lunes, 26 de mayo de 2025

La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español

Ha trascendido en redes sociales la contestación del propio Director General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea, Mario Nava, a una petición personal por transparencia del acta  de la reunión que  tuvo lugar. el 13 de marzo entre Roxana Mînzatu, la nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación y el Ministro español de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López.

En la respuesta se reconoce que la reunión fue sobre la investigación de la Comisión Europea por el procedimiento de  infracción , por el abuso de temporalidad en el empleo público español, o procedimiento "INFR(2014)4334 "que aún está en curso" , y por tanto, constituye una de las razones de confidencialidad incluida en la normativa europea para excluir de la obligación de información pública ante una petición por transparencia. 

Y el Director General, razona que "la divulgación del documento ahora afectaría al clima de confianza mutua entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión, necesario para permitirles resolver el asunto sin tener que recurrir al Tribunal de  Justicia"

 

El Director General  afirma que dicho acta de la reunión , “Flash report: Meeting with Óscar López, Spanish Minister for Digital Transformation and Civil Service”, registrado bajo la referencia Ares(2025)2432019, "está totalmente cubierto por la excepción antes mencionada" y no puede hacer pública  ni una parte de la reunión. Por tanto, se deduce que fue íntegramente dedicada al tema del procedimiento de infracción citado.

Recordemos que la comisaria Mînzatu es la comisaria  responsable tanto del procedimiento de denuncia múltiple y el correspondiente de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como de otro procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal. En este punto , hay que recordar que la Comisión Europea envió  el pasado 3 de Octubre una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.

Finalmente, Minzatu recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión.

En concreto,  la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad en el empleo público español , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva.

    Este procedimiento de infracción
    INFR(2014)4334] fue el objeto de la reunión de la Comisaria con el Ministro de Función Pública


La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  La Plataforma de Afectados por la Función Pública ha coordinado varias campañas de movilización para enviar cartas y casos a la Comisión Europea, en el marco del procedimiento de infracción, consiguiendo finalmente ser recibida por la propia Comisaria Europea en su reciente visita a España.
 
Recordemos que el Ministerio de Función Pública vende como un éxito  suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021, por lo que es de esperar, salvo que el Gobierno anuncie de forma inminente alguna nueva ley con alguna medida excepcional aparentemente válida, que la Comisión Europea avance en los próximos meses  el procedimiento de infracción al siguiente paso, o que incluso llegara a plantear no conceder algún fondo, considerando que no se ha cumplido satisfactoriamente el hito comprometido de reducción de la temporalidad pública (si bien es cierto, que el indicador concreto del hito que se marcó fue estabilizar 300 mil plazas).
 
Nótese por otro lado que la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja. Y la Sala de lo Social del Supremo, que sólo concede la figura del indefinido no fijo, o de indemnización baja postergada al cese, ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal europeo para intentar desmontar una fijeza como sanción que sentenció el TJUE  el 22/02/2024 en asuntos de laborales públicos.
 
 
 


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:


0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .  Es éste el estado en el que se encuentra este procedimiento de infracción

2. "Dictamen motivado"  , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias.

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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21 comentarios:

Unknown dijo...

Acuerdo marco 70/1999 que afecta a 200 millones de trabajadores de la Unión y, en consecuencia, a la totalidad de las legislaciones nacionales.
Límite para las trasposición de la directiva a la legislación nacional: julio de 2001.
Jerarquía básica del derecho de la países integrantes de la Unión, con prevalencia de su derecho sobre las leyes nacionales, incluyendo la Constitución.
Desastre de la ley 20/21 que no sólo no soluciona nada, sino que inventa mecanismos ya no alejados, sino directamente enfrentados a la jurisprudencia europea, por no mencionar ciertas soluciones "imaginativas" y, si cabe, más aberrantes que la citada ley.
Y después de 26 años de la directiva y 24 años de la obligación de trasposición, la situación es insostenible.
La administración de un país miembro no puede defender, ni sostener, un marco especial frente a unos principios básicos que regulan el mercado de trabajo de 27 países y a todos sus agentes económicos, por no mencionar pretender una excepcionalidad en la arquitectura fundamental jurídica que la rige.
Y eso sin considerar los evidentes efectos perversos y disfuncionales en términos económicos y jurídicos que ocasiona la dualización de facto de un mercado de trabajo.
Sin tutela judicial efectiva, sin elementos sancionadores suficientes y adecuados que corrijan y resarzan la situación, sobre el principio de igualdad ante la ley, carece completamente de sentido hablar de derecho en la UE y, como consecuencia de la propia operatividad de la misma.
Y esto lo sabe cualquiera con dos dedos de frente, empezando por el comisario.

Anónimo dijo...

Pues ya van tarde para apretarle los......

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Cesados con sentencia de abuso y sin sanción.. ya la readmisión y la reparación. Ni Supremo ni Constitucional mirando hacia otro lado. Justicia ya.

Unknown dijo...

En este asunto quien resiste vence. Por ejemplo, sería ajustado a derecho de la UE eliminar el concepto de funcionarios de carrera, lo que no es ajustado a derecho es establecer un concepto antijurídico como el de temporales indefinidos y, añado, "eternos", sin posibilidad de promoción, traslado, excedencia... y hasta hace poco, sin antigüedad.
Recordemos que muchos países carecen de la figura de funcionarios de carrera, pero ninguno, salvo España, pretenden sostener una figura que institucionaliza la dualidad manifiesta, jurídicamente indefendible, en un mercado de trabajo específico, como es el caso de la administración española.

Anónimo dijo...

Quisiera yo que la proxima vez que me pillen a 180Kms/h el señor agente (o su superior) se reuna conmigo antes para explicarme los motivos de tal proceso de infracción y debatir si es mejor quitarme puntos, sanción económica o regañina cual madre.

No se Nick, pero las leyes se cumplen no se cuestionan.

Porque de ser así, yo no veo con buenos ojos eso de pagar el IVA (impuesto europeista por excelencia) y el señor de ZARA, Mercadona o Iberdola no me dejan pagar sin IVA

Anónimo dijo...

Y a los que evitaron aplicar la ley 20/21 y el Rdl 5/23 a escasos días y urgieron aplicar las leyes anteriores que?
Esto es un sin vivir. No acaba nunca. Y más bla bla bla! Venga a retorcer y retorcer a ver si nos escapamos. Como es posible que después de 26 años estemos así?

Anónimo dijo...

Esto debería trascender en los medios de comunicación. No puede ser que se esté ocultando información para supuestamente evitar una sanción del TJUE por un incumplimiento que se lleva haciendo desde hace más de 20 años.Es una vergüenza.

Anónimo dijo...

De no hacer nada, les van a llover demandas

Anónimo dijo...

clima de confianza mutua entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión

¡claro! : la Comisión Europea sigue confiando en que el Gobierno español hará algo (estabilizar empleo y sanciones a futuro) esta vez que sí sea válido ante normativa y sentencias europeas y el Gobierno Español confía en que la Comisión Europea siga picando en creerse sus engaños, para seguir haciendo, al menos para el empleo temporal abusivo existente, pues justo lo que ya ha proscrito como válido el tribunal europeo

Entre tanto, miles de interinos cesados sin indemnización alguna o irrisoria y sin tutela judicial efectiva alguna

Anónimo dijo...

Yo confío que está pronta la solución a todo este calvario que padecemos. Ánimo compañeros, ya queda poco

Anónimo dijo...

amén

Anónimo dijo...

El Ministro ya lo ha dicho.
Va a haber 2 Leyes, y una de ellas se va a tratar el tema del acceso al Empleo Público y/o al Fijo a Extinguir.

Paciencia!!!


Que si Bolaños ha movido ficha, Óscar también lo hará!

Eso sí, si no sale será por el PP y Vox!

Anónimo dijo...

Una Ley este año, la otra el año q viene! 👏👏👏

Anónimo dijo...


El ministro de disfunción pública y el gobierno de España, son anti sociales y anti Europeos. Por eso no hacen caso de la Directiva 70 99 y las sentencias del TJUE

España no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público

Lo único que les preocupa son los juicios de la mujer y el hermano del Presidente de Gobierno.

Lo que hacen con los trabajadores temporales es despedirlos a "coste cero"


http://apiscam.blogspot.com/2025/05/fsc-ccoo-nacional-coo-rechaza-el-plan.html?m=1

Anónimo dijo...

Que legislen y reparen el abuso. Fijeza ya!. Cada vez más cerca.

Anónimo dijo...

¿Pero como más paciencia? Lo siento, pero ya no tenemos y confianza en el sistema, tampoco.
Algunos estamos cesados, teniéndonos que gastar nuestro poco dinero en abogados y aún sabiendo que no va a servir para nada. Lo único que han hecho es dejar pasar el tiempo y enterrar los cadáveres en la cuneta.
La verdad es que 1 año era tiempo suficiente para cumplir las sentencias del TJUE de 2024, pero el TS tardó 9 meses en pronunciarse y aún encima para decir lo mismo que antes, es decir, tirar 9 meses a la basura para declararse insumiso al derecho de la UE. Por otra parte, está la segunda carta de emplazamiento de la Comisión Europea en el marco del procedimiento de infracción, ¿alguien sabe cuando acaban los dos meses para presentar alegaciones?
Ni unos, ni otros, lo han querido solucionar.
Así que, ya basta de reírse de las victimas. Se acabó el tiempo.
Por favor, ejecuten el procedimiento de infracción.

Anónimo dijo...

Basta ya de enchufes y corruptelas en la contratación de personas en la Administración. Sancionen de una vez el abuso sufrido de los cesados, con décadas de trabajo a las espaldas, y con sentencias de abuso. Reparen el daño que se ha causado. Fijeza es justicia.

Anónimo dijo...

FIJEZA YA! BASTA DE DEGRADAR A MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS Y SUS FAMILIAS.

Anónimo dijo...

Y dónde están los sindicatos CCOO, UGT y CSIF? No se les ve defendiendo a ningún abusado. Por qué será? Perpetuando el abuso sin sanción y forrándose con las sindiacademias. La corrupción es una gran mancha con muchos actores en sincronía.

Anónimo dijo...

Tela.
https://x.com/ADPSE_/status/1926928877550506161