Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral) del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.
[ADDENDUM] También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una
institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.
Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista, fue el 15/05/2019, hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto), y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas vistas pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE.
Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo , aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.
En cuanto al asunto Obadal, las preguntas en concreto planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo son:
- 1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
- 2) "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"
Recordemos que esta Sala del Supremoaprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vista de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario".
Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los empleados públicos laborales:
- entiende y argumenta , discrepando con lo dicho por el TJUE en su sentencia de 22 de Febrero, que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitrarios y su indemnización al cese de 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
- y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
- y, en caso contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida
Y recordemos , que el Tribunal de Justicia de la UE ha decidió suspender las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia que estaban admitidas como los asuntos pendientes " Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23" y "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23" hasta que resuelva precisamente este asunto Obadal o C-418/24 elevado por el Supremo.
Además ya están en la web del TJUE los dos asuntos de cuestión prejudicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad:
- como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25, el primer asunto que elevó en Febrero de 2024
- como asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25 el asunto de la segunda cuestión prejudicial que elevó , por Auto de 21/03/2025
NOTA DEL EDITOR: segunda versión de esta entrada publicada el 28/05/2025 en su primera versión, tras añadir la información del calendario del TJUE e información sobre plazos usuales del TJUE
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- 27 de febrero de 2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [24/03/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada
en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª
cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre
qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra
legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el
abuso de temporalidad
53 comentarios:
Suma y sigue. Justicia para los INF y para el resto de abusados!!
Me da muy mala espina que metan un tramite (que hasta ahora no habian hecho en los últimos procesos de la Directiva 70/99).
El estado español obrando en la trastienda? Para que? Para dilatar? Para pactar? para que el TJUE cambie de doctrina?
Recordad que este trámite y el de conclusiones se suelen omitir cuando hay jurisprudencia ya consolidada y/o cuando no hay dudas del asunto.
El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no cumple las sentencias del TJUE y la normativa de la Unión Europea.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público
25 años de incumplimiento de la Directiva 70 99 y sentencias del TJUE
Al Gobierno de España lo único que le importa es el juicio de la mujer y el hermano del Presidente de Gobierno
FIJEZA YA!!!!
El de Dictamen del Abogado General, quería decir en lugar del trámite de conclusiones
Audiencia, pero qué más tienen que escuchar o debatir? Esto no se va a acabar nunca!
Parece que el TS no quiere prescindir de ninguno de los trámites del proceso, pero esto solo va a ocasionar una nueva perdida de tiempo.
EL TS se cree que el TJUE va a cambiar su doctrina solo para ellos, quizá no saben que no somos el ombligo de Europa, pues la sentencias del TJUE afectan a todos los países la UE.
La cuestión es clara, cuando hay un abuso hay que sancionarlo, tal y como recoge la directiva, si ud no tiene sanción en su ordenamiento jurídico, la fijeza es la solución. El derecho de las víctima a la reparación, ya es real y está por encima de otros derechos hipotéticos, como el de la movilidad de trabajadores dentro de la UE.
El copia-pega diario. ok.
El año que viene serán 26 años sin sanción al abuso de temporalidad en el sector público. Espero que la Comisión Europea actúe antes.
Es que la indemnización económica sería previa al abuso cometido, pero en este caso es al revés el abuso ya se ha producido, por lo tanto la fijeza es la sanción adecuada.
El abuso en la temporalidad y su falta de sanción han propiciado que éste derive en otros abusos laborales, en mi opinión, más graves que tampoco se han sancionado.
La falta de sanción ni previene, ni disuade, ni repara, por lo que deja a la deriva el abuso, haciéndolo depender únicamente de la responsabilidad de la persona que lo comete, esto se traduce en inseguridad y desprotección total para las posibles víctimas, o la nula reparación para la persona que ya lo es.
Pues este , Asunto C-268/24, ya tiene fecha de sentencia el 3 de Julio (no hay Vista). La parte demandada es el Ministero dell’Istruzione e del Merito de Italia y el asunto trata sobre la claúsula 4 y los profesores sustitutos. Y en ese caso ni acelerado, ni urgente, ni na.
Obadal con sentencia en Julio, o Septiembre/Octubre como mucho!!
5 meses como mucho!!!
Jajaja. Se van a ver las caras Moralo y Kumin.
Gratis, https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/es/
La tormenta perfecta, veras como esta vez el TJUE lo tiene todo amarradito, la pregunta es¿¿¿ Quien pagara los platos rotos???
El TJUE nunca ha dejado las cosas amarraditas y ahoea tampoco lo hará. Empezará con los puede ser o no ser sin mandar que hagan algo concreto y así nada cambia ni cambiará.
10:51 Los de siempre, los primeros, los temporales abusados, los llevamos pagando desde hace 10, 20, 30 años.
No sé que pretenden al negar la estabilidad que nos negaron desde que entramos, para abusar de nosotros, no solo en la temporalidad. Pretender tapar el corrupto proceder de administraciones públicas, a los que ellos mismos pertenecen, y se encargan de alimentar.
Pues tiene a huevo dar un rapapolvo a un TS insumiso del derecho de la UE.
No lo hará... Q más quisieramos. La única duda es si aclarará algo q haga cambiar las cosas aunque, más q duda es una esperanza. Pero lo dudo.
Empieza el embarazo el 24 de Junio. 9 meses..
Marzo-Abril del 26?
Al final 2 añitos. Y ojito, q el Moralo puede retirar la CP hasta el último momento.
Así q asunto prioritario, puede entenderse como tal.
Pero los tiempos, son todo lo contrario...
Que no es prioritario!
Aquí los menos importantes somos los interinos y los cesados, que nos hemos quedado en la calle, que somos los que verdaderamente estamos esperando y necesitando de la justicia. .... y venga pasar días , meses y años para ver cuando de una vez por todas se resuelve esto, para bien o para mal. Tan difícil es?
Desde el 22 de Febrero del 24, o desde el 31 de Mayo del 24, según se mire.
12/15 meses. YA.!!!
https://apiscam.blogspot.com/2024/05/poder-judicial-el-tribunal-supremo_31.html?m=1
Y faltan entre 5 y 10 más.
Joder. 25 meses. Tortura de Moralo!!
Ala a trabajar en San Juan ...
El Moralo.
🥱
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002700
En fin.Q cosas dice ese señor...
https://www.lne.es/gijon/2008/11/06/jueces-piden-mejoras-sociales-trabajo-21621378.html
Es de la teoría del embudo..
El lado ancho pa el, y el estrecho pal resto!!!
Embudos Moralo...
PREGUNTA: La famosa reforma laboral, ¿ha supuesto, en tu opinión, un recorte de derechos para los trabajadores respecto del régimen anterior? ¿Y respecto de los países de nuestro entorno?
Sin ninguna duda. Solo hay que ver como vienen evolucionando en los últimos años las retribuciones salariales, que ya eran de por sí muy inferiores a las de los trabajadores de esos otros países.
En la comparativa, valga como triste referencia un aspecto tan sangrante como el de las insoportables cotas de temporalidad que no tiene parangón con ninguno de los países de nuestro entorno, con la vergonzante peculiaridad de que sean las administraciones y organismos públicos los mayores incumplidores de la normativa legal en esta materia. El abuso de la subcontratación. La enorme flexibilidad en la negociación colectiva que tanto perjudica los trabajadores de pequeñas empresas con escasa capacidad real de negociación. Por no citar el déficit de protección a la maternidad y paternidad, y carencia de cualquier política eficaz en promoción de la igualdad de la mujer en el trabajo.
Lo que no puede ser es que 1 año después del contra legem, sigamos sin una sanción adecuada que repare el daño como si este no hubiera existido, tal y como dijo el TJUE, ni efectiva, ni proporcionada, ni disuasoria, ninguna.
De interinos, en lugar de pasar a ser fijos, hemos pasado a ser cesados. Con lo que la situación de precariedad ahora ya es de exclusión social.
Muchas gracias a los sindicatos mayoritarios por defender nuestros derechos, tal y como tienen encomendado
Muchas gracias a los jueces por garantizar nuestra tutela judicial y aplicar el principio de interpretación conforme respecto a la jurisprudencia europea.
Muchas gracias a los representantes políticos por transponer las directivas europeas en materia de empleo público.
Muchas gracias a las administraciones por cumplir la ley, los plazos y dejar de abusar de la interinidad, cesando a los interinos.
Y esto parado, por caprichos del TS.
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros
Asunto C-434/23 (CP del TSJ Gallego de Diciembre del 23)
Año y medio, y sumando....
Por que no acumulan todos los casos, y resuelven esto de una santa vez. Las preguntas del asunto C-434/23 fueron estas,
Cuestiones prejudiciales
¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/701 CE del Consejo de 28 de junio de 1999, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada?
En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?
En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen [medidas] suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo, ¿[l]a conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?
El TJUE ya dijo el año pasado que la sanción debía ser efectiva, es decir, real e inmediata. ¿Qué entiende por inmediatez la Comisión Europea para ejecutar el procedimiento de infracción?
Acaso, no es importante para la UE que trabajadores precarizados durante años, lejos de ver defendidos sus derechos laborales son castigados con la exclusión social.
Las van a acumular casi seguro, quedando Obadal como asunto principal
Esto es una cortina de humo, ganar tiempo postergar todo al máximo que pierda la gente el derecho a reclamacio. Por prescripción de plazos y luego entre algún concurso de méritos y algunas indemnizaciones...fin...esto ya está todo más que planeado...
Una solución sería que los responsables políticos y administrativos pasasen los mismos años que llevan sin transponer la directiva en la cárcel...ya veríamos la prisa.
Todos sabemos que es para perder tiempo, el TS ya pudo haber elevado cuestiones prejudiciales con la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, pero lo hizo 4 años más tarde, 4 años más de abuso.
Por eso pido que ejecuten ya el procedimiento de infracción y que cada uno asuma su responsabilidad.
Esperaron para que les diera tiempo de cesar a todos, pero la solución debería de haber estado lista para cuando se produjeran los ceses. Pues ni hubo, ni la hay, todavía seguimos sin sanción, de hecho, ni siquiera están pagando la ridícula indemnización de 20 días. Cuanta maldad.
En pleno siglo XXI, es increíble que estemos sufriendo, como trabajadores, semejante vulneración de derechos laborales y que encima esta sea perpetrada por entes públicos.
Así es, como desenpeñar el trabajo de 3 y 4 puestos de trabajo simultáneamente, algunos de varias categorías superiores, interinos, abusados y esclavizados.
LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚ-
BLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLA-
DOR POR DAÑOS DERIVADOS DE LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN.
Objetivo: Dar cumplimiento a la Sentencia de 28 de junio de 2022 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Ministerio: TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Norma sujeta a evaluación: Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decre-
to 286/2017, de 24 de marzo, la iniciativa se evaluará conforme al siguiente criterio: a)
Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.
Coproponentes: PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES -
HACIENDA
Pues, si el daño causado es no haber hecho fijo a un trabajador cuando así lo ha sentenciado el TJUE, estaríamos hablando económicamente de todos lo salarios dejados de percibir hasta la jubilación. Si es así por mi vale.
21:53 Y para 2 Administraciones diferentes y simultáneamente.
Y habría que añadir las responsabilidades penales, claro, porque se ha hecho a sabiendas.
Lo suyo sería, que un abogado crearar algún tipo de plataforma (incluso esta podría valer) en la que mediante una cuota nos pudiéramos suscribir. Lo digo para que cuando llegue el día de "después" podamos canalizar una denuncia a todos aquellos que nos han perjudicado. Prevaricaciones, responsabilidades patrimoniales, cualquier tipo de maniobra o irregularidad, en los exámenes, etc, etc. Que seguro que todas/os sabemos algo. Me refiero que con el día de después, para que pase lo que pase después de prejuciales, leyes etc. A través de esta supuesta plataforma sigamos hasta que se haga justicia.
A título de reclamación en vía judicial, depende de cada uno interponer su denuncia, plazo de abuso , rpt etc, para juzgar, y ya no eso tienes que demostrar fehacientemente el abuso de dicha persona como se ha acometido...una cosa es coordinar un acto y otra es la actuación de reclamación patrimonial penal etc...a título individual, plazo para interponer reclamación de abuso...habría que saber del millón de temporales cuantos tienen el vínculo vivo y cuantos el derecho a reclamar sin prescribir...
Lo que está claro que el Estado ( el gobierno de izquierdas) tiene que haber sido el que pida que el asunto se lleve a la Gran Sala. Porque si el Tribunal Supremo ya solicitó en su día que se tramitará de forma acelerada y no se le admitió, no creo que fuera la institución que solicitará llevarlo a la Gran Sala, con el tiempo que se va a demorar el caso. Alguien sabe quién lo solicitó.
Respecto a la responsabilidad patrimonial, hay que recordar que esto es un tema laboral y según dijo el TJUE, pueden resolver perfectamente los jueces españoles competentes en la materia, es decir, la jurisdicción social o contencioso administrativa según proceda.
El no hacerlo y derivar el asunto a otra instancia judicial, es obstaculizar la acción de la justicia, pues se entraría en un laberinto judicial que provocaría una difícil reparación de la víctima. Además, en el caso del abuso de temporalidad, las víctimas no tienen por qué demostrar un daño que es perfectamente cuantificable en una vida laboral y protegido por una directiva. La solución sigue siendo judicial y legislativa o viceversa.
La solución judicial, cual la que reconoce el abuso objetivo en la temporalidad pero no sanciona ni repara?
LOPJ
Artículo 4 bis.
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En una democracia sostenida por la separación de poderes, cuando un poder del estado falla, tienen que actuar los otros dos para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Buen artículo! Esperemos que apliquen esta jurisprudencia cuando conteste el TJUE a las prejudiciales pendientes. Si es que contesta con mayor contundencia y sin dejar lugar a dudas.
La solución sigue siendo judicial y legislativa o viceversa.
La no solución por parte de España debe llevar aparejada una sanción, porque si no ya sabemos que se prorrogará, de la misma manera que el abuso en la temporalidad, eternamente.
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