- es una
figura exclusivamente jurisprudencial: se ha creado mediante sentencias
de la justicia española al máximo nivel del Tribunal Supremo- de [OJO]
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social es la
que cubre los casos de los empleados públicos con relación de empleo de
contrato laboral, en especial no cubre los casos de empleados públicos
con relación de empleo de caracter administrativo o "funcionarial" (esto
incluye al personal estatutario de los servicios de salud) cuyas
demandas laborales van por el Orden y Salas de lo
Contencioso-Administrativo]
- la obtiene el empleado
público [laboral en principio] en compensación a su situación de fraude de ley por
abuso de temporalidad (por su duración excesiva o por la concatenación
excesiva de sucesivos contratos o nombramientos) tras reclamarlo
judicialmente y ganarlo en sentencia
- la jurisprudencia española ha establecido que conceder la fijeza sería contraria a
la legislación española cuando establece que "el acceso al
empleo público -tanto funcionarial, como laboral- debe cumplir
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [pero un juzgado de Madrid ha trasladado al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años al entender que la esa jurisprudencia se basa en una legislación española que no cubre lo exigido por la superior legislación europea]
- la egislación europea sobre el trabajo de duración determinada ["no fijo"]
es la Directiva 1999/0/CE estipula en su cláusula 5ª que los Estados
deben incluir en su ley nacional "medidas destinadas a evitar la
utilización abusiva de los contratos temporales", como fijar la duración
máxima o razones "objetivas" que justifiquen la renovación [o
prolongación] de esos contratos temporales, que además deben ser
"eficaces" y suficientemente "disuasorias"
- la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público [EBEP] traspone sólo algunos aspectos de la
Directiva 1999/70 y además de forma "muy laxa" [ al no fijar
compensaciones para el personal en situación de abuso temporal y al
fijar sólo duraciones máximas a la situación de vacante cubierta de
forma interina sin sacar a oferta de empleo público ("en la oferta de
empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y,
si no fuera posible, en la siguiente") o a los nombramientos interinos
para programas de carácter temporal ("tres años") o de exceso o
acumulación de tareas de fecha de fin o de refuerzo (seis meses, dentro
de un periodo de doce meses".) , estos dos últimos casos son los
"eventuales" en la terminología estatutaria de Sanidad]
- la sala de lo Social del Tribunal Supremo
ha establecido [sentencia de 14/10/2014, recurso 711/2013) en tres años
el plazo límite
para que una vacante quede cubierta mediante el correspondiente proceso
selectivo, siendo fraude de ley cualquier prolongación
- el
reconocimiento de la condición de indefinido no fijo lleva ligada la
vinculación del trabajador a una plaza vacante estructural, existente o
de nueva creación
- el indefinido no fijo puede ser cesado por
amortización de su plaza si se justifica suficientemente la pérdida de
necesidad (algo muy remoto) o, (algo probable) por la cobertura
definitiva de la plaza en un proceso de selección "que garantice, en
todo caso, el derecho del
indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo"
[es decir sí por una convocatoria de turno libre de una OPE] y así no puede
ser cesado por un concurso de traslados o una promoción interna
reservadas a personal fijo (sentencias de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017 y de la Sala de lo Social de la
Audiencia
Nacional de 2 de enero de 2015) [y si fuera cesado por estos dos casos, tendría oportunidad de ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial]
- la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 2/2/2017) ha establecido que la Administración está obligada a acreditar
que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes
incluida en un proceso selectivo [así , si no se le notifica
adecuada y expresamente que su plaza es una de las incluidas en una OPE , el indefinido no fijo que sea cesado por perder
su plaza en una convocatoria derivada de dicha OPE, podría ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial; a este respecto nótese que el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid, con la 1ª fase de plazas de OPE de "estabilización" de esta CCAA incluye plazas de los indefinidos no fijos de las categorías de esta primera fase y además establece en su artículo 9.3 la obligación de comunicar a todo empleado público temporal afectado que su plaza ha sido incorporada a los proceso de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio de 2017, lo que podría ser una medida de protección jurídica de la Comunidad de Madrid para que los indefinidos no fijos, actuales y los presumibles futuros de entre los temporales afectados, vea disminuidas sus opciones judiciales de obtener la improcedencia del cese por no notificación adecuada; en esa línea, sería de prever que esta notificación se realice antes de la publicación de las órdenes de las convocatorias y de forma notoriamente expresa para los ya indefinidos no fijos]
- Valero también afirma que el laboral
indefinido no fijo no "puede" ser cesado por que se le adscriba a una
plaza de funcionario que se convoca y si lo fuera obtendría [siempre tras demanda judicial] la nulidad o improcedencia
del cese , pero en cambio, afirma que no hay "respaldo legal ni jurisprudencial" a la tesis [sostenida por el también conocido abogado Manuel Martos] de que no se puede cesar al indefinido no fijo mientras haya otra vacante en cualquier parte de la misma Administración Pública
- la
Sala de lo Social del Tribunal
Supremo ha establecido en 20 días por año trabajado hasta un tope de 12
mensualidades (sentencia de 28/03/2017) la cantidad a la que el personal
[laboral] indefinido no fijo tiene derecho [que hace efectivo en los
juzgados] a ser indemnizado en el caso de cese legal (es decir, por
amortización o cobertura de su vacante en proceso selectivo) y que el indefinido no fijo ni eses
un laboral fijo del EBEP ni tampoco un laboral temporal del EBEP, sino una
figura intermedia
- el 14/09/2016, de Tribunal de Justicia de la
Unión Europea dictó las importantes sentencias en los asuntos C-16/15
(demandante Pérez López),
C-184/15 (demandante Martínez Andrés) y C-197/15 (demandante Castrejana
López), en las que se reconoce "ausencia de
medidas efectivas en el ordenamiento jurídico español para evitar los
abusos en los nombramientos temporales del personal funcionario y
estatutario" y sugieren que, entre otras posibles medidas, conceder la
condición de personal
indefinido no fijo también al personal funcionario y estatutario podría
ser una medida útil , como ya había algún precedente en la justicia
Español (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de 20 de abril de 2016)
- algunos
juzgados y tribunales de lo contencioso están reconociendo de indefinido
no fijo e idénticas indemnizaciones para personal funcionario y
estatutario (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la
Mancha de
10 de marzo de 2017, del TSJ del País Vasco de 12 de diciembre de 2016 o del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 22 de diciembre de 2017, entre otros) [pero
Valero omite que las respectivas CCAA lo han recurrido y están
pendiente la firmeza de las sentencias en el Tribunal Supremo, por lo que parece que por el momento NO HAY JURISPRUDENCIA ASENTADA que permita "dar por
sentado" el reconocimiento final de indefinido no fijo para el personal
funcionario-estatutario]
- la demanda de indefinido no fijo se debe realizar personal, mientras se está trabajando [antes del cese] y ante la jurisdicción Social si se es personal laboral y ante la jurisdicción contencioso-administrativa si se es personal estatutario o funcionario.
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