sábado, 10 de octubre de 2020

IMPORTANTE La Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura reforma del Estauto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como solución al abuso,

La Comisión Europea acaba de publicar un documento de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y otros, durante los meses y años anteriores y en la que la última información oficial de la Comisión Europeal hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Julio de 2018  consistente en que  para dar su respuesta la Comisión Europea se iba a esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso de un informático nuestro informático del SERMAS  o asunto Sánchez Ruiz, el principal asunto de la esperanzadora sentencia  del Tribunal Europeo que finalmente tuvo lugar el19/03/2020 ya para los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros".

En dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de "forma indispensable",
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,
  • indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo
En la nueva información aportada, la Comisión Europea tras informar de la oposición a la normativa y jurisprudencia nacional y la respuesta a la cuestión prejudicial del Tribunal Europeo (AVISO técnico: la Comisión sólo traslada la parte de  respuesta final del Tribunal a esa cuestión, no traslada el texto completo con los fundamentos y las "orientaciones", que son parte de la sentencia) sobre las posibles medidas de sanción,  reflejadas en la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otrs"  expone literalmente como  "Situación actual":
 

'El 6 de junio de 2020, la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, anunció  la puesta en marcha de un proceso legislativo para la preparación de una futura reforma en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de modificar la actual regulación de los empleados con contrato de duración determinada que trabajan en el sector público de conformidad con la legislación de la Unión Europea tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia.

La Comisión está siguiendo de cerca dicho proceso legislativo para evaluar la conformidad de futuras modificaciones con el Acuerdo marco y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.
 
El procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco se mantiene abierto.

Los denunciantes serán informados a través de
esta página web de los resultados de la investigación de la Comisión.'
 

No hay que olvidar a este respecto la importante  Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018, tras esas peticiones recibidas en la Unión Europea, sobre el abuso de la temporalidad , resolución que indicaba que la conversión a fijo es adecuada como solución y pedía que se incluyera en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley.  La sentencia europea de 19/03/2020 junto con esa resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2020 fueron pilar fundamental de la famosa sentencia de una jueza de lo Contencioso de Alicante que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante



También hay que recordar que a raíz de una visita de plataformas de interinos al Parlamento Europeo, el Eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas planteó dos preguntas en el Parlamento Europeo  sobre la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español y sobre la mala solución elegida por el Gobierno español para "solucionarla" (convocar a OPEs los puestos de los "abusados") , preguntas que recibieron respuesta de la propia Comisión antes de tener conocimiento dela  sentencia de 19/03/2020 que la Comisión mantenía abierta una investigación y que estaba pendiente de dicha sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (ver respuesta a primera pregunta y respuesta a segunda pregunta). 
 

Precisamente este mismo martes 13 de Octubre, se debatirá en la Comisión de Función Pública del Senado una moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad acorde a la directiva y sentencias europeas.Recordemos que la comparecencia en la Comisión de Función Pública del Senado de 04/06/2020   de la Ministra de Política Territorial y Función Pública  que cita la Comisión Europea en su nueva respuesta oficial del procedimiento de denuncia múltiple fue a petición de este miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR. Precisamente esa petición venía acompañada de la moción que se debate este martes 13.


Después y tras la decepcionante respuesta del Gobierno a las preguntas del senador Carles Mulet ,  el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal en el Senado ,a instancia de este senador  Compromís  ha presentado una propuesta de Moción para instar también al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando un concurso de méritos restringido al personal en situación de abuso de temporalidad como solución excepcional teniendo en cuenta la directiva y sentencias europeas.

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44 comentarios:

Anónimo dijo...

GRAN NOTICIA!

Anónimo dijo...

Menos mal... parecía que los piratas y delincuentes de aquí de España habían sido capaces de tapar a ciudadan@s europe@s españoles

Anónimo dijo...

GRACIAS

Anónimo dijo...

Menudo notición!!!,
En el momento idóneo antes del día 13

Anónimo dijo...

No entiendo este párrafo del primer enlace:

No obstante, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar, con arreglo al conjunto
de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a
proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos
nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de
dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de
una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas
adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada, o medidas legales equivalentes, a efectos
de esa disposición [cláusula 5 apartado 1 del Acuerdo marco]

Eso no dijo el TJUE no? Que yo sepa afirmó que la figura del indefinido no fijo era contraria a la directiva, y en el punto 101 dijo que las opes libres no servían para cubrir plazas fuera de los plazos legales...

Anónimo dijo...

Al comentario anterior ...

Le pongan el nombre que le pongan pero que esas/esos trabajadores tenga reconocidos sus derechos a estabilidad en el puesto funcional, a permisos no retribuidos y excedencias, a la promoción interna y al concurso de destino ...y si no tienen esos derechos que las AAPP dispensan a su personal, una compensación económica en su defecto.

Se llame como se llame, lo que no le cuadra al TSJUE es que en un País de la UE y en siglo XXI hayan trabajadores baratos y explotados

Anónimo dijo...

EXACTO Y PODREMOS HACER LLEGAR ENTRE OTRAS LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO EN EL QUE DICEN QUE UN NOMBRAMIENTO NO ENTRA DENTRO DE LA DIRECTIVA. SE LO VAN A AFINAR AL SUPREMO

Anónimo dijo...

Pues yo no veo la gran noticia por ningún lado. ¿ que significa conversión en inf?, ¿que significa que los jueces lo tienen que arreglar?si no arreglan una puta mierda. Les tienen que obligar o no harán nada. Nuestra situación es un abuso clarísimo y debe ser compensado, fijeza es lo más cabal, que son muchos años de comer mierda joder!!

Anónimo dijo...

Gracias! Soy el de las 20.41...

Pero si queda en manos el tribunal nacional valorar si la figura del indefinido no fijo o la convocatoria de OPEs es medida suficiente ya sabemos lo que va a decir...que sí!

En fin, espero que se me pase algún detalle porque si no...

Anónimo dijo...

Para el de las 20:41, ese párrafo es el final de la sentencia del TJUE

En los fundamentos de derecho determina el TJUE lo que procede y lo que no, y en base a eso los jueces dictarán sentencia.

El TJUE dijo que procesos selectivos NO, que indefinido no fijo NO y que o bien fijeza o bien indemnización al abuso.

En base a eso son los jueces nacionales los que dictan sentencia.

Anónimo dijo...

Creo que os estais equivocando con lo de indefinido no fijo,

Anónimo dijo...

Tenéis que leer la versión larga del documento:



Sin embargo, para que la legislación nacional que, exclusivamente en el sector público, prohíbe
convertir los sucesivos contratos de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo
indefinido, sea considerada compatible con el Acuerdo marco, la legislación nacional del
Estado miembro en cuestión debe incluir, en ese sector, otra medida eficaz para prevenir y,
cuando proceda, sancionar el abuso como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos
de duración determinada (sentencia de 7 de septiembre de 2006, Marrosu and Sardino, C-
53/04, EU:C:2006:517, apartado 49).
Como conclusión de todo lo expuesto:
- el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de establecer la
conversión de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido;
- el Acuerdo marco no impide a los Estados miembros adoptar medidas diferentes en el sector
público y el sector privado;
- el Acuerdo marco no contempla los casos de discriminación entre dos categorías de
trabajadores sujetos a contratos de duración determinada (únicamente la discriminación entre
un trabajador con contrato de duración determinada y el trabajador indefinido comparable);
- es necesario que el Derecho nacional prevea medidas eficaces para prevenir y, en su caso,
sancionar el abuso como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración
determinada.

Anónimo dijo...

Es una GRAN NOTICIA y no creo que sea casualidad que haya salido en este momento después de que el Supremo acabe de contradecir la sentencia del TJUE

Anónimo dijo...

Gracias a todos, vuelvo a ser el de las 20:41 y ya os dejo tranquilos!

Creo que todos los requisitos serían acumulativos, y en todo caso sería la alternativa a la fijeza (a la cual tampoco la sentencia obligaba). Es decir indemnizacion disuasoria (lo que es mucha pasta según el caso italiano), y luego si quieren que saquen las plazas a OPE, pero no sin dicha indemnización.

En fin, qué lento es todo esto! A ver si al menos acaba bien!

Anónimo dijo...

La sentencia del TJUE fue dejando claro lo que no está de acuerdo con la clausula 5a y después, al final, decía que era España la q tenía q buscar la solución y sus tribunales aplicarla conforme a todo lo dicho.
Todo el mundo sabe que según la sentencia del TJUE no cabe más q indemnización o fijeza.

Anónimo dijo...

Gran noticia!!! Yo tampoco creo que sea casualidad que haya salido ahora. Lo que no se puede hacer es pasar de Europa pero luego ir a pedirle dinero. Y aparte, la fijeza es de justicia, lo más barato, y la mejor solución. Y OPEs todos los años!

Anónimo dijo...

Por eso están tardando tanto en la modificación del ebep. Está claro que la Comisión Europea les ha pegado un buen toque de atención: "si quieres mi pasta, ya está bien de hacer el ganso, y aplica las Directivas Europeas ya!!!"

Anónimo dijo...

Eso esta claro : tendremos dos posibles escenarios : toque de la COMISIÓN y condicionar la pasta a cambio de solucionar este marron , entonces el Gobierno de Turno ( corruptos tdos) por decreto nos harían fijos y claro tda la mer de publicidad , somos un gob justo bla bla.
Esta posibilidad pufff no me lo creó.
La segunda : agua y seguir luchando porque la COMISIÓN solo comunica e investiga.
Dixo tdo esto , siempre fui optimista , habriremos una GRAN GRIETA y beneficiaremos a tdos y oye me alegró.
Pero en mi caso si se da la 1 posibilidad , yo quiero ir a por mas, y mas es PASTA ( indemnización) y entonces ya veremos que nos dicen nuestros ABOGADOS.
En todo caso , la cosa se pone muy muy picante.
Un abrazo a todos los q aún luchan y creen en nuestro derecho.

Anónimo dijo...

A mi el segundo párrafo de; No obstante me escama un km....porque abre la puerta a legisle como es debido para"A partir de ahora" a los de antes(deduciendo la sentencia del TJUE o les hace indefinido no fijos o sea que despues de acabar con los procesos selectivos y cumplir con europa dejando la temporalidad al 8% no iba a trabajar nadie.Afirmacion extraña ya que el TJUE reconoce que la figura del indefinido no fijo cambia temporalidad por más temporalidad o indemniceles como despido improcedente que ya dijo el TJUE que no era suficiente sanción disuasoria y debía de acompañarse por una sanción tal qque si lo fuera...por otro lado raro es que de seguir haciendo procesos selectivos ya que estos no significan sanción...en resumidas...el párrafo de no obstante me mosquea en contenido y me mosquea precisamente en este momento..ojalá me equivoque.

Anónimo dijo...

Entonces para los abusados que reclamamos antes del cese y antes de la sentencia del día del padre pero demanda después de ésta, nos corresponde indemnización por despido improcedente y como fue por incluir plaza en OPE -que no se puede-, también readmisión y que me llamen lo que quieran? Sería un 2x1? Porfa, sería así?
Gracias.

Anónimo dijo...

Gobierno y AAPP ya no pueden seguir inmóviles, pretendiendo que el tiempo lo tape todo.... tienen que mover ficha y les queda un mes y medio escaso.

Anónimo dijo...

Por favor, no confundais el párrafo de que los jueces decidirán sobre si INF o procesos selectivos.

El TJUE no impone a los jueces la medida a adoptar, se limita a decir lo que sería válido y lo que no.

Nada ha cambiado, da dos opciones o fijeza o indemnización.

Leed bien la sentencia o este post de Apiscam donde lo explica todo.

Anónimo dijo...

De verdad, no entiendo como este Gobierno está tan ciego que no quiere ver el beneficio que supondría para el Estado y para ellos mismos (PSOE) el haberse inclinado por la fijeza al personal en abuso. Sería pongamos la mitad de los votos del personal abusado, la otra mitad entiendo que ya votan PSOE.
Es un error garrafal, de libro no haberse presentado como verdadero de esta situación injusta creada por el PP, pactar con las trillizas un aumento extraordinario (porque es necesario) de plazas para ingreso libre. Da igual que saquen 10 que 100, las academias estarán llenas.
O es que de verdad son muy inútiles, muy inútiles, muy inútiles!
ES QUE NO ENCUENTRO EXPLICACIÓN!

Anónimo dijo...

Solo espero que ya les haya quedado clarito que no van a poder aprobar la modificación del EBEP a gusto de los sindicatos.

Anónimo dijo...

Qué pasó con lo del compromiso con la Comisión Europea de bajar la temporalidad al 8% en el año 2020? sigue en pie? ha habido algún aplazamiento?

Anónimo dijo...

El Gobierno ha intentado confundir con que la multa de la Comisión era por la alta tasa de temporalidad,


Cuando en realidad es por el abuso de la temporalidad no sancionado y la no trasposición de la Directiva

Anónimo dijo...

Para el 11.48,la Ministra Darías dijo que se ampliaba hasta 2021 el plazo para bajar la interinidad al 8%

Anónimo dijo...

Es evidente el abuso de la temporalidad. La Administración, con la connivencia de sindicatos importnates, actúan castigando a las víctimas escudándose en el precepto 'supremo' de igualdad, capacidad y mérito para acceder al empleo publico, ignorando por completo su responsabilidad en el abuso.

Como empleado interino y, sobre todo, como ciudadano, me preocupa el funcionamiento de los servicios públicos y veo que se vela de manera numantina por que se cumpla ese precepto y, sin embargo, se descuida completamente que el empleado público rinda en su puesto demostrando la capacidad y el métito acreditados para acceder.

Tenemos un sistema de acceso a la administración anacrónico y perjudicial para los administrdos.

Llevamos tiempo discutiendo si son galgos o podencos, y resulta que no se entra a resolver verdaderamente los males de la administración.

Anónimo dijo...

Para el o la de las 12:27 eso es, correcto, pero ellos a suyo, las opes y con ellas se baja la temporalidad que nos pide Europa, bajo los falsos principios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia, o sea, hacer un Juan Palomo, sindicatos y administración negocian y acuerdan las plazas a ofertar, negocian y acuerdan los temarios, negocian y acuerdan las bases de la convocatoria, fechas y tipos de examen, y los sindicatos ponen las academias vendiendo temarios y dando clases con información privilegiada de los tiempos de la convocatoria y de los exámenes, por último están presentes en muchos tribunales. Y ya no hablemos de las últimas oposiciones de Correos, según salían del aula los de CCOO entregaban las respuestas. Este es el país de charanga y pandereta, corrupto y al que los sindicatos mayoritarios entre otros saquean llevandoselo a manos llenas. Eso sí con la Constitución en la boca dando lecciones de moralidad y defensa de la misma, me recuerda al derecho constitucional del acceso a una vivienda digna (por cierto UGT dejo en la estacada y robo a miles de familias en una cooperativa de viviendas que más que una cooperativa era lo más parecido a una estafa piramidal, el agujero lo acabamos pagando entre todos, la UGT no devolvió nada se lo llevó a palazos) eso sí el derecho constitucional al acceso a la función pública bajo los principios de merito, capacidad, igualdad y libre concurrencia, además del derecho a un trabajo digno y el acceso a una vivienda digna solo es para llenarse la boca entre mariscada y mariscada.

Anónimo dijo...

¿Este es el procedimiento que abrió Europa a Rajoy con mayoría absoluta hace ya más de 6 años? por que habla del año 2014...

¿Cuanto esperan para cerrarlo otros seis años o más?

Anónimo dijo...

El plazo para bajar la temporalidad al 8% no lo pone la Darías esa, ni los sindicatos lo pone Europa, que es la que paga...ahora vendrán con que no les ha dado tiempo, con que es difícil y traumático (para los que están chupando) esa reducción... pero tendrán que hacerla o en vez de cobrar, habrá que pagar...sólo que de cuando pagamos por sanciones no nos enteramos.

Reino de León dijo...

En principio sí es buena noticia, yo la entiendo cómo que la lenta, pero segura, maquinaria europea con respecto a nuestro caso sigue en marcha, y se le abre otro frente a los que nos quieren largar sin contemplaciones pasándose por el forro la primacía de las leyes europeas. De momento lo que tenemos es demandar y luchar hasta el final, tenemos a la Europa civilizada detrás, que es la que dicta lo que hay que hacer, y España por más vueltas que le dé, tendrá que acatarlas, cuanto antes menos jaleo para todos.

Anónimo dijo...

En mi opinión:

Europa no les dijo que aprobaran las opes de estabilización. Lo que Europa mandó es que bajaran la temporalidad. Europa no se inmiscuye en cómo. No de entrada.

Por otro lado tenía España la asignatura pendiente de una Directiva sin transponer y tenía que ver con ls temporalidad.

Ahora tiene el añadido de la sentencia del 19 de marzo y en España no dictan sentencia y no transponen directiva y el Supremo dice que nada de eso.

Pues están los fondos de reconstrucción y Europa detrás que aunque marcó cosas generales, objetivos a alcanzar en un principio, en este caso ya ha dicho qué cosas no están bien de lo que se está haciendo y lo hace claramente el 19 de marzo.

Pues más tarde o más temprano les tocará hacer lo que dicen que deja poco margen de maniobra y cuanto antes, menos líos generará.

Anónimo dijo...

Ya queda menos para el martes.
Según como contesté la señora sabremos a que atenernos.

Anónimo dijo...

Europa no ve avances en la aplicación de la directiva y España lleva meses sin reformar el Ebep. Algo hay cuando en junio la canaria lo tenía tan claro(judicializar el asunto) en el senado y ahora no hay ni fecha para jodernos. A por ellos y ni agua en las próximas elecciones😎👍🏻

Anónimo dijo...

3.000.000 de votos menos entre afectados directos y familiares debería haber en las próximas elecciones ...pero para ninguno porque para ninguno de los políticos contamos. Eso sí que les hace daño, ni aparecer ese día, les cuesta mucho dinero a toda esta camarilla.

Anónimo dijo...

Bueno, estanSamchez Garnica, Mulet y el Eurodiputado de Ciudadanos... Esos se han posicionado claramente a favor de cumplir con lo q marca la sentencia y la clausula 5a

Anónimo dijo...

IMPORTANTE
Psoe
https://drive.google.com/file/d/1KMhpLx5ErrRzYrKczHc_gfo7I9OXSNpZ/view
No plantean nada más que para el futuro si no entiendo mal
Pnv
https://drive.google.com/file/d/12wWc1v1w0Qlj0SY27OJeDtZDu6tODY-Q/view
Ciudadanos
https://drive.google.com/file/d/13aM-CZRep-qn8A1yZ1odhqd43LrXc8Q3/view

Anónimo dijo...

¿Será capaz el Psoe de no proponer nada respecto a los que estamos en abuso de temporalidad? Eso parece que quieren proponer...

Anónimo dijo...

Quiero pensar bien y entiendo que según propuesta PSOE supone estabilizar de una forma legal a los que están actualmente en abuso según Sentencia TJUE y prevenir abusos en el futuro.

Si esto no es así, DENUNCIA MASIVA a la Comisión Europea. (ya sería la segunda que presentaría)

Anónimo dijo...

Pues queda claro.... Gracias comentario de 12:36.

Entiendo como son los Vascos, como hacen los vascos, como viven y como piensan; me muero de envidia y entiendo que paisanos míos se vayan allí, aquí solo te queda hacer de Régula, de Paco o de Azarias y abrirle la cancela al Cacique y su cohorte que aquí reinan... sí, sí...esa de los "muros de cristal" de las opciones que sólo suben l@s que ellos quieren, el resto a sacar sus plazas en otras Comunidades, dejar a sus familias, romper sus vida por tiempo ...y no digas nada; máximo consenso y todo legal ..... PSOE MUÉRETE

Anónimo dijo...

Dice literalmente el PSOE "promover una verdadera consolidación administrativa"

Esperemos que así sea

Anónimo dijo...

IMPORTANTE 2:
Izquierda Confederal a la moción del Psoe:
https://drive.google.com/file/d/1AF22b_TATLpom1NGWZiOg2NClxanGMmZ/view

Anónimo dijo...

El gobierno (PSOE Y PODEMOS, no nos olvidemos, pues hay mucha gente esperando un posicionamiento más claro también de PODEMOS) cometería un error histórico si no se posicionara al lado de Europa, es decir, de los trabajadores públicos que han sufrido abuso por la Administración.

Sería patético seguir hablando de que "nadie se quedará atrás" y no ofrecer una solución excepcional (estabilidad laboral) ante una situación excepcional, en plena pandemia. ¿EBEP es la vía? Pues adelante, la unanimidad mostrada ayer en el Senado evidencia que es una cuestión de justicia social que, además, ofrece un claro beneficio económico. Ofrezcan tranquilidad a todas estas familias y habrán conseguido un bien social a coste cero.