Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz", la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).
Esta sección de tribunal superior, tras recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".
Así, afirma que "este Tribunal carece de cualquier posibilidad de interpretar la legislación vigente para transformara un funcionario temporal en funcionario de carrera, en funcionario de hecho asimilado al de carrera, o en personal laboral fijo, sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir su condición" como impone, a su juicio, el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público y como se deriva de los principios de acceso a la función pública recogida en la Constitución, y rechaza la conversión directa , para empezar en funcionario de carrera porque sería, a su juicio, actuar no sólo "contra legem" sino contra la Constitución Española. En cuanto a la concesión de una figura con una estabilidad equivalente, entiende que sería una "figura inexistente en nuestro Ordenamiento Juridico", que como tribunal administrativo no puede crear.
En cuanto a la indemnización adicional pequeña por daños morales, siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de Octubre de 2018, la tilda de genérica eimposible de conceder con el marco único existente, el de la responsabilidad patrimonial por daños concretos y debidamente acreditados.
En el cuerpo de la sentencia, esta sección afirma (sic!), apuntando a que la solución de la falta de sanción al abuso de temporalidad pública sólo puede ser legislativa: "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello. Pues las instancias jurídicas no son solo las judiciales, sino que existen otras, y en particular las legislativas, que pueden ser las que estén llamadas a dar cumplimiento a lo que derive, en su caso, del derecho comunitario".
Recordemos que muy recientemente la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana ha "aplicado" de igual forma la sentencia europea del 13 de Junio, rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque afirma es contraria al derecho interno -la Constitución Española-, con el añadido en este caso de que el tribunal valenciano. considera que sí existe una medida de sanción que cumple con la normativa europea: el derecho a presentar la citada reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.
Precisamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , también recientemente, ha admitido a trámite recursos de casación, tras esa sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024, para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce, o no, la fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanción a dicho abuso.
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Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
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Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el
abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna
indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones
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67 comentarios:
Un juez español es un analfabeto funcional. Cómo se puede escribir eso en una sentencia, es vergonzoso.
Una pregunta. Supongamos que la Sala de lo Contencioso del Supremo dice lo mismo en sus sentencias tan esperadas a los recursos de casación que ha admitido tras esa sentencia europea del 13 e Junio: "las instancias jurídicas no son solo las judiciales, sino que existen otras, y en particular las legislativas, que pueden ser las que estén llamadas a dar cumplimiento a lo que derive, en su caso, del derecho comunitario".
Pero luego va a quien le corresponde dar cumplimiento mediante instancias legislativas, el Gobierno Español, y dice que como se esperaba a cumplir la sentencia que dicte el Supremo y éste no dicta ninguna consecuencia, pues entonces no saca ninguna medida legislativa
Entonces , ¿qué, cómo se podría salir de ese círculo vicioso?
Circulo vicioso? Ninguno.
Más bien , circulo virtuoso.
Los Rcud de Teso son para sostener en el sontenella y no enmendalla.
Y la Prejudicial de Moralo, es para dar una indemnización y que les dejen en paz.
En el "entremés", solo los de Pais Vasco, Galicia y Cataluña, tendrán como premio merecido la Fijeza, en lo social. Peeeero, si se la reclama la administración, el TS le quitará la fijeza y les dará indemnización.
Colorin, colorado, este cuento ha terminao.
Círculo corrupto
Y este cuento no ha terminado ;)
Este cuento termina cuando Europa se decida a tomar cartas en el asunto.
Además los ciudadanos no tenemos que pagar los berrinches de nuestras autoridades paletas y arcaicas, además de corruptas!!
Pues el q quiera q espere a la Comisión Europea sentado. Yo no pienso hacerlo.
Hoy más que nunca esta charla, en la Fundación. Gracias Clara.
https://www.youtube.com/watch?v=Ye1dMcrMDRA
https://diario16plus.com/analisis/interinos-dictadura-dictablanda_502036_102.html
Jover, hay gente muy válida en lo Social.
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ingresó en la Carrera Judicial en 2007 y ha ejercido en Juzgados de Valls y Reus y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También ha sido, hasta el 30 de junio de 2024, letrado coordinador del área de lo Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Correo Vocalía: vocalia.chpreciado@cgpj.es
Aunque creo que Moralo hace lo q le da la real gana.
11:11 Resumiendo, "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie".
Estamos jodidos, y siempre pagamos los mismos. Qué hartura de país!!
La justicia es igual para todos, claro, igualita para un gallego...,para un vasco,..., para un valenciano..., IGUAL.
Europa ayúdanos
Como nos dejamos engañar!!! Ay señor....
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-sala-social-del-supremo-priva-de-traslados-a-los-indefinidos-no-fijos-y-desvela-sus-cartas-sobre-su-prejudicial-no-habra-fijeza/
"Si la sentencia del 13J no es contundente (no lo fue), toda la jurisprudencia del TJUE se va a la papelera!"
Por tanto, la jurisprudencia europea es "rubbish" para nuestros jueces. Nada nuevo bajo el sol.
Mantener y alimentar la corrupción española prima ante cualquier propósito, norma o sentencia de Europa!!
Esperemos a las aclaraciones del TJUE para hablar mal de la justicia europea. Mientras tanto, calma.
Qué calma podemos tener entre tanta desigualdad e indigencia mental...
Calma..... ?!?!?!?!
Vamos aver....
El Arauz, cuando se le llama, no sabe no contesta.
Si se le escribe por redes sociales. Idem ...
El Lopez, ya lleva 3 semanas, diciendo patochadas de la mierda de la derecha que tenemos en este país.. (no le falta razón), pero el trabajo de sus Ministerio consiste en colocar a un amíguete.... q votó a favor de Rajoy vergonzosamente...
Los jueces, elitistas de los cojones... , se piensan que nunca van a tener un interino en su familia...
Los compañeros que llevan años y años mirándote por encima del hombro...
Y los de rrhh, que son vagos en las administraciones .... y q solo sabían hacer contratos temporales... , y q cuando les pones a hacer opes "colapsan"
Y luego los eruditos como el Tontaina, q no mea ni gota.. En fin ...
Ya vale!!!!!!!
¿Cuándo es esto?
El TS de lo Contencioso ha admitido a trámite un recurso de casación y Arauz pidió aclaración de la sentencia de junio para que no les valga lo del contra legen y nos den la patada. A mí me parece que lo tiene bien documentado pero veremos. Lo de Arauz se espera este año, lo del recurso de casación no lo sé.
Calma.
En el caso que nos ocupa de este contencioso en el TSJ de Castilla la Mancha, el recurrente no ha entrado en la administración con superación de pruebas para fijo, capacidad, mérito e igualdad.
Y en la sentencia lo dice claramente:
"...El sistema español de acceso a la función pública como funcionario de carrera se basa en la realización
de ciertas pruebas específicamente diseñadas a tal fin, en las que se reclama un nivel mínimo demostrado
de capacidad. Nos remitimos al EBEP respecto de las condiciones exigidas para obtener la condición de
funcionario de carrera. En particular el art. 62 del EBEP señala como primer requisito para obtener tal condición
la "Superación del proceso selectivo", para lo cual no basta con aprobar los ejercicios sino que hay que obtener
una nota normalmente superior que permita acceder a plaza.
Las bolsas de personal temporal se forman en muchas ocasiones, precisamente, con las personas que no
han superado tales procesos selectivos (para cuya superación no basta obtener una nota que suponga el
"aprobado" del ejercicio, sino una nota, normalmente superior, que permita la obtención de plaza), de modo que
sería radicalmente contrario a los principios de mérito, capacidad e igualdad consagrados porla Constitución el
que las consecuencias fueran las mismas para quien ha superado que para quien no ha superado los procesos."
Tela tela, tela ..... el Lozano del TSJ de la Mancha.
Este se pasa la interpretación conforme por el forro, a los aprobados sin plaza también les manda a hacer puñetas ...
" pertrechados de los anteriores criterios podemos ya afirmar que, aun suponiendo -en simple
hipótesis a efectos dialécticos- que en el caso de autos efectivamente concurriese un abuso de la contratación
temporal, este Tribunal carece de cualquier posibilidad de interpretar la legislación vigente para transformar
a un funcionario temporal en funcionario de carrera, en funcionario de hecho asimilado al de carrera, o en
personal laboral fijo, sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir
su condición"
Pertrechados es lo que están SI. Cuanta bula tienen.... !!!!
Si abusan del compañero, q supera proceso selectivo para bolsa, y su administración NO LE HACE (manda huevos) una ope en un porrón de años, y la mierda de constitucion lo tolera, pues cojonudo...cesado y sin indemnización....
vaya miiierdaaa....
Doce que en el caso de autos...."este tribunal carece de cualquier posibilidad" .....para la fijeza. Y en este caso no se refiere a ningún aprobado sin plaza. No confundamos!
Aprobó para bolsa de trabajo campeón...
Y nunca ha podido estabilizar con Ope...
Así q tú mismo.
Alberto Gómez Barahona
Volvemos al pasado.. 2018.
A alguien le suena de algo??
En un rato doy más pistas...
El abuso en la temporalidad ya se ha cometido. Ése interino ya ha ejercido la función pública con total conocimiento y aceptación por la Administración Pública, siendo únicamente ésta la responsable, al no hacer la selección ni al principio, ni durante ni al final, sólo estás legitimado para sacar el mismo, o más trabajo que los ffcc pero sin los mismos derechos, así no? Frente a éste disparate, la Administración única responsable de esta situación se va de rositas? Sus responsables, los del M y C, no tienen ninguna consecuencia por dejar ejercer la función pública a cualquiera, y no para un rato, sino para mucho tiempo, o incluso para siempre, hasta que se jubile? Esta gente, en qué piensa, en que somos tontos?
Quién propició esa situación, quién la prorrogó, quién se ha beneficiado sabiendo que el trabajo salía sin convocar opos, ni p.i. ni concursos, ni carreras profesionales?
Abuso sin sanción es corrupción y el perjuicio ya ha sucedido, no sólo para los abusados sino para el resto de ciudadanos!
¿Por qué evitan hablar de los años de abusos y sus posibles o reales derivas retrotrayéndose al momento del acceso del trabajador, y no a cuando empieza el fraude, en el que incurrieron los irresponsables que representan a la Administración?
Pues. https://www.facebook.com/watch/?v=1464216190325954
Alberto Gómez Barahona, actualmente es Rector de una Universidad, y tiene el "honor" de ser el abogado que defendió al al compañero en que se basa la sentencia que sienta jurisprudencia en el TS de lo Contencioso desde el 2018.
ECLI:ES:TS:2018:3251
Que cosas!!!. Ya estaba Teso en el TS, y en esa sentencia de Segundo.
Pues. https://www.facebook.com/watch/?v=1464216190325954
Alberto Gómez Barahona, actualmente es Rector de una Universidad, y tiene el "honor" de ser el abogado que defendió al al compañero en el caso que crea jurisprudencia del TS de lo Contencioso desde el 2018.
ECLI:ES:TS:2018:3251
Que cosas!!!. Ya estaba Teso en el TS, y en esa sentencia de Segundo Menéndez Perez
Y para los que han puesto "velas" en las aclaraciones del TJUE.
En el caso de la sentencia de Segundo del TS.
" Por la representación procesal de *** en escrito presentado el día 8 de octubre de 2018, solicitó al amparo de lo dispuesto en los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, aclaración de la sentencia dictada, en concreto, la inclusión en la sentencia de la medida sancionadora específica y disuasoria que exige
la jurisprudencia del TJUE para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La parte echa en falta en el escrito en que pide la aclaración, la inclusión en la sentencia de la "medida
sancionadora específica y disuasoria que exige la jurisprudencia del TJUE para garantizar la plena eficacia del
Acuerdo Marco".
No es así, sin embargo. Las consecuencias jurídicas que establece la sentencia son , ellas, en sí mismas, esa
medida sancionadora específica y disuasoria que la parte echa de en falta.
No procede, por tanto, acceder a la aclaración solicitada.
Por tanto, desde del 8 de Octubre del 18, está todo el pescado vendido en lo Contencioso. Teso estaba en la misma Sala que Segundo en el 18.
Si alguien tiene alguna duda, que se dirija amablemente al Rector, Alberto Gómez Barahona, que en sus tiempos mozos, fue portero del Mirandés.
Ah , y en lo Social, Moralo ganó una votación a Iturri en el 2015.
(SI ; Iturri, el mismo que nos da la razón en el TSJ del País Vasco).
https://confilegal.com/20151127-salio-sebastian-moralo-mari-luz-garcia-paredes-historia-nombramiento-fallido-27112015-1339/
Estos 2 hechos, son los que hacen que tengamos 0 posibilidades en el TS.
Voy a hacerme una meriendita con cicuta. Ciao
Carlos Villarino, magistrado de la Sala Social del TSJ de Galicia, explica que la Comisión Social de Jueces y Juezas para la Democracia hizo una propuesta para el Congreso Nacional que tuvo lugar en Vigo recientemente. La idea que subyace a la propuesta es “buscar una solución al drama de muchas personas trabajadoras que tienen una situación de falta de estabilidad en el tiempo, que se ha mantenido a lo largo de gran parte de su vida laboral, e incluso a la jubilación”. ... A juicio de la comisión social de JJpD “creemos que es el momento que el legislador, en el sentido que considere, tome cartas en el asunto y resuelve al problema que tenemos que afecta a tanta gente en nuestro país. Hay que buscar una solución definitiva a toda esta problemática, la ultima sentencia del TJUE de junio señala que la indemnización de 20 días no es suficiente por cese y que los procesos de estabilización no corrigen el abuso de la temporalidad”. ... Por eso el pronunciamiento de Juezas y Jueces para la Democracia sobre este problema que afecta a casi un millón de interinos en nuestro país “la solución debe ser dada por el legislador, la jurisprudencia ha hecho lo que ha podido, pero no es suficiente, los jueces no somos legisladores y no se puede seguir judicializando el conflicto. Urge resolver el problema para evitar dramas personales donde muchos de ellos pasan su vida laboral en situación de inestabilidad laboral. Es una situación complicada.
Bien ¡¡¡¡
https://www.juecesdemocracia.es/2024/06/26/acuerdo-sobre-contratacion-laboral-en-fraude-de-ley-o-inusualmente-larga-realizada-por-las-administraciones-publicasacuerdo-sobre-contratacion/
VOTACIÓN
En contra: 0
Abstenciones: 0
Aprobado por unanimidad
Comisión Social. Propuesta por Carlos Villarino Moure.
Eso sí. El 1 de Febrero en el TSJ de Galicia de lo Social, esto.
ECLI:ES:TSJGAL:2024:997
La votación en el Congreso de Vigo fue el 14 de Junio a las 11.30.
Acababa de salir la sentencia del 13J del TJUE.
Vaaamos!!!!!!
La aclaración que pide Arauz al TJUE, su argumentación, está incluida en muchas demandas y nunca han atendido o admitido en España nada de eso pero si Europa hace una interpretación que aclare la situación del contra legem y de la supremacía del derecho europeo cuando no cabe una interpretación conforme porque no hay legislación que ampare en esta situación, si Europa, el TJUE lo aclarara a nuestro favor, sería otro cantar. Eso espero que pase, la verdad.
19:55 Gracias.
20:24 Yo también lo espero, porque por excusarse en el "contra legem" de nuestro acceso (que no es correcto, pues entramos mediante proceso selectivo) están propiciando que se tapen abusos laborales y situaciones de indefensión de los trabajadores de la administración mucho más graves, difícilmente justificables por quién los perpetra, ffcc, ni donde, en la Administración de un supuesto Estado de Derecho Europeo..
Ni se previno el abuso en la temporalidad, para aprovecharse al dejarlo sin sanción, ni se ha previno la deriva y agravamiento de éste en otros más graves.
Iturri Garate. Pais Vasco.
El 30 de Mayo el mismo día que Moralo o el TS , busca tocar las narices. ECLI:ES:TSJPV:2024:1943.
Mas de media docena de sentencias , incluso antes del 22F, que aceptan FIJEZA, cuando se ha superado sin plaza alguno proceso selectivo previo.
Vamos!!!
Sin embargo el TSJ de Galicia de Villarino no da el paso en lo social un 4 de Abril, y sigue considerando que procede el INF.
ECLI:ES:TSJGAL:2024:2551
Cómo es posible que se empeñen en proceso selectivo cuando mi plaza en un concurso de méritos se la dieron e hicieron funcionaria a una persona que no había pasado una oposición de la que tanto dicen que demuestra mérito y capacidad y se la dieron a una persona que no tenía ni un día de antigüedad en el puesto, por un concurso de méritos.
La realidad es tan retorcida e injusta que los que hemos sufrido abuso durante años tenemos que ver que abusaron de nosotros, han hecho funcionarios a otros que no estaban en abuso por mi situación de abuso y yo no soy digna de una fijeza porque no he pasado una oposición, sólo un examen para listas de contratación. Es que no hay quien lo aguante!
Justicia justa YA! Europa ayúdanos!!
3.24. Si vas por lo laboral, y fueras vasca , gallega o catalana, tendrías alguna posibilidad en el Superior.
Hace solo medio año ,
"este mes cierra con la STJUE de 22 de febrero de 2024, que da respuesta a tres cuestiones prejudiciales acumuladas, de las que es ponente nuestro compañero Rafael López Parada. En esta ocasión el tema abordado es la tan debatida y cuestionada figura de los indefinidos no fijos derivada de la abusividad en la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas, y del sector público.
Antes de realizar una valoración apresurada hemos de tener tiempo de desengranarlas y reflexionarlas, para poder sacar conclusiones y evaluar la repercusión que ambas sentencias tendrán. La primera, cuyas consecuencias son claras en el ámbito de la relación laboral, deberá examinarse a la luz de la repercusión que podrá tener en la normativa de seguridad social y de la definición de incapacidad permanente; la segunda, requerirá ir delimitando los supuestos que pueden dar lugar a la declaración de fijeza, que exigirá examinar cuando se superan los límites temporales, abordar la existencia o no de cosa juzgada, la cuantificación de daños y fijación de indemnizaciones, la incidencia en los procesos de estabilización vigentes… En definitiva, esto no ha hecho más que volver a empezar, pero ahora con nociones más claras y premisas más definidas."
Interesante.
https://laicismo.org/las-siglas-de-los-jueces-mayoria-absoluta-de-las-asociaciones-conservadoras-y-solo-un-8-progresista/251832#:~:text=Algo%20m%C3%A1s%20de%20la%20mitad%20de%20los%205.341%20jueces%20y
En cualquier caso, en lo Social, esta es la Sentencia tipo del TS hasta la fecha.
"por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad y ante la inexistencia de razones para llegar a la conclusión contraria, obliga a declarar que la relación laboral
de la actora con la Junta de Galicia tiene naturaleza indefinida no fija", ello tras recordar que "la relación laboral indefinida no fija pretende solucionar el conflicto entre dos principios opuestos: la estabilidad en el empleo cuando se vulneran las normas que disciplinan el contrato temporal y el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad" y que el propio TJUE ha considerado que " dicha figura podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada".
El tema es que desde el 22F el TS se equivoca, ya hay razones.
para considerar que la estabilidad y el acceso no son 2 principios opuestos, cuando previamente se superó algún proceso selectivo sin plaza. El INF no sirve.
Por tanto. Está claro. No puede haber un goteo de sentencias contradictorias.
"La solución debe ser dada por el legislador, la jurisprudencia ha hecho lo que ha podido, pero no es suficiente, los jueces no somos legisladores y no se puede seguir judicializando el conflicto. Urge resolver el problema para evitar dramas personales donde muchos de ellos pasan su vida laboral en situación de inestabilidad laboral. Es una situación complicada."
https://diario16plus.com/analisis/interinos-victimas-prevaricacion-discriminacion_502084_102.html
11.08 Guau. eso lo verán nuestros nietos!!!!!
Trato degradante y prevaricación...
(tiene más razón que un santo, en el fondo es lo que subyace de esta situación).
Legislen ahora, si no verán como nuestros nietos conseguirán sentencias favorables por trato degradante y prevaricación a sus abuel@s.
Espero verlo antes que mis nietos...
"Si los interinos sufren un trato agravado por ese «requisito ideológico» se podría estar frente a un delito de trato degradante del artículo 173 del vigente Código Penal, así como prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto. El primero de ellos conlleva una pena de cárcel de seis meses a dos años. El segundo, penas de inhabilitación para empleo o cargo público y de nueve a quince años para el ejercicio del sufragio pasivo."
Recordemos, quien está parando entre otros "complicemente" la posible legislación del tema de los interinos.
La FEMP.
https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-gobierno-ccaa-analizan-juntos-fallo-interinos-tjue-esperaran-interpretacion-espanola-20240617124342.html
NO SE VAN A LIBRAR
26 de Junio. Hace 3 meses.
"Teniendo en cuenta que en este ámbito ha habido oscilaciones jurisprudenciales muy relevantes en los últimos treinta años, que se ha pronunciado al efecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que el Tribunal Supremo ha planteado recientemente otra cuestión al Tribunal Europeo, lo que hace ver que todavía se ha de prolongar más la actual pendencia en de asuntos en esta materia y considerando también que esta procelosa evolución judicial ha dado lugar a múltiples casos en que trabajadores de la misma Administración Públicas han sido calificados como indefinidos unas veces y otras como indefinidos no fijos en otras, pese a concurrir situaciones de igualdad o similitud en la forma de acceso al trabajo de empleado público y solo por la fecha en que se reclamó a la Jurisdicción y que incluso que estamos asistiendo a casos de jubilaciones de personal indefinido no fijo que ha trabajado toda su carrera profesional o la mayor parte de ella con esa condición.
Instar la actuación del poder legislativo para que adecúe la norma y solvente esas situaciones de desigualdad entre empleados"
Es decir.
Ante la tozudez del TS, elevando otra CP, y dada la inseguridad jurídica generada a aquellos interinos que demandan, y han accedido a su administración en las mismas condiciones , solicitamos que se legisle YA.
Uy. Ya han pasado 2 meses.
https://apiscam.blogspot.com/2024/07/comision-europea-la-comision-insta.html?m=1
4 meses desde que al TS se "le escapó" que no piensan hacer Fijos a nadie. 3 meses y medio desde que si CP llego al TJUE (se tratará como prioritaria). 3 meses desde que la Asociación de Jueces por la democracia requirió al Gobierno que legisle. 2 meses desde que la CE amenazó al Gobierno con sanciones si persiste la infracción por discriminación. Y casi 1 mes con Ministro nuevo.
Y los responsables de toda esta bola de nieve de rositas.
tic tac, tic tac,...
En 1999, año en que es nombrado letrado del Abogado General Dámaso Ruiz‑Jarabo Colomer.
Enriquecido con la diversidad de su experiencia profesional, regresa al Servicio de Traducción del Tribunal de Justicia en el año 2000 como Jefe de la División de Lengua Española, en cuya creación había participado 14 años antes.
En 2001 es nombrado Director de Traducción en un momento crucial de la historia del multilingüismo, cuando se prepara la ampliación de la Unión a diez nuevos Estados miembros, con la consecuencia de que se duplica casi el número de lenguas oficiales, que pasa de 11 a 20.
Sr. Kumin se va.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/se-acaba-la-calificacion-de-indefinido-no-fijo-en-el-sector-publico/
Ahora toca fijeza.-
https://fetap-cgt.org/2024/09/24/manifestacion-unitaria-barcelona-madrid-interinos-interinas/
Miembro de una familia de juristas, se licenció en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid en 1972, ingresando en la carrera judicial en 1975. Fue juez de Primera Instancia e Instrucción en distintas localidades de las provincias de Ávila, Cuenca, Madrid y Toledo (1976-1981), magistrado en San Sebastián y Madrid (1981-1983) y miembro del Consejo General del Poder Judicial (1983-1987).[1] Durante poco más de un año, fue letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1987-1988), para regresar a España como director del gabinete del presidente del Consejo General del Poder Judicial, cargo en el que permaneció hasta 1994 —los mandatos de Antonio Hernández Gil y Pascual Sala—.[3] Durante este tiempo fue nombrado por el gobierno de España juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[3] en el caso Ruiz-Mateos.[4] En 1995 pasó a ser letrado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y aunque un año más tarde fue designado magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España,[2] se mantuvo en servicios especiales con destino en el tribunal europeo con sede en Luxemburgo,[1] puesto en el que permanecía activo cuando falleció.[3]
Desarrollo también una labor docente al impartir cursos y seminarios sobre Derecho comunitario y su encaje con el derecho nacional en la Complutense madrileña desde la cátedra de Eduardo García de Enterría, en la Universidad Carlos III y en el Foro Permanente de Estudios Judiciales Europeo de Murcia,[1] adonde había acudido pocos días antes de fallecer para recoger un galardón.[3][5]
Su carrera en la judicatura caracterizó el desarrollo de sus especialidades, entre las que se destaca el Derecho comunitario europeo y su relación con los derechos nacionales, la determinación de las fuentes del Derecho comunitario, así como aspectos básicos en la construcción de la jurisprudencia europea como la ciudadanía y el principio de igualdad común, la libertad económica y el funcionamiento de la justicia europea, entre otros muchos.[1][2] A Ruiz-Jarabo se le atribuye «su papel fundamental y pionero en dar a conocer la existencia del derecho europeo en España»[6]
Está claro. Kumin sabía y sabe perfectamente como nos las gastábamos y gastamos un Spain.
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