miércoles, 21 de octubre de 2020

[Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores

'Informaba Diario Lírico este 18/10/2020 de la sentencia de 23/09/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral] del Tribunal Supremo  (sentencia al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 791/2020 que el medio reproduce íntegramente al final de su noticia)  por la que el alto tribunal español  ratifica a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado fijos a una cantaora y cuatro músicos con contrato laboral de la entidad pública Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música [INAEM] para trabajar el Ballet Nacional de España  por mantenerlos durante  mas de 5 años y medio con contratos temporales, cuando realizan "labores estructurales y ordinarias" .

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la regulación de la relación laboral especial de los artistas con este organismo público (el Real Decreto 1435/1985),  pese a que dicha regulación autoriza en su artículo 5 las "prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada" sin límite alguno,  no excluye la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores", el artículo que ordena la conversión a fijo del temporal durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses incorporado al derecho español la cláusula sobre abuso de temporalidad de la famosa Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE, directiva europea que para esta Sala de lo Social del Supremo "es de obligado cumplimiento" y " está por encima de lo que señala el Real Decreto específico para los artistas"

NOTA DEL EDITOR: recordemos  que antes el  Supremo había decidido esta doctrina sobre personal laboral de entidad pública con una regulación especial en su sentencia de Febrero de 2020 en el  caso de una bailarina temporal 10 años también del Ballet Nacional. En cambio la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo niega por ahora esa aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores al personal de entidades públicas con contratos laborales que considere esté bajo el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público , aunque está por ver si la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 19/03/2020  y  las cuestiones prejudiciales pendientes en el TJUE específicas sobre laborales de precisamente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambian algo esta doctrina para empleados bajo el EBEP.

Nótese a ese respecto,
  1.  la afirmación final de la Sala de lo Social del Supremo en esta sentencia " hay que entender que la regulación contenida en el artículo 15.5 ET, que traspuso al ordenamiento interno de la repetida Directiva, y que viene a establecer un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas,de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales"
  2. el  uso determinante que hace esta Sala de lo Social para llegar a esa conclusión de la sentencia de Noviembre de 2018 del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma",  donde el Tribunal Europeo  sentenció que "si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a fijo"

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

En cuanto ha presidido la Sala la magistrada de León, magistrada con sentencias innovadoras, entre ellas la protección de la mujer víctima de violemcia de género o doméstica en el ámbito laboral. No quiero ni pensar si la hubiera presidido el anterior presidente...

Anónimo dijo...

Ahora sí, ahora no.....

Ruleta....

Anónimo dijo...

Por fin se aplica la directiva en el Supremo y además se estrena con fijeza de 5 personas.
A demandar compis que es la única salida frente a la gentuza que nos quiere mandar al paro.

Anónimo dijo...

La sentencia del día. Parece que el Supremo va entendiendo que Europa marca el paso sobre el frude de ley. Enhorabuena a los fijos.

Anónimo dijo...

Creo que es un NOTICIÓN. Me pregunto si esto puede establecer jurisprudencia

Anónimo dijo...

Son laborales, no interinos ni estatutarios...toca esperar!

Anónimo dijo...

En bares y restaurantes la mascarilla obligatoria haciendo deporte la mascarilla obligatoria, y luego los funcionarios de la Junta de Andalucía, en sus trabajos sin mascarilla.
Pero eso porqué son más chulos que nadie?
Que les obliguen como a todos los demás.

Anónimo dijo...

En bares y restaurantes la mascarilla obligatoria haciendo deporte la mascarilla obligatoria, y luego los funcionarios de la Junta de Andalucía, en sus trabajos sin mascarilla.
Pero eso porqué, son más chulos que nadie?
Que les obliguen como a todos los demás.

Anónimo dijo...

Hay un cambio evidente frente a sentencias anteriores:

" hay que entender que la regulación contenida en el artículo 15.5 ET, que traspuso al ordenamiento interno de la repetida Directiva, y que viene a establecer un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas,de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales"

Todos somos artistas, es decir, no hay trabajadores públicos de primera, de segunda y de tercera, el abuso es el mismo y la ley debe ser igual independientemente de nuestro oficio.
Saludos