentarios:

Anónimo dijo...

Como dice. El representante de la Unión Europea. Y están de acuerdo el 100% del público asistente (3 niños solo).

Ojalá la sentencia de este asunto, sea el principio del final.

Y pese a las aclaraciones presentadas en 2 ocasiones este año por España, la última en Mayo de este año...


Esto llegará a buen puerto!!!

Gracias Kumin, gracias Comisión Europea, Gracias Roxana! 🫂

Sin vosotros compañeros, nada hubiera sido posible. GRACIAS mil!!!


Anónimo dijo...

Muchas gracias también a APISCAM, por este y todos sus trabajos.

Anónimo dijo...

Gracias a todos!!!

Anónimo dijo...

Más claro agua. Queda menos para la sentencia deje en ridículo a España y su proceder

Anónimo dijo...

Gracias abogados q "no pierden el hilo". Hace 1 año.
https://theobjective.com/economia/2024-06-20/justicia-concurso-meritos-fijos-interinos/

Anónimo dijo...

En resumen, según el TJUE y la Comisión Europea, teníamos que haber sido estabilizados automáticamente, e indemnizados además, si el abuso era muy prolongado. Ello, porque para que sirvieran las compensaciones de 20 días de la ley 20/21, tenían que haber ido acompañadas de otras sanciones a la administración. En su defecto, la solucion es hacer fijo. Y resulta que estamos cesados, o sea, ahora el daño aún es más grave, tanto que el fijo a extinguir ya no sería suficiente.
Somos un problema tan gordo, que ya sólo quieren esconder nuestro cadáver, para que no les culpen del muerto. Que matanza, que pena.

Anónimo dijo...

Lo que queráis pero esta persona está estabilizada desde mayo por lo que la sentencia no puede ser hacerle fija dado que ya es funcionaria así q eso nos perjudica a los demás que no lo somos y estamos en abuso ee larga duración y a muchos nos han cesado.

Anónimo dijo...

Y? El ayusin sabía hasta el número de plaza ...
Y? Las preguntas de Kumin, no te sirven?

Anónimo dijo...

Pero dijo q el proceso de estabilización dependía de la ley 20/2021.

Y eso. No es cierto. Corresines ...
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-iii-area-c-estabilizacion

Anónimo dijo...

SM la toma como referencia pq le da la gana. Las notas son de Enero del 24, y el Concurso de Julio del año pasado.
Y hasta dentro de 2 semanas NO toma posesión..

Y este tema viene del 22 de Febrero del 24.
La compañera podía haber denunciado a este tema, pero NO lo ha hecho. Por algo será, así q sshhh

Anónimo dijo...

Renunciado!!
Fin!!

Anónimo dijo...

Y lo último. La Cam corre y luego tarda en resolver la Ope.
Casi 4 años. Todo en Orden? Joder q país...

Anónimo dijo...

Va a estabilizar después de más de 9 años. Casi nada!!

Anónimo dijo...

Y SI, hay casos MUY GRAVES.
Principalmente TODOS los cesados a día de hoy!!!!!

Anónimo dijo...

Al de las 7.00. Eso q dices, de que hay de lo mío?
No sirve de nada ...

Anónimo dijo...

Ninguno de los jueces del TJUE es elegido por oposición memorística. Sin embargo, solo hay que ver las preguntas con bala que hacen a unos y otros para ver que tienen una formación muuuuy superior a nuestros queridos papagayos togados... Por lo demás, ¿No os habéis fijado que desde la "defensa" no hah memcionado ni un momento el contra legem, mientras que en España es el argumento estrella? Porque saben de sobra que esa coletilla no sirve para dejar la normativa europea en papel mojado.

Ppr otro lado, desde el tribunal europeo les dicen a las instituciones españolas una y otra vez que "indemnización no topada y que no salga del erario" bastaría, pero es la infinita soberbia hispana la que terminará por decir "pues vale, fijeza y os coméis vuestra constitución, por gilis".

Anónimo dijo...

tal cual

Anónimo dijo...

FIJEZA YA

Anónimo dijo...

Enhorabuena a los laborales temporales, para ellos ya queda menos.

Anónimo dijo...

Ojalá sea así!

Anónimo dijo...

¡Muchísimas gracias a APISCAM! Es el único sitio en el que encuentro consuelo. No sé vosotros pero yo, pese a llevar muchos años en abuso, es la primera vez que puedo leer "en directo" las tripas de este proceso y ver lo que dicen unos y otros. Gracias a Dios que estamos en la UE, con todos sus defectos, sólo hay que ver las preguntas de Kumin, de la Comisión y también de la Jueza española para ver que allí no vale la corrupción y desvergüenza que tenemos que sufrir los españoles en España, donde vivimos en un régimen de corrupción moral e intelectual que es ya insoportable.

Anónimo dijo...

Y los ya estabilizados después de 20 años, indemnización ?

Anónimo dijo...

Con lo claro que lo tiene la Comisión Europea, no entiendo por qué no sanciona ya a España. Les están tomando el pelo y nos están haciendo perder el tiempo a todos. Sobre todo con los cesados de la ley 20/21, pues todos estaban en abuso, ahora resulta que tendrían que ser al menos fijos a extinguir y están cesados. Que fuerte, tienen que proteger a esas personas y a sus familias ya.

Anónimo dijo...

EN ESTE PUTO PAIS Y ASQUEROSO PUEBLO de MADRID hay libertad para ABUSAR SIN LÍMITE en el tiempo ni en la gravedad, sin PIEDAD, A ROBAR, YA SEA DINERO, TRABAJO, DERECHOS, SALUD Y VIDA.

Anónimo dijo...

Buff esto de Kumin me deja muy preocupado...
"sobre el argumento del Supremo de que declarar fijo al personal en abuso de temporalidad atentaría contra la libertad de circulación de trabajadores de la UE al evitar a dichos trabajadores el acceso a esos puestos: está de acuerdo"
Está de acuerdo en que declarar fijeza es problemático? Será que prefiere optar por indemnización?

tritors dijo...

Os doy un consejo...no esperéis que el tjue se moje de determinar un tipo de sanción específica...si se tiene que basar en la cláusula 5...si que va a obligar a que establezca una..la que sea...el país decidirá...y para ello establecerá lo que no es valido...Ya lo veréis...veo más el tema de resarcimiento económico...a fin de equiparación a la privada...ahora bien...cuanta gente queda con derecho a reclamar el abuso sin que haya prescrito su tiempo...esperaos a qué el supremo le dé otra vez la vuelta a la sentencia...se ve venir...al supremo como mucho le sacaremos el 33/45 días por año...todo esto ya está premeditado...por eso tanta demora ...hay que dejar caer al mayor número de gente para que el año de reclamación desde el cese prescriba

tritors dijo...

Tenemos que saber bien cómo funciona tanto el ejecutivo como el judicial...y ambos no están a nuestro favor...a los hechos me remito...de lo contrario la 20/21 nunca se hubiera redactado así...

Anónimo dijo...

Puedes ver el video, Kumin dice que no guarda relación, es absurdo.

Anónimo dijo...

Siempre positivo, nunca Negativo (VaanGaal)

Anónimo dijo...

A ver. Ayer en la "obra de teatro" participaron 4 jueces, 1 abogado general, 6 abogados con sus asesores, y Kumin preguntó claro que preguntó. Y hubo abogados que "faltaron a la verdad".
Y sí, salieron 2 palabrejas "poco" pero salieron, contralegem, y punitiva. Lo que nadie preguntó es si 33 días son suficientes, y visto los visto, tampoco lo son.

Así que con una tasa de temporalidad de 1 de cada 3 trabajadores, tienen "mucho curro por delante".

De hecho a muchos de nosotros, nos ponen ayer a responder, y las preguntas a 2 abogados y una fiscal, seguro que lo hacemos mejor.

Anónimo dijo...

A 25 de junio de 2025, 10:13 , quien dice que eśta de acuerdo con lo que dice el Supremo es la Abogada del Estado español , no Kumin

Anónimo dijo...

Una pregunta, se supone que la fiscalía o Ministerio Fiscal tiene como función principal "defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público a través del ejercicio de la acción de la justicia" y debe perserguir los posibles delitos y abusos cometidos por cualquier entidad (incluias las AAPP, claro).

¿Quién elige a la representante en este tema de la Fiscalía? Ayer más que una fiscalía parecía la parte demandada contraria al demandante que ha sufrido un abuso por ilegalidades manifiestas de su AAPP

Es más , si os fijáis la abogacía de la Comunidad de Madrid, del Estado y ¡la fiscalía! coincidieron al unísono que España y el Supremo español cumplen de maravilla con la normativa europea

Anónimo dijo...

La pregunta de Kumin a esa abogada fue ¿Y esa "tontada" del TS en relación a ciudadadanos de otros paises "a santo de que la plantea el TS"??

Anónimo dijo...

Cierto, ya vi el vídeo. Gracias a todos.

Anónimo dijo...

épico el momento en que el abogado de la Comunidad de Madrid dice no conocer el número de expedientes disciplinarios abiertos a sus responsables de RRHH que han permitido el abuso ( cuando sabe de sobra que es 0 patatero) y el número de sanciones incoadas por la inspección de trabajo en la Comunidad de Madrid (también 0 patatero) y en cambio se sabía de memoria el número de puesto de trabajo de la trabajadora y las fechas del proceso selectivo por el que

¿Es delito mentir a sabiendas ante un tribunal como el europeo?

Anónimo dijo...

Recordemos que el TJUE no entiende de jurisdicciones social y contencioso administrativa, para ellos todos son trabajadores. Y sus sentencias afectan por igual a laborales y estatutarios o funcionarios.
Los funcionarios interinos en vacante son el equivalente al indefinido no fijo de los laborales, la plaza ya es estructural desde su cobertura interina y también están en abuso a partir de 3 años.

Anónimo dijo...

Y eso que ha dicho la abogada del Estado de que de la temporalidad del 32% realmente solo cuenta el 18%, ¿sabéis de qué va? Me temo que están intentando engañar a la Comisión europea de nuevo con las cifras para que crean que con los procesos d estabilización de la ley 20/2021 sí cubrieron el abuso del pasado y ya sería sólo un tema de si 20 días por año trabajado al cese valen (justo la cuestión central del asunto Obadal), dado que es lo que se daba "a quien no superara los procesos de la ley 20/2021"

Anónimo dijo...

Fijeza para el personal abusado! Indefinidos no fijo deben ser fijos a extinguir para empezar a resarcir el abuso!

Anónimo dijo...

Abusados sin sanción con condenas en costas en el Supremo... READMISIÓN Y FIJEZA!!

Anónimo dijo...

No pueden escudarse en un supuesto límite constitucional, contra legem, para a su vez limitar un derecho al resarcimiento pleno de la víctima, como es la estabilidad que persigue la directiva.

Anónimo dijo...

9:36 Uy, si, la CE lo tiene tan claro que no ha movido un dedo por los requeteabusados en 25 años

Anónimo dijo...

11:06 Qué no entendemos de que este país es el mas CORRUPTO de Europa con su beneplácito, claro?

Anónimo dijo...

11:17 Depende de quien lo haga, para unos si y para otros NO, NUNCA!

Anónimo dijo...

Con los comentarios haceis que una gran noticia parezca una pésima noticia, Gracias Apiscam por iluminar un camino oscuro, la victoria muchachos-as tardara poco.-

Anónimo dijo...

Preguntaron expresamente por la figura del fijo a extinguir, ¿Puede ser que sea esa la solución por la que opte el TJUE en la Sentencia de Octubre?, además de aumentar la indemnización ostensiblemente en casos de cese??

Anónimo dijo...

Ojalá

tritors dijo...

estuve siguiendo las anteriores cuestiones 3 ultimas cuestiones prejudiciales...y te puedo asegurar...de que hasta el tjue esta politizado...sigue el caso de la abogada kokott...y veras por que lo digo...

Anónimo dijo...

Les falto preguntar, que quiénes eran los que ponían las preguntas en los exámenes, me refiero si eran los mismos responsables del abuso y si había algún tipo de supervision por parte del estado de por ejemplo si estaban todas las plazas de personal en abuso o no...

Anónimo dijo...

Politizado?
Da detalles tritors....
Una cosa es q no diga lo q quieres escuchar y otra q este de esa manera ...

En cualquier caso el lituano parece majo...

Anónimo dijo...

Daba la sensación de que todos los interinos habían entrado por otra puerta más fácil o era lo que se vendía, cuando hay muchísimos de ellos que aprobaron con todos esos supergrandiosos principios constitucionales si obtener plaza y siguieron como interinos porque si siguieron eran porque no sacaron todas o si las había. Los responsables rrhh no se deben ir de rositas. Sería injusto.

Anónimo dijo...




FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no hace caso de las sentencias del TJUE y Directiva 70 99.

Al Gobierno de España sólo le importa el juicio de la mujer y del hermano del Presidente de Gobierno.

Anónimo dijo...

"El estrambote final que estamos viviendo estos días ha cambiado de tema. Un Proyecto de ley propone modificar el sistema de acceso libre a la judicatura y al Ministerio Fiscal. Lo que tenemos en estos momentos es un método absurdo en el que los factores decisivos son la suerte y el control del tiempo que se debe emplear en la exposición oral ante un Tribunal de variada composición (jueces, fiscales, Abogados del Estado, Catedráticos, Abogados y Letrados de la Administración de Justicia). Cada aspirante dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos. Esta medida del tiempo siempre me trae a la cabeza una escena de La Venganza de Don Mendo, cuando explica a Magdalena en qué consiste el juego de las siete y media: Si no llegas, indica que mal tasas, mas ¡ay de ti! si te pasas, si te pasas, es peor
Recuerdo que cuando ingresamos en la entonces Comunidad Económica Europea se celebraba una reunión de magistrados de los Tribunales Supremos de los doce países componentes, en la sede del Tribunal de Justicia de la ahora Unión Europea en Luxemburgo. Terminaba con una cena en la que intercambiábamos experiencias de nuestros respectivos sistemas, Cuando les contábamos nuestro modelo de acceso a la función judicial no salían de su asombre ante semejante barbaridad.
El Proyecto actual es prácticamente el mismo, lo que no nos satisface a muchos, pero añade una prueba escrita eliminatoria que consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, que versarán sobre derecho civil y procesal civil, y sobre derecho penal y procesal penal. En esta prueba se valorará la capacidad de redacción escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en relación con el supuesto o supuestos que se sometan a su valoración. Y, ya era hora de que los ejercicios orales sean grabados.
La mayoría de las asociaciones ha iniciado una cruzada contra esta propuesta en la se incluyen críticas con hipérboles más propias de la oposición de derechas que de un grupo de personas a las que se supone capacidad de raciocinio y ecuanimidad. Creo que es suficiente con la transcripción de alguno de los pasajes: “El panorama que implica esta reforma es desolador (...) La norma supone una reforma estructural, de gran calado, que afecta gravemente a principios constitucionales, como la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como al propio Estado de Derecho, a la separación de poderes y especialmente, a la independencia judicial”.

Anónimo dijo...

Caso Gemelo en cuanto a tiempos!!!

Van 5 semanas y media más tarde!!!

viernes 01/08/2025
10:00
Sentencia
C-461/24
Asociación Petón do Lobo
Tribunal de Justicia - Sala Décima
ES null
Recurso (DO) HTML / PDF
Abogado General : Emiliou

Anónimo dijo...

Apiscam!! Ignasi se lo curra!
https://ignasibeltran.com/2025/06/12/resarcimiento-economico-por-abuso-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-laboral-y-funcionarial-%f0%9f%93%9a-nuevo-libro-en-abierto/

Anónimo dijo...

En resumen.
Resarcimiento a la Italiana?
Resarcimiento a la española?
Resarcimiento al estilo Comisión Europea?
Resarcimiento a la Adeneler?
Resarcimiento a la Santoro?

Que Resarcimiento Quieren? Decidanse de un santa vez !!! 😶‍🌫️

Anónimo dijo...

Lo único claro de este bodivil, es q quién tiene la Sartén por el mango, es el Gobierno Español. Y le queda poco pa quemarse!

Que valoren oros contras, y pongan a cada Resarcimiento una Nota!!

El que más puntos tenga, Pa'lante!!!

Anónimo dijo...

Pros y contras, leñe!! 🤣

Anónimo dijo...

Rojo? http://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/06/el-comite-europeo-de-derechos-sociales.html?m=0

Anónimo dijo...

Resarcimiento a la española...con suerte.

Anónimo dijo...

Van a dar un diploma para colgar en casa. En el pondrá los Años de interino antes del resarcimiento... Fecha prevista 2026. Salvo jubilación.

Anónimo dijo...

Imagina don fulano de tal con 30 años de interino resarcido en tal fecha y firmado por su majestad el rey.

Anónimo dijo...

Que SM?
Tienes 2 o 3. Cual quieres? 🤣

Anónimo dijo...

16:26 Daba la sensación de que en la Administración se cumplía la ley sin excepción, resultando todo lo contrario, desinformación, desprotección, cese ilegal, fraude, abuso en la temporalidad, de poder, en definitiva, corrupción.

Anónimo dijo...

viva España y el Gobierno más progresista y social de la historia. VÍ-VÁ!! La autocracia hecha carne.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por el resumen.

A las partes españolas, salvo a la de la demandante, no les interesa que la solución a un abuso laboral palmario sea justa, sancione al abusador para que no vuelva a hacerlo, y repare de la mejor forma posible a la víctima, y no racaneando. Mo es así, solo les importa que el TS sostenga y no enmiende por soberbia e interés particular del CGPJ (jjss/ mmss) su equivocada falta de actuación, por no reconocer la injusticia a la que ellos han puesto la guinda del NO.
Se agarran como garrapatas al acceso, que en todo caso fue como la Administración a la que representan eligió, conforme a la ley y unilateralmente.
Ya accedimos, el abuso vino después, que es lo que hay que sancionar con lo que has evitado al no hacer procesos selectivos cada 3 años, nuestra estabilidad.
Siempre se olvidan, interesadamente, de la falta de prevención, sus efectos no acaban en el abusado, ya trascienden, a la propia administración y al ciudadano.

Desde mi punto de vista esto ya está superado, si no se previene un abuso, sucede, y si no se sanciona se corre el riesgo de que este abuso derive en otros abusos más graves, como ya ha ocurrido.
Espero que todos paguen por su parte de culpa, y alguno por el todo del dolo.

Anónimo dijo...

La dejación de funciones por parte de todos, políticos, gobiernos nacionales, autonómicos, responsables de las Administraciones, sindicatos, justicia nos ha costado muy caro a los temporales abusados, 25 años sin protección dentro y sin tutela judicial fuera, a merced de las ocurrencias de cualquier idiota con ínfulas, matón de discoteca u organización criminal.

Visto lo visto, y si lo que ha ido a esa vista es lo mejor que tenemos, apaga y vámonos, a vivir a otro país, pero ya.

Anónimo dijo...

N Ruiz García: "ojalá que la sentencia que dicte el TJUE en este asunto sea el final o al menos el "comienzo del final" de este asunto que ya da "miedo"."

Ni se imagina, años pasando miedo, asco, ira, y cada vez se suman mas actores a esta película gore.

Anónimo dijo...

Son muchos, muchos años de sufrimiento, de angustia y de inestabilidad. Si en la empresa privada a los 3 años ya pasan a ser fijos no se entiende esta cruel discriminación. Esperemos que las autoridades europeas no hagan dejación de funciones y hagan a España cumplir la ley. Los procesos de estabilización derivados de la ley 20/21 han sido fallidos sobre todo en muchas CC.AA., y sobre todo en educación pero mucho más sangrante en sanidad. Muchos estatutarios de sanidad con larguísimos abusos de temporalidad no han podido estabilizar porque, o bien no han sacado su categoría a estabilización, ojo categorías enteras, incumpliendo de forma manifiesta la ley 20/21, o bien han sacado muchísimas menos plazas de las estructurales ocupadas por interinos de larguísima duración que deberían haber salido a estabilización. Con lo cual han creado una inmensa bolsa de abusados de larguísima duración en un limbo jurídico que nadie parece ver, y que si deben ser compensados económicamente con una indemnización justa y verdaderamente resarcitoria puede hacer tambalear los cimientos de algunos presupuestos sanitarios de mas de una Comunidad Autónoma.
A partir de la ley 20/21 3 años máximo y está regulado, ok, pero ¿no sería mucho más lógico arreglar esto con la figura del fijo a extinguir para todos los que han quedado en ese limbo jurídico por la ineptitud e inoperancia de los departamentos de RR.HH. de algunas consejerías?

Anónimo dijo...

10.24 Totalmente de acuerdo. Esa podría ser una salida digna a este laberinto de tantos años.

Anónimo dijo...

10.18. no somos nuevos, sabemos perfectamente como funcionan los hemos sufrido durante años, su falta de responsabilidad, de conocimiento, de empatía y la falta de justicia, porque de existir ésta, iría en su contra.

Esto es un país corrupto, no de ahora, desde hace mucho.

Anónimo dijo...

Al TJUE, la Comisión Europea y al Abogado General, como resarcimiento, 20 días les parecen insignificantes, además dicen, que deben ir acompañados de una sanción personal al responsable del abuso. Pero resulta que con la ley 20/21 han blanqueado toda la situación de abuso anterior, con lo que no se puede sancionar de manera punitiva al responsable del abuso, porque es vaga, imprecisa, abstracta y deliberadamente ambigua, según el tribunal.
Ni repara efectivamente, ni sanciona.
Dicen que el fijo, podría ser a extinguir, compensaría el daño causado salvo en los casos más graves dónde debería acompañarse de una indemnización, además evitaría la sanción personal al abusador. Kumin dice que ya accedimos con los procesos que exigió la administración.
Si esto lo sabía la Comisión Europea, ¿por qué les dejaron ejecutar la ley 20/21 sabiendo que vulneraba el derecho de la Unión?
Algunos hemos estado casi 10 años, com imc demostrado por aprobar sin plaza, ahora estamos cesados, sin cobrar los 20 días ni saber cuando lo harán, y los jueces siguen negándonos el resarcimiento que exige la UE.
Dicen que para demostrar los daños adicionales en España, la carga de la prueba recae en la víctima, hasta la representante italiana la denomina como prueba diabólica.
NI fijo a extinguir, ni indemnizaciones compensatorias suficientes, ni castigo al abusador, en consecuencia ni empleo.
Si 20 días no valen por insignificantes y cualquier reparación económica debe ir acompañada de una sanción personal al abusador, cosa que nunca ha ocurrido.
Si ya accedimos como nos exigió la administración, según Kumin, ya demostramos imc.
SI la administración incumplió los plazos, es decir, según el tribunal y la defensa cumple las leyes que quiere.
Si se nos niega el derecho a la tutela efectiva judicial, muchos ya estamos cesados, a pesar de reclamar judicialmente una reparación del abuso.
En resumen, solo cabe el fijo a extinguir o quizá compensaciones muy, muy elevadas, tan altas que sería absurdo aplicarlas, por tanta precariedad y abusos derivados sufridos. Pero ¿quién y cuando va a aplicar esto?
Depende del procedimiento de infracción de la Comisión Europea.

Anónimo dijo...

En esta sentencia se tiene que abolir la figura del indefinido no fijo y transformarla directamente en fijo a extinguir. Es irremediable que esto sea así.

Anónimo dijo...

A mí me preocupa mucho que el Ministerio Fiscal afirmara que la normativa española complementada con la doctrina del Supremo ya cumple con la normativa y sentencias europeas en la materia .

El TJUE no puede (ni debe) examinar motu propio la veracidad de las informaciones que le llegan desde el órgano judicial remitente de las cuestiones, y si necesita información adicional pregunta a diferentes órganos para obtenerla
Que la Fiscalía del país coincida con lo dicho por la propia Administración demandada no es cosa buena: el TJUE podría tomar por cierta esas informaciones a la hora de dar su sentencia

Por supuesto, el TJUE da siempre la sentencia en el supuesto de que la información aportada por el órgano judicial remitente es válida.

Así en #GenCat dictó la sentencia bajo el supuesto de que era cierto la información del juzgado remitente de que era posible la figura del fijo a extinguir para sancionar el abuso del funcionario interino. Y en #UNED/#AMAS bajo el supuesto de que era cierto que era constitucional dar el indefinido fijo al laboral temporal en abuso

Anónimo dijo...

Es obvio que no cumple. Si cumpliese no estaríamos aquí. Si cumple que lo digan claro. FIN

Anónimo dijo...

Se les pide claridad de una vez. Igual con la sentencia en inglés en España lo entienden mejor.

Anónimo dijo...

La normativa española también es el artículo 15 del estatuto de los trabajadores.

Anónimo dijo...

Cumplen ese articulo?

Anónimo dijo...

En la Administración no, nunca, ya seas laboral temporal o funcionario interino.

Anónimo dijo...

Pues eso debe dirimir el TJUE de forma clara.

Anónimo dijo...

11:37 No se cumple.
Un temporal/interino para trabajar o ejercer la función pública es indefinido, máxime cuando no se convocan ni reglamentaria ni periódicamente los procesos selectivos por la Administración Pública que les contrató o nombró.

La indefinición es tal, que además de no saber qué tiempo vas a estar, tampoco sabes cuales van a ser tus tareas a realizar, su cantidad o dificultad, pues éstas pueden ser de otros cuerpos y niveles, siempre superiores, y no el estipulado para sustitución de un solo trabajador de un determinado cuerpo, sino el de varios, de los que por jubilación o concurso causan baja y lógicamente dejan de realizar, además estas bajas por decisión unilateral de la propia Administración no se cubren por otros ffcc o temporales por lo que verás incrementar tu trabajo sí o sí.

Lo que sí sabemos es que entramos con un sueldo y nivel determinado, y con ese mismo te jubilaras, te echarán o te morirás, no hay carrera administrativa, da igual el trabajo que realices y durante cuanto tiempo.

Estás a la libre disposición de lo que ordene el jefe, que puede ser un exquisito ffcc o un zote de primera, que vete tú a saber de dónde lo han sacado, y ojito con rechistar pues te puedes encontrar con un cese fulminante, gratuito e ilegal.

tritors dijo...

Como yo lo veo...va a pasar lo mismo...por parte de la comisión...si sanciona( que no tengo claro eso) meterá 30-50 millones de euros de sanción para la aplicación de la cláusula 5 en la norma española...por parte del tjue...va a determinar lo que no cumple con el derecho europeo...y que en función de lo establecido en la sentencia y respetando el derecho español los jueces o el poder legislativo impongan una medida que se ajuste a la directiva...eso es europa...no esperéis más de ella por qué no da para más ..otra cosa es que fuera un reglamento...ahí España no tendría margen de maniobra...pero las directivas...os leo lo que son: Acto legislativo en los que se establece un objetivo que todos los países de la unión europea deben cumplir...estás normas no tienen eficacia directa en los estados miembros, sino que habrán de ser traspuestas por dichos países a través de una norma nacional...ahora ...leerlo bien y a ver qué conclusión sacáis...

Anónimo dijo...

1)SI tienen obligación de transponer 2)SI tienen libertad de maniobra; pero respetando la sentencia y el derecho español; la clave esta en una sentencia clara sin ambigüedades para bien o para mal. Haga usted esto para evitar esto otro y hágalo de una vez o no haga nada. Fácil tampoco lo veo, imposible nunca. Eso si deben de ser valientes. Mira Italia. Mira la amnistía independentista.

Anónimo dijo...

Putrefacto sistema…autocracia bananera

Anónimo dijo...

Mandato de Europa, prevención y sanción.

Actuación de España, no previene sino que fomenta el 3 x 1 o directamente el pillaje, porque a gitanos no nos gana nadie, me ahorro un montón de pasta con estos pringados, no hago convocatorias de opes en años, y además no consolidan carrera administrativa ni na de na.

Y por si a alguno se le ocurre la improbable idea de demandar la abusiva situación se llevan un buen recado en forma de pago de costas los unos, o el indefinido no fijo los otros, y de ahí no me apeo.

Que se han creído?
Aquí el mérito y la capacidad es para robar, pero solo los elegidos, ya sea dinero o derechos laborales. Para eso dejamos sin sancionar el abuso en la temporalidad, y si deriva en otros abusos porque algún idiota se ha pasado de la raya, ya se verá si sancionamos o no. Norma no hay, por tanto, de momento, a la puta calle, que en unos años igual están otros, que apechuguen si saben o quieren, y si no ya tenemos a la justicia española, donde todos reman a una para que sea la mas, lenta, cara y caótica de toda Europa.

Anónimo dijo...

Cuando se vulneran principios fundamentales, como la tutela efectiva judicial y la estabilidad en el empleo que protege la directiva. ¿El despido no sería nulo?

Anónimo dijo...

El impago de una indemnización de 20 días de despido por causas objetivas. ¿No sería improcedente?

Anónimo dijo...

Respondiendo a tritors. Las multas pueden ser diarias hasta que España cumpla, y si se establece así no creo que España puede seguir incumplimiendo. Sobre la la falta de eficacia directa no está tan claro en el caso de la sanción ante el abuso que si la tiene según arauz. La cuestión no es tanto la Directiva como la jurisprudencia del tjue

Eva dijo...

La clave de todo es que los jueces preguntaron varias veces si la indemnización adicional requeria la carga de la prueba y aquí no mintieron los abogados del estado dijeron que si y eso es contrario a los jurisprudencia del tjue. No van a ir por ahí los tiros yo creo. En cualquier caso, lamentablemente creo que las prejudiciales buenas son las.de.aruz que están pendientes

Anónimo dijo...

Eva, la carga de la prueba debe ser a la parte empresarial o en este caso a la Administración, siempre en favor de la parte más débil.
Y por otro lado, se sabe si en este caso el TJUE, va a tener en cuenta en este caso otras prejudiciales que hay pendientes sobre la misma temática? Gracias.

Anónimo dijo...

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Región de Murcia, sec. 1ª, de 22 de mayo de 2025, nº 218/2025, rec. 512/2022, declara que el cese de la funcionaria interina, carece de causa, pues no han variado las circunstancias que motivaron el nombramiento, sin que la Administración pueda disponer de forma arbitraria de los nombramientos y ceses temporales.

El nombramiento de la funcionaria interina fue por vacante por lo que la circunstancia que motivó su nombramiento solo podrá entenderse desaparecida, a falta de ninguna otra previsión específica, cuando dicha vacante se cubra por funcionario de carrera o cuando se considere que dicho puesto no es necesario y se amortice.

Téngase en cuenta que, aunque la plaza se ofreció a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo, el cese de la actora no se produjo cuando se realizó dicho ofrecimiento, sino al finalizar el proceso selectivo pese a quedarse desierta.

Como consecuencia de la estimación del recurso y como situación jurídica individualizada debe reconocerse el derecho de la actora a ser repuesta en el puesto para el que fue nombrada funcionaria interina con todos los derechos inherentes a la misma, hasta que se produzca causa legal de extinción del nombramiento, abonándole en concepto de indemnización las retribuciones dejadas de percibir, más los intereses legales correspondientes, que se determinaran en ejecución de sentencia.

Anónimo dijo...

Entran en vigor los cambios de Función Pública: contratos de hasta 4 años a interinos y revisiones para alargar la jubilación. Alguien lo entiende?. Así reducen la temporalidad?.

tritors dijo...

Quién le dice a la comisión lo que tiene que poner y como ponerlas?...crees que si fuera urgente no habrian actuado ya?...estás hablando de políticos...no de un orden que aplique la justicia divina ...y sino mira las cláusulas suelo entre otras actuaciones...el problema es la interpretación y los metodos de presión en función de la norma...y la interpretación que de cada país de dicha norma...te pese o no...no hay justicia divina ni en España ni en europa...

tritors dijo...

Consejo...seguir al profesor jubilado Eduardo rojo y al Ignasi Beltrán...que aún no siendo pro estabilidad...saben muy bien cómo funciona la jurisprudencia tanto europea como la española...

Anónimo dijo...

Jajajaja Tritors. Ya te has leído el 📕 de Ignasi?

Anónimo dijo...

Esto es mucho más fácil...
Pon una nota objetiva del 1 al 10 a esta gente..

Astarey.
Kumin.
Abogado general lituano

Para mí...intentando ser objetivos

8 Astarey
9 Kumin
7 Lituano

No te salen los cálculos 🧮 Tritors?

Algún día explicaré los motivos de esas notas!!

Anónimo dijo...

La chicas q pierden el 🧵 y la pelirroja son de poco fiar..
El de la Cam ( iba sin papeles ) 😅

El representante de Roxana. Pa quitarse el 🤠!

Anónimo dijo...

Y el q crea q esto es no está muy próximo al Final. Está muy equivocado...

Minuto 88 de partido.. y vamos ganando 😶‍🌫️

Anónimo dijo...

Por cierto. El q quiera q se acerque mañana por el TS, q dicen q se van a "concentrar" a las 12. Que les cunda! 🤣

Anónimo dijo...

El último trmiestre a nivel Europeo de este año, va a estar entretenido.
Supporting people, strengthening our societies and our social model
■ A new action plan to implement the European Pillar of Social Rights When? non-legislative, Q4 2025
■ Quality jobs roadmap. When? non-legislative, Q4 2025

Anónimo dijo...

Al de la CAM, en teoría le pongo un 9, pero en la práctica le pongo un🥚, por tanto, haciendo la media, está suspendo, ohhhh.

Anónimo dijo...

Y a Ignasi? Ignasi dixit:
"todo apunta a que la temporalidad (particularmente la funcionarial) seguirá cómodamente aposentada en tasas intolerablemente altas y, además, con estos mimbres, es difícil que algunas de estas reglas no acaben, nuevamente, bajo el escrutinio del tribunal de Luxemburgo.

A la luz de este futuro proyectado, parece que seguiremos atrapados en el pasado."

Anónimo dijo...

Atrapados? Manda 🥚🥚

Anónimo dijo...

ignacio no se entera o no quiere , todos sabemos de que lado está

Anónimo dijo...

El representante de Roxana es nuestro ... ¡ Napoleón !

Anónimo dijo...

8:11 Las demandas, no son la máxima expresión de qué hay de lo mío?
Si no es por ellas no se llega a Europa para dejar en evidencia el precario e injusto estado de desecho de esto.

Anónimo dijo...

Conclusión: ¿satisface la institución de la responsabilidad patrimonial las exigencias de la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco?
Volvamos sobre la cuestión capital que no es otra que la siguiente, a saber: las medidas que se adopten para evitar el abuso en la temporalidad han de ser suficientemente disuasorias como para evitar que esta vuelva a producirse. Esta y no otra es la cuestión y el desvío de ese objetivo es el que nos trae en jaque.

Reiteremos, asimismo, que el propio Tribunal Supremo ha desestimado la posibilidad de que esa medida pueda consistir en la declaración de fijeza por imperativos constitucionales, ni que tampoco acudir a la normativa laboral sea posible ya que no existe identidad de razón (STS de 22 de febrero 2023, rec. 3841/2021).

Y todo ello sin que, por otro lado, reconocer el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la vacante que desempeñaba sea cubierta por un funcionario público mediante los correspondientes procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo o hasta que se amortice, parezca suficiente a tenor de la jurisprudencia europea ya que dicha consecuencia, que se limita a mantener la situación anterior al cese, no es una medida disuasoria en la medida, además, en que la misma solo procede cuando el cese no sea ajustado a derecho obviando, de esta forma, la penalización del abuso (STS de 26 de septiembre de 2018, rec.1305/2017). Y al respecto, baste aludir a como el propio TJUE en la sentencia de 13 de junio de 2024 (C-331/22 y C-332/22) declaraba que:

“los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5”.

Pues bien, si esto es así, y no veo otra solución más factible, parece que necesariamente habremos de concluir que la única salida viable sea establecer una indemnización a fin de evitar que esas situaciones hayan de producirse. Y además creo que la solución no puede venir de ofrecer alternativas distintas en el ámbito laboral y administrativo. Los abusos, de existir, no parece que debieran distinguirse por el distinto régimen jurídico de la relación de empleo.

Llámese sancionadora o llámese de otra forma dicha indemnización lo cierto es que las exigencias que el instituto de la responsabilidad patrimonial comporta como respuesta al abuso de la temporalidad no parecen adecuarse al sentido y finalidad que se derivan de la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco. Una indemnización, que al parecer es la única medida que podría articularse dado el callejón sin salida en que parece que estamos instalados, ha de compensar necesariamente los efectos adversos que el abuso produce, cuando exista eso sí y al respecto ya nos hemos pronunciado en post anteriores, pero también pienso que de la jurisprudencia del TJUE no se desprende en forma necesaria que se haya de probar la existencia de un perjuico sino que lo que se sanciona es en sí mismo el abuso para prevenirlo como ha razonado, a mi juicio con acierto, el autor más arriba mencionado.

Anónimo dijo...

Ya ya, pero da =. La medida disuasoria es la sanción en sí misma o indemnización A TODOS ELLOS , que es algo "GIGANTESCO".
Por tanto, la única solución como mencionó Kumin es el Fijo a Extinguir y en ello estamos.

Anónimo dijo...

Por cierto, en este caso "PERDIO EL REAL MADRID (alias el trampas)" , y quien representaba la posición ehpañola? Llopis.

Normal que pierda el hilo. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62022CJ0633

Anónimo dijo...

Las medidas de la Ley 20/2021 reducirán significativamente el número de indefinidos
no fijos surgidos de un abuso o irregularidad en la contratación temporal. Al menos transitoriamente, la fijeza podría aceptarse como solución más acorde con el principio de estabilidad en el empleo, e incluso como económicamente más viable –aunque la adecuación
con la cláusula 5 exija indemnizar por el tiempo que el trabajador convertido en fijo estuvo sufriendo el abuso y la irregularidad–. En realidad, no puede decirse que en el acceso al empleo temporal no se cumplan unos mínimos de igualdad, mérito y capacidad y la
normativa tampoco precisa en qué «dosis» son válidos para adquirir la fijeza. Además, en
estos casos, suelen acreditarse inusual y/o injustificadamente largas carreras al servicio
de la Administración, por lo que podrían entenderse convalidados a posteriori. Quizás es
hora de hacer esta interpretación de nuestro ordenamiento interno, que agrada a los ojos
del TJUE, e intentar pasar página resolviendo uno de los muchos problemas a los que se
enfrentan las Administraciones públicas.
En definitiva, ante el goteo continuo de sentencias y el aluvión de comentarios doctrinales a favor y en contra de la fijeza, hay que reclamar al legislador que con urgencia tome
medidas para proporcionar una solución conforme con la cláusula 5. Hasta ahora ha faltado voluntad política para acabar con la temporalidad en nuestras Administraciones y, aunque hay que reconocer que no es tarea sencilla y que la solución, muy probablemente, no
será pacífica, es inadmisible seguir saturando a nuestros tribunales y dificultando la ya muy
complicada gestión del empleo público.

Anónimo dijo...

falta voluntad politica...

Anónimo dijo...

Y si en tu administración no quieren aplicar la ley 20/21, porque si, porque solo ellos saben que plazas son y nadie mas y te dicen simplemente que no tienen plazas de esas? Y acaban cesados personal con más de 20 años....bah!

Anónimo dijo...

Y si ese país no las traspone, aunque lis abogados del estado digan que si? Y las sentencias del tjue digan que no (ley 20/21, idemnizacion de 20 días x 12 años máximo etc). Quien lleva la razón?

Anónimo dijo...

Saben los jueces del TJUE que la abogada de pueblo está mintiendo?
El proceso extraordinario no ha incluido todas las plazas de los temporales abusados.

Anónimo dijo...

A ver... a cuantos irresponsables de rrhh habría q darles un par de collejas en la plaza del pueblo por realizar malas prácticas en relación al empleo público?

Llenaríamos un estadio de fútbol... Con toda esa gente...

Son el verdadero dolor de cabeza de este sistema...

Ya está bien coño!!

Anónimo dijo...

En un mundo ideal... Nadie putearia a nadie... Y no harían falta jueces...

El empleo público tiene q tener gestores eficaces, de una santa vez...

Anónimo dijo...

Joder, q 600.000 abusados q son mínimo, no surgen por generación espontanea ....

Anónimo dijo...

Qué vergüenza, la linde, la tonta y el acceso, y vuelta a empezar.
Sra no se trata de lo usted crea o deje creer, se trata de lo que es cierto y para cualquier persona que le pregunte sobre los hechos, ciertos.

Anónimo dijo...

Ayer se les vio el plumero. Solo había que ver sus caras. Me hubiera gustado ver allí a clara mapelli y al famoso Óscar López. Dando la cara y aportando soluciones.

Anónimo dijo...

Por sus obras los conoceréis.

Anónimo dijo...

En algún momento hasta sentí algo de verguenza por ver a esta gente defendiendo lo indefendible y mintiendo descaradamente. No han sacado ni el 20 de las plazas al menos en algunas comunidades autónomas tanto del PP como del PSOE.

Anónimo dijo...

El concurso es para estabilizar las plazas, no las personas.

Nadie te garantiza que como sanción/reparación obtengas la plaza que has venido trabajando en fraude y abuso 3, 8, o 20 años

Anónimo dijo...

Madre mía, dice que estar 20 años trabajando no es garantía de que lo hagas bien.

Ella misma, es la prueba de que superando un proceso selectivo para ejercer la función pública de manera definitiva como fc en una plaza de abogada de pueblo, no queda garantizada su capacidad, lo siento, ha quedado grabado para la posteridad. Qué fatiguita da!

Anónimo dijo...

Veis como si se puede: voluntad política para lo que interesa: El Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia que avala todos los aspectos nucleares de la ley de amnistía. El órgano de garantías considera que la norma sirve al interés público porque facilita la normalización política en Cataluña sin vulnerar la Constitución. La sentencia afirma que “la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable” y subraya que “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, de acuerdo con el “principio democrático”. El tribunal precisa, además, que este tipo de leyes solo es “constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria” y justifica que, en este caso, esa excepcionalidad se concreta “en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”.

Anónimo dijo...

Sistema putrefacto, bienvenidos a la autocracia española. El gobierno más progresista de la historia. Acuérdense de todo esto cuando nos dejen expresarnos el meter la papeleta en la urna, un ápice de democracia cada 4 años. Y los que vengan…más miedo dan, ya que lo público les genera repulsión.

Anónimo dijo...

Con estos mimbres el abuso derivará sí o sí en otros más grandes y graves.
Sin prevención ni sanción ni reparación, es que aquí es asín!

Anónimo dijo...

Vamos a ganar. Ya queda poco. FIijeza ya para el abuso

Anónimo dijo...

En Portugal, no cumplen las Sentencias de Medio ambiente condenatorias, y por tanto.

Recurso x incumplimiento. A pagar!!!!!

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=291903&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1049528

Anónimo dijo...

Ya verás, como en el 2030 llegamos a eso ...

Anónimo dijo...

Yo, siendo objetivo, y viendo todo lo que ha estado ocurriendo y las STJUE me temo que lo de la fijeza está perdido. Estos mecanismos están pensados para países civilizados y España no lo es. Se mintió descaradamente en la Sala y todo el mundo lo sabe. El TJUE no va a ordenar nunca que se dé fijeza. El lado bueno es que tantos años de lucha sí han servido para que todos estos corruptos queden retratados y se vea lo sucio que es todo lo que han hecho. No pueden escaparse de aplicar una medida y los jueces del TJUE no son estúpidos. Tendrá que haber sanción por indemnización y aquí lo que interesa es que sea lo más alta posible. En eso sí que el TJUE no va a recular y les hará tragar que tiene que ser resarcitoria de todo el daño producido.
No olvidemos que la clave de toda la locura actual del TS es decir que sí se puede pedir indemnización a través de la reclamación patrimonial, ésa y no otra es la "guarrada" del TS para afirmar que sí cumple con las STJUE y como ha dicho Eva eso quedó por fin desmontado, es decir, para mí se vio por fin el final de todo esto, van a tener que indemnizar sin tope y entiendo que serán 33 días por año trabajado, equiparándolo al despido improcedente, menos no cuela y nunca aceptarán dar más.

Al final no vamos a tener verdadera justicia, que sería la fijeza, pero por lo menos todos esos HDP van a tener que tragar y pagar.

Anónimo dijo...

Por Dios Santo, los paisanos, y espérate, que éstos son los listos, ahora me explico lo de sus Presidentes de Gobierno, Ministros o Consejeros 🤤

Yo, irremediablemente, me piro.

Y lo mejor es que entre ellos se llaman juristas, entre el repelente que hace la envolvente y la que no sólo ha perdido el hilo, yo flipo.
No sé ni cómo salí viva del fraude + abuso desde el minuto 1 con esta gentuza, dan miedo y vergüenza a partes iguales!

Anónimo dijo...

9:01 Visto y sufrido durante años todo tipo de fraudes y abusos dentro de las Administraciones Públicas españolas, lo que nos espera con la fijeza, sería un castigo más, trabajar para y entre los Unga Unga.
Prefiero el dinero e irme lo más lejos posible de éste extraño Estado de Desecho español, el lejano y Salvaje Oeste de Europa, y olvidarme para siempre de sus bandas de paletos cuatreros.

Anónimo dijo...

De su bolsillo... . Ahora bien la carga de la prueba de q se intenten "librar" , debería recaer en ellos. Es decir, casi todos son sospechosos de ilegalidades hacia los abusados.
Es muy fácil ... Decid nombres de esos responsables de rrhh de las mismas.
PD. Que hoy salga SM del TS a las 12, a quejarse de nosequé mierdas es de chiste.
Gracias Rafa por plantarle cara.

Anónimo dijo...

Existe sanción para las personas que mienten clamorosamente, como ha ocurrido en esta vista?

Porque que a los abusados en España nos despachen con un "Esto es lo que hay, y si no estás conforme, demanda", lo entiendo, los abusados somos los últimos monos, pero en el TJUE los monos son los paisanos que defienden el cutre e ineficaz ordenamiento jurídico español y al TS.

Que oculten la verdad, o mientan descaradamente, como lo han hecho en las contestaciones a varias preguntas, como los procedimientos de infracción... sólo contribuye a crear caos, ruido, y otra vez, nuestra indefensión.

Anónimo dijo...

En este caso el Informe tardo 1 mes.
https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000146

Ya está el tema camino del Senado.


Pero, en nuestro tema, llevamos 4 meses sin Informe.

La virgen... Ni el el Anteproyecto de Ley de Función Pública... Ni lo de los grupos de Interés.... Parece q van a mover 1 dedo antes de Agosto.

Me van a obligar a llamar a una amiga de la Comisión.

https://www.congreso.es/es/iniciativas-organo?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121/000031

Anónimo dijo...

Necesitamos q muevan 2 dedos. No uno. 🤣

La vuelta del verano, va ser divertida

Anónimo dijo...

Fijo a 🧯"@ la cazuela". Calma!

Anónimo dijo...

Ahhh, y esto SI Q ES GRAVE

Pero ..nada es el tonto del último turno en mesa.

https://www.elperiodicomediterraneo.com/comunidad-valenciana/2025/06/26/mazon-plan-ajuste-recorte-venta-patrimonio-control-funcionarios-119097106.html

Anónimo dijo...

Manda huevos..

"una vía para ahorrar con los gastos de personal sería la reducción horaria a interinos o la contratación de menos temporales"

Anónimo dijo...

NO tienen suficiente, con NO SACAR PLAZAS CUANDO TOCA, y ahora ese CENUTRIO , que no presentó la factura del VENTORRO a ningún juez que tanto se rasga las vestiduras con su puñetera Constitución.

Y ahora, q el INTERINO CURRE MEDIA JORNADA por MENOS de 1000 euros!!??!!!!!! 🤮

Anónimo dijo...

Se te olvida,.... pero sacando el trabajo de una jornada entera o realizando las funciones de varios ffcc.

Anónimo dijo...

Gente unánime! Me parto!!!
Concentrada 🤣
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/En-Portada/Acuerdo-de-la-Sala-de-Gobierno-del-Tribunal-Supremo-de-10-06-2025

Anónimo dijo...

Los unánimes! Tela marinera.
Hugo = Voto en Blanco ( jajjajaja)

https://elpais.com/espana/2025-06-26/el-cgpj-acuerda-por-unanimidad-que-la-huelga-de-jueces-no-tiene-sustento-legal-y-la-da-por-no-anunciada.html

Anónimo dijo...

En esta vida, está la gente normal que se ocupa de sus cosas, la gente ecuánime como Hugo, y todos aquellos del TS que consienten el problema de los interinos ( fuera caretas (togas) ).

Anónimo dijo...

Como comentario práctico y aunque sea obvio, a todo el que le cesen lo primero es recurrir el cese en plazo y luego ya abogado y a juicio, por lo menos la indemnización está ganada y eso ya es mucho.

Anónimo dijo...

El problema es que los tribunales no reconocen nada mas que los 20 días ¿A quién 20 días le parecen suficientes como reparación?
Quieres decir que, tenemos que soportar que no nos hagan fijos por la CE y además que, no nos compensen económicamente porque sería muy caro. Recuerdo que, quien ha incumplido aquí es la administacion, lo que nos ha ocasionado precariedad, incertidumbre y toda clase de abusos y vejaciones. Merecemos una reparación completa del daño y eso no lo están otorgando los tribunales.

Anónimo dijo...

Alguien da más, igualdad merito y capacidad: La medida estrella, y más controvertida, es el proceso extraordinario de estabilización de, concretamente, 1.004 jueces y fiscales sustitutos (673 jueces y 331 fiscales).

Se alega que ese proceso es consecuencia de una serie de sentencias del TJUE en relación al abuso en la temporalidad en el empleo público. Dicha argumentación es una falacia que trata de ocultar otra finalidad. La opción del proyecto legislativo es claramente facilitar el acceso a la carrera judicial de todos los sustitutos mediante un sistema que, a la postre, es una simple formalidad para dar la apariencia de una selección que no es tal, dando preferencia, frente a cualquier otro profesional jurídico, a quienes hayan sido jueces o magistrados sustitutos, al introducirse en la norma unos baremos de méritos que potencian la experiencia en los listados de jueces o magistrados sustitutos frente a otros méritos profesionales, lo que supone el abandono del principio de mérito y capacidad que debe existir en todo acceso a la función pública, y mucho más para la función de juez o fiscal. Además, el proyecto permite también el acceso a cualesquiera licenciado o graduado en derecho con el único requisito de tener cinco años de ejercicio profesional.

Anónimo dijo...

Este es "su nivel" 🤮
https://archive.ph/fR12X

Anónimo dijo...

paralización de la tramitación de la nueva Ley de Función Pública hasta septiembre.

Anónimo dijo...

Patada pa Lante hasta Octubre Mínimo. 3 meses .
Previsión Ley Diciembre
Previsión Sentencia Obadal Enero-Feb

La CE , esperará a Octubre para seguir presionando.

Anónimo dijo...

Ni un paso atrás Félix.
https://esradio.libertaddigital.com/la-trinchera-de-llamas/entrevistas-de-llamas/2025-06-28/luis-sanz-sin-independencia-judicial-no-hay-democracia-7270926/

Anónimo dijo...

Gracias Rafa. Gracias Manuel. Gracias Agustin. Vuestro trabajo ayuda 🫂

Anónimo dijo...

Pablo?
https://vento.es/cese-de-personal-indefinido-no-fijo/

Anónimo dijo...

"La acumulación de de todos los poderes en las mismas manos da lugar a la tiranía"

Asimismo, la ciudadanía ha reivindicado la separación de poderes. "Todos estamos sometidos a las leyes, también la clase política", señala el comunicado que han leído entre ovaciones los representantes de las asociaciones. Y es que, a su parecer, las reformas buscan mermar el poder judicial, "convertirlo en un poder con minúscula, un poder más débil en su función de servir de contrapeso, más maleable y sensible a las presiones mediáticas y del poder político".

"La acumulación de de todos los poderes en las mismas manos da lugar a la tiranía", han advertido los jueces y fiscales congregados detrás de la pancarta, toda vez que han clamado por un poder judicial independiente "de toda injerencia política para servir a los derechos fundamentales de la ciudadanía".

Anónimo dijo...

Es hora de que empiecen a probar de su propia medicina. No se les ocurra morder la mano de su amo.

Anónimo dijo...

C-543/23 igual que Obadal
Entre RO y Conclusiones. 1 año.
Nos llevan 4 meses de ventaja.

La sentencia aún no está.

https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?nat=or&mat=PSOC%252Cor&pcs=Oor&jur=C&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&etat=pend&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&page=1&text=1999%252F70&lg=&cid=4127434

Anónimo dijo...

Tritors. Kokott 5 de Junio

Anónimo dijo...

Entre DO y Conclusiones 1 año.

Anónimo dijo...

Última frase. Tritors.
Sentencias formuladas de forma un tanto enrevesada de 22 de enero de 2019, Cresco Investigation (C‑193/17, EU:C:2019:43), apartados 78 a 81, y de 9 de marzo de 2017, Milkova (C‑406/15, EU:C:2017:198), apartados 66 a 68.

Anónimo dijo...

La abogada, Tritors, la abogada ... 🤣

Anónimo dijo...

A 17:35, no me refiero a los 20 días de la Ley 20/21, eso es basura, me refiero a que nos van a tener que indemnizar con 33 días y sin tope. Puede parecer poco porque lo justo sería la fijeza pero España es ya un país tan corrupto que obtener verdadera justicia es imposible.
Por lo menos estar en la UE nos va a servir para que tengan que pagar, de no ser así y vivir aislados en la Dictadura del 78 nos llevaría a la humillación de ser despedidos y no tener derecho a nada, que es exactamente lo que defiende y aplica nuestro TS, con el apoyo incondicional de PP, PSOE, sindicatos y ojo, no nos olvidemos, del resto de partidos que no han hecho absolutamente NADA más que propuestas que ya sabían que no servirían de nada, es sólo de cara a la galería.
Esto se está ganando en el TJUE y gracias a la gente que ha luchado y a los jueces decentes que aún quedan en España, que no nos tomen el pelo.

Anónimo dijo...

No hay más preguntas, señoría!
https://x.com/cjgalan/status/1939268874719109429

Anónimo dijo...

Indemnización 33 días/año sin tope si has estabilizado. 45 si te han cesado

Anónimo dijo...

No van a pagar nada. Las arcas están vacías.Daran fijeza y nada más. Eso el que la pille.

Anónimo dijo...

2026 será el año clave. Suplicaran por dar fijeza. Dinero no hay...

Anónimo dijo...

O eso o europa deberá tomar medidas más serias. Y tampoco lo veo.

tritors dijo...

No van a hacer fijo ni al tato...aquí el que pase por vía judicial y demuestre el abuso...tendrá derecho a algo...el que? El ts pretende forzar el indefinido no fijo y a una mala los 33...veremos...pero algo generalizado ni de broma...

tritors dijo...

Y el proyecto de ley...entre que sale y no sale si sale...luego te lo paraliza el supremo por inconstitucional...y ya está otra vez la madeja parada...cua ta gente quedará para entonces con el vínculo activo?

Anónimo dijo...

Mira Tritors.
Cuando Galan admite que la solución es Laboral Fijo, para los jueces sustitutos, y luego admite que su posición no es mayoritaria.

Esta claro, que el Gobierno , va a hacer lo q le salga de los eggs.
Con esa gente del TS, no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo.

Y por cierto el TS, no puede paralizar nada por inconstitucional. El Fijo a Extinguir terminará saliendo. Y el TC no tendra huevos de declararlo inconstitucional.

Fin de la partida en Febrero del 26!

Anónimo dijo...

Esto es lo que más sentido tiene has ahora de todos los comentarios vertidos. Sancionar el abuso a todos por igual los que han estado. Y si te han cesado lo mismo y además algo más por aquello que sea suficiente y disuasoria. Suerte a todos.

Anónimo dijo...

Pues creo que.... los cafres quieren seguir campando a sus anchas...

https://ignasibeltran.com/2025/03/09/abuso-en-la-temporalidad-y-sector-publico-el-embrollo-de-la-fijeza-y-de-la-indemnizacion-en-las-jurisdicciones-contencioso-administrativa-y-social-estado-de-la-cuestion/

Anónimo dijo...

Si crees que el ts no te lo va a parar por inconstitucional...es que no sabes como funciona este pais...hace 4 dias llevaron la amnistia...entre otras cosas...el ts tiene potestad para plantear la inconstitucionalidad de lo que se le cante del pp...luego ya el constitucional...valorara si es o no es...dependiendo de la mayoria que haya en ese momento ...ya lo veremos...

Anónimo dijo...

Toma Carta!!!!
https://archive.ph/6Mpnq

Anónimo dijo...

existe “una relación de subordinación entre la Administración de Justicia y los jueces sustitutos”. Esto se sustenta en que el nombramiento depende del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en que están sujetos a medidas disciplinarias, con la posibilidad de cesar en sus funciones si no son capaces de ejercer el cargo de manera idónea. Además, están sujetos a las normas sobre conflictos de intereses y, por tanto, a restricciones en cuanto a su derecho a ejercer otras actividades económicas.

Los jueces sustitutos, recalca la Comisión en esta segunda carta de emplazamiento al Gobierno de España, prestan sus servicios bajo las órdenes directas del CGPJ y “cuándo y dónde dicho Consejo los necesita”. La carta concluye que este sector son “trabajadores con contrato de duración determinada en el sentido de las cláusulas 3 y 4 del Acuerdo marco, por lo que procede su regularización en cumplimiento de esta normativa”. Los jueces sustitutos ejercen la jurisdicción con idéntica amplitud que los jueces titulares a los que sustituyen ―insiste el texto― y ejercen sus funciones con los mismos derechos y deberes en el ámbito jurisdiccional que sus titulares. Por tanto, la Comisión exige que, ya que desempeñan las mismas funciones que los titulares, estos deben ser considerados trabajadores fijos comparables.

Anónimo dijo...

**** Existe “una relación de subordinación entre la Administración de Justicia y los jueces sustitutos”

**** "Los jueces sustitutos, prestan sus servicios bajo las órdenes directas del CGPJ y “cuándo y dónde dicho Consejo los necesita”.

**** "Los jueces sustitutos ejercen la jurisdicción con idéntica amplitud que los jueces titulares a los que sustituyen ―insiste el texto― y ejercen sus funciones con los mismos derechos y deberes en el ámbito jurisdiccional que sus titulares. Por tanto, la Comisión exige que, ya que desempeñan las mismas funciones que los titulares, estos deben ser considerados trabajadores fijos comparables".

Anónimo dijo...

Quien lo ha filtrado?

Los jueces sustitutos que están hasta los eggs
La CE que está hasta los eggs
El Ministerio que está hasta los eggs

Da igual!!!! No hay marcha atrás!!

Anónimo dijo...

PUES ESO, QUE LOS JUECES SUSTITUTOS DEBEN SER REGULARIZADOS "ESTABILIZADOS YA"!!!

PD. Como y cuando , veremos . ;-)

Anónimo dijo...

Gracias Kumin, gracias Comisión Europea, Gracias Roxana! 🫂

Anónimo dijo...

El Gobierno contesta que su proyecto de ley cumple con el marco normativo español y los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. Para ello, Justicia ha establecido un procedimiento excepcional de acceso que deberán cumplir los jueces sustitutos y que se basará en el sistema de concurso-oposición. El Ministerio de Justicia, redactor de la iniciativa, pretende así atender a una demanda europea pendiente desde hace tiempo y que ha llevado a la Comisión Europea a tramitar dos procedimientos de infracción a España por incumplir la directiva europea 1999/70 sobre el denominado “trabajo de duración determinada” que afecta a diversos colectivos.

Anónimo dijo...

Como lo veis?

Anónimo dijo...

La Constitución avala la fijeza
El tribunal madrileño, además, se muestra abiertamente contrario a la jurisprudencia del Supremo, ya que considera que la Constitución sí que permite que la Administración pueda hacer fijos a los trabajadores contratados de forma abusiva. Sin embargo, señala que no puede aplicar este criterio porque es contrario al del alto tribunal.

Según el TSJM, en su hasta 16 sentencias al respecto en el último año, las más recientes del pasado mes de mayo, "existe una posibilidad de interpretación constitucional que, bajo determinadas condiciones, permitiría la declaración de fijeza del personal laboral".

El tribunal señala que ningún derecho constitucional es absoluto y encuentra sus límites en otros derechos constitucionales, por lo que es necesario ponderar los distintos derechos en juego. Y añade que el derecho al trabajo que recoge la Carta Magna debe implicar también el derecho a la estabilidad en el empleo. "Superados determinados límites de duración anormalmente larga de las cadenas de contratación temporal debe primar el principio de estabilidad en el empleo [sobre el derecho a la igualdad], máxime si la situación ha sido pública y no clandestina y si no hay otros ciudadanos que estén reclamando la convocatoria de esas plazas en su interés de concurrir a las mismas", señalan los diferentes fallos.

La Sala aclara que su interpretación va solo dirigida al personal que contrata la Administración y no a los interinos, que al haber pasado unas oposiciones pero no obtener plaza, tienen que llevar los litigios por la vía contencioso-administrativa en vez de la social.

Y asegura que como las sentencias del Supremo reiteran con total claridad so doctrina sobre la imposibilidad absoluta e incondicionada por imperativo constitucional del reconocimiento de fijeza aunque se vulnere la normativa de contratación temporal, "no se dan las condiciones para que el pleno de esta Sala pueda modificar su criterio", cerrando así la puerta a la posibilidad de hacer fijos al personal laboral de la Administración.

Anónimo dijo...

Esto está calentito, se viene el acto final

Anónimo dijo...

ojala estalle pronto. Seria bueno una erupción volcánica. Magma y mas magma a borbotones... Algunos ya no sabrían donde esconderse.

Anónimo dijo...

Esto ya es insoooportable...

Anónimo dijo...

"La UE exige regularizar jueces y fiscales sustitutos. Será por concurso-oposición extraordinario, garantizando mérito y capacidad, según dictan TS y TC", empezaba diciendo. Y añadía: "Cumplimos con UE, evitamos sanciones y hacemos justicia a jueces sustitutos que superen el proceso".

Anónimo dijo...

Jajajaja. No se lo cree ni el. El magma lo dejará petrificado...

Anónimo dijo...

Moncloa espera que el Supremo desautorice a Peinado y rechace imputar a Bolaños
“Es un disparate”, aseguran en el Gobierno, que respalda a su ministro de Justicia.

Anónimo dijo...

El magma llega.