CSIF Sanidad Madrid se congratula de que, a pesar de esta prórroga presupuestaria, no se haya dejado sin efecto el abono progresivo de la carrera profesional en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno suscrito el 31 de julio de 2018.
Sin embargo, CSIF recuerda que tanto la Consejería de Sanidad como los sindicatos firmantes del Acuerdo se vuelven a olvidar de los trabajadores temporales, a los que excluyen injustamente de este reconocimiento exclusivo para el personal estatutario fijo del SERMAS. CSIF está consiguiendo que los tribunales le den la razón y está ganando sentencias que determinan que los temporales tienen el mismo derecho a la carrera profesional, por lo que insta a la Administración a tener en cuenta a estos trabajadores para el pago de la carrera profesional de cara a los Presupuestos para 2020.
Según las instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, se comenzara a percibir en la nómina de enero de 2020, con carácter mensual y hasta la finalización del año, una cuantía consistente en aplicar el porcentaje del 68,41% sobre la diferencia de las retribuciones percibidas por carrera profesional con anterioridad a la aplicación del Acuerdo y el nuevo nivel reconocido.'
Fuente: Comunicado de CSIF Madrid de 09/01/2020 recibido en APISCAM
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
Entradas relacionadas
- [07/08/2018] Publicada en el BOCM la reactivación y nuevos niveles de la Carrera Profesional del SERMAS según el Acuerdo de Mesa Sectorial con la modificación de su ejecución hasta 2021 realizada por el Gobierno. Plazo para solicitar el reconocimiento a personal no sanitario y de FP. Pendiente negociación personal no fijo
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- [27/09/2019] [FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'UGT gana por sentencia el reconocimiento de los períodos de eventual y laboral temporal para carrera profesional'
- [10/10/2019] [ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial del SERMAS 09/10/2019 [Otro tercio de recuperación de la carrera profesional para los fijos el 01/01/2020; 68 euros para todos los trabajadores como reparto del fondo en el SERMAS; OPEs para reunión a fin de mes]
- [27/11/2019] [FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/11/2019 [Carrera profesional para el temporal paralizada "por la prórroga presupuestaria", grupos de trabajo sobre categorías y estatutarización, concursos de traslados]
- [09/01/2020] [Recursos Humanos del SERMAS] Resolución sobre el abono en Enero del segundo tercio de recuperación de la carrera profesional al personal estatutario fijo
No hay comentarios:
Publicar un comentario