Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024- el Auto del TJUE por el que rechaza la solocitud que hizo el Supremo en su auto de elevación de que se siguiera el procedimiento acelerado.
Literalmente, en su auto, el TJUE afirma:
"según reiterada jurisprudencia, una discrepancia acerca de la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión entre los órganos jurisdiccionales nacionales no basta, por sí sola, para justificar que la remisión prejudicial se tramite mediante un procedimiento acelerado. La exigencia de garantizar la aplicación uniforme en la Unión Europea de todas las disposiciones que forman parte de su ordenamiento jurídico es, en efecto, consustancial a toda petición presentada en virtud del artículo 267 TFUE (auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de julio de 2023, HP — Hrvatska pošta, C‑336/23, EU:C:2023:617, apartado 7 y jurisprudencia citada).
Asimismo, el elevado número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la cuestión planteada no constituye, como tal, una circunstancia excepcional capaz de justificar el recurso a un procedimiento acelerado (sentencia de 30 de noviembre de 2023, Ministero dell’Istruzione e INPS, C‑270/22, EU:C:2023:933, apartado 30 y jurisprudencia citada).
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, la naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo. Por consiguiente, no cabe acoger la solicitud del órgano jurisdiccional remitente al efecto de que este asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento conforme al artículo 105, apartado 1, de este Reglamento.
No obstante, en atención a la naturaleza del asunto y a la importancia de las cuestiones que plantea, el Tribunal de Justicia le dará prioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento."
Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral, aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 27/11/2023.
Y recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los empleados públicos laborales:
- entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
- y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
- y, en caso contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [20/06/2024] Publicada en la web del TJUE como asunto C-418/24 o asunto Obadal el asunto de la cuestión prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024
- [05/08/2024] Publicado en la paǵina web del TJUE del asunto Obadal el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde elevó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024
53 comentarios:
Igual que en Diego Porras II.
https://corporativa.amyts.es/noticias/noticia/?slug=el-supremo-pide-al-tjue-concrecion-en-indemnizaciones-por-despido-de-interinos
Podría alguien, por favor, aventurarse a decir una fecha para contestación del TJUE a esta prejudicial? Gracias.
Principios de verano del 25
Y está siendo educado al decir controversia entre los órganos nacionales en cuanto a la intreptacion del derecho comunitario. Deberían decirle al supremo que ya vale
Protección ante ceses arbitrarios pero no la fijeza? Esa protección donde está regulada h como se garantiza en cada caso? ¿Y cómo se demuestra que ha sido arbitrarios?
Estos del supremo se creen que el tjue es tonto. Busca que se desdiga de su sentencia.
Pero también es verdad, que tenía fe en que el tjue no admitirse esa prejudicial. Me ha sorprendido para mal
15:54 En 7 años solo hemos avanzado los temporales en la cantidad y gravedad de los abusos laborales sufridos.
Jaja. Ya te digo.
Y en aragon, los sindicatos achacan a función publica la falta de previsión para la conciliación de la vida personal de los opositores...flipa. sindicatos que defienden a los opositores que todavía ni han entrado y a los temporales abusados ni nos nombran.
Yo es que no doy crédito de clmo le dan la vuelta a las cosas para seguir cobrando pasta a los opositores y echar a la gente a la calle. Eso es rodó lo que hemos conseguido.
los diferentes avances en la cláusula 4, ley 20/21, procesos de estabilización, etc. no hubieran sido posible sin la existencia de personas comprometidas y luchadoras
La ley 20 2021 no transpone la directiva y los baremos menos. Y los interinos que sean cesado tendrán que reclamar la indemnización porque no van a pagar ni jn duro
Los sindicatos mayoritarios han conseguido embarrar todo que algún día se acordarán. Y los propósitos funcionarios de carrera también. Esto es algo que no sólo nos afecta a los interinos.
Ejemplo de asunto tramitado con prioridad. c-321/12 (desde el 7 de Septiembre del 12 hasta el 10 de Octubre del 13).
Las conclusiones del abogado general fueron el 19 de Junio del 13.
Ver, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=142825&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2116078.
Por tanto, previsión de asunto prioritario. Obadal.
Conclusiones . Finales de Junio del 25
Sentencia. Finales de Octubre del 25.
En total, 16 meses. ( solo llevamos 3 meses), si bien la sentencia que "recurre" en realidad es la del 22 de Febrero de este año, y la siguiente del TSJM del 10 de Abril del TSJM.
Por tanto, en realidad son 18-20 meses.
Pues nada, sabiendo que este asunto se va a Octubre del 25, pasando por Junio del 25, con lo que diga el abogado general.
¿Alguien sabe como están los asuntos en el Juzgado 17 de Barcelona que son origen de la Sentencia del 13 de Junio?
Por cierto, antes de la Ley 20/2021 pasó esto en ese juzgado 17 de Barcelona, en Noviembre del 21.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2092d08eb3cbebd/20211110
Se nos están riendo en la cara
Pienso que si la responsabilidad penal en esto no existe, no se como.vamos a salir de esta aspirador de sentencias incumplidas y prejudiciales, y vuelta a empezar...es increíble lo que están haciendo.
Pues Benjamin Gorriz que será el encargado de resolver los asuntos que dieron origen a las Cuestiones Prejudiciales del 13J, en el 17 de Barcelona , en el año 2017 tras el asunto Diego Porras I. ==>
Decidió dar indemnización de algo mas de 18.000 euros , interina abusada y cesada. (Ojo que no se había resuelto aun el caso Diego Porras II).
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6102d8d683cb772/20171207
Ojo a lo que tiene pendiente decidir, en lo que queda de año 24 ;-)
22:10 en un país corrupto como éste, lo que están haciendo no es increíble, es lo normal. Incumplimientos sistemáticos de leyes y sentencias por todas las Administraciones Públicas.
Se esta quebrantando los principios inherentes a todo ser humano, y con ello el derecho al trabajo, que tomen nota algunos pues esto no parara hasta conseguir justicia, no se puede sentenciar cuando te dijeron que aplicases una ley 99/70/CE y no lo has hecho, aquí esta la indefension este es el contralegem ,de verdad, queda poco al final la razón siempre vence, siempre hay y habra valientes.-
Fijezassss fijezassss donde estas 🤣🤣🤣
En tu casa está contigo enseñandote un poco
Mísero es poco.
Aqui se encuentra la madre del cordero, Fijeza y no otra cosa.-
El TJUE nunca desestima una cuestión prejudicial. Por otro lado para esas fechas previstas para resolver ya estaremos todos o en la calle o estabilizados donde sea y como sea. No sé si cabrá posibilidad de revertir la situación (vuelta a la plaza de origen en caso de estabilización en otra plaza y acabar triunfando la fijeza) y si acaso la reclamación de indemnización disuasoria.
Han pasado varios meses desde su publicación. Cómo ya sabréis los casos C-434/23 y C-508/23 que emitió el tribunal superior de Galicia han quedado en suspenso a las espera de la resolución de este asunto. Si no es errónea mi información el TJUE resuelve un proceso que ha sido catalogado como prioridad, entre 6 y 12 meses. No es necesario que el tribunal tenga que emitir conclusiones, ya que al ser un caso repetido en varias ocasiones puede directamente dictar sentencia. En teoría no debería demorarse mucho tiempo más, pero si alguien tiene más información, puede dar algún dato más.
7 meses máximo para sentencia.
La secuencia. Constitucional, Nuevo 217, Sentencia.
La única duda. Es si el nuevo 217 va después de la Sentencia.
Esto ha aparecido en la página del TJUE, en el caso Obadal
Los escritos de alegaciones u observaciones escritas arriba mencionados no son accesibles en caso de oposición formulada en virtud del artículo 96, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia o del artículo 202, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
¿Para qué será? Para retrasar o eso quiere decir que ya están trabajando en ello.
El año pasado se modifico el reglamento del Tribunal de Justicia.
Los escritos de alegaciones o las observaciones escritas presentados en virtud
del presente artículo serán publicados en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea una vez que se haya dictado sentencia o se haya notificado el auto
que ponga fin al proceso a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto,
a menos que alguno de ellos se oponga a la publicación de su escrito de alegaciones o
de sus observaciones. Esta oposición, que no habrá de ser motivada y que no será
recurrible ante el Tribunal de Justicia ni ante el Tribunal General, deberá comunicarse
a la Secretaría, mediante escrito separado, a más tardar tres meses después de que se
haya dictado sentencia o se haya notificado el auto que ponga fin al proceso. En tal
caso, se hará constar dicha oposición en el mencionado sitio de Internet y el escrito de
alegaciones o las observaciones de que se trate no se publicarán, ni siquiera
parcialmente. Si el interesado levanta posteriormente su oposición a la publicación de
su escrito de alegaciones o de sus observaciones, dicho escrito o dichas observaciones
serán publicados en el sitio de Internet nada más levantarse la oposición. Si la
oposición se comunica a la Secretaría después de expirar el plazo mencionado, el
escrito de alegaciones o las observaciones publicadas serán retiradas del sitio de
Internet.
Por tanto, hay escrito de alegaciones de alguna de las partes, y el mismo no será publicado por oposición expresa de quien lo haya presentado.
Los reglamentos del Tribunal de Justicia y del General fueron modificados el año pasado.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_4476713/es/&ved=2ahUKEwjOg5Wjxr-LAxW1RaQEHVW2DkEQFnoECEgQAQ&usg=AOvVaw1yQXHXG5uODFDW-U3aRnd0
Quien ha presentado esas alegaciones y su contenido, no se sabrá pq quien lo haya hecho, no está interesado en q se sepan.
Independientemente de ello, la cuestión prioritaria no se detiene.
Máximo 7 meses para conocer sentencia o auto de fin del tema.
El caso prioritario q va a la par que el nuestro. No tiene alegaciones.
Y eso puede hacer que acabe antes.
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B461%3B24%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2024%2F0461%2FP&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-461%252F24&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=532274
Según el DOUE, estás son las partes de Obadal.
Quien habrá presentado alegaciones a lo que dice Moralo?
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TJ
Demandada: Comunidad de Madrid
Otra parte: Ministerio Fiscal
Nuestro Gobierno, la Cam , o la ciudadana que ve como su caso se retrasa. ???
Moralo, no sé lo esperaba!!! 👀🤣
Moralo quiere compensaciones de 20 días, pero pregunta a Kumin por las de 33.
Los ciudadanos no abusados son legem.
Los ciudadanos abusadores son legem.
Los ciudadanos abusados somos gilis.
Señores jueces, sean justos.
Ah claro; de eso ya hablareis desde vuestro intelecto cuando toque.
Resumen: La única ventaja q tiene tener mi caso en el Supremo es q está paralizado, y voy a cobrar 13 días más,. Los honorarios de mi abogado y mi psicólogo son la mitad.
El q no vea lo evidente, es pq no quiere verlo.
Pues, sea quien sea quien haya podido o no alegar.
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TJ
Demandada: Comunidad de Madrid
Otra parte: Ministerio Fiscal
Esto retrasa un pelín el asunto. Si hay alegaciones quizás haya vista.
Quizás haya informe del abogado general...etc
Cuando salió lo del 13 de Junio. Arauz renunció a sus alegaciones, y la sentencia no llegó hasta medio año más tarde. Así que lo prioritario, se va a terminar alargando un pelín.
Retomo comentario de hace 5 meses.
"Ejemplo de asunto tramitado con prioridad. c-321/12 (desde el 7 de Septiembre del 12 hasta el 10 de Octubre del 13).
Las conclusiones del abogado general fueron el 19 de Junio del 13.
Ver, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=142825&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2116078.
Por tanto, previsión de asunto prioritario. Obadal.
Conclusiones . Finales de Junio del 25
Sentencia. Finales de Octubre del 25.
En total, 16 meses. ( solo llevamos 3 meses), si bien la sentencia que "recurre" en realidad es la del 22 de Febrero de este año, y la siguiente del TSJM del 10 de Abril del TSJM.
Por tanto, en realidad son 18-20 meses."
Por tanto ya hemos recorrido casi 12 meses desde el 22F, y nos faltan otros 7-8.
Previsión sentencia de Obadal. Septiembre - Octubre del 25 . 👀
16 meses es el tiempo de respuesta en casos de temas por vía normal u ordinaria. Aquí estamos hablando de un caso que ya se declaró que se iba a tratar como prioritario. Supongo, que en teoría será menor el tiempo en resolver el asunto.
Prioritario pero con alegaciones y todas las etapas.
Prioritario no es que tarde menos. Nos vamos mínimo a Septiembre.
A 3:41 el Gobierno y la CCAA de Madrid SIEMPRE presentan observaciones, si se le da opción en procesos contra el país o la CCAA , dado que es su obligación defender a la ciudadanía que representan. Para eso está el Abogado jefe del Estado y el de la CC de Madrid o en quien delegue
De hecho hay 32 asuntos de Política Social antes q el nuestro.
Casi nada, para 7 meses. 👀
A 13 de febrero de 2025, 3:10 , si esa comunicación en la web no es un error (por ejemplo les ha bailado el asunto) es que ... ¡¡el asunto ha sido resuelto por el TJUE!! bien porque se haya dictado sentencia (no es el caso porque no ha salido en la agenda) bien porque se haya "notificado el auto" de resolución de las partes: según el reglamento no se publican las observaciones, en su caso, de cada parte o su escrito de oposición a publicarlas, hasta que se ha dictado sentencia o notificado el auto a las partes.
Por tanto , la conclusión es, SI NO HAY UNA ERRATA EN ESA PUBLICACIÓN DE LA OPOSICIÓN (y tenía que haber ido a otro asunto) HABEMUS AUTO (que veríamos en breve publicado en la web del asunto y en unas semanas en el DOUE)
Por tanto, hay escrito de alegaciones de alguna de las partes, y el mismo no será publicado por oposición expresa de quien lo haya presentado.
13 de febrero de 2025, 3:10
Respuesta a 9.43.
Pudiera haber ya Auto. Aunque lo dudo.
Ojala lo hubiera, para mandar al TS a Cuenca!! ;-)
Ejemplo de auto de Kumin. 15 de Octubre del 19.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=219442&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=7854493
Caso C‑439/18
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B439%3B18%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2018%2F0439%2FO&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-439%252F18&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=643765
Barra libre amiguis
De momento, solo hay una prioridad relativa cierta.
Solo el el procedimiento acelerado reduce al máximo los plazos y a la concede de una prioridad absoluta.
Parece ser que no se sabe nada del Auto o no se le espera por el momento. Quizás alguien sabe algún detalle. Aunque ya sale alguna publicación del Contencioso administrativo que no son buenas noticias para los interinos. No han esperado ni al TJUE que resuelva la decisión prejudicial.
Considero que con su comentario dispone de conocimientos sobre el TJUE. No sé si sigue pensando lo mismo. Mi caso lo tienen paralizado en los tribunales a espera de resolución del prejudicial. Y estoy muy pendiente si era cierta está apreciación. Gracias de antemano
Va a ser que no hay nada. Algún comentario de esta página está equivocado. Habrá que esperar algunos meses más.
Si curraran bien, estos del TS.
Ya habría Sentencia de Obadal 👅
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf;jsessionid=CD4B64504A9301E3087A698ABFCE0CE3?id=C%3B249%3B24%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2024%2F0249%2FP&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-249%252F24&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=1388882
Con un poco de suerte. Sentencia pa finales de Mayo.
¿Lo afirmas porque estás siguiendo el orden de entrada en el TJUE? Y eso que estaba como prioritario.
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