jueves, 2 de enero de 2020

[UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo

Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]


Informa también el medio que el ayuntamiento ha recurrido las sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia Balear [con lo que no son firmes, y los empleados no son fijos por el momento]



NOTA DEL EDITOR:  la doctrina jurisprudencial actual de la Sala de lo Social -la que sienta doctrina sobre los empleados públicos de contrato laboral- del Tribunal Supremo -donde acaban los recursos a las sentencias en última instancia- dicta mucho de esta postura de este juzgado de lo Social balear, de esos Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego : sigue siendo como mucho la de conceder -si se demanda antes del cese- la figura también temporal indemnizatoria al cese del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y en ningún caso, la fijeza. Es más, la clara tendencia reciente de la jurisprudencia del Supremo ha sido "a la baja", dado que ha pasado de conceder esa figura tras el paso del plazo de los 3 años  exigidos para la cobertura fija de una necesidad permanente que haya quedado temporal -y mediante la convocatoria de un proceso selectivo para ello al año de la vacante- establecida por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a fijar que a estos efectos ese "plazo de 3 años del EBEP"no opera de forma automática" , pasando a citar como nuevo criterio para conceder indefinido  no fijo a laborales públicos (nunca la fijeza) que la "relación temporal sea inusualmente larga" descontando del cómputo de la temporalidad los años que la AAPP no haya realizado OPEs por razones presupuestarias, los retrasos por razones de carga administrativas, etc, hasta el punto que el propio Tribunal Supremo ha sentenciado no conceder nada - ni el indefinido no fijo- a laborales interinos con temporalidades de más de 10 años y hasta de 13-, lo que hace prever que, salvo exigencias claras provenientes del tribunal  europeo -"superior", el Tribunal Supremo español no va a mantener  la postura de esos juzgados de conceder fijeza y revocará las sentencias favorables que le lleguen.
 
Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.   De hecho, esto mismo también se pregunta, al menos para el personal funcionario/estatutario, en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  de inminente sentencia , y que tuvo  recientemente las importantes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, que podemos resumir en:


  • toda temporalidad prolongada en personal público es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción , aunque sea con un sólo tipo de nombramiento/contratación encadenado o único o encubierta bajo cambios  de tipos de nombramiento/contratación
  • no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían las OPEs de estabilización decididas por el Gobierno - ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
  • no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios


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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Poco a poco los jueces se van convenciendo de lo evidente. La sentencia del Tjue marcará un antes y un después, y llegará en unas semanas...

Anónimo dijo...

La que llega en una semanas es la sentencia del asunto Baldonedo Martín, la funcionaria interina de muchos años del ayuntamiento de Madrid cesada por una OPE y que presentó una demanda de despido DESPUÉS de su cese. El próximo 22 de Enero y varios días después nos toca aguantar a los medios afines a gobiernos de PSOE y PP , las cadenas públicas y los comunicados a plantilla de los grande sindicatos que Europa da un nuevo palo a los interinos, que las oposiciones y los ceses son legales para la UE, etc

Anónimo dijo...

Sí, esa llega en tres semanas, y lógicamente será desfavorable porque se presentó denuncia DESPUÉS. Pero la otra, la buena, llegará también en pocas semanas, quizás cinco, seis o siete. Y marcará un antes y un después...

Anónimo dijo...

Diga lo que diga la sentencia europea,seguro que vamos a estar en mejor situacion de la que estabamos hace un año.Y ante el gobierno que se avecina,creo que el escenario no puede ser mejor. No se sostiene que un empleado pueda ser despedido despues de tanto tiempo de servicio y sin indemnizacion alguna. Animo a todos y todas. Ya queda poco

Anónimo dijo...

Es alucinante que el ayuntamiento de Palma haya recurrido esta sentencia, ¿no estaba aquí Podemos, que defendía la existencia de fraude y la fijeza por concurso de méritos, socio de gobierno?

No entiendo nada

Anónimo dijo...

mire calendario sentencia europea y no veo ¿sabeis algo?feliz 2020

Anónimo dijo...

Seguramente será por el parón de las fiestas navideñas.

Anónimo dijo...

Yo creo que el TJUE está esperando a que haya gobierno en España para anunciar la fecha de la sentencia. Si se cumple esta conjetura, sabremos la fecha de la sentencia el próximo viernes 10 de Enero.

Anónimo dijo...

Tiene que esperar a que se firme gobierno, y eso que tiene que ver?

Anónimo dijo...

Eso no tiene ningún sentido. Llevamos en España muchos meses a lo largo del pasado 2019 con Gobierno en funciones, y el Tjue ha emitido muchas sentencias que afectan a España, algunas de ellas de mucha relevancia (por ejemplo, la ultima de Junqueras).

Anónimo dijo...

Quiza la sentencia se retrase porque lo que interesa es que antes se forme gobierno y haya una reforma laboral...espero que Bruselas no nos decepcione y haga justicia

Anónimo dijo...

Precisamente por llevar tanto tiempo con un gobierno en funciones y constantes elecciones es por lo que seguramente no tenemos la sentencia todavía. Hay mucha más correlación entre las fechas,sentencias, acontecimientos,etc... de lo que nos pensamos. O pensáis que eligen las fechas jugando al parchís?
Curiosamente, después de dos aplazamientos nada habituales en el TJUE y sin motivo aparente de la presentación de las conclusiones de la Abogada General, se anunció la fecha del 17 de octubre justo al día siguiente de que se confirmara oficialmente que las elecciones generales iban a ser el 10 de Noviembre.
Tampoco es casualidad que la sentencia de Junqueras saliera coincidiendo con las conversaciones del PSOE y ERC para formar gobierno. El asunto Junqueras, desde que entró en el TJUE hasta que tuvo sentencia pasaron 3 meses. Nuestro asunto (abuso en la temporalidad) entró en el TJUE el 8 de mayo de 2018.......... cada uno que saque sus conclusiones.

Anónimo dijo...

Con sentencias o sin ellas, con indemnizaciones o no, siguiendo o cesando...yo ya estoy harto de ser "grifo" de la administración después de 22 años en beneficio del tinglado PP - PSOE - CCOO - UGT - CSIF, enchufados, estómagos agradecido, y mil mierdas más... Que se acabe ya todo esto, los que somos trabajadores de verdad siempre serán necesarios, ya buscaremos una salida...pero que acabe esta mierda sempiterna ya.

Anónimo dijo...

Exactamente,despues de mas de una decada trabajando como interina y con menor categoria a la que corresponden mis estudios,una ya se aburre de darlo todo y y seguir siendo plato de segunda. Que a nadie se le olvide que aunque no tengamos plaza,las ocupamos porque somos eficientes y trabajadores,si no, hace tiempo que hubieramos estado en la calle.

Anónimo dijo...

No solo está Podemos en el ayuntamiento de Palma, sino que además es Podemos la que preside ese área en concreto...