viernes, 9 de mayo de 2025

[ANSITI] 'Este jueves hemos trasladado nuestras reivindicaciones de fijeza a la comisaria Roxana Minzatu' [La Vicepresidenta de Derechos Sociales y Empleo de la UE se reunió en su visita a Madrid con plataformas por el abuso de temporalidad pública existente]

'Hemos entregado las enmiendas de los grupos políticos a la nueva ley de función pública, y la Comisaria ha agradecido conocer la existencia de una posible solución en la tramitación de esta ley.

  • Durante la reunión, hemos expuesto la cruda realidad del abuso de temporalidad en España, presentando datos reales de las personas afectadas, que no de plazas.

  • Hemos abordado el elevado coste de las indemnizaciones para las administraciones públicas y las alarmantes tasas de temporalidad en todos los sectores públicos.

  • También hemos denunciado el negocio existente en los accesos a los exámenes de concurso, abiertos a cualquier persona, y la edad media avanzada de los afectados, así como la feminización de ciertos sectores.

  • Hemos instado a la Comisión Europea a ejercer su autoridad y hacer valer la supremacía del derecho de la Unión Europea sobre las leyes nacionales, en línea con las sentencias del TJUE.


Desde ANSITI, seguimos trabajando incansablemente por la estabilidad laboral de todos los sectores, buscando soluciones justas y efectivas.

Por último, agradecemos a la Comisaria dedicarnos parte de su tiempo a recibirnos y escuchar nuestras demandas y realidad sobre el abuso de temporalidad de las administraciones públicas españolas y la inacción del Gobierno. También agradecemos el apoyo del alcalde de Prádena de Atienza, en representación de todos aquellos municipios que se están viendo afectados por este asunto.'

Fuente: nota de la  Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos [ANSITI] de 08/05/2025 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: ANSITI se reunió con la comisaria europea junto con miembros de a Plataforma de Afectados por la Función Pública , plataforma que coordina actualmente  las movilizaciones por una sanción válida según normativa europea al abuso de temporalidad existente ya existente incluido al personal cesado sin indemnización válida en contra de la normativa europea, según ha aclarado las sentencias del Tribunal Europeo.. La plataforma incluye a particulares a las organizaciones -sindicales, asociaciones y plataformas de temporales- de la Coordinadora Estatal de Personal Público TEmporal [CEPPT].

Nótese que  Mînzatu es la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal. En este punto , hay que recordar que la Comisión Europea envió  el pasado 3 de Octubre una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instándo al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.

Minzatu recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión.

Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  La Plataforma de Afectados por la Función Pública ha coordinado varias campañas de movilización para enviar cartas y casos a la Comisión Europea, en el marco del procedimiento de infracción.
 
Recordemos que el Ministerio de Función Pública vende como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021, por lo que es de esperar, salvo que el Gobierno anuncie de forma inminente alguna nueva ley con alguna medida excepcional aparentemente válida, que la Comisión Europea avance en los próximos meses  el procedimiento de infracción al siguiente paso, o que incluso llegara a plantear no conceder algún fondo, considerando que no se ha cumplido satisfactoriamente el hito comprometido de reducción de la temporalidad pública (si bien es cierto, que el indicador del hito que se marcó fue estabilizar 300 mil plazas).
 
Nótese por otro lado que la  Sala de lo Contencioso ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja.


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20 comentarios:

Anónimo dijo...

GRACIAS APISCAM!
GRACIAS a todas las Plataformas, Sindicatos, Asociaciones que luchan por los derechos de los empleados públicos en fraude de ley.
Pero sobretodo, GRACIAS A TODAS LAS PERSONAS QUE CON GRAN ESFUERZO Y DEDICACIÓN LUCHAN CADA DIA SIN MEDIOS, SIN DESCANSO, PERO CON TODO SU CORAZON!!

Anónimo dijo...



Si. Muchas gracias.


Anónimo dijo...

Muchas gracias pero la realidad es que seguimos igual, que nada cambia y nos cesan y nos olvidan y la vida sigue sin nosotras que nos quedamos preguntándonos porqué nos implicamos tanto y dieron nuestras plazas en procesos de concursos de "méritos " a personas que no tenían unos méritos reales de haber trabajado en ese puesto y porqué nos reconocen el abuso y no hay sanción y a nosotras nos hacen pagar las costas.

Anónimo dijo...

Una Administración que abusa, no sanciona y continúa como si nada demuestra que está podrida. Una gran manzana podrida que huele muy mal y que Europa es incapaz de digerir.

Anónimo dijo...

Los funcionarios claudican ante las instrucciones de sus superiores, tarambanas con padrino afiliados a un partido político que sin ninguna valía demostrada para la dirección y gestión mal dirigen el sector público para los intereses privados de su partido, familia, cuadrilla o mara.

Ése es el verdadero cáncer que sufren las Administraciones Públicas Españolas.

Al funcionario se le exige todo mientras al que en última instancia manda, no se le exige NADA.

Anónimo dijo...

A 10:23 la respuesta a tus preguntas es porque vives en un "estado" (incluye CCAAs y ayuntamientos) corrupto

Anónimo dijo...

¡Más de lo mismo!

El Gobierno de Navarra ha aprobado unas nuevas medidas "extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra". Se han publicado hoy:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/91/0

Empieza reconociendo claramente el fracaso de las medidas adoptadas hasta la fecha:

"Las medidas relativas a los procesos de estabilización que debían finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 han demostrado cierta eficacia. No obstante lo anterior, las medidas adoptadas no han sido suficientes para conseguir reducir la temporalidad por debajo del mencionado objetivo del 8%. Además, se ha constatado que diversos aspectos de la normativa reguladora de los procedimientos selectivos y de provisión, así como de las situaciones administrativas, impiden reducir las tasas de temporalidad hasta alcanzar el objetivo previsto".

Y, entre otras cosas, vuelve a decir lo que ya se sabía, que aquel o aquella que lleve más de tres años con el mismo contrato está en abuso de temporalidad y que las administraciones públicas se dedican a incumplir con alevosía sus propias normas y leyes:

Tres.–Se modifica el artículo 88.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado como sigue:

"Artículo 88.

3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.

No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.

Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso o provisión, dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica."

Anónimo dijo...

13:29 otro intento mas de perpetuar la precariedad laboral y el abuso de la contratación temporal.

Segun leo, se puede estar maximo 3 años en la plaza, salvo que convoquen o quede desierta.
Si queda desierta = nuevo nombramiento (el límite de años, se lo pasan por el forro).
Si se convoca (en 3 años) y tarda en resolverse, pongamos 2 años mas (total 5), entonces NO hay indemnización.

DE TRACA!!!

PAIS DE PANDERETA!!!

Anónimo dijo...

Todo es vergonzoso, Europa solo sirve para tirar de las orejas, no hace nada. Los políticos cambian la ley para poder hacer lo que les de la gana. La privada que cumpla

Anónimo dijo...

Fijeza ya! Gracias por seguir luchando por tod@s nosotr@s.

Anónimo dijo...

Todo se andará, y no queda mucho, animo a todos

Anónimo dijo...

¡Ánimo a todos! El final ya se ve compañeros.

Anónimo dijo...

De todas maneras seria interesante que APISCAM crease un hilo de esto:
Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.
El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos para el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial, en la que pretende modificar La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.

Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:

Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,

Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.

En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.

No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,

Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:

-. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.

-. La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siemre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.

-. El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.

En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.

Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.


Anónimo dijo...

Cesados y cesadas en abuso sin sanción ya reparación y readmisión.

Anónimo dijo...

...así como la feminización de ciertos sectores.

¿Qué pasa con las víctimas que son hombres?
¿Valen poco o nada?
¿No se merecen lo mismo que las mujeres que son víctimas?

Ya sólo por ese añadido, la gente de ANSITI os podéis ir a la 💩

El art. 14 de la Constitución está para que se respete.

Anónimo dijo...

Año 21.
Luchando como bestias, para estabilizar?

Año 25, seguimos jodidos y ya cesados, con 4 años mas.

Y Clara con instrucciones claras de currar con Roxana!!!


Gracias Pilar y Jordi x la info 😉...

Anónimo dijo...

12:37h. Hay un poco de comentario en tu machismo

Anónimo dijo...

12,37 la feminización de ciertos sectores es una realidad así como la edad de muchas de las afectadas. Nadie dice que los hombres no hayan sido abusados, tampoco las personas más jóvenes, ahora bien, y ya que sacas ese tema, a veces pienso que si el problema fuera mayoritariamente masculino, ya se habría arreglado. Bienvenido a este lado de la realidad.

Anónimo dijo...

Gracias ANSITI, en cada debate, en cada asunto, asoman la patita las charos, dicen ser el gobierno mas progresista de la historia, con mil charos en los ministerios y 1.000.000 de empleados publicos en abuso, y hay quien quiere enfrentar a los afectados por lo que tienen entre las piernas o el año en que nacieron. Que la lucha no pare y se deje de debates inertes

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo