viernes, 30 de mayo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 24 de Junio de 2025 para la vista del asunto Obadal: la cuestion prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE tras su sentencia de 22/02/2024. Lo verá una Gran Sala de 15 jueces por su importancia. [2ª edición de la entrada]

Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.

[ADDENDUM] También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.

Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas vistas pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE.


Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el  alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue  elevado   por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 


La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad. 


No hay que olvidar que el mismo Tribunal de Justicia de la UE dictó otra sentencia el 13/06/2024  en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", esta vez en el marco de demandas de empleados funcionarios interinos, donde respondió que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública tampoco la doctrina del Contencioso del Supremo y reiteró que no valen como tal sanción ni los procesos de estabilización ni la indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 , y que . ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, entendiendo que parecía posible en los caso con una declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.

 

En cuanto al asunto Obadal, las preguntas en concreto planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  son:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremoaprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vista de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:

  • entiende y argumenta , discrepando con lo dicho por el TJUE en su sentencia de 22 de Febrero, que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitrarios y su indemnización al cese de 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida

 Y recordemos , que  el Tribunal de Justicia de la UE ha decidió suspender las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia   que estaban  admitidas como los asuntos pendientes " Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros  C-434/23" y "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23hasta que resuelva precisamente este asunto Obadal o C-418/24 elevado por el Supremo. 

 

Además ya están en la web del TJUE los dos asuntos de  cuestión prejudicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia  sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad:


NOTA DEL EDITOR: segunda versión de esta entrada publicada el 28/05/2025 en su primera versión, tras añadir la información del calendario del TJUE e información sobre plazos usuales del TJUE


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53 comentarios:

Anónimo dijo...

Suma y sigue. Justicia para los INF y para el resto de abusados!!

Anónimo dijo...

Me da muy mala espina que metan un tramite (que hasta ahora no habian hecho en los últimos procesos de la Directiva 70/99).

El estado español obrando en la trastienda? Para que? Para dilatar? Para pactar? para que el TJUE cambie de doctrina?

Recordad que este trámite y el de conclusiones se suelen omitir cuando hay jurisprudencia ya consolidada y/o cuando no hay dudas del asunto.

Anónimo dijo...




El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no cumple las sentencias del TJUE y la normativa de la Unión Europea.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público

25 años de incumplimiento de la Directiva 70 99 y sentencias del TJUE

Al Gobierno de España lo único que le importa es el juicio de la mujer y el hermano del Presidente de Gobierno

FIJEZA YA!!!!

Anónimo dijo...

El de Dictamen del Abogado General, quería decir en lugar del trámite de conclusiones

Anónimo dijo...

Audiencia, pero qué más tienen que escuchar o debatir? Esto no se va a acabar nunca!

Anónimo dijo...

Parece que el TS no quiere prescindir de ninguno de los trámites del proceso, pero esto solo va a ocasionar una nueva perdida de tiempo.
EL TS se cree que el TJUE va a cambiar su doctrina solo para ellos, quizá no saben que no somos el ombligo de Europa, pues la sentencias del TJUE afectan a todos los países la UE.
La cuestión es clara, cuando hay un abuso hay que sancionarlo, tal y como recoge la directiva, si ud no tiene sanción en su ordenamiento jurídico, la fijeza es la solución. El derecho de las víctima a la reparación, ya es real y está por encima de otros derechos hipotéticos, como el de la movilidad de trabajadores dentro de la UE.

Anónimo dijo...

El copia-pega diario. ok.

Anónimo dijo...



El año que viene serán 26 años sin sanción al abuso de temporalidad en el sector público. Espero que la Comisión Europea actúe antes.

Anónimo dijo...

Es que la indemnización económica sería previa al abuso cometido, pero en este caso es al revés el abuso ya se ha producido, por lo tanto la fijeza es la sanción adecuada.

Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad y su falta de sanción han propiciado que éste derive en otros abusos laborales, en mi opinión, más graves que tampoco se han sancionado.

Anónimo dijo...

La falta de sanción ni previene, ni disuade, ni repara, por lo que deja a la deriva el abuso, haciéndolo depender únicamente de la responsabilidad de la persona que lo comete, esto se traduce en inseguridad y desprotección total para las posibles víctimas, o la nula reparación para la persona que ya lo es.

Anónimo dijo...

Pues este , Asunto C-268/24, ya tiene fecha de sentencia el 3 de Julio (no hay Vista). La parte demandada es el Ministero dell’Istruzione e del Merito de Italia y el asunto trata sobre la claúsula 4 y los profesores sustitutos. Y en ese caso ni acelerado, ni urgente, ni na.

Obadal con sentencia en Julio, o Septiembre/Octubre como mucho!!

Anónimo dijo...

5 meses como mucho!!!

Anónimo dijo...

Jajaja. Se van a ver las caras Moralo y Kumin.

Anónimo dijo...

Gratis, https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/es/

Anónimo dijo...

La tormenta perfecta, veras como esta vez el TJUE lo tiene todo amarradito, la pregunta es¿¿¿ Quien pagara los platos rotos???

Anónimo dijo...

El TJUE nunca ha dejado las cosas amarraditas y ahoea tampoco lo hará. Empezará con los puede ser o no ser sin mandar que hagan algo concreto y así nada cambia ni cambiará.

Anónimo dijo...

10:51 Los de siempre, los primeros, los temporales abusados, los llevamos pagando desde hace 10, 20, 30 años.

No sé que pretenden al negar la estabilidad que nos negaron desde que entramos, para abusar de nosotros, no solo en la temporalidad. Pretender tapar el corrupto proceder de administraciones públicas, a los que ellos mismos pertenecen, y se encargan de alimentar.

Anónimo dijo...

Pues tiene a huevo dar un rapapolvo a un TS insumiso del derecho de la UE.

Anónimo dijo...

No lo hará... Q más quisieramos. La única duda es si aclarará algo q haga cambiar las cosas aunque, más q duda es una esperanza. Pero lo dudo.

Anónimo dijo...

Empieza el embarazo el 24 de Junio. 9 meses..
Marzo-Abril del 26?

Anónimo dijo...

Al final 2 añitos. Y ojito, q el Moralo puede retirar la CP hasta el último momento.

Anónimo dijo...

Así q asunto prioritario, puede entenderse como tal.
Pero los tiempos, son todo lo contrario...

Anónimo dijo...

Que no es prioritario!

Anónimo dijo...

Aquí los menos importantes somos los interinos y los cesados, que nos hemos quedado en la calle, que somos los que verdaderamente estamos esperando y necesitando de la justicia. .... y venga pasar días , meses y años para ver cuando de una vez por todas se resuelve esto, para bien o para mal. Tan difícil es?

Anónimo dijo...

Desde el 22 de Febrero del 24, o desde el 31 de Mayo del 24, según se mire.

12/15 meses. YA.!!!
https://apiscam.blogspot.com/2024/05/poder-judicial-el-tribunal-supremo_31.html?m=1

Anónimo dijo...

Y faltan entre 5 y 10 más.
Joder. 25 meses. Tortura de Moralo!!

Ala a trabajar en San Juan ...

Anónimo dijo...

El Moralo.
🥱

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002700

Anónimo dijo...

En fin.Q cosas dice ese señor...
https://www.lne.es/gijon/2008/11/06/jueces-piden-mejoras-sociales-trabajo-21621378.html

Anónimo dijo...

Es de la teoría del embudo..
El lado ancho pa el, y el estrecho pal resto!!!

Anónimo dijo...

Embudos Moralo...
PREGUNTA: La famosa reforma laboral, ¿ha supuesto, en tu opinión, un recorte de derechos para los trabajadores respecto del régimen anterior? ¿Y respecto de los países de nuestro entorno?

Sin ninguna duda. Solo hay que ver como vienen evolucionando en los últimos años las retribuciones salariales, que ya eran de por sí muy inferiores a las de los trabajadores de esos otros países.

En la comparativa, valga como triste referencia un aspecto tan sangrante como el de las insoportables cotas de temporalidad que no tiene parangón con ninguno de los países de nuestro entorno, con la vergonzante peculiaridad de que sean las administraciones y organismos públicos los mayores incumplidores de la normativa legal en esta materia. El abuso de la subcontratación. La enorme flexibilidad en la negociación colectiva que tanto perjudica los trabajadores de pequeñas empresas con escasa capacidad real de negociación. Por no citar el déficit de protección a la maternidad y paternidad, y carencia de cualquier política eficaz en promoción de la igualdad de la mujer en el trabajo.

Anónimo dijo...

Lo que no puede ser es que 1 año después del contra legem, sigamos sin una sanción adecuada que repare el daño como si este no hubiera existido, tal y como dijo el TJUE, ni efectiva, ni proporcionada, ni disuasoria, ninguna.
De interinos, en lugar de pasar a ser fijos, hemos pasado a ser cesados. Con lo que la situación de precariedad ahora ya es de exclusión social.
Muchas gracias a los sindicatos mayoritarios por defender nuestros derechos, tal y como tienen encomendado
Muchas gracias a los jueces por garantizar nuestra tutela judicial y aplicar el principio de interpretación conforme respecto a la jurisprudencia europea.
Muchas gracias a los representantes políticos por transponer las directivas europeas en materia de empleo público.
Muchas gracias a las administraciones por cumplir la ley, los plazos y dejar de abusar de la interinidad, cesando a los interinos.

Anónimo dijo...

Y esto parado, por caprichos del TS.
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros
Asunto C-434/23 (CP del TSJ Gallego de Diciembre del 23)

Año y medio, y sumando....

Anónimo dijo...

Por que no acumulan todos los casos, y resuelven esto de una santa vez. Las preguntas del asunto C-434/23 fueron estas,

Cuestiones prejudiciales

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/701 CE del Consejo de 28 de junio de 1999, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada?

En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?

En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen [medidas] suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo, ¿[l]a conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?

Anónimo dijo...

El TJUE ya dijo el año pasado que la sanción debía ser efectiva, es decir, real e inmediata. ¿Qué entiende por inmediatez la Comisión Europea para ejecutar el procedimiento de infracción?
Acaso, no es importante para la UE que trabajadores precarizados durante años, lejos de ver defendidos sus derechos laborales son castigados con la exclusión social.

Anónimo dijo...

Las van a acumular casi seguro, quedando Obadal como asunto principal

Anónimo dijo...

Esto es una cortina de humo, ganar tiempo postergar todo al máximo que pierda la gente el derecho a reclamacio. Por prescripción de plazos y luego entre algún concurso de méritos y algunas indemnizaciones...fin...esto ya está todo más que planeado...

Anónimo dijo...

Una solución sería que los responsables políticos y administrativos pasasen los mismos años que llevan sin transponer la directiva en la cárcel...ya veríamos la prisa.

Anónimo dijo...

Todos sabemos que es para perder tiempo, el TS ya pudo haber elevado cuestiones prejudiciales con la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, pero lo hizo 4 años más tarde, 4 años más de abuso.
Por eso pido que ejecuten ya el procedimiento de infracción y que cada uno asuma su responsabilidad.

Anónimo dijo...

Esperaron para que les diera tiempo de cesar a todos, pero la solución debería de haber estado lista para cuando se produjeran los ceses. Pues ni hubo, ni la hay, todavía seguimos sin sanción, de hecho, ni siquiera están pagando la ridícula indemnización de 20 días. Cuanta maldad.
En pleno siglo XXI, es increíble que estemos sufriendo, como trabajadores, semejante vulneración de derechos laborales y que encima esta sea perpetrada por entes públicos.

Anónimo dijo...

Así es, como desenpeñar el trabajo de 3 y 4 puestos de trabajo simultáneamente, algunos de varias categorías superiores, interinos, abusados y esclavizados.

Anónimo dijo...

LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚ-
BLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLA-
DOR POR DAÑOS DERIVADOS DE LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN.
Objetivo: Dar cumplimiento a la Sentencia de 28 de junio de 2022 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Ministerio: TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Norma sujeta a evaluación: Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decre-
to 286/2017, de 24 de marzo, la iniciativa se evaluará conforme al siguiente criterio: a)
Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.
Coproponentes: PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES -
HACIENDA

Anónimo dijo...

Pues, si el daño causado es no haber hecho fijo a un trabajador cuando así lo ha sentenciado el TJUE, estaríamos hablando económicamente de todos lo salarios dejados de percibir hasta la jubilación. Si es así por mi vale.

Anónimo dijo...

21:53 Y para 2 Administraciones diferentes y simultáneamente.

Anónimo dijo...

Y habría que añadir las responsabilidades penales, claro, porque se ha hecho a sabiendas.

Anónimo dijo...

Lo suyo sería, que un abogado crearar algún tipo de plataforma (incluso esta podría valer) en la que mediante una cuota nos pudiéramos suscribir. Lo digo para que cuando llegue el día de "después" podamos canalizar una denuncia a todos aquellos que nos han perjudicado. Prevaricaciones, responsabilidades patrimoniales, cualquier tipo de maniobra o irregularidad, en los exámenes, etc, etc. Que seguro que todas/os sabemos algo. Me refiero que con el día de después, para que pase lo que pase después de prejuciales, leyes etc. A través de esta supuesta plataforma sigamos hasta que se haga justicia.

tritors dijo...

A título de reclamación en vía judicial, depende de cada uno interponer su denuncia, plazo de abuso , rpt etc, para juzgar, y ya no eso tienes que demostrar fehacientemente el abuso de dicha persona como se ha acometido...una cosa es coordinar un acto y otra es la actuación de reclamación patrimonial penal etc...a título individual, plazo para interponer reclamación de abuso...habría que saber del millón de temporales cuantos tienen el vínculo vivo y cuantos el derecho a reclamar sin prescribir...

Anónimo dijo...

Lo que está claro que el Estado ( el gobierno de izquierdas) tiene que haber sido el que pida que el asunto se lleve a la Gran Sala. Porque si el Tribunal Supremo ya solicitó en su día que se tramitará de forma acelerada y no se le admitió, no creo que fuera la institución que solicitará llevarlo a la Gran Sala, con el tiempo que se va a demorar el caso. Alguien sabe quién lo solicitó.

Anónimo dijo...

Respecto a la responsabilidad patrimonial, hay que recordar que esto es un tema laboral y según dijo el TJUE, pueden resolver perfectamente los jueces españoles competentes en la materia, es decir, la jurisdicción social o contencioso administrativa según proceda.
El no hacerlo y derivar el asunto a otra instancia judicial, es obstaculizar la acción de la justicia, pues se entraría en un laberinto judicial que provocaría una difícil reparación de la víctima. Además, en el caso del abuso de temporalidad, las víctimas no tienen por qué demostrar un daño que es perfectamente cuantificable en una vida laboral y protegido por una directiva. La solución sigue siendo judicial y legislativa o viceversa.

Anónimo dijo...

La solución judicial, cual la que reconoce el abuso objetivo en la temporalidad pero no sanciona ni repara?

Anónimo dijo...

LOPJ
Artículo 4 bis.
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En una democracia sostenida por la separación de poderes, cuando un poder del estado falla, tienen que actuar los otros dos para garantizar los derechos de los ciudadanos.

Anónimo dijo...

Buen artículo! Esperemos que apliquen esta jurisprudencia cuando conteste el TJUE a las prejudiciales pendientes. Si es que contesta con mayor contundencia y sin dejar lugar a dudas.

Anónimo dijo...

La solución sigue siendo judicial y legislativa o viceversa.

La no solución por parte de España debe llevar aparejada una sanción, porque si no ya sabemos que se prorrogará, de la misma manera que el abuso en la temporalidad, eternamente.