'La Sala Cuarta del Tribunal
Supremo ha establecido en una sentencia que el cálculo de la antigüedad
de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal
Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica
(trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre
toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo
de prestación efectiva de servicios.
El tribunal aplica el auto del Tribunal de Justicia de la UE, de 15
de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la
AEAT, y cambia su doctrina en esta materia, que había considerado, al
estudiar el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, que los
trienios de los fijos discontinuos se calculasen sobre el tiempo
efectivo de prestación de servicios.
El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.
Ahora, el Supremo aplica el nuevo criterio y da la razón a otra trabajadora de la AEAT, declarando que no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.
“De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados”, explica la resolución.
Asimismo, teniendo en cuenta que el porcentaje de trabajadoras que prestan sus servicios en la AEAT es muy superior al de trabajadores -un 78,09 % de mujeres y un 21,91 % de hombres, proporción que se mantiene estable con respecto a los años anteriores- es evidente que la aparentemente neutra regulación convencional afecta mayoritariamente a las trabajadoras, por lo que no cabe una aplicación literal del artículo 67 del Convenio para regular la antigüedad de los trabajadores ya que entraña una discriminación indirecta para las trabajadoras.'
Fuente: Comunicado del Poder Judicial de 14/01/2020
El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.
Ahora, el Supremo aplica el nuevo criterio y da la razón a otra trabajadora de la AEAT, declarando que no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computa, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.
“De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados”, explica la resolución.
Asimismo, teniendo en cuenta que el porcentaje de trabajadoras que prestan sus servicios en la AEAT es muy superior al de trabajadores -un 78,09 % de mujeres y un 21,91 % de hombres, proporción que se mantiene estable con respecto a los años anteriores- es evidente que la aparentemente neutra regulación convencional afecta mayoritariamente a las trabajadoras, por lo que no cabe una aplicación literal del artículo 67 del Convenio para regular la antigüedad de los trabajadores ya que entraña una discriminación indirecta para las trabajadoras.'
Fuente: Comunicado del Poder Judicial de 14/01/2020
4 comentarios:
Nueva corrección al "Alto Tribunal"
Y siempre hacia el mismo lado. Yo no sé cómo no les da vergüenza...
El Tjue también corregirá al Supremo en nuestra causa, ordenandole el realizar procedimientos restringidos (concursos de méritos ad hoc), o estableciendo indemnizaciones tan elevadas, que implicaran fijeza de facto. En breve, compañeros. Sólo unas semanas más, no muchas, en febrero o marzo como mucho. Fuerza.
Desgraciadamente el TJUE no puede ordenar realizar procesos restringidos, si acaso darlo como sugerencia aunque no le corresponda. Tampoco puede establecer sanciones, siempre ha sentenciado que tiene que haber sanción pero que corresponde al juzgador nacional, en este caso a la jueza del juzgado madrileño, establecer las medidas y las cuantías que sean suficientes para evitar estas situaciones y las indemnizaciones que considere reparadoras. Tal vez en unas próximas prejudiciales en 2021 se le pregunte si es suficiente la sanción que se puso en el EBEP o en el ET en 2020.
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