Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de
relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los
Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
En esta sentencia el tribunal regional cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral
ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años
establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público para la cobertura fija de las
necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las
"vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].
Y lo hace, como era de esperar, aplicando la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , sentencia en la que -aunque versaba sobre el el caso concreto de empleados públicos estatutarios y funcionarios que no eran interinos en vacante sino estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa , "renovables" por tiempos o por programa, siempre en abuso de duración de temporalidad- la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal español ya rechazaba para el funcionario interino/estatutario temporal la posibilidad de aplicar la figura del indefinido no fijo y venía a entender que la conversión a interino de vacante ya era suficiente, admitiendo sólo. y por casos , indemnizaciones por "daños y perjuicios acreditados" por el demandante.
En concreto, se trata de la sentencia de 23/01/2019 al recurso de apelación (nº 375/2018 de su sección 1ª) planteado por un estatutario del Servicio Gallego de Salud interino de vacante desde el 1/1/2013 tras haber perdido en primera instancia su demanda -exclusivamente- de reconocimiento de indefinido no fijo que hacía en base a esas 3 sentencias europeas , como la de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López, y precisamente al uso que el mismo Tribunal Superior de Galicia había realizado de dicha sentencias europeas. Conviene recordar la sentencia pionera de 11/07/2018 (sentencia no firme, dado que fue recurrida al Tribunal Supremo por el Gobierno gallego) donde el mismo tribunal superior gallego declaraba indefinidos no fijos a estatutarios eventuales del SERGAS ya convertidos administrativamente a interinos de vacante sin haber sufrido cese alguno, y que venía a ser la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia) en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal interino en vacante de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad también en concreto).
Pero, recuérdese también que el Tribunal Supremo, en esa importante sentencia de 26/09/2018, precisamente corregía la interpretación de la sentencia europea de los
asuntos Martínez Andrés y Castrejana López que había realizado el
Tribunal Superior de Justicia Vasco, Tribunal que al igual que el
gallego había optado por la concesión del indefinido no fijo también a personal funcionario/estatutario.
Así
en la nueva sentencia, el Tribunal Superior Gallego cambia su tendencia y rechaza la
concesión de indefinido no fijo solicitado precisamente porque (literalmente) "la
doctrina en la que pretende ampararse el apelante, sentada por el TJUE
en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, (...) ha sido matizada por
el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de Septiembre de 2018" y el demandante ya "ha adquirido la condición de
Personal interino del SERGAS, vinculado a una plaza concreta, que ocupa
por estar vacante, y lo será mientras no sea cubierta por los
procedimientos legalmente establecidos" [un proceso selectivo de una OPE, por ejemplo].
Por otro lado, el Tribunal Gallego menciona la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del
asunto Montero Mateos, en la que además de "recular" el alto tribunal europeo con respecto a las
sentencias de 2016 y sentenciar que no es contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal interino cesado por cobertura normal de su puesto
(como una Oferta Pública de Empleo), hacía, aunque aunque no se le
preguntaba por ello en las cuestiones prejudiciales,
la ya famosa observación del apartado 64 de que si la "duración es inusualmente larga"
debería examinarse si
"recalificarlo como contrato fijo". Y el Tribunal Gallego dice que "no es aplicable" porque lo "que solicita en este caso
el recurrente no es la recalificación de su nombramiento como de
personal fijo, sino el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo".
Por
último, la sentencia, que, no tiene desperdicio, finaliza afirmando
que "a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26/09/2018 (...) no
procede reconocer derecho indemnizatorio alguno distinto del que
lleva consigo la subsistencia y continuidad de la relación de empleo,
descartando la posibilidad de reconocer un derecho indemnizatorio de
futuro", es decir, este Tribunal regional parece interpretar la
sentencia del
Tribunal Supremo como que al funcionario/interino de vacante no le
corresponde indemnización alguna ni ahora si no ha sido apartado del
trabajo ni en su cese futuro si no
supera esa convocatoria de OPE de su puesto, si bien es cierto, que a
buen seguro en la demanda original, por ser previa a la sentencia del
Supremo, no se solicitaban los "daños
y perjuicios acreditados", es decir, la única posibilidad compensatoria
que parece abrir es sentencia del Supremo de 26/09/2018
Naturalmente, esta sentencia es recurrible ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en ese caso, podría establecer jurisprudencia más precisa y del más alto nivel para la situación de funcionarios interinos/estatutarios temporales en vacante durante más de los 3 años del EBEP. Nótese que la Jurisprudencia de su Sala de lo Social en el caso de los laborales públicos sí consisten en conceder la figura del laboral indefinido no fijo transcurridos esos 3 años en interinidad de vacante y sin necesidad de mediar ningún cese (es tras el cese cuando se obtiene la indemnización tras la correspondiente demanda adicional judicial de reclamación de cantidad)
Queda la duda de cuál sería la
respuesta de esta Sala de Tribunal regional, aparantementee más
favorable ante el personal público temporal de carácter funcionarial que
otros (a destacar los de Andalucía, Cataluña y sobre todo, Madrid) ante una demanda de fijeza,
actualmente con toda la jurisprudencia nacional en contra , ante unas
eventuales respuestas favorables para el empleado público en abuso de
temporalidad de estas dos
cuestiones prejudiciales importantes pendientes de sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Tribunal Europeo dirá si es una solución acorde a la Directiva Europea convertir en fijo al estatutario con abuso de temporalidad tras la demanda de un informático del SERMAS, estatutario interino de vacante más de 17 años
- Tribunal Europeo dirá si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución acorde a la exigencia de esa norma europea (dudando el juzgado que lo plantea, naturalmente, que lo pueda ser)
y que, aún en el caso de positivas, necesitarían de un auténtico vuelco en la jurisprudencia española (con su cúspide para estos asuntos en el Supremo/Constitucional).
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [05/06/2018] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [13/0772018] [Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]
- [18/07/2018] [Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [cuando la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [08/10/2018] [El Independiente] Sentencias del Supremo sobre interinos: : El Gobierno sigue con los procesos de estabilización con sus puestos
- [08/11/2018] [Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'
- [19/11/2918] Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA
- [20/11/2018] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso
- [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [18/12/2018] Nueva sentencia de la sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la indemnización a laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada por OPE tras 14 años en la vacante, en base a la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos"
- [21/12/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Punto final a la figura de personal laboral indefinido no fijo: derecho a fijeza en el empleo' [como única solución compatible con la Directiva europea para el abuso en duración de temporalidad del empleado público laboral temporal; el indefinido no fijo es también temporal e incompatible con la Directiva como solución al abuso]
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