martes, 24 de septiembre de 2024

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sigue rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino tras la sentencia europea de 13 de Junio: "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello"

Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como  la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz",  la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de  trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como  consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).

Esta sección de tribunal superior, tras  recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho  Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que  la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".


Así, afirma que "este Tribunal carece de cualquier posibilidad de interpretar la legislación vigente para transformara un funcionario temporal en funcionario de carrera, en funcionario de hecho asimilado al de carrera, o en personal laboral fijo, sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir su condición" como impone,  a su juicio, el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público y como se deriva de los principios de acceso a la función pública recogida en la Constitución, y rechaza la conversión directa , para empezar en funcionario de carrera  porque sería, a su juicio, actuar  no sólo "contra legem" sino contra la Constitución Española. En cuanto a la concesión de una figura con una estabilidad equivalente, entiende que sería una  "figura inexistente en nuestro Ordenamiento Juridico", que como tribunal administrativo  no puede crear.

En cuanto a la indemnización adicional pequeña por daños morales, siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de Octubre de 2018, la tilda de genérica eimposible de conceder con el marco único existente, el de la responsabilidad patrimonial por daños concretos y debidamente acreditados.

En el cuerpo de la sentencia, esta sección afirma (sic!), apuntando a  que la solución de la falta de sanción al abuso de temporalidad pública sólo puede ser legislativa:  "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello. Pues las instancias jurídicas no son solo las judiciales, sino que existen otras, y en particular las legislativas, que pueden ser las que estén llamadas a dar cumplimiento a lo que derive, en su caso, del derecho comunitario".

 

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Un juez español es un analfabeto funcional. Cómo se puede escribir eso en una sentencia, es vergonzoso.

Anónimo dijo...

Una pregunta. Supongamos que la Sala de lo Contencioso del Supremo dice lo mismo en sus sentencias tan esperadas a los recursos de casación que ha admitido tras esa sentencia europea del 13 e Junio: "las instancias jurídicas no son solo las judiciales, sino que existen otras, y en particular las legislativas, que pueden ser las que estén llamadas a dar cumplimiento a lo que derive, en su caso, del derecho comunitario".

Pero luego va a quien le corresponde dar cumplimiento mediante instancias legislativas, el Gobierno Español, y dice que como se esperaba a cumplir la sentencia que dicte el Supremo y éste no dicta ninguna consecuencia, pues entonces no saca ninguna medida legislativa

Entonces , ¿qué, cómo se podría salir de ese círculo vicioso?

Anónimo dijo...

Circulo vicioso? Ninguno.
Más bien , circulo virtuoso.
Los Rcud de Teso son para sostener en el sontenella y no enmendalla.
Y la Prejudicial de Moralo, es para dar una indemnización y que les dejen en paz.

En el "entremés", solo los de Pais Vasco, Galicia y Cataluña, tendrán como premio merecido la Fijeza, en lo social. Peeeero, si se la reclama la administración, el TS le quitará la fijeza y les dará indemnización.

Colorin, colorado, este cuento ha terminao.

Anónimo dijo...

Círculo corrupto

Y este cuento no ha terminado ;)

Anónimo dijo...

Este cuento termina cuando Europa se decida a tomar cartas en el asunto.
Además los ciudadanos no tenemos que pagar los berrinches de nuestras autoridades paletas y arcaicas, además de corruptas!!

Anónimo dijo...

Pues el q quiera q espere a la Comisión Europea sentado. Yo no pienso hacerlo.
Hoy más que nunca esta charla, en la Fundación. Gracias Clara.
https://www.youtube.com/watch?v=Ye1dMcrMDRA

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-dictadura-dictablanda_502036_102.html