martes, 24 de septiembre de 2024

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sigue rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino tras la sentencia europea de 13 de Junio: "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello"

Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como  la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz",  la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de  trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como  consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).

Esta sección de tribunal superior, tras  recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho  Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que  la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".


Así, afirma que "este Tribunal carece de cualquier posibilidad de interpretar la legislación vigente para transformara un funcionario temporal en funcionario de carrera, en funcionario de hecho asimilado al de carrera, o en personal laboral fijo, sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir su condición" como impone,  a su juicio, el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público y como se deriva de los principios de acceso a la función pública recogida en la Constitución, y rechaza la conversión directa , para empezar en funcionario de carrera  porque sería, a su juicio, actuar  no sólo "contra legem" sino contra la Constitución Española. En cuanto a la concesión de una figura con una estabilidad equivalente, entiende que sería una  "figura inexistente en nuestro Ordenamiento Juridico", que como tribunal administrativo  no puede crear.

En cuanto a la indemnización adicional pequeña por daños morales, siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de Octubre de 2018, la tilda de genérica eimposible de conceder con el marco único existente, el de la responsabilidad patrimonial por daños concretos y debidamente acreditados.

En el cuerpo de la sentencia, esta sección afirma (sic!), apuntando a  que la solución de la falta de sanción al abuso de temporalidad pública sólo puede ser legislativa:  "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello. Pues las instancias jurídicas no son solo las judiciales, sino que existen otras, y en particular las legislativas, que pueden ser las que estén llamadas a dar cumplimiento a lo que derive, en su caso, del derecho comunitario".

 

Recordemos que muy recientemente la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana  ha "aplicado" de igual forma la sentencia europea del 13 de Junio, rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque afirma es contraria al derecho interno -la Constitución Española-, con el añadido en este caso de que el tribunal valenciano.  considera que sí existe una medida de sanción que cumple con la normativa europea: el derecho a presentar la citada reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

Precisamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , también recientemente, ha admitido  a trámite recursos de casación, tras esa sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024, para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce, o no, la fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanción a dicho abuso.

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

Un juez español es un analfabeto funcional. Cómo se puede escribir eso en una sentencia, es vergonzoso.

Anónimo dijo...

Una pregunta. Supongamos que la Sala de lo Contencioso del Supremo dice lo mismo en sus sentencias tan esperadas a los recursos de casación que ha admitido tras esa sentencia europea del 13 e Junio: "las instancias jurídicas no son solo las judiciales, sino que existen otras, y en particular las legislativas, que pueden ser las que estén llamadas a dar cumplimiento a lo que derive, en su caso, del derecho comunitario".

Pero luego va a quien le corresponde dar cumplimiento mediante instancias legislativas, el Gobierno Español, y dice que como se esperaba a cumplir la sentencia que dicte el Supremo y éste no dicta ninguna consecuencia, pues entonces no saca ninguna medida legislativa

Entonces , ¿qué, cómo se podría salir de ese círculo vicioso?

Anónimo dijo...

Circulo vicioso? Ninguno.
Más bien , circulo virtuoso.
Los Rcud de Teso son para sostener en el sontenella y no enmendalla.
Y la Prejudicial de Moralo, es para dar una indemnización y que les dejen en paz.

En el "entremés", solo los de Pais Vasco, Galicia y Cataluña, tendrán como premio merecido la Fijeza, en lo social. Peeeero, si se la reclama la administración, el TS le quitará la fijeza y les dará indemnización.

Colorin, colorado, este cuento ha terminao.

Anónimo dijo...

Círculo corrupto

Y este cuento no ha terminado ;)

Anónimo dijo...

Este cuento termina cuando Europa se decida a tomar cartas en el asunto.
Además los ciudadanos no tenemos que pagar los berrinches de nuestras autoridades paletas y arcaicas, además de corruptas!!

Anónimo dijo...

Pues el q quiera q espere a la Comisión Europea sentado. Yo no pienso hacerlo.
Hoy más que nunca esta charla, en la Fundación. Gracias Clara.
https://www.youtube.com/watch?v=Ye1dMcrMDRA

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-dictadura-dictablanda_502036_102.html

Anónimo dijo...

Jover, hay gente muy válida en lo Social.

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ingresó en la Carrera Judicial en 2007 y ha ejercido en Juzgados de Valls y Reus y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También ha sido, hasta el 30 de junio de 2024, letrado coordinador del área de lo Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Correo Vocalía: vocalia.chpreciado@cgpj.es

Anónimo dijo...

Aunque creo que Moralo hace lo q le da la real gana.

Anónimo dijo...

11:11 Resumiendo, "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie".
Estamos jodidos, y siempre pagamos los mismos. Qué hartura de país!!

Anónimo dijo...

La justicia es igual para todos, claro, igualita para un gallego...,para un vasco,..., para un valenciano..., IGUAL.

Anónimo dijo...

Europa ayúdanos

Anónimo dijo...

Como nos dejamos engañar!!! Ay señor....
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-sala-social-del-supremo-priva-de-traslados-a-los-indefinidos-no-fijos-y-desvela-sus-cartas-sobre-su-prejudicial-no-habra-fijeza/

"Si la sentencia del 13J no es contundente (no lo fue), toda la jurisprudencia del TJUE se va a la papelera!"

Anónimo dijo...

Por tanto, la jurisprudencia europea es "rubbish" para nuestros jueces. Nada nuevo bajo el sol.

Anónimo dijo...

Mantener y alimentar la corrupción española prima ante cualquier propósito, norma o sentencia de Europa!!

Anónimo dijo...

Esperemos a las aclaraciones del TJUE para hablar mal de la justicia europea. Mientras tanto, calma.

Anónimo dijo...

Qué calma podemos tener entre tanta desigualdad e indigencia mental...

Anónimo dijo...

Calma..... ?!?!?!?!

Vamos aver....

El Arauz, cuando se le llama, no sabe no contesta.
Si se le escribe por redes sociales. Idem ...

El Lopez, ya lleva 3 semanas, diciendo patochadas de la mierda de la derecha que tenemos en este país.. (no le falta razón), pero el trabajo de sus Ministerio consiste en colocar a un amíguete.... q votó a favor de Rajoy vergonzosamente...

Los jueces, elitistas de los cojones... , se piensan que nunca van a tener un interino en su familia...

Los compañeros que llevan años y años mirándote por encima del hombro...

Y los de rrhh, que son vagos en las administraciones .... y q solo sabían hacer contratos temporales... , y q cuando les pones a hacer opes "colapsan"

Y luego los eruditos como el Tontaina, q no mea ni gota.. En fin ...

Ya vale!!!!!!!

Anónimo dijo...

¿Cuándo es esto?

Anónimo dijo...

El TS de lo Contencioso ha admitido a trámite un recurso de casación y Arauz pidió aclaración de la sentencia de junio para que no les valga lo del contra legen y nos den la patada. A mí me parece que lo tiene bien documentado pero veremos. Lo de Arauz se espera este año, lo del recurso de casación no lo sé.
Calma.

Anónimo dijo...

En el caso que nos ocupa de este contencioso en el TSJ de Castilla la Mancha, el recurrente no ha entrado en la administración con superación de pruebas para fijo, capacidad, mérito e igualdad.
Y en la sentencia lo dice claramente:

"...El sistema español de acceso a la función pública como funcionario de carrera se basa en la realización
de ciertas pruebas específicamente diseñadas a tal fin, en las que se reclama un nivel mínimo demostrado
de capacidad. Nos remitimos al EBEP respecto de las condiciones exigidas para obtener la condición de
funcionario de carrera. En particular el art. 62 del EBEP señala como primer requisito para obtener tal condición
la "Superación del proceso selectivo", para lo cual no basta con aprobar los ejercicios sino que hay que obtener
una nota normalmente superior que permita acceder a plaza.
Las bolsas de personal temporal se forman en muchas ocasiones, precisamente, con las personas que no
han superado tales procesos selectivos (para cuya superación no basta obtener una nota que suponga el
"aprobado" del ejercicio, sino una nota, normalmente superior, que permita la obtención de plaza), de modo que
sería radicalmente contrario a los principios de mérito, capacidad e igualdad consagrados porla Constitución el
que las consecuencias fueran las mismas para quien ha superado que para quien no ha superado los procesos."

Anónimo dijo...

Tela tela, tela ..... el Lozano del TSJ de la Mancha.
Este se pasa la interpretación conforme por el forro, a los aprobados sin plaza también les manda a hacer puñetas ...

" pertrechados de los anteriores criterios podemos ya afirmar que, aun suponiendo -en simple
hipótesis a efectos dialécticos- que en el caso de autos efectivamente concurriese un abuso de la contratación
temporal, este Tribunal carece de cualquier posibilidad de interpretar la legislación vigente para transformar
a un funcionario temporal en funcionario de carrera, en funcionario de hecho asimilado al de carrera, o en
personal laboral fijo, sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir
su condición"

Pertrechados es lo que están SI. Cuanta bula tienen.... !!!!

Anónimo dijo...

Si abusan del compañero, q supera proceso selectivo para bolsa, y su administración NO LE HACE (manda huevos) una ope en un porrón de años, y la mierda de constitucion lo tolera, pues cojonudo...cesado y sin indemnización....

vaya miiierdaaa....

Anónimo dijo...

Doce que en el caso de autos...."este tribunal carece de cualquier posibilidad" .....para la fijeza. Y en este caso no se refiere a ningún aprobado sin plaza. No confundamos!

Anónimo dijo...

Aprobó para bolsa de trabajo campeón...
Y nunca ha podido estabilizar con Ope...

Así q tú mismo.
Alberto Gómez Barahona
Volvemos al pasado.. 2018.
A alguien le suena de algo??

En un rato doy más pistas...

Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad ya se ha cometido. Ése interino ya ha ejercido la función pública con total conocimiento y aceptación por la Administración Pública, siendo únicamente ésta la responsable, al no hacer la selección ni al principio, ni durante ni al final, sólo estás legitimado para sacar el mismo, o más trabajo que los ffcc pero sin los mismos derechos, así no? Frente a éste disparate, la Administración única responsable de esta situación se va de rositas? Sus responsables, los del M y C, no tienen ninguna consecuencia por dejar ejercer la función pública a cualquiera, y no para un rato, sino para mucho tiempo, o incluso para siempre, hasta que se jubile? Esta gente, en qué piensa, en que somos tontos?

Quién propició esa situación, quién la prorrogó, quién se ha beneficiado sabiendo que el trabajo salía sin convocar opos, ni p.i. ni concursos, ni carreras profesionales?

Abuso sin sanción es corrupción y el perjuicio ya ha sucedido, no sólo para los abusados sino para el resto de ciudadanos!

Anónimo dijo...

¿Por qué evitan hablar de los años de abusos y sus posibles o reales derivas retrotrayéndose al momento del acceso del trabajador, y no a cuando empieza el fraude, en el que incurrieron los irresponsables que representan a la Administración?

Anónimo dijo...

Pues. https://www.facebook.com/watch/?v=1464216190325954
Alberto Gómez Barahona, actualmente es Rector de una Universidad, y tiene el "honor" de ser el abogado que defendió al al compañero en que se basa la sentencia que sienta jurisprudencia en el TS de lo Contencioso desde el 2018.
ECLI:ES:TS:2018:3251

Que cosas!!!. Ya estaba Teso en el TS, y en esa sentencia de Segundo.

Anónimo dijo...

Pues. https://www.facebook.com/watch/?v=1464216190325954
Alberto Gómez Barahona, actualmente es Rector de una Universidad, y tiene el "honor" de ser el abogado que defendió al al compañero en el caso que crea jurisprudencia del TS de lo Contencioso desde el 2018.
ECLI:ES:TS:2018:3251

Que cosas!!!. Ya estaba Teso en el TS, y en esa sentencia de Segundo Menéndez Perez

Anónimo dijo...

Pues. https://www.facebook.com/watch/?v=1464216190325954
Alberto Gómez Barahona, actualmente es Rector de una Universidad, y tiene el "honor" de ser el abogado que defendió al compañero en el caso que crea jurisprudencia del TS de lo Contencioso desde el 2018.
ECLI:ES:TS:2018:3251

Que cosas!!!. Ya estaba Teso en el TS, y en esa sentencia fue ponente, Segundo Menéndez Pérez.

Anónimo dijo...

Y para los que han puesto "velas" en las aclaraciones del TJUE.
En el caso de la sentencia de Segundo del TS.

" Por la representación procesal de *** en escrito presentado el día 8 de octubre de 2018, solicitó al amparo de lo dispuesto en los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, aclaración de la sentencia dictada, en concreto, la inclusión en la sentencia de la medida sancionadora específica y disuasoria que exige
la jurisprudencia del TJUE para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La parte echa en falta en el escrito en que pide la aclaración, la inclusión en la sentencia de la "medida
sancionadora específica y disuasoria que exige la jurisprudencia del TJUE para garantizar la plena eficacia del
Acuerdo Marco".
No es así, sin embargo. Las consecuencias jurídicas que establece la sentencia son , ellas, en sí mismas, esa
medida sancionadora específica y disuasoria que la parte echa de en falta.
No procede, por tanto, acceder a la aclaración solicitada.

Anónimo dijo...

Por tanto, desde del 8 de Octubre del 18, está todo el pescado vendido en lo Contencioso. Teso estaba en la misma Sala que Segundo en el 18.

Si alguien tiene alguna duda, que se dirija amablemente al Rector, Alberto Gómez Barahona, que en sus tiempos mozos, fue portero del Mirandés.

Anónimo dijo...

Ah , y en lo Social, Moralo ganó una votación a Iturri en el 2015.
(SI ; Iturri, el mismo que nos da la razón en el TSJ del País Vasco).

https://confilegal.com/20151127-salio-sebastian-moralo-mari-luz-garcia-paredes-historia-nombramiento-fallido-27112015-1339/

Estos 2 hechos, son los que hacen que tengamos 0 posibilidades en el TS.

Anónimo dijo...

Voy a hacerme una meriendita con cicuta. Ciao