La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
Recuérdese también que están pendientes otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado 30 de Enero y precisamente el próximo 13 de Marzo el Abogado General de la Unión Europea hará públicas sus conclusiones (no vinculantes) en este caso.
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En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] contra la sentencia de 24/01/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 159/2016) que revocaba a su vez la sentencia de 16/02/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, que había desestimado la demanda de un
electricista estatutario temporal desde 2008 , primero con un nombramiento temporal de "refuerzo" y ya después de
"interino de vacante", y que había visto que el ICS rechazada su solicitud de primer
nivel de carrera profesional en el proceso ordinario de 2014 por
no ostentar
nombramiento
de estatutario fijo ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos
especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo
de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de
antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no
hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría" (curiosamente en el caso de su
categoría sí se había convocada un proceso selectivo, el publicado en el
DOGC el 24/5/2005, pero luego no se llevó a cabo).
El
juzgado de primera instancia había estimado los argumentos de la
administración y desestimado la demanda del interino pero en el recurso
de apelación el Tribunal Superior de Justicia catalán revocó la
sentencia de primera instancia y estimó el derecho a la carrera
profesional como el fijo por la normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
comparable, sin llegar ni a entrar -por ser ya innecesario- a valorar esa exigencia del "II Acuerdo de personal
interino", que, como al igual que toda normativa, queda desplazada
por lo establecido por la normativa superior de la Directiva
comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo"
como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de
transposición específica a legislación o normativa nacional]
Después el Tribunal Supremo, en otro caso, en Marzo de 2017 [siguiendo su criterio fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaría la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando una nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que la cabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Y en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, en el asunto Centeno Meléndez , que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal -tanto si es funcionario interino como personal laboral temporal- de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, lo que llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de reconocer de oficio el pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Nótese que por el Estatuto Básico del Empleado Público el personal estatutario temporal de los servicios de salud es, a los efectos, personal funcionario interino, con lo que el argumento del TJUE es de aplicación a todo el personal estatutario temporal, sea estatutario interino de vacante, estatutario eventual o estatutario de sustitución.
Después el Tribunal Supremo, en otro caso, en Marzo de 2017 [siguiendo su criterio fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaría la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando una nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que la cabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Y en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, en el asunto Centeno Meléndez , que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal -tanto si es funcionario interino como personal laboral temporal- de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, lo que llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de reconocer de oficio el pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Nótese que por el Estatuto Básico del Empleado Público el personal estatutario temporal de los servicios de salud es, a los efectos, personal funcionario interino, con lo que el argumento del TJUE es de aplicación a todo el personal estatutario temporal, sea estatutario interino de vacante, estatutario eventual o estatutario de sustitución.
Por
último, el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 esa primera sentencia
ya por un caso de un estatutario temporal - en concreto interino- que demandaba simplemente contra el rechazo de
su solicitud personal de carrera profesional.
En la sentencia de ahora el Tribunal Supremo califica ya de "su doctrina" que
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
- y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando
confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en
exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de nivel de
carrera profesional de este estatutario interino.
Recuérdese también que están pendientes otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado 30 de Enero y precisamente el próximo 13 de Marzo el Abogado General de la Unión Europea hará públicas sus conclusiones (no vinculantes) en este caso.
En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud,
la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al
personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones.
Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de la recuperación progresiva en el caso del estatutario fijo de
nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal el compromiso de negociación
futura, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien se dictó una dictó una resolución
que trasladaba parte de los compromisos sobre el persona l
estatutario fijo, mientras que para el personal temporal, se ha iniciado una cierta negociación en dicha Mesa Sectorial, estando prevista una Mesa Sectorial Extraordinaria sobre el asunto el próximo 14/03/2019
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [12/06/2017] [Acta Sanitaria] El Tribunal Superior de Justica de Valencia reconoce el derecho del estatutario temporal al mismo complemento de carrera que el fijo
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- [20/11/2018] [ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carrera desde ahora y no desde 2010]
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- [28/12/2018] [Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
- [22/01/2019] El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
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