lunes, 30 de junio de 2025

Recordatorio. Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad en instituciones sanitarias

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/06/2025]

Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Boletín Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a Enero de 2025, la quinta edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado).

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó entonces pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que antes no se contabilizaban .

Así esta última estadística incluye un total de 3.037.432 empleados públicos, de los cuales el 62,66%   se encuentra en AAPP del Sector Público de las CCAA,19,59% en el de la Administración local  y 17,75% en el Sector Público del Estado.

Como las veces anteriores , el comunicado y resumen que ha difundido Función Pública no incluyen agregados de resultados de los datos de temporalidad.  Sí recogen una primera desagregación por tipo de personal en 3 categorías: personal funcionario de carrera, personal laboral y "otro personal". El personal temporal interino funcionario y estatutario es parte de la categoría "otro personal" y el personal laboral temporal es parte de la categoría de personal laboral.

 Esos subtipos de personal temporal sí se encuentran entre los "Microdatos" , donde se detalla para cada organismo públicos estatal, de las CCAA o de entidades locales el número de funcionarios interinos (aquí se incluyen a los estatutarios interinos de los servicios de salud) y laborales temporales.

Los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Enero de 2025 resultan ser (por los dos "subtipos de personal" temporal, teniendo en  cuenta "funcionarios interinos" en el BEPSAP incluye a los estatutarios temporales de los servicios de salud):

  • Funcionarios interinos:  698.767  (725.214 eran a julio de 2024
  • Laborales temporales: 280.642  (352.195 eran a julio de 2024)
  • TOTAL TEMPORALES= 979.409 , es decir, el 32,2% del total de 3.037.432 de empleados públicos recogidos en el BEPSAP (a Julio de 2024 eran  1.077.716,  el 35,4%  del total 3.043.024 )


Por tanto,  ha habido una ligera reducción en términos absolutos del número de temporales:  la finalización de tandas de procesos selectivo masivos de las anteriores leyes de estabilización (sin fórmula excepcional alguna ni indemnización) y de una parte importante de los derivados de la ley 20/2021 ha compensado ligeramente a los que se han jubilado. En todo caso   se sigue reconociendo que sigue habiendo casi 1 millón de empleados públicos temporales, es decir, casi 1/3 de los empleados públicos, muy por encima del 8% exigido por la UE

 Según el comunicado  de los mismos datos se extrae que el 18,13% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación (18% de 3 millones entre 5 años)  un ritmo de 100 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya casi 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante  muchos años.  En ese supuesto  de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, debería haber menos de 300 mil empleados públicos temporales en puestos temporales de los jubilados los últimos 3 años.

Sin embargo, hay  casi 1 millón de temporales , de donde se podría extrapolar que  al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía a fecha de Diciembre de 2024- en fraude de ley de abuso de temporalidad (más de 3 años cubierto con un temporal), incluso a Enero de 2025, cuando,  como decíamos ya se han concluido muchos procesos selectivos de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 (con oposición y sin indemnización, con muchos de esos temporales en fraude cesados sin ninguna compensación) , cuyas cifras de de puestos ya convertidos en fijos se  indicaron en 2023 que eran en torno a 240 mil, y, por otro lado, ya se habrían concluido una parte importante de los procesos selectivos derivados de la ley 20/2021.

Por tanto, muy probablemente, llegó a haber más de 1 millón de puestos temporales cubiertos de forma temporal durante más de 3 años, . Nótese que el INE reconocía a finales de 2021 más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales.

Y , este millón de puestos temporales de más de 3 años que legó ver, a su vez, fueron cubiertos en su inmensa mayor por empleados públicos en situación de una duración  de temporalidad personal de más de 3 años. Lamentablemente, este dato, la antigüedad del personal temporal no viene recogida en el BEPSAP.

 

Recordemos que la Comisión Europea mantiene abierto el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en ámbito público general, desde la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/20220 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" (en un origen era de cierto personal de Justicia)

 

En cuanto al reparto de estos temporales por los 3 grandes sectores públicos de administración del Estado, autonómica y local, los totales son:

  • Temporales en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 758.662 (773.166 a Julio de 2024) (el 39,9% del total de empleados en la CCAA 1.903,241 , y el 77,5% de todos los temporales de los 3 grande sectores
  • Temporales en  SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 25.452 ( 28.499 a Julio de 2024), que suponene el 4,7%  del total de 539.257)

  • Temporales en ENTIDADES LOCALES:  195.295 (276.051 a Julio de 2024)  (el 32,8% del total de 594.934 empleados públicos de entidades locales (era el 43,1% a Julio de 2024))


Es decir, las CCAA siguen teniendo en sus AAPP 3/4 de los empleados públicos temporales de toda España. En una próxima entrada publicaremos el reparto  de esta temporalidad por CCAA y por sector (Administración general, Docentes no universitarios, personal de servicio de salud, ...)

Ahora, publicamos los datos globales de todas las AAPP , en cuanto al reparto en algunas "Áreas" o subáreas:

  • temporales  de instituciones sanitarias:  343.441  de 717.580 empleados o 48% de temporalidad (eran 351.885 en Julio de 2024, 50% )
  • temporales de la Administración General de las CCAA:  88.876 de 239.537 empleados o 37% de temporalidad (eran 91.690 en Julio de 2024, el 38%)
  • temporales docentes no universitarios: 221.421 de 689.406 empleados (32% de temporalidad (eran 221.941, el 33%)
  • ...



Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1),  exigía:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]
    • Tramo de pagos vinculado: el [futuro]  7º tramo de pagos (el próximo tramo de pago pendiente es el 5º)


Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2019 estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y  finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):

Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021
 

Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del otro hito, el 144,  de tener publicada norma legal extraordinaria para reducir la temporalidad pública española  - al 8% indicaba el texto sobre su objetivo-, la Comisión Europa entendió que  era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando  "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz", para evaluar precisamente si con la modificación del RDL 14/2021 realizada con la Ley 20/2021 se daban satisfacción a las exigencias de la sentencia "Sánchez Ruiz" y normativa europea en materia de abuso de temporalidad. Probablemente, la CE creyó en abril de 2021 que la temporalidad estructural pública de larga duración se situaba en 300 mil (cuando, como hemos comentado más arriba, debió alcanzar el millón).

En su comparecencia de 18/12/2024, el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en la Comisión de Hacienda y Función Publica  anunció que ya se habían conseguido 321 mil "plazas estabilizadas" y por tanto se iba a superar la cifra del hito comprometido con la Comisión Europea, en alusión a ese hito n° 150 del Plan de Recuperación español tener 300 mil plazas estabilizadas. 


Pero según nuestra comparativa realizada con los datos a Julio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) ,  se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).

Este hecho fue señalado en el informe registrado en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT para el Procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que aporte una solución válida ante la más reciente jurisprudencia europea, -que ya ha establecido que tampoco los procesos de estabilización de la ley 202021 son válidos como sanción- para el abuso de temporalidad existente y para el personal en este fraude de ley cesado.

 

 La Comisaria Europea se ha reunido recientemente por dicho procedimiento de infracción con el Ministro de Función Pública y con  Plataformas de interinos.

 

 

 

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24 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Puede ser real esto que ven mis ojos?

ELPAIS: La Comisión Europea a España: “Los jueces sustitutos deben ser considerados trabajadores fijos”

https://elpais.com/espana/2025-06-30/la-comision-europea-a-espana-los-jueces-sustitutos-deben-ser-considerados-trabajadores-fijos.html

Anónimo dijo...

Bueno, bueno, parece que se van moviendo los señores de la Comisión...
¿alguien puede aportar el contenido íntegro de la noticia de EL PAIS?

Anónimo dijo...

Aqui dice que la carta es de Julio de 2024, pero por lo que sea, al ministro Bolaños le habrá interesado airearla ahora:

https://www.rtve.es/noticias/20250630/ue-insto-hace-ano-espana-regular-jueces-temporales-convertirlos-fijos/16645411.shtml

Anónimo dijo...

¿ Entonces la Comisión Europea decía en la carta que la temporalidad abusiva de los jueces sustitutos no cumplía con la Directiva e instaba al Gobierno español a tomar medidas urgentes? ¿y del resto de temporalidades abusivas de los interinos abusados de larga duración contemplados en la Directiva no decía nada la Carta????

Anónimo dijo...

Pues, si la Comisión dice que los jueces sustitutos deben ser considerados trabajadores fijos, todos los cesados por la ley 20/21 también lo deberían ser.

Anónimo dijo...

LA CE VA A HABLAR ESTE AÑO ALTO Y CLARO. FIJEZA SÍ O SÍ

Anónimo dijo...

https://archive.ph/6Mpnq

Anónimo dijo...

La carta de emplazamiento del pasado Octubre de 2024 era una carta adicional, complementaria a la previa de apertura del procedimiento de infracción en la que precisamente la Comisión exponía que la temporalidad abusiva de los empleados públicos (bajo el EBEP) no cumplía con la Directiva e instaba al Gobierno español a tomar medidas urgentes.

Es decir, es al revés: la Comisión se había dejado fuera de la primera carta a los jueces sustitutos, que en España tienen una dependencia especial del CGPJ, y quedan fuera del EBEP.

Por tanto ,si lo que querías es que ese resto de interinos fueran mencionados en una carta, ¡estás de enhorabuena porque tu deseo está cumplido!

Y es lo mismo con los interinos que no paran de decir (equivocadamente imagino) , al ver que se va a regular una norma de proceso de estabilización para los jueces sustitutos que quieren que también las hay para el "resto" de empleados públicos: ya las ha habido!! Con las leyes de 2017, 2018 y , finalmente, la ley 20/2021. Precisamente, toda ellas dejaron fuera a los jueces sutitutos.

Otra cosa, claro, es que todos esos procesos de estabilización no cumplen con la normativa europea como una solución al abuso de temporalidad, que es lo que deberían estar pidiendo todos, temporales bajo el EBEP y jueces sustitutos , y no tiene ninguno a día de hoy

Anónimo dijo...

A 30 de junio de 2025, 10:37 , la Comisión lo que dice en la carta es más bien que los jueces sustitutos sí son “trabajadores con contrato de duración determinada en el sentido de las cláusulas 3 y 4 del Acuerdo marco, por lo que procede su regularización en cumplimiento de esta normativa”.

Por si acaso hubieras entendido que con la frase "la Comisión exige que, ya que desempeñan las mismas funciones que los titulares, estos deben ser considerados trabajadores fijos comparables" se está diciendo que la Comisió exigen que los jueces sustitutos sean considerados trabajadores fijos (comparables): esa frase quiere decir, que dado que los jueces sustitutos y los jueces titulares de carrera hacen las mismas funciones, estos últimos, es decir, los jueces titulares de carrera son los "trabajadores fijos comparables" con los de "duración determinada" (expresiones de la cláusula 4ª de la directiva) que serían los jueces sustitutos ( y por tanto, estos últimos, los jueces sustitutos deben tener, por la cláusula 4ª de la directiva, las mismas condiciones de trabajo).

El

Anónimo dijo...

Los jueces apuntan a que habrá una subida de la indemnización por despedir a interinos:

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13437751/06/25/los-jueces-apuntan-a-que-habra-una-subida-de-la-indemnizacion-por-despedir-a-interinos.html

Anónimo dijo...

de la noticia de EL PAIS:

El Gobierno contesta que su proyecto de ley cumple con el marco normativo español y los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. Para ello, Justicia ha establecido un procedimiento excepcional de acceso que deberán cumplir los jueces sustitutos y que se basará en el sistema de concurso-oposición. El Ministerio de Justicia, redactor de la iniciativa, pretende así atender a una demanda europea pendiente desde hace tiempo y que ha llevado a la Comisión Europea a tramitar dos procedimientos de infracción a España por incumplir la directiva europea 1999/70 sobre el denominado “trabajo de duración determinada” que afecta a diversos colectivos.
Los jueces y juezas sustitutos en España están disponibles los 365 días del año, pero solo cobran y cotizan por los días que trabajan. En el ejercicio de 2023, último del que se tienen estadísticas, este colectivo dictó el 13,5% de las sentencias civiles, el 14,1% de las dictadas en los juzgados de lo Social y el 17,1% en los juzgados de violencia contra la mujer. Estos profesionales tienen que ser titulados en Derecho y son seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial de entre los solicitantes. Los candidatos pueden apoyar sus propuestas con un listado de sus méritos basados en la experiencia, las publicaciones o los conocimientos.

Anónimo dijo...

Cuanta desinformación...!!!
Espabilad.
Hay jueces que dicen que los sustitutos deben ser regularizados como LABORALES FIJOS.

Pero la mayoría dice QUE NO.

Por tanto que hace el Ministerio, pues llamar al Subdirector del País, y decirle que en la Ley no hay marcha atrás, y será el Ministerio quien a petición de la Comisión Europea regularice los Interinos de la forma que en la Ley está YA redactado.

Y al que NO le guste, AJO Y AGUA!!

Anónimo dijo...

Quise decir JUECES SUSTITUTOS interinos.

Anónimo dijo...

Y el RESTO DE INTERINOS Q?
PUES lo MISMO.

La Comisión Europea (Roxana), ha solicitado LO MISMO, al Ministerio de Función Pública.

Solo es cuestión de tiempo que SUCEDA.

Anónimo dijo...

ASÍ, que Menos Ir a hablar con PPnautas!. SOLO QUEDA MEDIO AÑO para que por fin, salga el Sol. 😎.

Anónimo dijo...

Por cierto, si APISCAM no está conforme con algo, que lo diga.

Anónimo dijo...

Amén

Anónimo dijo...

Ala. Pa que sigais hablando con los NECIOS.
https://x.com/CatalinaDeFoix/status/1939600896683381109

Esa gente LEJOX....

Anónimo dijo...

LEJOX, LEJOX.
Q fuerte!!!!

Subimos el desprecio!

Gente NO FORMADA!!!

https://x.com/MagistraThor/status/1939569710502126043

La verdad es que .. dan ganas de soltar tacos 2 horas sin parar!!

Anónimo dijo...

Cuando alguien INSULTA de esa manera.. algo habrá que decir ...

Anónimo dijo...

Otro tema más,

CI. 3305-2025 Promotor: Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao
Objeto: Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de
la Directiva 1999/70/CE del Consejo, por posible incompatibilidad con los artículos
23.2 y 103 de la Constitución Española.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo Alcubilla
Decisión: Alegaciones al Ministerio Fiscal. (Art. 37.1 LOTC)

Anónimo dijo...

Las leyes esas 2017 y 2018 y la la ley 20/21 ya se ha dicho mil veces que no cumplen con la directiva 1999/70/CE. Esas leyes han sido una fórmula para eliminar a los interinos en la fase de oposición, dejando la vía expedita para quienes sabían las preguntas difíciles. Y la ley 20/21 se ha aplicado donde han querido los superresponsables de rrhh. Así que no las mentes más. Si hubiera servido y hubieran perseguido en interés de la Directiva europea no estaríamos como estamos, ni hubiera habido tanto sufrimiento.

Anónimo dijo...

Y los cesados con las leyes anteriores, no?

Anónimo dijo...

Y los abusados cesados ilegalmente con las leyes anteriores, no?