'La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España por no haber transpuesto plenamente a su Derecho nacional la disposición relativa al pago de la prestación por las dos últimas semanas del permiso parental, tal y como exige la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
Esta Directiva establece unos requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades laborales y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que sean padres o cuidadores. La Directiva entró en vigor en julio de 2019, con dos plazos de transposición distintos. Los Estados miembros tenían hasta el 2 de agosto de 2022 para transponer la mayoría de las disposiciones de la Directiva a su Derecho nacional, por ejemplo la disposición que establece el derecho a dos meses de permiso parental no transferible y adecuadamente remunerado.
Sin embargo, la disposición relativa al pago de las dos últimas semanas del permiso parental tenía que ser transpuesta por los Estados miembros a más tardar el 2 de agosto de 2024. A día de hoy, España no ha comunicado a la Comisión la transposición completa de esta disposición a su Derecho nacional. Por ello, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.'
Fuente y texto original en inglés: Nota de prensa de la Comisión Europea de 26/09/2024
Traducción de Google. Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción
2014/4224 [INFR(2014)4224]
, en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo , que tuvo una segunda carta de emplazamiento adicional este verano
- y el procedimiento de infracción
2014/4334 [INFR(2014)4334]
sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría si era conforme a la Directiva la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- .
La Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , siendo la última información la del 12/07/2023 de que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público.
Los 3 primeros fueron ya sentenciados el 22 de Feberro de 2024 y los otros 2 restantes fueron sentenciados el 13 de Junio, pero la comisión europea no ha comunicado acción ni información desde esas sentencias, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento", enviada ¡el 26/02/2015!
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
Entradas relacionadas:
- [20/04/2023] [Comisión Europea] 'La Comisión toma medidas para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en la UE' [Ha acordado la continuación de los procedimientos de infracción contra varios países, entre ellos España mediante la emisión de un dictamen motivado por "no haber comunicado las disposiciones por las que se incorporan a sus normativas nacionales todos los derechos de la UE en materia de conciliación"]
- [23/05/2024] [Gob. del Estado/Consejo de Ministros] 'Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23, R10). REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.'
10 comentarios:
A Kumin le queda 1 semana.
https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/03/06/court-of-justice-of-the-european-union-three-judges-appointed/
Y esto del permiso parental, veremos a que Ministerio incumbe, y si cumple o no en 2 meses.
España a la cabeza del fraude...
Deben sustituir en TJUE a 5 Jueces. 2 de ellos de la Sala Sexta que se encargara de la CP Obadal. Sus sustitutos los nombran los gobiernos de cada país. (Malta, Portugal, Italia, Lituania y Austria)
2018–presente Malta Peter George Xuereb 2018–presente
2018–presente Portugal Nuno José Cardoso da Silva Piçarra 2018–presente
2018–presente Italia Lucia Serena Rossi 2018–presente
2018–presente Lituania Irmantas Jarukaitis 2018–presente
2019–presente Austria Andreas Kumin 2019–presente
O sea que este más sin avance tampoco en el INFR(2014)4334 , no?
En cualquier caso tardan entre mes y medio y 3 meses en dar su opinión sobre el cambio de Juez,
https://comite255.europa.eu/documents/5642886/5678369/6eme+Rapport+d%27activit%C3%A9+du+D255+-+EN.pdf/
Hombre el 4224 tampoco. Se quieren esperar con un par hasta dentro de 1 año.
Por cierto. Así se percibe " la Justicia española ", en Europa.
https://commission.europa.eu/document/download/84aa3726-82d7-4401-98c1-fee04a7d2dd6_en?filename=2024%20EU%20Justice%20Scoreboard.pdf
31 de enero de 2022.- España cuenta con 2.728.749 empleados y
empleadas públicas, de los que un 57,58% son mujeres y un 42,42% son hombres.
Un 53,62% del empleo público es personal funcionario de carrera, un 22,36% es personal laboral, mientras que el resto del personal (interino, eventual y otro personal) supone el 24,02%
restante.
A 31 de Enero del 2024, El número total de efectivos de las Administraciones Públicas era de 2.968.522, de los cuales un 51,84% son funcionarios de carrera.
Por tanto en 2 años hemos pasado de 1.463.155 a 1.538.881 funcionarios de carrera. Apenas 75.726 funcionarios de carrera de diferencia.más.
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