Acaba de publicarse en un nº especial del BOE de este viernes 09/10/2020 el "Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" y por el que el Gobierno del Estado impone desde el mismo momento de esta publicación y por al menos durante 15 días la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas que estaba entre las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que era la que el TSJ de Madrid había denegado de la Orden de la Comunidad de Madrid que trasladaba esas medidas .
En concreto , se trata en estos 8 municipios, entre ellos la capital:
a) Alcobendas.b) Alcorcón.
c) Fuenlabrada.
d) Getafe.
e) Leganés.
f) Madrid.
g) Móstoles.
h) Parla.
i) Torrejón de Ardoz.
se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El resto de medidas que se publicaron en la Orden de la Comunidad de Madrid el pasado viernes y que no habían quedado denegadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, naturalmente, siguen vigentes.
Recordemos que en dicha Orden la Comunidad de Madrid implementaba las medidas ordenadas por el Ministerio sin invocar la ley de salud publica como había realizado en sus órdenes anteriores de sus propias medidas previas, órdenes que sí había ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, limitándose a invocar esta vez la Orden en sí del Ministerio, que a su vez se apoyaba a su vez en la Lye 16/2003 de Cochesión del SNS. Ante la ausencia de nueva orden de la Comunidad de Madrid subsanando el defecto de forma, el Gobierno del Estado impone la orden de su Ministerio mediante este Real Decreto de Alarma.
Entradas relacionadas:
- [19/09/2020] Publicadas en el BOCM las Órdenes de la Consejería de Sanidad que establecen en la Comunidad de Madrid las nueva restricción general de reducción a reuniones de máximo 6 personas y la particular en 37 zonas básicas de Salud de reducción de la movilidad y otras adicionales
- [27/09/2020] Publicada en el BOCM la Oden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a 8 zonas básicas de Salud más la reducción de la movilidad y otras adicionales ya contempladas en 37
- [28/09/2020] [Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid ratifica las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno de la comunidad La medida, para los jueces, es “necesaria e idónea” a la luz de los informes sanitarios y, además, responde a un principio de precaución'
- [01/10/2020] Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin el apoyo de 4 CCAA - entre ellas la de Madrid-, de "Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública", que incluye la "obligación a todas las CCAA" de aplicar -en 48 horas tras la notificación del Ministerio -una serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios
- [02/10/2020] [C. de Madrid] 'La Comunidad aplica la Orden del ministro para 10 municipios y mantiene la estrategia de Zonas Básicas de Salud en los de menos de 100.000 habitantes. La nueva normativa del Ministerio de Sanidad entrará en vigor a las 22:00 horas de hoy tras su publicación en el BOCM. Habrá dos órdenes: una para la Orden del ministro y otra para Villa del Prado y prorrogar las restricciones de las otras dos zonas que se mantienen, que entrará en vigor el próximo lunes'. '
- [02/10/2020] Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para una serie de municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, entre ellos la capital Madrid junto con otros 9 municipios. En estos municipiios se levantan las restricciones particulares que se impusieron a ciertas zonas básicas de salud. Entran en vigor hoy viernes a las 22
- [02/10/2020] [Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid solicita medidas cautelares contra la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad por “invasión de competencias” . El Ejecutivo madrileño acata la orden comunicada por el Ministerio para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España.El consejero de Justicia anuncia un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre”.'
- [08/10/2020] [Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad derechos fundamentales Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre"
No hay comentarios:
Publicar un comentario